Consultoría, Estrategia Empresarial, Holding Empresarial
Cuando hablamos de una sociedad holding o comúnmente conocido como sociedad patrimonial debemos de entender primero cómo funcionan y qué sentido tienen.
Cuando hablamos de una sociedad holding o comúnmente conocido como sociedad patrimonial debemos de entender primero cómo funcionan y qué sentido tienen.
SUBVENCION NOMINATIVA DIPUTACION/ AYTO.
La Diputación Provincial de Alicante ha aprobado una convocatoria de subvenciones nominativas a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para Pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios.
OBJETO
Dirigidas a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y colectivos sometidos a mutualidades, del sector comercial y/u hostelero, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Alicante, y que reúnan las condiciones exigidas
IMPORTE
Podrá alcanzar los 2.000,00 euros por solicitante.
BENEFICIARIOS
Agrupación 64 completa.- (comercio menor comercio productos alimentarios, bebidas, tabaco…)
Agrupación 65 ( excepto los grupos 655 y 656).- (comercio productos industriales: textil, calzado, droguería, cosméticos, químicos, muebles, electrodomésticos, materiales de construcción, etc… a excepción de combustibles y bienes usados)
Grupo 663 .- Comercio ambulante (sollo en mercadillos periódicos )
Agrupación 67 (excepto los grupos 674 y 677): bares, restaurantes, cafetería, heladerías..
Epígrafe 691,1, Grupo 755 Agrupación 97 (excepto epígrafe 973,2 y grupos 974 y 979).- Reparación artículos del hogar, agencias de viaje, lavanderías y tintorerías, reparación de calzado, peluquerías e institutos de belleza, servicios fotográficos, copisterías, enmarcación entre otros.
EXCLUSIONES
Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual
REQUISITOS
OBLIGACIONES
DESTINO DE LA AYUDA
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Se deberá solicitar cita previa telemática
La cita previa se podrá solicitar desde el mismo día de publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la provincia de Alicante
Plazo.- Días días hábiles iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases
DOCUMENTACION A APORTAR (ver detalle en las bases)
PARA SOCIEDADES ADICIONALMENTE
La Agencia Tributaria y el Banco de España están intensificando el rastreo de dinero en las transacciones de ingresos y gastos con los bancos para evitar el fraude fiscal.
El control que actualmente tienen la Agencia Tributaria y el Banco de España sobre nuestros movimientos bancarios ha crecido mucho y además, seguirá subiendo con el paso del tiempo.
Actualmente, cualquier movimiento que pueda generar cualquier sospecha de fraude fiscal provoca que las entidades bancarias estén obligadas a mostrarles todos nuestros movimientos bancarios.
Para empezar vamos a distinguir entre los dos tipos de dinero, efectivo y el virtual. En el dinero en efectivo, Hacienda controla todas las transacciones que superen los 10.000 euros fuera de España y 100.000 euros si se sitúa dentro de nuestras fronteras.
Es importante mencionar que la Agencia Tributaria y el Banco de España solicitan información para el rastreo de dinero de todos los ingresos y retiradas de billetes de 500 euros.
En cuanto al dinero virtual, los límites de control cambian, para toda transacción que supere los 10.000 euros y los pagos y cobros desde 3.000 euros.
Hacienda no sólo solicita información a los bancos por las transacciones, también se fija en todo aquel que solicite y obtenga un préstamo o crédito superior a los 6.000 euros debe saber que la Agencia Tributaria y el Banco de España disponen de toda la información acerca de dicha transacción.
Es importante mencionar que, si hay algún movimiento sospechoso de más para Hacienda, pueden llegar a solicitarte información y pruebas de los movimientos realizados.
Cabe recordar que el pasado mayo de este año, técnicos de la Agencia Tributaria se presentaron en un enlace matrimonial para solicitar información de transacciones realizadas a los novios así como les solicitaron tanto los ingresos como los pagos efectuados.
