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Asesoría laboral, Asesoría Mercantil, Consultoría, Estrategia Empresarial

El Protocolo familiar es una herramienta que permite la continuidad de la empresa familiar, estableciendo las pautas de actuación ante situaciones determinadas, con el fin de evitar los conflictos en pro de crecimiento continuado y constante de la compañía, y al cual se le puede dar publicidad o no.

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Consultoría, Estrategia Empresarial

En un mundo con tanta competencia y nuevas oportunidades es cada vez más complicado poder desarrollar proyectos sólidos y con capacidad de crecimiento sostenible. Es por ello que desde MATION, te vamos a explicar cómo debes trabajar una estrategia sólida que permita el crecimiento de tu empresa.

Tienes que pensar que desde el primer momento que tomas la decisión de emprender eres empresario y como tal debes empezar a analizar todo lo que te rodea, para ello te vamos a dar unos puntos que deberás tener siempre en cuenta.

Convertirte en un empresario de éxito

1.- Desarrolla tú modelo CANVAS: Si no eres capaz de completarlo por ti mismo es que todavía no estás preparado para poder lanzarte al mercado, es un modelo obligatorio que todo emprendedor debe tener para lanzar su proyecto.

2.- Desarrollar un MVP: (producto mínimo viable) o lo que es lo mismo, lanza tu producto con las bases que te permitan saber si lo que estás desarrollando va a tener cabida en el mercado, puede sonarte raro, pero muchos de vosotros esperáis a tener todo el proyecto al 100% desarrollado, enamorados de vuestra idea y modelo de negocio sin saber si al mercado le interesa lo que estás desarrollando, por tanto, sal al mercado, prueba tú producto servicio y ves pivotando a lo que te pida el mismo.

crecimiento empresarial basado en estrategia

3.- Planificación financiera: Este caso es uno de los puntos más importantes para poder hacer crecer tu negocio, debes conocer y desarrollar cuentas de explotación para poder definir con exactitud lo que le pasará a tu negocio a medio plazo, con ello podrás tomar decisiones con mayor precisión y confianza, la falta de una planificación hará que las decisiones que tomes a nivel financiero sean pocos fiables y sin una hoja clara de ruta.

4.- Inversión de marketing: Podrás tener el mejor productos o servicio, pero si no eres conocido no eres capaz de vender, como dicen, gana el que tiene la DEMANDA, trabaja con especialistas en el sector tu capacidad de atracción de nuevos clientes potenciales que hagan que tu negocio tenga capacidad de escalabilidad superior a la de tus competidores.

Si quieres crecer y crees que tienes carencias en algunos puntos clave que te hemos expuesto, llámanos y desde MATION podremos ayudarte.

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Asesoría fiscal, Declaración de Renta, Novedades fiscales

Calendario y Principales Novedades

Comienza la campaña de la renta 2023 y desde MATION queremos informarte acerca de todo lo que necesitas saber para cumplir con tus obligaciones fiscales y que no se te escape ningún detalle antes de presentar la declaración.

Calendario de la Renta

Plazos de presentación:

  • Telemáticamente: Del 3 de abril al 1 de julio de 2024
  • Por teléfono: Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024 (con cita previa)
  • Presencialmente en las oficinas de AEAT: Del 3 de junio al 1 de julio de 2024 (con cita previa)

Domiciliación:
Podrá domiciliarse el pago de la cuota (si resulta positiva) hasta el 26 de junio de 2024 y el cargo en cuenta se realizará el día 1 de julio de 2024.

Aplazamientos:

Sin intereses ni recargos en 2 plazos:
60% al presentar la declaración
40% hasta el 6 de noviembre de 2024

Gestoría - Asesoría de confianza en Alicante

Será posible domiciliar ambos pagos o solo el primero hasta el 26 de junio de 2024 y en el caso de domiciliar solo el segundo plazo será hasta el 30 de junio de 2024.

