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Asesoría fiscal, Declaración de Renta, Impuesto sobre Patrimonio, Novedades fiscales

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Su regulación principal se encuentra en la Ley 19/1991, de 6 de junio, y su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden establecer bonificaciones y tarifas propias.

  1. ¿Qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio y cuándo se devenga?

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que poseen. De este total, se deducen las cargas y gravámenes que reduzcan su valor, así como las deudas y obligaciones personales que el titular deba afrontar.

El rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio es cedido íntegramente a las Comunidades Autónomas, que tienen la capacidad de regular aspectos como el mínimo exento, el tipo impositivo, y las deducciones o bonificaciones aplicables.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio que el contribuyente posee en esa fecha.

En caso de fallecimiento del contribuyente durante el año, no hay obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio si el fallecimiento ocurre en una fecha anterior al 31 de diciembre.

  1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)?

La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio recae sobre las personas físicas en los siguientes casos:

1. Cuota a ingresar: Si, una vez calculada la cuota tributaria según las normas del impuesto, y aplicadas las deducciones o bonificaciones pertinentes, el resultado sea a ingresar.

2. Base imponible superior al mínimo exento: Si la base imponible (el valor total de los bienes y derechos del contribuyente) es igual o superior al mínimo exento. Este límite general es de 700.000 euros, aunque las Comunidades Autónomas pueden modificar esta cifra para sus residentes. Si la base imponible no supera este límite, no existe obligación de declarar.

3. Valor de los bienes superior a 2.000.000 euros: Si el valor total de los bienes y derechos, sin tener en cuenta las exenciones, cargas o deudas, supera los 2.000.000 de euros, también habrá obligación de presentar la declaración, independientemente de que la cuota resultante sea a ingresar o no.

Para determinar el valor total de los bienes, deben incluirse todos los bienes y derechos de la persona, sin restar las cargas, gravámenes o deudas que puedan existir sobre ellos.

  1. ¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio?

  • Sujeto pasivo por obligación personal

Con carácter general, son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas residentes en territorio español.

Estas personas deberán declarar todos los bienes y derechos que posean a fecha de 31 de diciembre, independientemente de dónde se encuentren ubicados. Además, podrán deducir las cargas y gravámenes reales que afecten a dichos bienes, así como las deudas asociadas a los capitales invertidos en ellos.

  • Sujeto pasivo por obligación real

Por otro lado, también estarán sujetos al impuesto las personas físicas no residentes en España que posean bienes o derechos situados, que puedan ejercerse o deban cumplirse dentro del territorio español.

La declaración de estas personas solo incluirá los bienes y derechos que tengan en España, deduciendo igualmente las cargas y gravámenes reales que los afecten, así como las deudas derivadas de los capitales invertidos en dichos bienes.

  1. Plazos de presentación

_El IP se declara anualmente junto con el IRPF.

_El plazo habitual de presentación es del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.

Impuesto de Patrimonio. Plazos de Presentación
  1. Bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio

La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio contempla la exención de ciertos bienes y derechos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

– Bienes exentos de forma general

Entre los elementos que no se incluyen en la base imponible del impuesto, destacan:

_Bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español.

_Bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.

_Determinadas obras de arte y antigüedades.

_Ajuar doméstico, es decir, bienes de uso personal y del hogar.

_Derechos con contenido económico.

_Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre que no pertenezcan a actividades económicas.

_Valores poseídos por no residentes.

_Empresas y negocios profesionales, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

_Participaciones en determinadas sociedades.

_Vivienda habitual, con un límite máximo de 300.000 euros.

– Exención de la vivienda habitual

Se permite excluir del cálculo del patrimonio hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual del contribuyente. Esta exención se aplica a quienes posean la vivienda en propiedad, ya sea de forma total o compartida, o tengan sobre ella un derecho de uso o disfrute (usufructo, uso o habitación).

– Exenciones específicas en algunas comunidades autónomas

Algunas comunidades han establecido exenciones adicionales para los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de personas con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa autonómica.

  1. ¿Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?

La presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe realizarse de forma telemática, a través de Internet. Para ello, el contribuyente debe utilizar el modelo 714, disponible en el formulario web de la Agencia Tributaria.

Dado que la normativa puede variar según la comunidad autónoma, recomendamos asesorarse con un especialista para optimizar la tributación y cumplir con las obligaciones fiscales correctamente.

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Marketing digital
La transformación digital es la reinvención de una empresa a través de la utilización de la tecnología digital para mejorar la forma en que se la misma se desempeña, y sirve a quienes la constituyen. El concepto Digital se refiere al uso de la tecnología que genera, almacena y procesa los datos.

También podría ser explicado como el conjunto de nuevas oportunidades de estrategia de negocios que surgen gracias a la aparición de las tecnologías. Sin embargo, este cambio no es sólo tecnológico. Lleva consigo nuevas aptitudes tanto en las personas físicas, como en la reinvención de entidades que afectan al mercado global tradicional.

¿Qué hay que hacer para reinventarse o digitalizarse?

Tener presencia en Facebook, LinkedIn o Twitter no es sinónimo de digitalización. La transformación digital va más allá de tener un simple negocio online y usar tu imagen de marca a través de una web. Esta nueva perspectiva, cargada de oportunidades, conlleva una completa transformación en la distribución y la cultura de las compañías en cada uno de sus departamentos.

Es un hecho indiscutible que tanto trabajadores, como empresas y consumidores han cambiado sus maneras de actuación. El usuario, al que se pretende satisfacer, posee cada vez más poder de decisión, información y canales de información que, hasta ahora, sólo disponían las marcas. El cliente busca cada vez más interactuar, estar conectado, y confiar en la marca que le proporcione fidelidad. Para ello, tanto empresa como trabajadores cambian tecnológica y culturalmente para adaptarse a las nuevas demandas del cliente.

4 tipos de tecnología en Transformación Digital

En Transformación Digital, pueden enumerarse 4 tipos de tecnología que se asocian para ser más eficientes:

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