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Herencias y sucesiones
Aunque el procedimiento más comúnmente utilizado para legar bienes siegue siendo la herencia, no es tampoco pequeño el número de personas que se plantean la donación en vida como forma de repartir sus bienes. Se pueden así evitar conflictos familiares y se consigue un mayor control sobre el destino final de lo legado y su uso. En una época de crisis económica y sanitaria debido a la COVID-19, esta práctica se presenta igualmente como una alternativa a la herencia que permite entregar de modo legal bienes a hijos o familiares que puedan se encontrarse en una situación económica complicada.


Cuestiones generales sobre la donación en vida

Vamos a ver algunas de las principales características que presenta esta posibilidad legal alternativa a la clásica herencia, que puede realizar cualquiera que no esté incapacitado legalmente por un juzgado.


¿Quién puede recibir una donación en vida?

Este procedimiento puede realizarse a beneficio tanto de personas físicas como de personas jurídicas.

En el caso de que los receptores sean personas físicas, no será necesario que formen parte de la familia de quien hace la donación. Por lo tanto, y en contra de lo que se podría creer, no solo se pueden hacer donaciones a hijos o familiares directos, cualquier persona que no esté incapacitada podrá ser un receptor válido.

Si se trata de personas jurídicas, como organizaciones de caridad, una ONG o fundaciones, por ejemplo, este tipo de legado es también perfectamente posible.


¿Qué se pueden donar en vida?

Todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, que desee el donante pueden ser objeto de una donación. Hay un límite a este respecto y es que siempre deberá reservarse un mínimo de posesiones que le permitan vivir de un modo acorde a su situación habitual. En las decisiones de este tipo es muy importante asesorarse previamente por profesionales legales que puedan ayudar a dirimir este tipo de cuestiones al futuro donante, y le permitan establecer las condiciones que desee de un modo reglamentario.

Sí que existe una limitación importante en cuanto a lo que puede donarse. El Código Civil recoge en su artículo 636 la prohibición de donar más de lo que se podría dar legalmente en caso de hacer testamento. Es un modo de proteger la parte de la herencia que se conoce comúnmente como la legítima. Esta parte pertenecerá obligadamente a los descendientes, ascendientes y cónyuge, que serán herederos seguros a no ser que se haya producido un proceso contemplado en alguno de los supuestos legales de desheredación.


¿El donante podrá usar una parte de los bienes donados?

Efectivamente, el donante podrá reservarse el usufructo de sus bienes donados, bien disponiendo de parte de esos bienes o de alguna cantidad con cargo a lo legado. Si se diera el caso de que el donante falleciese sin haber hecho utilizado este derecho, esos bienes bajo reserva de usufructo pasarán a pertenecer al donatario. Es el clásico ejemplo en el que un padre dona a su descendencia un inmueble o algún terreno. Aunque el receptor de la donación será el propietario de esos bienes donados, el padre y donante podría seguir viviendo en él inmueble o usando el terreno; incluso podría alquilarlos. Esto debe hacerse mediante escritura pública a efectos de que tenga validez legal, y la aceptación de quien recibe la donación debe realizarse aún en vida de la persona donante.


¿Puede volver a la propiedad del donante parte de lo donado?

A esto se lo conoce como pacto de reversión, y puede establecerse previamente como parte del acuerdo de donación. En este caso el donante podría establecer condiciones que le otorguen el derecho a volver a adquirir los bienes donados y, por tanto, recuperar de forma efectiva su propiedad. Pueden consignarse así unas condiciones y también plazos temporales para esa reversión, algo que el donante tendría la potestad de reclamar cuando ese plazo acordado finalice, o cuando se haya cumplido la condición o condiciones que hubieran sido establecidas.


¿Puede revocarse la donación?

Podría darse el caso si se cumplen algunas de las condiciones que aparecen en el Código Civil como causantes de una posible revocación de la donación en vida. Estos son:

  • Por superveniencia de hijos: Un donante sin hijos o descendientes estaría facultado para revocar la donación si, tras realizarla, tiene un hijo o descendiente que cambia las condiciones del flujo del caudal hereditario.
  • Por incumplimiento de cargas: Esto ocurrirá en el caso de que el receptor deje de cumplir de forma voluntaria alguna de las condiciones impuestas por el donante.
También se conocen como causa de ingratitud los siguientes casos:
  • Si el receptor cometiera algún delito contra el donante.
  • Si el receptor acusara al donante de algún delito que desembocara en procedimientos de oficio o acusación pública. A excepción de que este delito se hubiera cometido contra el propio receptor o su cónyuge y descendencia.

Como vemos la donación en vida puede resultar útil y un procedimiento a considerar. Requiere de un estudio legal riguroso y de un contrato de donación convenientemente redactado. Por eso es un recurso que suele necesitar de asesoramiento profesional. En Mation estamos especializados en este tipo de procedimientos y estaremos encantados de poder asesorarte personalmente sobre este aspecto o cualquier otro relacionado con herencias y sucesiones en Alicante.
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