Principales Novedades

Obligación de declarar

– Autónomos: Tendrán la obligación de presentar la declaración todas aquellas personas físicas que durante el periodo 2023 hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia con independencia de cuál haya sido el nivel de rendimiento obtenido.

Contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo: Se amplía el límite excluyente de la obligación de declarar de 14.000€ a 15.000€ en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Resto de contribuyentes: Se mantiene el límite en 22.000€ anuales.

Obligación de Declarar Renta 2023

Reducciones

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Hasta 6.498€ anuales para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50€

Reducciones para empresarios y profesionales

  • En estimación directa: En los mismos términos que para los trabajadores
  • En estimación directa simplificada: Además de lo anterior, se amplía el porcentaje de gastos de difícil justificación al 7%
  • En estimación objetiva: Reducción del 10% del rendimiento neto de módulos obtenido.

Deducciones

Deducción por maternidad

  • Ampliación de hasta 1.000€ por gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducciones en la Renta 2023

– Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€ anuales

  • Hasta el 10% en la cuota íntegra.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

  • 50% de la aportación con una base máxima de 100.000€

Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico

  • 15% del valor de adquisición (desde el 30 de junio de 2023) con una base imponible máxima de 20.000€.

Deducción por instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos

  • 15% de las cantidades satisfechas (desde el 30 de junio de 2023) siendo la base máxima de deducción 4.000€ descontadas las ayudas públicas concedidas para ello.

Confía en expertos asesores fiscales para tu empresa

En Mation somos expertos en aplicar de manera eficaz estas y otras oportunidades fiscales manteniéndonos al día de todas las novedades tributarias, actuando con precisión y aportando nuestra experiencia y dedicación para asegurar tu tranquilidad a la hora de presentar la declaración de la renta.

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Asesoría laboral, Teletrabajo

Tanto si eres una empresa que quiere facilitar el teletrabajo a sus colaboradores como si es el mismo empleado/a quien solicita realizar su trabajo a distancia, te contamos que necesitas saber para poder implementar esta modalidad de trabajo en tu empresa.

¿Qué significa teletrabajo?

El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, en la cual se realiza la prestación de servicios mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos. Esto es, cuando la persona trabajadora realice sus funciones en lugar distinto al centro de trabajo habitual, se entenderá que trabaja a distancia.

¿Tengo obligación de conceder el teletrabajo cuando lo solicitan?

Cuando la persona trabajadora solicita la adaptación de su jornada a la modalidad de teletrabajo debido a la conciliación de la vida laboral y familiar, la empresa no está obligada per se. La entidad empleadora deberá valorar si dicha adaptación es razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

¿Debo conceder el teletrabajo a mis empleados?

¿Se debe formalizar por escrito?

Cuando la prestación de servicios del empleado/a en esta modalidad suponga al menos un 30% de su jornada dentro del periodo de referencia de 3 meses o porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, se considerará teletrabajo y la ley obliga a la empresa a realizar un acuerdo con dicho trabajador/a. En este acuerdo se redactará todo lo necesario para regular esta modalidad de prestación de servicios y vinculará a las partes a cumplirlo.

En caso de no formalizar dicho acuerdo por escrito será considerado una infracción grave, pudiendo sancionarse económicamente a la empresa.

¿Cuánto dura el acuerdo de teletrabajo?

Al ser un pacto entre ambas partes puede revertirse por cualquiera de ellas. Dependiendo de cómo se recoja en el convenio de referencia o acuerdo privado, se deberá tener en cuenta lo negociado sobre duración, causas de extinción, así como otras estipulaciones. Por ello, desde MATION tenemos en cuenta cada situación y recomendamos lo más adecuado para cada empresa.

¿Qué debe tenerse en cuenta?

La empresa deberá de facilitar todos los medios necesarios para que la persona trabajadora pueda realizar sus funciones a distancia, así como brindar el apoyo necesario en caso de dificultades técnicas.

