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Asesoría fiscal
El delito fiscal es una de las infracciones legales más habituales a nivel internacional. Seguro que todos recordamos la anécdota de cómo Al Capone acabó entre rejas por fraude fiscal después de haberse librado de ir a prisión por sus numerosas actividades mafiosas. Es solo una muestra de lo importante que resulta tener siempre las cuentas claras para no incurrir en un delito fiscal. Vamos a ver aquí en qué consiste este tipo de infracción y qué tipos de delito fiscal hay.

¿Qué es un delito fiscal?

El delito fiscal se define como un delito contra la Hacienda pública y también contra la Seguridad Social en el que se defrauda o se causa un daño patrimonial a estas instituciones públicas. Este delito se realiza mediante engaño, sea este por acción o por omisión, a cualquier instancia de la Hacienda pública, es decir la estatal, la autonómica o foral, la local y la europea.

Esto implica que haya una serie de conductas que pueden ser consideradas delito fiscal, y que podemos resumir en tres categorías:
  • Eludir el pago de cualquier tipo de tributo, impuesto, tasa o contribución especial.
  • Obtener algún tipo de devolución indebida.
  • Conseguir algún tipo de beneficio fiscal de modo indebido.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, para las infracciones cometidas de estas categorías se consideren delito fiscal, la cantidad defraudada debe resultar mayor a 120.000 euros. Será, además, un juez quien deberá estimar el importe de esa deuda tributaria y no la Administración. Sería, por tanto, un delito de resultado, por acción o por omisión, que viene regulado en el artículo 305 del Código Penal.

La consideración de delito fiscal se creó en 1977, y la reglamentación legal actual se sustenta en la Ley Orgánica de 29 de junio de 1995, en la que se definen los preceptos relativos a este tipo de delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Tras esto la ley ha sido modificada sobre todo para actualizarse en cuanto a las cantidades mínimas que se consideran fraude fiscal.

Tipos de delito fiscal

En el delito fiscal se considera sujeto pasivo a la Hacienda pública, como ya hemos visto, en cualquiera de sus formas territoriales. El sujeto activo de este delito puede ser el propio contribuyente u obligado tributario, o también un sustituto legal de este contribuyente. Un retenedor, bien como persona física o bien como persona jurídica, que tenga realizar una retención por imperativo legal también puede ser sujeto activo de este delito.

El delito fiscal es una de las infracciones legales más habituales a nivel internacional.



Los delitos fiscales pueden clasificarse en función de su gravedad. De este modo tendríamos:

Tipo atenuado

Este tipo atenuado se considera en el caso de que el autor del delito, el obligado tributario, pague la deuda en la que haya incurrido y la reconozca judicialmente antes de que pasen dos meses desde la fecha de citación en calidad de investigado.

Igualmente, si los que han participado en el delito fiscal, que no sean el propio obligado tributario, se prestan a colaborar deforma activa en el proceso de obtención de pruebas y en el esclarecimiento completo de las actividades y hechos del delito; se podrá considerar el tipo atenuado. La participación decisiva para averiguar el patrimonio real del autor del delito o de otros responsables del mismo será también relevante en este caso.

Para este tipo se establecen generalmente penas inferiores en uno o dos grados a las consideradas más graves.

Tipo agravado

En el artículo 305 bis del Código Penal se dispone que el delito fiscal se considerará como grave cuando acaecen en él una serie de circunstancias:

  • Cuando la cantidad de la cuota que ha resultado defraudada exceda de 600.000 euros.
  • Cuando se hubiera cometido el fraude dentro de un grupo o de una organización criminal.
  • También cuando se haya utilizado a personas físicas o jurídicas o también a entes sin personalidad jurídica como interpuestos para dificultar la determinación de los autores del delito y su cuantía.
  • También cuando se haya recurrido a territorios de nula tributación (paraísos fiscales) o instrumentos fiduciarios con el ánimo de ocultar el patrimonio del obligado tributario y la identidad del responsable del delito.

¿Cómo se castiga el delito fiscal?

El delito fiscal se castiga con una serie de penas conjuntas:

La más importante sería la pena de prisión desde uno hasta cinco años, en función de la gravedad de los hechos.
Además, habría una multa de hasta el séxtuplo de la cantidad que se haya determinado como defraudada.
Se incluye una pena accesoria consistente en la imposibilidad de acceder a subvenciones y ayudas públicas, junto a la pérdida de posibles beneficios e incentivos fiscales o relativos a la Seguridad Social por un período de entre tres y seis años.

¿Existe alguna excepción?

Con la finalidad de incentivar el pago voluntario de lo defraudado, se establece una exención para aquellos infractores que regularicen su situación antes de que la Administración tributaria hubiera notificado el inicio de la investigación para determinar las deudas que serán objeto de la regularización legal.

También puede hacerse ese pago voluntario antes de que el Ministerio Fiscal o el representante en el proceso de la Administración territorial correspondiente interponga la querella contra el obligado tributario; o de que el juez de instrucción proceda en la iniciación de diligencias.

Como vemos es siempre muy importante estar bien asesorado en materia fiscal, para evitar cualquier tipo de problema. Si tienes cualquier duda sobre delitos fiscales no dudes en consultarnos, en Mation estaremos encantados de poner toda nuestra experiencia para asesorarte.

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