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Asesoría fiscal, Comercio online, IVA Impuesto Valor Añadido, Novedades fiscales

Los ajustes en los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que entraron en vigor el 1 de octubre de 2024 y se consolidarán en 2025, reflejan una estrategia fiscal orientada a mantener la accesibilidad de productos básicos para los consumidores.

Cambios aplicables desde octubre de 2024

El 1 de octubre de 2024 marcó el inicio de un régimen transitorio de tipos reducidos y súper reducidos aplicables a bienes esenciales. Estos ajustes pretenden mantener la protección a los consumidores con un enfoque progresivo hacia la normalización tributaria.

IVA al 2 %

Los productos que previamente se beneficiaban de una exención total (tipo 0 %) pasarán a tributar al 2 %. Este cambio afecta principalmente a:

– Pan común y sus derivados.
– Leche, tanto en estado natural como procesada (incluyendo UHT, desnatada y en polvo).
– Huevos.
– Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales.
– Aceite de oliva

IVA al 7,5 %

Se introducirá un tipo intermedio del 7,5 %, aplicable a:

– Aceites de semillas.
– Pastas alimenticias.

Consideraciones técnicas

La implementación de estos nuevos tipos requerirá ajustes contables y operativos, especialmente para los comercios minoristas que operan bajo el régimen de recargo de equivalencia. Los recargos asociados serán:

– 0,26 % para el IVA al 2 %.
– 1 % para el IVA al 7,5 %.

Esto supone una carga adicional para pequeños comerciantes, quienes deben actualizar sus sistemas de facturación y adaptar su estructura de precios​.

Tasas a impuestos IVA y facturación para empresarios

Medidas permanentes a partir del 1 de enero de 2025

Desde el 1 de enero de 2025, los cambios adoptarán un carácter permanente, consolidando el IVA reducido del 4 % para ciertos productos esenciales.

IVA súper reducido del 4 % para el aceite de oliva

El aceite de oliva y sus derivados pasarán a tributar al 4 %, alineándose con otros productos esenciales de la dieta básica española.

Impacto económico y social

  • Accesibilidad: La medida protege al consumidor frente a las oscilaciones de precios en un mercado altamente volátil debido a factores como la climatología y los costes de producción.

  • Apoyo al sector primario: Al categorizar el aceite de oliva como bien esencial, se refuerza la posición de los productores españoles, consolidando su competitividad frente a productos alternativos​.

En resumen, esta es la progresión que sufrirán los tipos de IVA de estos productos.

Evolución del IVA - Tabla de productos básicos

Ventajas técnicas y fiscales

1. Progresividad fiscal: Los cambios permiten una transición gradual hacia tipos normales de IVA sin generar un impacto abrupto en los precios de bienes esenciales.

2. Protección al consumidor: La continuidad de tipos reducidos para alimentos básicos garantiza que las familias con ingresos medios y bajos puedan seguir accediendo a productos esenciales sin cargas adicionales significativas.

3. Fomento de estabilidad: La consolidación del IVA al 4 % para el aceite de oliva asegura estabilidad tanto en el mercado interno como en las exportaciones.

Retos operativos

1. Adaptación contable: Las empresas deberán implementar actualizaciones en sus sistemas de gestión para incorporar los nuevos tipos.

2. Gestión del recargo de equivalencia: Los pequeños comerciantes enfrentarán la necesidad de ajustar su operativa para reflejar los cambios en el recargo, evitando errores en la aplicación de los tipos.

En definitiva, los ajustes en el IVA aplicados desde octubre de 2024 y la consolidación de medidas en 2025 reflejan un esfuerzo por mantener un enfoque equilibrado entre las necesidades recaudatorias y la protección de bienes esenciales.

El tipo súper reducido del 4 % para el aceite de oliva es particularmente significativo, ya que posiciona este producto como un bien prioritario en la política fiscal española. Por su parte, los incrementos del IVA del 0 % al 2 % y del 5 % al 7,5 % representan un movimiento hacia la normalización, que se implementan de manera progresiva para minimizar el impacto económico en los consumidores.

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Asesoría, Asesoría fiscal, Declaración de Renta, Novedades fiscales

La Ley de IRPF, en su disposición transitoria decimoctava, desarrolla la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF, para poder optar por su aplicación se deben cumplir dos requisitos:

  • Haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013

  • Haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 (2012 o años anteriores) salvo que no la hayas podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

El TEAC unifica criterio a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron, es decir, contribuyentes que no hubiesen cumplido el segundo de los requisitos anteriormente mencionados.

