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Herencias y sucesiones
Cuando llega el momento de repartir los bienes de un difunto se inicia el procedimiento de declaración de herederos. Cabe recordar que la declaración de herederos no nos determina los bienes a repartir sino que determina la designación de los herederos. Antes, el trámite de sucesión y designación de herederos era competencia de los jueces y notarios en situaciones especiales, pero con la entrada de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria se ha dejado exclusivamente en manos del notario simplificando el trámite.

¿En qué consiste la declaración de herederos?

La declaración de herederos es el procedimiento a través del cual se determinan los sucesores de la herencia del difunto cuando éste no hubiera dejado escrito sus voluntades. Para ello, deberán solicitar la declaración las personas que estén interesadas y tengan relación legítima con el difunto. La declaración de herederos se solicita cuando el fallecido no deja testamento, se declare nulo o, si lo hubiera, la persona designada a heredar no está en condiciones de recibir la herencia.

Declaración de herederos sin testamento

Cuando hablamos de declaración de herederos sin testamento, lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de llamar a los herederos es el orden de sucesión hereditaria, este orden está establecido por la ley (varía según cada Comunidad Autónoma) y es el siguiente:

  1. Hijos o descendiente
  2. Ascendientes, padres y madres por partes iguales.
  3. Cónyuge. Según el Código Civil, la pareja de hecho no entraría en esta categoría, pero según cada legislación autonómica se equipara al cónyuge viudo, reciben determinados derechos o carece de normativa.
  4. A los hermanos y sobrinos
  5. Parientes
  6. Estado. Varía según la legislación de cada Comunidad Autónoma

Declaración de herederos con testamento

Según el Código Civil, se denomina testamento al «acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”.  Es habitual que en el testamento se deje escrito las personas designadas a heredar pero en el caso que no sea así, se recurrirá a la declaración de herederos siguiendo el procedimiento legítimo para ello. Esto también afecta si la persona que aparece en el testamento no está en condiciones de recibir los bienes del fallecido.


Cómo hacer una declaración de herederos

En primer lugar, cuando se solicita una declaración de herederos, los familiares o interesados en la herencia deben tener la certeza de que el difunto no ha dejado testamento. En el Registro General de Actos de Última Voluntad podemos encontrar esa información solicitando un Certificado de Últimas Voluntades, tanto online o como presencial, a través del Ministerio de Justicia.

Una vez comprobado la inexistencia de dicho documento, la persona interesada que crea estar en su derecho de recibir la herencia tramitará el Acta de Declaración de Herederos “Ab Intestato” ante el notario competente para ello.

Cabe destacar que el notario debe ser de España, con el requisito de que sea del último domicilio o residencia del fallecido, de donde esté la mayor parte de la herencia o del lugar del fallecimiento o en su caso sea de un lugar colindante a los anteriores. Si hubiera algún menor de edad en la lista de herederos legítimos, el notario lo comunicará al Ministerio Fiscal y se pondría a disposición un defensor judicial en defensa de los intereses del menor.

El Acta notarial debe incluir los nombres y la dirección de todas las personas que sean herederos legítimos e ir acompañada de documentos que verifiquen el parentesco con el fallecido y además el solicitante firmará ante notario y en presencia de dos testigos para verificar que no existen más herederos. Estos testigos pueden ser elegidos por el solicitante y ser parientes del fallecido pero con la condición de que no tengan ningún interés en la sucesión de la herencia.

Documentación para validar la relación legítima con el fallecido

Para validar la relación legítima con el fallecido de las personas y verificar los hechos que constan en el acta se debe entregar:

  • DNI del fallecido o certificado de empadronamiento
  • Certificado Original de Defunción
  • Certificado del Registro de General de Últimas Voluntades
  • Certificado de Nacimiento de los herederos legítimos y DNI
  • Certificado de defunción de los herederos fallecidos antes del difunto
  • Certificado expedido por el Registro Civil o Libro de Familia
  • Certificado de Matrimonio

Una vez analizado y comprobado la documentación el notario declara quienes son las personas con el derecho a recibir los bienes. Si el notario considera que ninguno tiene derecho a recibir la herencia, en el plazo de dos meses, se remite una copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda competente.

¿Cuánto cuesta una declaración de herederos?


El precio puede variar dependiendo del número de herederos pero oscila entre unos 250€ y 300€. De igual manera, puedes contactar con un profesional y ajusten el presupuesto según tus necesidades.

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