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Los ajustes en los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que entraron en vigor el 1 de octubre de 2024 y se consolidarán en 2025, reflejan una estrategia fiscal orientada a mantener la accesibilidad de productos básicos para los consumidores.
Cambios aplicables desde octubre de 2024
El 1 de octubre de 2024 marcó el inicio de un régimen transitorio de tipos reducidos y súper reducidos aplicables a bienes esenciales. Estos ajustes pretenden mantener la protección a los consumidores con un enfoque progresivo hacia la normalización tributaria.
IVA al 2 %
Los productos que previamente se beneficiaban de una exención total (tipo 0 %) pasarán a tributar al 2 %. Este cambio afecta principalmente a:
– Pan común y sus derivados.
– Leche, tanto en estado natural como procesada (incluyendo UHT, desnatada y en polvo).
– Huevos.
– Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales.
– Aceite de oliva
IVA al 7,5 %
Se introducirá un tipo intermedio del 7,5 %, aplicable a:
– Aceites de semillas.
– Pastas alimenticias.
Consideraciones técnicas
La implementación de estos nuevos tipos requerirá ajustes contables y operativos, especialmente para los comercios minoristas que operan bajo el régimen de recargo de equivalencia. Los recargos asociados serán:
– 0,26 % para el IVA al 2 %.
– 1 % para el IVA al 7,5 %.
Esto supone una carga adicional para pequeños comerciantes, quienes deben actualizar sus sistemas de facturación y adaptar su estructura de precios.
Medidas permanentes a partir del 1 de enero de 2025
Desde el 1 de enero de 2025, los cambios adoptarán un carácter permanente, consolidando el IVA reducido del 4 % para ciertos productos esenciales.
IVA súper reducido del 4 % para el aceite de oliva
El aceite de oliva y sus derivados pasarán a tributar al 4 %, alineándose con otros productos esenciales de la dieta básica española.
Impacto económico y social
- Accesibilidad: La medida protege al consumidor frente a las oscilaciones de precios en un mercado altamente volátil debido a factores como la climatología y los costes de producción.
- Apoyo al sector primario: Al categorizar el aceite de oliva como bien esencial, se refuerza la posición de los productores españoles, consolidando su competitividad frente a productos alternativos.
En resumen, esta es la progresión que sufrirán los tipos de IVA de estos productos.
Ventajas técnicas y fiscales
1. Progresividad fiscal: Los cambios permiten una transición gradual hacia tipos normales de IVA sin generar un impacto abrupto en los precios de bienes esenciales.
2. Protección al consumidor: La continuidad de tipos reducidos para alimentos básicos garantiza que las familias con ingresos medios y bajos puedan seguir accediendo a productos esenciales sin cargas adicionales significativas.
3. Fomento de estabilidad: La consolidación del IVA al 4 % para el aceite de oliva asegura estabilidad tanto en el mercado interno como en las exportaciones.
Retos operativos
1. Adaptación contable: Las empresas deberán implementar actualizaciones en sus sistemas de gestión para incorporar los nuevos tipos.
2. Gestión del recargo de equivalencia: Los pequeños comerciantes enfrentarán la necesidad de ajustar su operativa para reflejar los cambios en el recargo, evitando errores en la aplicación de los tipos.
En definitiva, los ajustes en el IVA aplicados desde octubre de 2024 y la consolidación de medidas en 2025 reflejan un esfuerzo por mantener un enfoque equilibrado entre las necesidades recaudatorias y la protección de bienes esenciales.
El tipo súper reducido del 4 % para el aceite de oliva es particularmente significativo, ya que posiciona este producto como un bien prioritario en la política fiscal española. Por su parte, los incrementos del IVA del 0 % al 2 % y del 5 % al 7,5 % representan un movimiento hacia la normalización, que se implementan de manera progresiva para minimizar el impacto económico en los consumidores.