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El alquiler turístico de viviendas en la Comunidad Valenciana tras el Decreto Ley 9/2024, del Consell

El pasado 8 de agosto entró en vigor el DECRETO LEY 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.

Según esta nueva norma, serán viviendas de uso turístico:

  • Los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, no estando permitida la cesión por habitaciones.

  • Que se cedan mediante precio, con inmediata disponibilidad.

  • Que cuenten con un informe de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, así como con los títulos habilitantes exigibles para la actividad

  • Con fines turísticos, que se presumirán cuando el inmueble se ceda por tiempo inferior o igual a 10 días de forma ininterrumpida a un mismo arrendatario, independientemente de que se presten o no servicios propios de la industria hotelera

Para poder alquilar una vivienda de uso turístico, se exige su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana. Para ello, se necesita:

A) La declaración responsable de inicio de actividad

Debe contener identificación de la persona o entidad titular de la actividad y, si fuera distinta, del propietario del inmueble, así como datos identificativos de la vivienda.

Por otro lado, debe pronunciarse expresamente sobre el cumplimiento de los requisitos urbanísticos, registrales, y documentales de todo tipo (licencias, inscripciones, seguro, certificados…)

También deberá fijarse el periodo de prestación de la actividad en la vivienda, pudiendo comercializarse turísticamente únicamente en los periodos indicados.

B) El documento de compatibilidad urbanística

Las viviendas de uso turístico deberán contar con el informe municipal favorable para uso turístico, cuyo contenido mínimo contemplará los datos esenciales de identificación del inmueble (entre otros, dirección completa o referencia catastral).

La inscripción en el Registro de Turismo tendrá una validez de 5 años. Transcurrido el plazo, se tendrá que solicitar la renovación mediante una nueva declaración responsable.

También será necesario presentar la documentación exigida para las nuevas inscripciones, tanto en el supuesto de renovación de inscripciones que se hubieran llevado a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, como en el de cambio de propietario del inmueble.

Por lo que respecta a la baja en el Registro, diversas circunstancias pueden causarla, tales como el cese voluntario, no haber iniciado la actividad transcurridos dos meses desde la presentación de declaración responsable, u otras relacionadas con la carencia o inexactitud de la información exigida, o con resoluciones administrativas que ordenen el cese de la actividad.

Asesoramiento alquiler turístico Comunidad Valenciana

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, la norma establece diversas infracciones, destacando como muy grave el alquiler de viviendas turísticas por habitaciones, con sanciones de hasta 600.000 euros y/o clausura del establecimiento o cese de la actividad.

Además, a los supuestos de responsabilidad previstos antes de la reforma se añade la posible responsabilidad subsidiaria de los propietarios respecto de las infracciones relacionadas con la oferta ilegal o actividad clandestina cometidas por los responsables de la actividad en inmuebles de su propiedad.

¿Puede alquilarse la vivienda como turística en verano y de temporada en invierno?

Como hemos visto, cuando se presenta la declaración responsable de inicio de actividad, de cara a la inscripción de la vivienda como “de uso turístico” en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, se debe indicar el periodo de prestación de la actividad en la vivienda.

El establecimiento del periodo de actividad tiene dos consecuencias importantes:

  • NO se puede dedicar la vivienda al alquiler turístico fuera del periodo establecido.

  • NO se puede llevar a cabo ningún otro tipo de alquiler dentro del periodo establecido.

A sensu contrario, parece desprenderse que sí está permitido el alquiler de temporada siempre que esté fuera del periodo indicado como de uso turístico ante el Registro de Turismo.

Si tienes más preguntas, o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con MATION.

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