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Asesoría laboral, Asesoría Mercantil, Consultoría, Estrategia Empresarial

El Protocolo familiar es una herramienta que permite la continuidad de la empresa familiar, estableciendo las pautas de actuación ante situaciones determinadas, con el fin de evitar los conflictos en pro de crecimiento continuado y constante de la compañía, y al cual se le puede dar publicidad o no.

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Asesoría laboral, Teletrabajo

Tanto si eres una empresa que quiere facilitar el teletrabajo a sus colaboradores como si es el mismo empleado/a quien solicita realizar su trabajo a distancia, te contamos que necesitas saber para poder implementar esta modalidad de trabajo en tu empresa.

¿Qué significa teletrabajo?

El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, en la cual se realiza la prestación de servicios mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos. Esto es, cuando la persona trabajadora realice sus funciones en lugar distinto al centro de trabajo habitual, se entenderá que trabaja a distancia.

¿Tengo obligación de conceder el teletrabajo cuando lo solicitan?

Cuando la persona trabajadora solicita la adaptación de su jornada a la modalidad de teletrabajo debido a la conciliación de la vida laboral y familiar, la empresa no está obligada per se. La entidad empleadora deberá valorar si dicha adaptación es razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

¿Debo conceder el teletrabajo a mis empleados?

¿Se debe formalizar por escrito?

Cuando la prestación de servicios del empleado/a en esta modalidad suponga al menos un 30% de su jornada dentro del periodo de referencia de 3 meses o porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, se considerará teletrabajo y la ley obliga a la empresa a realizar un acuerdo con dicho trabajador/a. En este acuerdo se redactará todo lo necesario para regular esta modalidad de prestación de servicios y vinculará a las partes a cumplirlo.

En caso de no formalizar dicho acuerdo por escrito será considerado una infracción grave, pudiendo sancionarse económicamente a la empresa.

¿Cuánto dura el acuerdo de teletrabajo?

Al ser un pacto entre ambas partes puede revertirse por cualquiera de ellas. Dependiendo de cómo se recoja en el convenio de referencia o acuerdo privado, se deberá tener en cuenta lo negociado sobre duración, causas de extinción, así como otras estipulaciones. Por ello, desde MATION tenemos en cuenta cada situación y recomendamos lo más adecuado para cada empresa.

¿Qué debe tenerse en cuenta?

La empresa deberá de facilitar todos los medios necesarios para que la persona trabajadora pueda realizar sus funciones a distancia, así como brindar el apoyo necesario en caso de dificultades técnicas.

Se tiene obligación de compensar los gastos que implique teletrabajar, teniendo en cuenta lo indicado en el convenio colectivo aplicable o según se acuerde entre las partes.

Además, se deberá cumplir todo lo relacionado con prevención de riesgos laborales y protección de datos, regulando dicho contenido según se indica en la legislación actual. A la misma vez, la empresa deberá respetar el derecho a la desconexión digital de la persona trabajadora para evitar controversias.

Si quieres conocer más sobre esta modalidad y cómo aplicarlo en tu empresa, contacta con MATION y resolveremos tus dudas.

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Asesoría, Asesoría laboral, Subvenciones

En la Comunidad Valenciana existen diversas ayudas y subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas. Estas iniciativas buscan impulsar la creación de empleo y apoyar a los colectivos más vulnerables.

Las subvenciones para fomentar la contratación son una herramienta valiosa para las empresas que desean crecer y contribuir al empleo en la Comunidad Valenciana, por lo que si estás pensando en incorporar nuevos profesionales a tu equipo y quieres optar a estas ayudas, te informamos.

Considerando que está pendiente de publicarse las bases de 2024, os podemos informar de los perfiles subvencionables de ayudas a la contratación de los años anteriores para que podáis acotar la búsqueda de personal.

Programa ECOGJU:
> Jóvenes cualificados
> Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30.
> Inscritos al paro y al Programa de Garantía Juvenil (te informamos de cómo se realiza).
> Con una cualificación profesional reconocida: Grado universitario, Estudios de Postgrado universitario, > Doctorado, o Técnico Superior y Medio de Formación Profesional Reglada, Certificado de profesionalidad.

Programa ECOVUL:
> Colectivos vulnerables
> Personas desempleadas de larga duración (1 año).
> Personas mayores de 50 años.
> Personas con diversidad funcional.
> Mujeres víctimas de violencia de género.
> Mujeres cabezas de familia monoparental.
> Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

Para optar a la ayuda estos colectivos deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo. Igualmente se deberán seguir una serie de requisitos y obligaciones desde la fecha de la contratación hasta un periodo de 2 años, como son los siguientes:

. La contratación deberá ser indefinida y a jornada completa.

