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Asesoría laboral
La reciente y extendida crisis asociada a la pandemia de la COVID-19 ha generado gran incertidumbre en todos los ámbitos, de los que el mercado laboral no ha sido una excepción. Se cuenta ya con un elevado número de empresas cerradas; a las que se unen muchos negocios a punto de echar el cierre al no verle salida fácil a la situación. Como consecuencia hay miles de trabajadores acogidos a un ERTE que no saben si podrán regresar a sus trabajos y, en caso de hacerlo, cuándo en qué condiciones se produciría esa vuelta a la actividad laboral. Esto ha hecho que no sean pocos los trabajadores inmersos actualmente en un ERTE consideren la posibilidad de darse de alta como autónomo, inscribiéndose en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La idea sería emprender como autónomo haciéndolo compatible con la percepción de prestación por desempleo que se recibe al continuar bajo el amparo de la figura del ERTE. ¿Es posible? ¿Se puede ser un trabajador en un ERTE y darse, a la vez, de alta como autónomo? La respuesta es que se puede, pero de un modo limitado y en ciertas circunstancias.

Requisitos para hacerse autónomo estando en ERTE

En principio, y basándonos en lo reflejado en la Ley o en lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) responde a las consultas sobre este particular, lamentablemente, no resultaría posible estar involucrado en un ERTE, cobrando íntegramente la prestación por desempleo correspondiente, y a la vez darse de alta como trabajador autónomo en el RETA. Atendiendo a la normativa laboral, en este tipo de situaciones lo permitido sería solamente lo que vemos a continuación:

Lo que dice la reglamentación

La compatibilidad de la percepción de la prestación por desempleo con la realización de algún trabajo a tiempo parcial aparece regulada en algunos supuestos, al amparo del artículo 11 del Real Decreto – Ley 30/2020. En este artículo se estableció que, tras su entrada en vigor, en el caso de las prestaciones por desempleo, reconocidas y percibidas en el transcurso de ERTES, puedan ser compatibilizadas con la realización de trabajo a tiempo parcial que no haya sido afectado por las medidas suspensivas. En este caso no se deducirían la parte resultante proporcional al tiempo trabajado de la cantidad percibida a costa de la prestación. En este supuesto estamos hablando de realización de trabajos a tiempo parcial por cuenta ajena no involucrados en el ERTE.

En cuanto al derecho a la prestación por cese de la actividad que resultase compatible con la realización de trabajo por cuenta propia, y la prórroga sincrónica de alguna prestación reconocida y ya causada según el artículo 9 del Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio: se establece que esa prestación por cese de actividad puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena.

Las condiciones que se aplicarían para un caso como este serían que los ingresos netos del trabajo por cuenta propia resulten inferiores al monto de 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En este caso el importe percibido de la prestación será solamente del 50% de la base mínima de cotización que le correspondería en función de la actividad desempeñada.

Lo que sí permite el Servicio Público Estatal (SEPE) es hacer compatible la percepción de la prestación por desempleo, de forma limitada, con la realización de actividades de trabajo por cuenta propia. Concretamente ha quedado establecido que será posible mantener la percepción de la correspondiente prestación reconocida a la vez que se esté realizando trabajo como autónomo, por cuenta propia, solamente durante un plazo máximo de 270 días. Este plazo, obviamente se verá reducido si al sujeto le quedase por percibir un tiempo inferior a esos 270 días. Se exige, además, que se solicite la compatibilidad de ambas situaciones en un plazo improrrogable de 15 días, que se contarán a partir de la fecha de inicio de las actividades por cuenta propia.


ERTE y autónomos: cuidado con las sanciones

Esta compatibilidad, con sus condiciones especificadas, se hace posible solamente en el caso de que el trabajador haya cesado toda su actividad en la empresa inmersa en el ERTE, de modo que pueda percibir la prestación correspondiente. Si se estuviera cobrando esta prestación, pero no se hubiera dejado por completo de trabajar en la empresa, estaríamos ante un caso de fraude que acarrearía las sanciones correspondientes. Generalmente tanto el trabajador como la empresa enfrentarían las consecuencias de esta acción sancionable económicamente.

Estaríamos concretamente ante una situación de cobro indebido, ya que las prestaciones reguladas exigen el cese de la activad laboral en la empresa. En este caso el SEPE procedería a dar por extinguida la prestación y podría exigir el reintegro de las cantidades abonadas. Por otro lado, la empresa también podría recibir una sanción al considerarse una falta muy grave. Las cantidades económicas de esta sanción para la empresa variarían entre un mínimo de cerca de 6.000 euros y hasta un máximo de algo más de 185.000 euros. Podría igualmente hacerse responsable a la empresa de la devolución de las prestaciones cobradas de modo indebido si se muestra que no hubo culpa del trabajador en el fraude.

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