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Asesoría fiscal

La globalización del mercado digital ha traído nuevaformas de pago y negocio.

Sumando a las divisas ya conocidas un concepto novedoso: las criptomonedas. Se trata de una moneda virtual acuñada digitalmente por primera vez en 2008, cuando Nakamoto Satoshi crea la codificación del Bitcoin.
Desde entonces han ido desarrollándose en el mercado otras propuestas similares. Cada una con su valor y peculiaridades, pero todos con un denominador común: no se deben escapar al control de Hacienda.


Precio de criptomonedas

Como cualquier divisa monetaria,su precio oscila en el mercado y no es fijo. Las criptomonedas se caracterizan por ser un mercado volátil y con cambios bruscos importantes. Cualquier precio de referencia de una criptomoneda debe ser consultado en el momento de realizar alguna transacción o inversión con ellas.

«El futuro del dinero son las monedas digitales» Bill Gates


Precio criptomonedas en euros

Las más consolidadas suelen tener precios elevados. Por ejemplo, el Bitcoin (BTC) puede tenervalores superiores a los 43.000 euros.El Ethereum (ETH) se aproxima a los 3.000 euros. Pero existe una gran variedad de opciones y algunas, como el Cardano (ADA), mantienen cierta próxima paridad con el euro en su valoración actual.

Criptomonedas a euros
Ganancia patrimonial ¿Cómo se declara en hacienda?

Lo primero a tener claro es que, en cuanto a la declaración de la Renta, lo que importa son los intercambios que se realicen entre criptomonedas (cambiar Cardano por Bitcoin, por ejemplo) y las acciones en las que convirtamos criptomonedas a euros, ya que esto sería el modo de pasar la inversión a efectivo. En estas acciones habría posibilidad de ganancia patrimonial, que es lo que debe ser consignado en la declaración. Habría que calcular la diferencia entre el valor real de transmisión y el valor pagado de adquisición. El resultado de esto es lo que se debe declarar como ganancia patrimonial.Las normas actuales aplican un 19% a los primeros 6.000 euros de ganancia patrimonial, subiendo hasta el 21% hasta los 50.000 euros siguientes. El tipo impositivo se iría hasta el 23% para ganancias patrimoniales superiores a los 50.000 euros.

Pérdida patrimonial

Existe el caso de tener pérdidas patrimoniales tras la inversión en criptomonedas. Por lo que cabe la posibilidad de compensarlas con las ganancias obtenidas con trasmisiones de otros tipos de patrimoniales.  Esto podrá hacerse durante los cuatro siguientes ejercicios fiscales. Hay que tener en cuenta que en el caso del capital inmobiliario solo se podrá utilizar el 25% de los rendimientos positivos en esta acción. En otros tipos no hay límite fijado.


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Para cualquier consulta sobre criptomonedas no dudes en ponerte en contacto con nuestros especialistas en temas jurídicos y fiscales. Desde Mation estaremos encantados de atenderte.
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