Declaración Renta 2024 deducción vivienda habitual

Siendo el criterio que se fija el siguiente:

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

Por ello, si se encuentra en alguna de estas dos situaciones que le otorgan el derecho a beneficiarse de la deducción, póngase en contacto con nosotros. Desde MATION nos encargaremos de aplicar el incentivo en su IRPF y rectificar sus declaraciones de IRPF correspondientes a los años que aún no hayan prescrito con objeto de solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

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Asesoría fiscal, Asesoría Mercantil, Sin categoría

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un mecanismo esencial para las empresas que desean realizar operaciones comerciales dentro de la Unión Europea (UE). Este registro permite a las empresas obtener un Número de Identificación Fiscal para operaciones intracomunitarias (NIF-IVA), que es fundamental para realizar operaciones de compra y venta de bienes y servicios dentro del mercado único europeo sin las barreras fiscales habituales de importación y exportación.

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Asesoría fiscal, Consultoría, Estrategia Empresarial, Startups

¿Estás planeando abrir tu negocio en España, pero no estás seguro/a de cuál es la mejor opción estructura? En este artículo repasamos todo lo que necesitas saber para decidir la mejor forma fiscal para la apertura de tu negocio.

Cada vez más es una opción interesante para los inversores extranjeros realizar inversiones en España, de ahí a que es de especial importancia analizar las diferentes opciones que el fisco español permite.

Existen múltiples opciones, como son la oficina de representación, la creación de una sucursal y/o la filial.

Una de vuestras preguntas típicas con las que nos solemos encontrar es, ¿pero qué opción es más beneficiosa para mí? Desde nuestra experiencia no hay una única opción, es depende de cada tipología de negocio y cultura empresarial, por eso siempre instamos a analizar caso por caso.

Empresas extranjeras en España

OFICINA DE REPRESENTACIÓN

A nivel jurídico, esta figura es la más rápida y sencilla, ya que al NO tener actividad económica se presta más realizar los pasos previos a la sucursal y/o filial.

Una empresa extranjera puede abrir una oficina de representación en España. Hay que tener en cuenta que estas oficinas no pueden ejercer actividades económicas, ya que deben limitarse a realizar estudios de mercado y suelen ser el paso previo de muchas empresas para tomar la decisión de instalarse definitivamente.

SUCURSAL – ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

La sucursal se conoce también como un establecimiento permanente y su característica fundamental es la ausencia de personalidad jurídica distinta de la de su casa central (matriz), siendo la propiedad siempre de la empresa matriz situada fuera del país.

Esta opción es muy interesante para empresas que necesitan diariamente operaciones de entrada de dinero, aportaciones de capital (al tener la misma estructura de capital), ayuda al prestigio y poder de la marca al disponer de la misma identidad que la matriz.

Es importante mencionar que, en este caso, que al estar la sucursal completamente vinculada a la empresa matriz al no tener autonomía propia, sino que depende como hemos comentado de la matriz, los resultados obtenidos en territorio nacional deberán ser elevados a la contabilidad de la matriz para su presentación de impuestos en dicha sociedad.

FILIAL

La principal diferencia que existe con la sucursal es que efectivamente la filial SÍ tiene personalidad jurídica propia y por tanto es la única responsable ante el fisco español de sus actuaciones, actúa como una sociedad limitada o anónima, siendo el propietario de dicha sociedad la sociedad matriz fuera de España, los resultados obtenidos por la filial se quedan en dicha sociedad, para capitalizar la sociedad la figura más óptima sería mediante elaboración de contratos de préstamos.

Como ves, dependiendo de lo que necesite tu negocio, puede interesarte más una figura que otra, por eso, si tienes intención de expandir tu negocio en España y quieres asesoramiento sobre cuál de las opciones es más interesante, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo de fiscalistas te asesorarán en todo el proceso.

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El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 8 de abril de 2024, reitera la doctrina jurisprudencial sobre la deducibilidad de los pagos al personal de alta dirección, estableciendo como requisitos indispensables para la misma, tanto la contabilización de los mismos, como su acreditación y debida correlación con los ingresos de la compañía.

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Asesoría fiscal, Asesoría laboral, Pagas Extra

Las pagas extras, también conocidas como gratificaciones o bonificaciones, son remuneraciones adicionales que las personas trabajadoras reciben además de su salario regular.

Estas pagas se otorgan generalmente en fechas específicas del año, como lo son en Navidad o verano, pudiendo ser en otros meses dependiendo siempre del convenio colectivo de aplicación de su empresa, y su objetivo es recompensar el esfuerzo y rendimiento de los trabajadores.

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Una de ellas se paga durante las fiestas de Navidad, y la otra se fija por convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. En la mayoría de los casos, la segunda paga se otorga en junio, coincidiendo con el inicio de las vacaciones.

Paga extra de Navidad en las Empresas

No obstante, el convenio colectivo puede acordar la existencia de otras gratificaciones adicionales. Estas pagas extra, si se establecen, se suman a las reguladas por ley y se definen en función de las particularidades de cada sector o empresa.

Generación y devengo

Las pagas extras se generan anualmente, desde el día en que se paga su homóloga anterior, salvo que el colectivo indique otra forma.

