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Asesoría laboral, Autónomos
Capitalizar el paro es una de las opciones que un trabajador en situación de desempleo tiene para establecerse como autónomo o emprender. Se estima que cerca del 70 % de aquellos que emprenden en España inician sus proyectos para hacer frente a la escasez de empleo en su sector, según datos del informe más reciente del Observatorio del Emprendimiento.

Lógicamente la mayoría de las iniciativas de emprendimiento tienen la necesidad de contar con alguna inversión inicial, algo complicado de encontrar en los primeros momentos de un negocio. Dado que la mayoría de los proyectos se inician con ahorros personales y son menos del 20% los que consiguen apoyo de alguna entidad financiera, la capitalización del paro se presenta como una opción de interés en el momento de contar con un respaldo en el inicio de un proyecto.

¿Qué es capitalizar el paro?

Se entiende por capitalización del paro el cobro en un pago único de la cuantía por prestación de desempleo a la que el trabajador tiene derecho. Este pago se realizará con el propósito de ayudar a iniciar un proyecto de actividad profesional. Estamos, por tanto, ante una iniciativa con la que el estado pretende favorecer el autoempleo y el emprendimiento. La persona que capitaliza el paro también puede utilizar este sistema para entrar en una sociedad laboral o cooperativa, incluso crear una como parte de su proyecto.

Requisitos para capitalizar el paro

Para acogerse a esta opción de capitalizar el paro se deberán cumplir una serie de requisitos:

Habrá que estar en una situación de desempleo siendo beneficiario de la consiguiente prestación contributiva por desempleo. Debe tratarse de una prestación por el cese definitivo y total de la relación laboral.
No se podrá haber cobrado un pago único de una prestación contributiva en el plazo de los cuatro años anteriores a la actual solicitud.

El solicitante deberá iniciar una actividad empresarial en un plazo máximo de un mes posterior a la recepción de la resolución de su expediente de solicitud. En el caso de que el despido estuviese aún pendiente de alguna resolución judicial, el solicitante tendrá que esperar a que se tenga una resolución firme antes de poder optar a la capitalización del paro.

No se podrá haber compatibilizado, en el plazo de los 24 meses anteriores a la solicitud, la prestación por desempleo de nivel contributivo con algún trabajo por cuenta propia. En el caso de que el solicitante ingresase en una cooperativa que tuviera regulado en sus estatutos un periodo de prueba para posibles nuevos socios, el solicitante deberá superar este periodo antes de realizar la capitalización del paro.

En el caso de que el solicitante entrara a formar parte de una sociedad con creación en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud, no podrá tratarse de una entidad con la que ya se hubiera mantenido alguna relación laboral o que incluso con alguna empresa perteneciente a ese mismo grupo. El ingreso en esa sociedad no podrá realizarse como socio capitalista.

¿Por qué capitalizar el paro?


¿Para qué se suele capitalizar el paro?

Como hemos visto la capitalización del paro tiene como objetivo apoyar al solicitante en un proyecto emprendedor, por eso el principal motivo de las solicitudes suele ser facilitar la inversión inicial necesaria para el proyecto.

Para financiar la inversión necesaria para emprender

La capitalización del paro, por lo general, se puede recibir un mes después de haberla solicitado. Esto supone una interesante diferencia con otras ayudas o subvenciones disponibles para los autónomos y emprendedores, que suelen implicar plazos más largos. Por este motivo la capitalización del paro resulta un modo interesante de conseguir con rapidez la inversión necesaria para poner en marcha un negocio.

Para pagar la Seguridad Social

Uno de los usos más habituales de la capitalización del paro es el desarrollo de una nueva actividad como autónomos, dándose de alta en el RETA. Hay que tener en cuenta que en estos casos la ley no va a permitir que el nuevo autónomo trabaje directamente para la empresa con la que se mantenía contrato antes de que se diera la situación de desempleo.

De este modo esta se intenta evitar que se creen falsos autónomos. El pago único es un buen modo de garantizarse el pago de las cuotas de la Seguridad Social en los meses iniciales de la actividad.

¿Cómo, cuándo y dónde presentar la solicitud?

Hay disponibles diferentes vías para presentar la solicitud.
  • De modo telemático en la Sede Electrónica del SEPE.
  • De forma presencial, con cita previa, en una oficina del SEPE.
  • También puede realizarse la solicitud mediante correo postal administrativo.
En el momento de realizar la solicitud de deben tener pendientes de percibir, cuando menos, 3 meses de la prestación del paro contributivo. Hay una serie de documentación que será necesaria para realizar la solicitud:

  • El impreso oficial de solicitud se puede obtener en el SEPE o descargar desde su web.
  • DNI o pasaporte. El NIE en el caso de ciudadanos comunitarios y TIE para los extranjeros no comunitarios.
  • Hay que presentar también una memoria sobre del proyecto de actividad que se tiene previsto desarrollar. Puede descargarse un modelo de este documento en la web del SEPE. En esta memoria, junto con los datos del solicitante y del proyecto, deberán figurar datos sobre el capital total que se estima necesario y las formas previstas de financiación.

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