Your address will show here +12 34 56 78
Asesoría laboral, Teletrabajo

Tanto si eres una empresa que quiere facilitar el teletrabajo a sus colaboradores como si es el mismo empleado/a quien solicita realizar su trabajo a distancia, te contamos que necesitas saber para poder implementar esta modalidad de trabajo en tu empresa.

¿Qué significa teletrabajo?

El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, en la cual se realiza la prestación de servicios mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos. Esto es, cuando la persona trabajadora realice sus funciones en lugar distinto al centro de trabajo habitual, se entenderá que trabaja a distancia.

¿Tengo obligación de conceder el teletrabajo cuando lo solicitan?

Cuando la persona trabajadora solicita la adaptación de su jornada a la modalidad de teletrabajo debido a la conciliación de la vida laboral y familiar, la empresa no está obligada per se. La entidad empleadora deberá valorar si dicha adaptación es razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

¿Debo conceder el teletrabajo a mis empleados?

¿Se debe formalizar por escrito?

Cuando la prestación de servicios del empleado/a en esta modalidad suponga al menos un 30% de su jornada dentro del periodo de referencia de 3 meses o porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, se considerará teletrabajo y la ley obliga a la empresa a realizar un acuerdo con dicho trabajador/a. En este acuerdo se redactará todo lo necesario para regular esta modalidad de prestación de servicios y vinculará a las partes a cumplirlo.

En caso de no formalizar dicho acuerdo por escrito será considerado una infracción grave, pudiendo sancionarse económicamente a la empresa.

¿Cuánto dura el acuerdo de teletrabajo?

Al ser un pacto entre ambas partes puede revertirse por cualquiera de ellas. Dependiendo de cómo se recoja en el convenio de referencia o acuerdo privado, se deberá tener en cuenta lo negociado sobre duración, causas de extinción, así como otras estipulaciones. Por ello, desde MATION tenemos en cuenta cada situación y recomendamos lo más adecuado para cada empresa.

¿Qué debe tenerse en cuenta?

La empresa deberá de facilitar todos los medios necesarios para que la persona trabajadora pueda realizar sus funciones a distancia, así como brindar el apoyo necesario en caso de dificultades técnicas.

Se tiene obligación de compensar los gastos que implique teletrabajar, teniendo en cuenta lo indicado en el convenio colectivo aplicable o según se acuerde entre las partes.

Además, se deberá cumplir todo lo relacionado con prevención de riesgos laborales y protección de datos, regulando dicho contenido según se indica en la legislación actual. A la misma vez, la empresa deberá respetar el derecho a la desconexión digital de la persona trabajadora para evitar controversias.

Si quieres conocer más sobre esta modalidad y cómo aplicarlo en tu empresa, contacta con MATION y resolveremos tus dudas.

0

Mation Ir al contenido