Por ejemplo, la paga de Navidad abonada el 31 de diciembre de 2024 ha sido generada por el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Si se generan semestralmente, la paga de Navidad se calcularía desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, es importante resaltar que independientemente de cómo se generen los trabajadores no pierden dinero, ya que el importe es el mismo independientemente del período de generación.

El prorrateo mensual

El Estatuto de los Trabajadores permite prorratear las pagas extras. Esto significa que se pueden distribuir mes a mes en las nóminas, en lugar de recibir una suma única en verano y Navidad. Sin embargo, el prorrateo debe acordarse de forma expresa y por escrito entre el empleador y el empleado.

La clave está en el convenio colectivo aplicable. Si el convenio prohíbe expresamente el prorrateo, las pagas deben abonarse en las fechas establecidas (junio y diciembre, por ejemplo). Si no hay prohibición expresa, el prorrateo es válido.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que, si el convenio prohíbe el prorrateo, las pagas deben considerarse salario ordinario. En caso de incumplimiento, la empresa podría enfrentar sanciones y debería abonar las pagas extraordinarias nuevamente.

Cotización a la Seguridad Social y retención del IRPF

Las pagas extras cotizan a la Seguridad Social, pero ya se ha estado cotizando por ellas cada mes, como si el salario tuviera las pagas extras prorrateadas. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se calcula según el salario efectivamente percibido en cada nómina. Por ello, cuando el trabajador recibe una paga extra, solo se le descuenta el IRPF, ya que las aportaciones a la Seguridad Social ya se han abonado previamente.

En conclusión, las pagas extras son un complemento al salario que afecta tanto a la cotización a la Seguridad Social como a la retención del IRPF. Es importante que los empleados comprendan cómo se calculan y cómo influyen en su situación financiera y fiscal.

Si tienes más preguntas o necesitas detalles específicos, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento laboral de MATION.

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Asesoría fiscal, Impuesto Grandes Fortunas

Con fecha 28 de diciembre de 2022 se aprobó la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF; Modelo 718), que en un principio era de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023.

Este impuesto deja de ser temporal mediante la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre en el BOE de 28 de diciembre de 2023, donde se modifica el impuesto y pasa a ser indefinido.

¿Qué grava este impuesto?

Este tributo afecta a los contribuyentes persona física con patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros.

No obstante, existe un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que el impuesto solo comenzará a afectar a contribuyentes con patrimonios netos superiores a 3,7 millones de euros.

Tipo de gravamen

El tipo de gravamen del impuesto será:

1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros

2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones

3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Gravamen Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas

Ámbito territorial

Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ITSGF?

Las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto por obligación real como personal, están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF siempre que la cuota tributaria por este impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

¿En qué plazo se presenta la declaración?

Entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo.
Si optas por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el 26 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio.

¿Cómo se presenta la declaración del ITSGF?

Por vía electrónica a través de internet mediante el formulario web (Modelo 718) utilizando para la presentación alguno de estos sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.

Si estás interesado en más información al respecto de este modelo y de cualquier otro como Renta, Patrimonio, Modelo 720, etc., que pueda verse afectado en función a tu patrimonio o simplemente deseas conocer otros aspectos relevantes del ámbito fiscal, desde Mation te ofrecemos un asesoramiento integral desde el primer momento.

Puedes contactar con nosotros para que podamos asesorarte de manera eficaz y concreta.

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Cada vez son más frecuentes las estafas a través del teléfono móvil u otros medios, los hackers utilizan distintos métodos para que caigas en su trampa y terminen estafándote. Pero, ¿son estas “pérdidas” deducibles en la declaración de la renta?

Aquí entra en juego la Consulta Vinculante de la DGT V2616-23 de 27 de septiembre de 2023, en la que el consultante fue víctima de una estafa a través del teléfono móvil, alguien se hizo pasar por su hija comunicándole que necesitaba dinero para que procediera a realizarle unas transferencias, una vez realizadas, el consultante logró ponerse en contacto con su hija y darse cuenta de que había sido estafado.

La DGT ha considerado que dichas estafas constituyen pérdida patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, para que dicha pérdida sea considerada pérdida patrimonial deberá estar debidamente justificada.

Al final todo recae en la carga de la prueba, ya que, el artículo 33 apartado 5 punto a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF establece que no se computarán como pérdidas las no justificadas, por tanto, podrás incluir la pérdida patrimonial en la medida en que seas capaz de justificarlo.

Para justificar la pérdida, la DGT no se ha metido a valorar qué medios de prueba son válidos, pudiéndose acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales serán valorados por los Órganos de Gestión e Inspección Tributaria.

Pero, ¿en qué renta se integra dicha pérdida?

En qué Renta se integra la Pérdida

La DGT también se pronunció al respecto, indicando que, dado que la pérdida no procede de ninguna transmisión de elementos patrimoniales, esta debe formar parte de la renta general, integrándose en la base imponible general, lo que produce un efecto más beneficioso para el contribuyente.

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