Se tiene obligación de compensar los gastos que implique teletrabajar, teniendo en cuenta lo indicado en el convenio colectivo aplicable o según se acuerde entre las partes.

Además, se deberá cumplir todo lo relacionado con prevención de riesgos laborales y protección de datos, regulando dicho contenido según se indica en la legislación actual. A la misma vez, la empresa deberá respetar el derecho a la desconexión digital de la persona trabajadora para evitar controversias.

Si quieres conocer más sobre esta modalidad y cómo aplicarlo en tu empresa, contacta con MATION y resolveremos tus dudas.

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Asesoría, Asesoría laboral, Subvenciones

En la Comunidad Valenciana existen diversas ayudas y subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas. Estas iniciativas buscan impulsar la creación de empleo y apoyar a los colectivos más vulnerables.

Las subvenciones para fomentar la contratación son una herramienta valiosa para las empresas que desean crecer y contribuir al empleo en la Comunidad Valenciana, por lo que si estás pensando en incorporar nuevos profesionales a tu equipo y quieres optar a estas ayudas, te informamos.

Considerando que está pendiente de publicarse las bases de 2024, os podemos informar de los perfiles subvencionables de ayudas a la contratación de los años anteriores para que podáis acotar la búsqueda de personal.

Programa ECOGJU:
> Jóvenes cualificados
> Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30.
> Inscritos al paro y al Programa de Garantía Juvenil (te informamos de cómo se realiza).
> Con una cualificación profesional reconocida: Grado universitario, Estudios de Postgrado universitario, > Doctorado, o Técnico Superior y Medio de Formación Profesional Reglada, Certificado de profesionalidad.

Programa ECOVUL:
> Colectivos vulnerables
> Personas desempleadas de larga duración (1 año).
> Personas mayores de 50 años.
> Personas con diversidad funcional.
> Mujeres víctimas de violencia de género.
> Mujeres cabezas de familia monoparental.
> Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

Para optar a la ayuda estos colectivos deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo. Igualmente se deberán seguir una serie de requisitos y obligaciones desde la fecha de la contratación hasta un periodo de 2 años, como son los siguientes:

. La contratación deberá ser indefinida y a jornada completa.

. El periodo de prueba debe ser inferior a 2 meses.

. No haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores.

. No haber sido sancionado de forma grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social, en los 2 años anteriores.

. Incremento neto de la plantilla media en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 30 días naturales anteriores.

. Mantenimiento de la plantilla media de la empresa.

. Mantener el empleo durante al menos 24 meses (excepciones: voluntad de la persona trabajadora, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora).

. Estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social y Hacienda.

. Realizar difusión de haber recibido la ayuda por parte de la Generalitat.

. Estar informado es clave para tomar decisiones acertadas en el ámbito empresarial. Nuestro compromiso es ayudarte a navegar por el complejo mundo de las subvenciones y a optimizar tus costes laborales.

Si estás interesado en obtener más información sobre las ayudas a la contratación, en Mation estaremos encantados de ayudarte a comenzar a aprovechar estas oportunidades.

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Asesoría fiscal, Novedades fiscales
  • Si la respuesta es afirmativa, podrías tener la obligación de presentar el modelo 720 en la Agencia Tributaria. Dicho modelo es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en territorio extranjero.


Para saber si estás obligado a informar en dicho modelo debes comprobar si tienes cualquiera de estos tres tipos o bloques de bienes:

– INMUEBLES: Ser titular de bienes inmuebles ubicados en el extranjero o derechos sobre los mismos.



– CUENTAS CORRIENTES: Ser titular, autorizado o persona con poderes de disposición de cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras.