Si eres particular o empresa y quieres un mayor asesoramiento fiscal acerca de cómo debes realizar todos los ingresos y gastos de la mejor manera, desde MATION podemos ayudarte, somos tu asesoría fiscal de Alicante de confianza, llámanos.
De acuerdo a la reciente información obtenida, la Agencia Tributaria va a anunciar nuevamente una nueva prorrogará de los límites máximos de facturación para todos aquellos autónomos que facturen por los regímenes de módulos, esta nueva prórroga es una medida ya adoptada previamente por la Agencia Tributaria, siendo el cuarto año que se prorroga.
Con la reforma fiscal de 2015, el Gobierno pretendía endurecer el régimen de módulos mediante una reducción de los límites de facturación al considerarse un foco importante de fraude fiscal, actualmente los límites máximos de facturación para poder estar en módulos se sitúan en 250.000€.
Mediante la reforma fiscal, se pretendía que en 2016 los límites máximos de facturación se fijaran hasta los 150.000€, ante la inestabilidad política, los límites todavía no se han visto reducidos y serán un año más de 250.000€. Desde MATION os recomendamos que contéis con una asesoría fiscal de confianza para la gestión de vuestros módulos.
La medida adoptada por Hacienda afecta a cerca de 400.000 trabajadores que actualmente está registrados como dados de alta por cuenta propia en régimen de módulos.
El sistema de módulos estaba en sus inicios pensado para facilitar la tributación a todos aquellos pequeños comercios como peluquerías, cafeterías…
La tributación es estimada en función de unos parámetros previamente fijados por la Agencia Tributaria como son: el consumo de luz, superficie del local, número de mesas y sillas, etc… y no en función de sus ingresos y gastos.
El objetivo final de la Agencia tributaria es en un futuro suprimir el régimen de módulos al considerar que no ha cumplido con su principal objetivo de facilitar la tributación y usarse más como una medida de fraude fiscal.
Como prueba de ello, la Agencia Tributaria sacó a la luz los datos obtenidos por la tributación de los contribuyentes acogidos a los regímenes de módulos situándose en un tipo medio del 7.27%, estos datos contrastan con el tipo medio presentado por el conjunto de declarantes de un 18.14% o con el 20.33% media de los autónomos.
Con dichos datos de estimación de declaración y de facturación, la Agencia Tributaria ha emitido cartas misivas durante todo el año a miles de autónomos que presentaban ingresos por debajo de la media de su sector al sospechar de un posible fraude fiscal, con el fin de regularizar la situación de todos aquellos autónomos que están declarando de menos.
Para las asociaciones de autónomos, esta medida adoptada ha sentado muy mal por el poco tacto de la Agencia al estimar que toda facturación por debajo de la media tiene que ser por un fraude y no por problemas empresariales.
Si buscas una asesoría fiscal que te proporcione un asesoramiento de calidad, adaptado a tus necesidades, desde MATION podemos ayudarte a planificar tu carga tributaria. Somos tu asesoría fiscal de Alicante de confianza, llámanos y quedarás encantado.
Cada vez es más común ver nuevos emprendedores que se lanzan a una nueva aventura profesional por cuenta propia tras finalizar de trabajar por cuenta ajena o por despido.
Desde MATION, queremos daros todas las pautas que debéis conocer para poder compatibilizar y solicitar el paro de autónomo.
Cuando se pretende emprender, es un momento de mucho nerviosismo, es por ello que muchos estáis llenos de dudas acerca de cómo daros de alta de autónomo,qué prestaciones y ayudas existen para iniciar la nueva actividad. El paso no es muy complicado, pero si te equivocas puede que no haya vuelta atrás, por ello desde nuestro despacho, os recomendamos que siempre pidáis ayuda a una asesoría fiscal y laboral de vuestra confianza.
