Asesoría Mercantil, Comercio online, Novedades fiscales
El constante avance en el que nos vemos inmersos a día de hoy, también afecta a las operaciones de ámbito económico. El comercio tradicional ya no está sólo, y hay distintas formas de efectuar intercambios de bienes a cambio de una remuneración que distan de las que estábamos acostumbrados hasta hace relativamente poco.
La principal revolución que ha habido en los últimos tiempos en las operaciones comerciales es la venta online. Cada vez es más común evitar el desplazamiento físico a una tienda o establecimiento, y buscar el producto que se quiera comprar a través de internet, seleccionándolo en la página web del vendedor, efectuando el pago por su pasarela de cobros y esperando a que nos lo envíen a nuestro domicilio.
Esta ya no tan novedosa forma de comprar, llegó hace unos años también a la venta de segunda mano entre particulares.
Ya no solo tienes la posibilidad de evitar el desplazamiento físico a una tienda, pudiendo comprar en la web de las marcas directamente, sino que ahora también existen aplicaciones que ponen en contacto a particulares para la compraventa de productos de segunda mano.
La plataforma más común para este tipo de operativa es Wallapop, donde se compran y venden todo tipo de productos. Desde mobiliario del hogar, vehículos… Hasta bienes de escaso valor como pueden ser películas o discos en versión original. Los ejemplos son infinitos y la cantidad de personas que utilizan este tipo de herramientas es cada vez más numerosa.

Estas nuevas herramientas, además de revolucionar la concepción que podíamos tener del comercio de segunda mano, llevan consigo otro tipo de consideraciones, como pueden ser las implicaciones fiscales que llevan aparejadas estas operaciones.
Estas ventas estaban en una especie de limbo fiscal: ¿La persona que vendía debía darse de alta en algún epígrafe del IAE? ¿Debían tributar estas ventas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas? ¿Y en el IVA? ¿Se debía dar de alta en Seguridad Social como autónomo? ¿Pero y si como en la mayoría de los casos se trataban de operaciones esporádicas? ¿Todas estas obligaciones formales y económicas deberían cumplirse?
Para contestar todas estas preguntas llegó hace unos meses la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva de la Unión Europea 2021/5514 o más conocida como DAC7. Con esta trasposición se ha tratado de regular los puntos más conflictivos de la fiscalidad de este tipo de operaciones, los cuales vamos a resumir a continuación:
Cuando las ventas que se hagan a través de estas plataformas sean esporádicas y no recurrentes no se considerarán una actividad empresarial, y por tanto el vendedor no tiene obligación de darse de alta como autónomo ni en Hacienda ni en Seguridad Social.
Que no se considere empresario al vendedor implica que la operación tampoco devenga IVA, dado que se entiende como una transacción entre particulares.
¿Y en el IRPF? ¿Tributa?
Solamente tributará si ha habido ganancia, es decir si se ha vendido un bien por más de lo que se compró. Por ejemplo, vendes una bicicleta por 800 euros que compraste en su día por 650€, esos 150€ de beneficio deben ir a la base imponible del ahorro del IRPF como ganancia patrimonial, que en este caso tributará al 19%.

Este último punto nos hace preguntarnos qué tipo de control puede tener la Agencia Tributaria sobre este tipo de operaciones, tratándose de transacciones entre particulares que en su mayoría son de bienes de escaso valor que no constan en registro público alguno.
Es aquí donde entra la DAC7, puesto que obliga a las plataformas a suministrar información a las administraciones públicas de aquellas personas que a lo largo del año hayan efectuado ventas por valor de 2.000 euros o más o que hayan realizado 30 o más ventas.
El hecho de superar los 2.000 euros en ventas no tiene mayores implicaciones que la del intercambio de información entre las plataformas y la Administración.
De todo lo antedicho cabe concluir que mientras se consideren operaciones puntuales, al vendedor no se le entiende como empresario, y por consiguiente no tiene mayor obligación que la de declarar la ganancia que haya obtenido por la venta, si es que la hubiere, en la base del ahorro de su declaración de la renta. Ni IVA, ni altas censales en Hacienda o Seguridad Social.
Pero esto nos lleva a una última pregunta ¿Cuándo se dejan de entender estas ventas como esporádicas?
Esta pregunta sigue sin tener una respuesta clara. Se entiende que alguien ejerce la actividad de venta de productos de segunda mano de forma empresarial cuando lo hace de forma reiterada, y es una fuente recurrente de ingresos. Esto implicará que sí que deberá darse de alta como trabajador por cuenta ajena y grabar la operación con el IVA.
Esto último no deja de ser algo ciertamente indeterminado, pero con esta nueva directiva ya nos están poniendo en preaviso de que van a informar de aquellos que hagan más de 29 transacciones o ingresen 2.000€ o más al año por este tipo de operaciones.
No es sinónimo de entender la actividad como recurrente, pero si nos alerta de que el control sobre este tipo de ventas cada vez va a ser mayor, y el cuidado con el que el ciudadano las trate debe ser cada vez más minucioso.