– VALORES: Titulares de activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
Asimismo, titulares de seguros de vida o invalidez y de rentas vitalicias o temporales. Se encuentran incluidas también en este bloque las acciones o participaciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

Asesoramiento fiscal de confianza en Alicante

Una vez confirmes que posees alguno de estos tipos de bienes o derechos, debes comprobar su valoración para saber si te encuentras obligado a la presentación del modelo. Esta obligación nace para los titulares de los bienes que superen el valor de 50.000€ en cualquiera de los tres bloques anteriores. En caso de que se declare este modelo por primera vez, la obligación para los años siguientes nace si el saldo del bloque hubiese aumentado en 20.000€.


En relación a la valoración monetaria de los bienes, deben seguirse distintos criterios según el tipo de bien a declarar. Es importante tener en cuenta el tipo de cambio si el bien está valorado en una divisa distinta al euro.

Su plazo de presentación comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que se refiera la información a suministrar. Para el ejercicio 2023, el plazo de presentación será del 1 de enero de 2024 al 1 de abril de 2024.

En lo que respecta a las sanciones derivadas de la no declaración o de su incorrecta presentación, existía un severo régimen sancionador hasta el año 2022. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró estas sanciones como contrarias al Derecho de la Unión, obligando a España a modificar la legislación y adecuarla al criterio europeo, y ello con base en la limitación de la libre circulación de capitales considerándose abusivas las sanciones por la omisión de información.

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Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022 el 11 de marzo del 2022, el régimen sancionador de dicho modelo se adecúa a la normativa europea y no existiendo régimen sancionador específico, es de aplicación el régimen establecido en los artículos 198 y 199 LGT y art. 14 y 15 RGRST. Por tanto, como regla general las sanciones serán las siguientes:


La no presentación en plazo de la declaración conllevará una multa pecuniaria de 200€. Cada bloque de bienes constituye una obligación de información diferente por lo que el régimen sancionador se establece para cada tipo de bien. Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo la sanción será la mitad de la prevista.

La presentación incorrecta de la declaración consistirá en una multa de 150€.

Para ambas sanciones se aplicará una reducción del 40% por su ingreso en plazo, siempre que no se interponga recurso o reclamación dicha sanción.


Puedes contactar con nuestro equipo de asesoramiento fiscal para que podamos ayudarte en todo lo relacionado con la presentación de dicho modelo. Porque en MATION somos especialistas en hacerte la vida más fácil y evitarte cualquier preocupación o complicación en lo referente a la fiscalidad en España o en el extranjero.

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Startups
  • 0.- ¿Qué es una Start Up?
  • 1.- Contar con un Plan de Negocio
  • 2.- Conocer la fiscalidad de las startups
  • 3.- Disponer de un Pacto de Socios
  • 4.- Estrategias de negocios enfocadas al cliente

0.- ¿Qué es una start up?

Una «Start Up» es una empresa de nueva creación en la que su crecimiento se sustenta bajo un desarrollo tecnológico e innovador donde se crean modelos de negocio escalables y disruptivos en el mercado. El término start-up, escrito con guión, hace referencia en inglés al hecho genérico de emprender, sea cual sea el tipo de empresa o tamaño. Cuando hablamos de start-up nos referimos a empresas en una fase muy inicial de emprendimiento. Hoy en día y gracias al acceso a la tecnología y en mayor medida a la IA, el número de proyectos Start Up se encuentran en una creciente expansión. Desde la consultora para Start Ups MATION, hemos observado que aunque el conocimiento y el acceso a la tecnología es muy grande, la mayoría de los CEOs que desarrollan estos proyectos carecen de conocimientos financieros y estratégicos que permitan a garantizar en mayor medida la viabilidad de sus proyectos.   ¿Qué debo tener en cuenta para garantizar el éxito de mi Start Up?