Lo primero de todo es tranquilizaros porque sí que hay posibilidad de compatibilizar algunas ayudas, y en este artículo os las vamos a explicar.
Cuando un nuevo emprendedor quiere iniciar una nueva aventura profesional está inmerso en un mar de dudas acerca de cómo debe desarrollar la actividad, si tiene posibilidades de solicitar y capitalizar el paro de autónomo para poder tener una ayuda con su nueva aventura y otras tantas dudas.
La respuesta a la posibilidad de capitalizar el paro, la respuesta es si, sí que se puede solicitar la capitalización del paro.
La capitalización es una medida que te ofrece el Gobierno para facilitar el emprendimiento, esta ayuda te permite disponer de la prestación por desempleo que deberías obtener durante el periodo que estés parado al momento de iniciar la actividad.
Para poder obtener la capitalización es necesario desarrollar un plan de negocio que muestre la idea de negocio, los gastos que esperas tener, el número de trabajadores, así como una previsión de ingresos, recordad, este documento es fundamental para poder obtener la ayuda, sin ninguna prueba de las inversiones que necesitarás realizar es complicado que puedas obtenerla.
Es importante mencionar que primero es necesario solicitar la capitalización antes que dar de alta la actividad, si estás pensando en ser una sociedad jurídica, es necesario solicitar la prestación antes de constituir la sociedad, este es un paso fundamental, por ello te recomendamos que recibas asesoramiento por parte de una asesoría laboral con experiencia que te ayude.
Otra de las formas con las que el Gobierno ofrece ayudas al emprendimiento es mediante la simultaneidad del trabajo con la prestación por desempleo, esto puede ser muy interesante para aquellos negocios que no requieren mucha inversión inicial, ya que ayuda a tener unos pequeños ingresos mensuales durante los primeros meses, los cuales suelen ser los más complicados.
El tiempo máximo para poder tener dicha ayuda es de 9 meses, para poder acceder a dicha ayuda el tiempo máximo es de 15 días desde que si inicia la actividad por cuenta propia, ojo, no se podrá optar a dicha ayuda si se trabaja a tiempo parcial por cuenta ajena.
Otra de las ayudas que ofrece el Gobierno es la posibilidad de pagar las cotizaciones de autónomo con las prestaciones de desempleo pendientes, esto es, te das de alta de autónomo y las cuotas mensuales se “canjean” con las prestaciones por desempleo pendientes.
Esta ayuda puede resultar interesante para todos aquellos autónomos que no tienen una inversión inicial grande y quieran ir liquidando mensualmente las cotización de autónomo por el importe de la prestación, un ejemplo puede ser para negocios online.
Si estás pensando en darte de alta de autónomo, acabas de terminar de trabajar por cuenta ajena y quieres saber qué opción es mejor para tu nueva aventura, desde MATION somos tu asesoría fiscal y laboral de confianza.
La realización de un testamento es para muchos un momento complicado, lleno de dudas y un mal trago, es por ello que mediante este artículo queremos explicaros todo lo que necesitáis saber para el trámite sea lo más sencillo y rápido posible.
Inicialmente, queremos explicaros que un testamento es un documento privado donde se expresa las voluntades de uno mismo y la forma del reparto de sus bienes una vez que falte.
Es importante decir que el testamento no actúa en vida y por tanto no tiene efecto en vida en ningún momento.
La realización de un testamento es algo sencillo y rápido, simplemente es necesario acudir a un notario de confianza, llevar el DNI y dejar por escrito las voluntades.
Con la asistencia al notario, se queda reflejado con claridad por escrito tanto el lugar, la fecha y la hora en que se han presentado las voluntades.
Para la realización del documento legítimo no es necesario la asistencia de testigos, salvo en determinados casos como con invidentes, no sabe leer o no puede leer por sí mismo, ya que el notario da fe de lo escrito en el documento.
Otra duda muy común es si puedo cambiarlo, esta respuesta es sí y tantas veces como se desee.