1.- Contar con un Plan de Negocio

Disponer de un Plan estratégico garantiza al proyecto tener una hoja de ruta, permite a todos los implicados en el proyecto a conocer de primera mano los hitos y objetivos que el proyecto tiene. El Plan de Negocio deberá de ser tanto a corto plazo, de deben evaluar todos los objetivos cualitativos y cuantitativos a menos de un año, como a largo plazo, qué se quiere conseguir y cómo lo vamos a realizar. Es cierto que elaborar un plan de negocios no es garantía absoluta de éxito, pero está probado que mejora las posibilidades de acceso a financiación y crecimiento. Es importante mencionar que los proyectos Start Up en su mayoría necesitan de grandes flujos de liquidez, de ahí la importancia de planificar cuándo el proyecto necesitará de inversión externa mediante ampliaciones de capital para que dichas ampliaciones no lleguen mal y tarde y pongan al proyecto en riesgo de entrar en bancarrota. Casi el 85% de las empresas a nivel mundial entran en crisis de tesorería por sus flujos de negocio o más conocido como Cash-flow, lo que hace que no puedan pagar y por tanto cerrar su negocio.

2.- Conocer la fiscalidad de las startups

Ser conocedor de la fiscalidad de tu negocio puede ayudar a ahorrar muchos impuestos, es por ello que conocer la fiscalidad puede permitirte como CEO atraer inversión externa al negocio. Es importante que sepas que, para poder aplicar beneficios fiscales, deberás disponer de un Certificado Start Up, con el mismo, podrás acceder a la tributación del 15% del impuesto de sociedades con resultado positivo durante cuatro ejercicios fiscales.

3.- Disponer de un Pacto de Socios.

La supervivencia de tu proyecto también depende y mucho de la correcta gestión del órgano de gobierno, con la entrada de inversores al proyecto, se hace indispensable la existencia de un Pacto de Socios que regule la gestión y toma de decisiones, formas de entrada de capital interno y externo, estrategias tanto de salida como de entrada de nuevos socios, entre otros aspectos.

4.- Estrategias de negocios enfocadas al cliente

Nunca te enamores de tu proyecto, es imprescindible contar con un equipo de expertos en cada materia, sobre todo en las áreas donde la viabilidad del negocio es tan importante, si tu empresa es con base meramente tecnológica, deberás contar con profesionales expertos en desarrollo tecnológico así como un equipo de especialistas de marketing y comunicación, no vende más el que mejor producto tiene sino el que más sabe vender, contar con un equipo de marketing fuerte te ayudará a alcanzar más rápidamente tus objetivos.
Emprendimiento start up en Alicante
Si tienes un proyecto de Start Up, estás perdido y desconoces qué tienes que hacer para realizar un Plan estratégico para tu negocio, desde nuestra consultora para Start Ups MATION podemos ayudarte a realizarlo, simplemente tienes que llamarnos y nosotros nos encargaremos de asesorarte y acompañarte durante el proceso.
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Herencias y sucesiones


Recibir una herencia o donación puede tener implicaciones fiscales con diferencias significativas dependiendo de la Comunidad Autónoma. También dependerá del modo en que se regule en ella el impuesto de sucesiones y donaciones. Esto es así porque las herencias y donaciones no son gravadas de la misma manera en todas las comunidades autónomas. Cada una tiene su propia legislación fiscal y puede establecer diferentes tipos impositivos, deducciones y exenciones en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, es fundamental conocer las particularidades de la legislación dónde se reciba la herencia o donación.

Conocer estos beneficios fiscales puede ser crucial al planificar una herencia o donación en la Comunidad Valenciana. Puede permitir a los beneficiarios minimizar su carga fiscal y optimizar su situación financiera. Es importante consultar con un asesor fiscal o profesional del derecho sucesorio para entender completamente la legislación vigente. Así, se podrá aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles en la Comunidad Valenciana o en cualquier otra comunidad.


¿Cuándo se liquida el impuesto de sucesiones y donaciones?


Es obligatorio presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana en casos concretos:


En caso de sucesiones:

Cuando el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad Valenciana durante la mayor parte del tiempo en los últimos 5 años previos al fallecimiento. Sin embargo, como excepción, si el sujeto pasivo y/o el fallecido no son residentes en España, la presentación se realizaría en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).


En caso de donaciones:

Si lo que se ha recibido en concepto de donación es dinero (un bien mueble) y se reside en la C.V. durante la mayor cantidad de días en los últimos cinco años, entonces se debe tributar en dicha Comunidad. Si lo donado es un bien inmueble, como por ejemplo una propiedad, entonces se debe tributar en la Comunidad Valenciana. Esto es, independiente de donde se encuentre el lugar de residencia del beneficiario, siempre y cuando sea en España.

El plazo para presentar el impuesto, si es una herencia, es 6 meses, contados a partir del día del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses adicionales. Siempre y cuando se haga dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

La prórroga se considerará concedida si, una vez solicitada, transcurre 1 mes sin recibir respuesta. Sin embargo, durante el período de prórroga se generarán intereses de demora.

En el caso de donación el plazo es más corto; Un mes desde el día siguiente a que se produzca la donación.

La obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones implica a los herederos y legatarios que reciban la herencia o legado, incluso aunque residieran fuera de la Comunidad Valenciana.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana?

La obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones implica a los herederos y legatarios que reciban la herencia o legado. Incluso aunque residieran fuera de la Comunidad Valenciana. También estrían obligados los que fueran beneficiarios de contratos de seguros de vida en caso de fallecimiento del asegurado.


Reducciones en el impuesto de sucesiones

En la Comunidad Valenciana, se pueden aplicar diversas reducciones en el Impuesto de Sucesiones una vez calculada la base imponible, es decir: valor de los bienes heredados menos las deudas y gastos deducibles.


Parentesco

Reducción de 1000.000 euros para los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados menores de 21 años. Se suman 8.000 euros más por cada año menos de 21 que tenga el heredero, con un límite máximo de 156.000 euros.

Reducción de 100.00 euros para descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes.


Discapacidad

120.000 euros si quien recibe la herencia o legado tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en el caso de discapacidad física o sensorial.

Reducción de 240.000 euros si tiene una discapacidad psíquica con grado de minusvalía igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%.


Por adquisición de la vivienda habitual

Se aplica una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto a la base imponible; hasta un máximo de 150.000 euros. Para ello hay que mantener la vivienda durante 5 años siguientes al fallecimiento.


Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades

Se establece una reducción del 99% del valor, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes o parientes colaterales hasta el tercer grado del fallecido.


Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico

Esta reducción varía según el periodo de cesión. Del 95% del valor del bien para cesiones de más de 20 años, del 75% para cesiones de más de 10 años, y del 50% para cesiones de más de 5 años.


Reducción por adquisición de explotaciones agrarias situadas en la C.V.

Si el beneficiario es agricultor profesional se aplica una reducción del 99% del valor para adquirentes hasta el tercer grado. Se debe mantener la explotación durante 5 años.


Reducción por adquisición de fincas rústicas situadas en la C.V.

Reducción del 99% del valor en el caso de adquirir fincas rústicas situadas en la C.V a través de herencia. Se deberá transferir la propiedad a un agricultor profesional que sea socio de SAT, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como Iniciativa de Gestión Común dentro de un plazo de 1 año. Además, deberá mantener la propiedad durante 5 años desde el devengo del impuesto.


Bonificaciones del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

Las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en la C.V se aplican después de haber realizado las reducciones correspondientes en la base imponible. Esto determina la cuota tributaria final.


Por parentesco

Bonificación del 75% de la cuota tributaria a los descendientes y adoptados menores de 21 años. Para descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, la bonificación es del 50% de la cuota tributaria.


Por adquisición en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada

Bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones a aquellos herederos o legatarios que adquieran propiedades en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada previstos en la Ley 5/2019.


Por discapacidad

Bonificación del 74% si quien recibe la herencia o legado tiene una discapacidad física o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Si quieres saber más sobre el impuesto de sucesiones, no dudes en contactarnos, en Mation estaremos encantados de asesorarte.
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