En cuanto a la edad de realización de un testamento, podrá hacerlo toda persona mayor de 14 años que esté en plenas facultades mentales.
Este es un punto bastante preguntado entre nuestros clientes, en este caso, el equipo de MATION recomienda siempre disponer de él (dejando a un segundo paso las disputas que pueden causar cuando no hay unos herederos claros por la falta de testamento), la dificultad de realizar una herencia sin testamento es más complicada por la falta de acuerdo en muchos de los casos entre los herederos.
La ley es clara cuando no hay testamentos a la hora de percibir la herencia, para ello vamos a exponer el orden que establece la ley por orden.
La realización de un testamento es muy barata si tenemos en cuenta la gran importancia que tiene, dependiendo de la Comunidad Autónoma el coste puede variar un poco, pero oscila en la mayoría de los casos entre los 50€ – 75€.
Testamento cerrado: En el cerrado se entrega en un sobre cerrado, siendo el contenido desconocido para el notario, en este caso, el notario levanta acta para dejar constancia que ha sido entregado, una vez firmado, se archiva en el Registro de Últimas Voluntades.
Testamento abierto: En este caso, el notario sí que conoce en todo momento el contenido de la documentación, teniendo como un inconveniente que no guarda el mismo secretismo del testamento cerrado al ser visible.
Si estás pensando en realizar un testamento y quieres contar con un asesoramiento personalizado, desde MATION estamos para ayudarte y asesorarte durante todo el proceso.
Mediante este artículo, buscamos poner en relieve el gran problema que hay actualmente en toda España entorno a las grandes dificultades que se presentan día a día a la hora de realizar una correcta sucesión empresarial.
Actualmente en España el 99,3% del tejido empresarial está constituido por PYMES, esto es, casi la totalidad de las empresas son familiares y se gestionan como tal, es por ello que se presenta vital poder preparar una correcta sucesión empresarial, tanto para la supervivencia de la misma como para su tributación.
De acuerdo a los últimos informes presentados por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el 92% de las empresas familiares no llegan a la tercera generación por una mala gestión y planificación en la estrategia de sucesiones empresariales.
Con el fin de poder solucionar estos problemas y tan graves resultados, desde MATION recomendamos a todos nuestros clientes el establecimiento de un protocolo familiar que permita la armonización de la empresa familiar tanto con la familia como con los actuales y futuros responsables del negocio.
Por todo ello, vamos a explicaros qué es un Protocolo Familiar, su importancia, y lo que es más importante, desde cuándo es importante prepararlo.
El Protocolo Familiar es un instrumento interno de la sociedad que regula las relaciones entre la propiedad y la gestión del negocio.
El Protocolo plantea recoger tanto las normas a seguir como los códigos de conductas que deberán someterse todos los miembros de la familia, es imprescindible decir que debe existir mutuo acuerdo para el éxito del desarrollo del Protocolo.
Mediante el desarrollo del mismo, se consiguen dos objetivos, el primero y más importante, solventar problemas que con total seguridad podrían ocurrir en un futuro en la sucesión mediante la entrada de cónyuges, hijos, nietos y primos sin capacidad de gestión y toma de decisiones, y el segundo es la de profesionalizar la gestión del negocio familiar.
Aspectos claves de un Protocolo Familiar:
Sí, es más representa un factor importantísimo para la supervivencia de la empresa, hay que tener en cuenta que las empresas familiares, la sucesión se da de padres a hijos, y en una minoría, a un sucesor externo con experiencia en el sector.
El principal riesgo aparece cuando van sucediéndose las siguientes generaciones por las entradas tanto de primos, cónyuges etc.… generando grandes problemas a la hora de generaciones de valores y tomas de decisiones para el correcto funcionamiento de la empresa.
La planificación estratégica de un Protocolo Familiar no es de hoy para mañana, se necesitan muchas reuniones para llegar a un punto en común con todos los miembros de la familiar, es por ello que recomendamos que se planifique con tiempo.
Así mismo, no recomendamos dejarlo para los últimos años previos a la sucesión, ya que, entre otras razones, nunca sabemos cuándo y qué puede suceder.
Si pensamos en edad, el mejor momento para poder empezar a pensar en el desarrollo del Protocolo Familiar son los 50 años ya que si se deja para los 60 años, en muchas ocasiones puede empezarse a generar un peligro nerviosismo entre la plantilla.
Es imprescindible en este caso contar con un profesional que os asesore en todo el proceso, ya que, dependiendo del nivel de la empresa, el coste fiscal varía de una manera muy importante.
Para poder determinar los impuestos que se deberán pagar y el tipo impositivo, se deberá tener en cuenta la Comunidad Autónoma donde esté establecida la empresa, por tanto, os recomendamos que contéis con profesionales en este apartado.
Si tenéis pensado hacer una correcta sucesión empresarial y quieres preparar una adecuada planificación, desde el equipo de MATION te animamos a que vengas a conocernos, trabajamos para garantizarte el éxito de tu sucesión.
Cada día nuestros clientes nos preguntan más acerca asuntos relacionados con las herencias y sucesiones, sobretodo sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Es por ello que queremos daros algunas ideas para que conozcáis de primera mano qué impuesto es, quién tiene que pagarlo y cuánto se paga por él.
El ISD es un impuesto directo que debe pagar la persona que recibe la herencia o la donación.
El impuesto de sucesiones se aplica en las herencias al hacer un fallecimiento (causante), los bienes del causante pueden ir a sus herederos legítimos, en caso de que no haya legítimo alguno, el importe de los bienes va a parar para las arcas del estado.
A continuación, os vamos a explicar ambos impuestos por separado.
El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de la herencia, aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.
El orden de sucesión para la recepción de la herencia es el siguiente:
Es importante saber que para el pago del impuesto hay un plazo de pago de seis meses desde el fallecimiento, en el caso de no poder hacer frente al pago durante dicho periodo, se podrá solicitar una prórroga.
El pago del impuesto tributará en la Comunidad Autónoma donde haya residido el causante en los últimos cinco años.
En este caso, el fisco es desde nuestro punto de vista muy injusto, ya que el importe a pagar puede variar hasta en un 49% dependiendo de la Comunidad Autónoma.
El impuesto de donaciones, es un impuesto que se paga en vida y que grava la donación tanto económica como material a una persona física, un ejemplo claro y que pasa mucho es el regalo de una casa por parte de padres a hijos, en este caso, habrá de realizar una donación por el regalo de la vivienda.
En el caso de las donaciones, la legislación es diferente a las sucesiones, este impuesto tiene una norma más general, el importe varía entre el 7.65% para importes donados inferiores a 8.000€ y hasta un 34% para cantidades superiores de 200.000€.
En este caso, la tramitación es un poco engorrosa, difícil y poco sensible de realizar, es por ello que os recomendamos que os ayude algún abogado especialista en herencias.
A continuación, os mostramos brevemente qué pasos deberíais de realizar:
Esta parte es muy importante ya que el devengo del impuesto varía dependiendo si la liquidación del impuesto proviene de una sucesión o una donación.
Para el caso de una sucesión, como hemos comentado previamente, el tiempo para pagar el impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Lo que sí que es posible es solicitar una prórroga para poder pagar el impuesto con un tiempo de demora, para estos casos, habrá que pagar un interés (a tipo de interés legal del dinero en el momento del fallecimiento)
Para el pago del impuesto de donación, el impuesto se devenga en el momento de la aceptación del bien, es por ello que en este caso el pago es inmediato.
Estas últimas semanas está resultando muy común entre todos los empresarios y trabajadores la nueva obligación de garantizar el registro horario de la jornada laboral. El próximo 12 de mayo, será obligatorio registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral de todos los trabajadores a cargo de la empresa.
Con la obligación, nacen muchas preguntas entre los interesados de la misma, es por ello que desde el equipo de MATION os vamos a explicar qué hay que anotar, así como, resolveremos las preguntas más frecuentes que os estaréis haciendo.
Muchos os estáreis preguntando si es obligatorio incluir las pausas y descansos en el registro horario, la obligación del registro horario habla del inicio y del fin de la jornada laboral sin decir nada acerca de esta pregunta, es por ello que se entiende que en un inicio no será obligatorio.
Lo importante es que tengáis en cuenta que se debe garantizar el registro diario de horas de la jornada laboral.
Es importante en este caso distinguir entre el tipo de descanso y si la jornada laboral es continua o hay dos turnos de comida.
No son considerados descansos si dentro de una jornada laboral continua, por ejemplo, de 7 de la mañana a 3pm, hay un descanso de 20 minutos, en este caso, se considera dentro de la jornada de trabajo y no se tendrá que fichar dos veces, sino que sólo la entrada y la salida.
Otro caso distinto es para las jornadas partidas, con un horario de 9am hasta las 6pm con una parada de una hora de comida, en este caso sí que se tendrá que firmar al medio día la salida y la nueva entrada a la jornada.
Este punto es una de los más preguntados, vamos a ello, imagínate que tienes un comercial y va a realizar trabajos a una hora fuera de su residencia.
De acuerdo con la actual jurisprudencia, todo desplazamiento que el trabajador realice de ida y vuelta desde su domicilio hasta las instalaciones de la empresa (centro de trabajo) serán consideradas como dentro de la jornada laboral.
En el caso de que no hubiera centro de trabajo, pero la distancia recorrida fuera para realizar trabajos asociados a su actividad, serán también considerados como tiempo de jornada y computa como horario de trabajo.
Si buscas asesoramiento personalizado a tus necesidades, buscas optimizar tu estrategia fiscal laboral y empresarial, entonces debes de llamarnos, somos tu asesoría en Alicante.
Una vez llegado al periodo de presentación de la declaración de la renta, este año ha empezado el 4 de abril y la fecha límite es el 2 de julio, es muy común escuchar la pregunta de cuando se tiene la obligación de realizar la declaración de la renta.
Si es la primera vez que te enfrentas a esta situación, es importante que cuentes con una asesoría fiscal que te asesore en todo el proceso, es por ello que desde MATION te explicaremos todo lo que necesitas saber.
De acuerdo con lo estipulado, tendrás la obligación de realizar la presentación de la renta si como asalariado has obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ al año. Por tanto, todos aquellos asalariados con rendimientos del trabajo inferiores no tendrán la obligación de realizarla.
La situación cambia si en vez de un pagador el asalariado percibe rentas por más de un pagador, en este caso, el límite se reduce a 12.000€ al año y que al menos uno de ellos aporte más de 1.500€ durante el año. Para el caso de que el contribuyente perciba pensiones compensatorias de su cónyuge o si el pagador no está obligado a realizarte retenciones, es obligatorio realizar la declaración.
Otro aspecto importante es si percibes rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, para el primero, tendrás la obligación de presentar la declaración si has percibido rendimientos por encima de 1.600€ al año, para el capital inmobiliario, el límite se sitúa en 1.000€.
Para poder realizar la declaración de la renta no necesitas mucha documentación, más que nada, necesitas tus documentos identificativos como es el DNI, la documentación necesaria que acredite y demuestre tu situación fiscal y económica que vas a declarar (importante aportar la renta del año anterior si es que lo has hecho) y la cuenta bancaria para poder realizar los pagos o las devoluciones.
Si desconoces aún si estás obligado a realizar la declaración, desconoces cómo puedes optimizar tu carga tributaria y buscas una asesoría fiscal que te asesore y te realice la declaración, en MATION tienes la solución, llámanos.