. El periodo de prueba debe ser inferior a 2 meses.

. No haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores.

. No haber sido sancionado de forma grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social, en los 2 años anteriores.

. Incremento neto de la plantilla media en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 30 días naturales anteriores.

. Mantenimiento de la plantilla media de la empresa.

. Mantener el empleo durante al menos 24 meses (excepciones: voluntad de la persona trabajadora, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora).

. Estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social y Hacienda.

. Realizar difusión de haber recibido la ayuda por parte de la Generalitat.

. Estar informado es clave para tomar decisiones acertadas en el ámbito empresarial. Nuestro compromiso es ayudarte a navegar por el complejo mundo de las subvenciones y a optimizar tus costes laborales.

Si estás interesado en obtener más información sobre las ayudas a la contratación, en Mation estaremos encantados de ayudarte a comenzar a aprovechar estas oportunidades.

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Asesoría laboral


Siempre que alguien se inicia en el mundo laboral lo hace con una serie de leyes que lo protegen. Es un conjunto de reglamentaciones que concretan los derechos laborales que amparan a cualquier trabajador. Periódicamente este tipo de legislación se actualiza e incluye novedades y matizaciones que pretenden adecuar los derechos de los trabajadores. Un panorama laboral que cambia y evoluciona con el tiempo. Vamos a revisar aquí algunas de las novedades más reseñables que presenta la actual normativa.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional


El mecanismo de equidad intergeneracional se concreta actualmente en una cotización adicional. Tiene como objetivo mantener asegurar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo. Reemplaza al factor de sostenibilidad, que nunca fue implementado. A partir del 1 de enero de 2023 y hasta 2032, se aplicará una cotización adicional del 0,6%, dividida en un 0,5% a cargo del empleador y un 0,1% a cargo del trabajador. Esta cotización se aplicará a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones en las que se requiere una cotización para la pensión de jubilación.

Subida del SMI


El Consejo de Ministros aprobó recientemente un aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2023, que asciende a 1.080 euros al mes, lo que representa un 8% más que el año anterior. Este aumento se aplicará tanto a trabajadores fijos como eventuales o temporeros, y a empleados del hogar. Con esta última actualización el SMI ha aumentado en un 47% en los últimos 5 años. Es importante tener en cuenta que el salario mínimo se calcula únicamente en dinero bruto.

Para los trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar, el salario mínimo será de 51,15 euros por jornada y 8,45 euros por hora trabajada, respectivamente. Este aumento del SMI se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

Subida del subsidio por desempleo


El aumento del SMI a 1.080 euros al mes tendrá como efecto secundario la modificación de los subsidios por desempleo. El SEPE tiene en cuenta el SMI al otorgar los subsidios por desempleo, ya que uno de los requisitos comunes es no tener rentas superiores al 75% del SMI. A partir de ahora, este 75% alcanza la cuantía de 810 euros al mes, 60 euros más que en 2022. Esta subida del SMI es retroactiva desde el 1 de enero, lo que significa que aquellos que no cumplieron con este requisito en 2022, pero sí lo cumplen en 2023, podrán recibir este tipo de subsidio.

Además, desde el comienzo del nuevo año se aprobó también una ligera subida del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que lo sitúa en los 600 euros mensuales. Dado que los subsidios de desempleo se calculan con el 80% de este valor, la cuantía mensual de este pasó a situarse en los 480 euros mensuales que percibirán aquellos desempleados que tengan derecho a recibirlo.

Novedades en leyes laborales que protegen al trabajador este 2023. Todo sobre asesoría laboral.



El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica


A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no estarán obligados a entregar una copia de los partes médicos a sus empleadores. También se considera posible establecer plazos de revisión para bajas inferiores a los máximos establecidos en función de la duración estimada del proceso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será responsable de comunicar a la empresa los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación se realizará como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción por el INSS.

Por su parte, la empresa tendrá la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos relacionados. Esta obligación no se aplica a los trabajadores que pertenecen a colectivos que no tienen la obligación de incorporarse al sistema RED.

Nuevos permisos previstos en la ley de familias


Se han incluido tres nuevos permisos en la ley de familias para favorecer la conciliación:

El primero es un permiso no retribuido de ocho semanas para los padres trabajadores. Esto permitirá cuidar de sus hijos menores hasta que alcancen los ocho años de edad. Este permiso se puede tomar seguido o repartido a lo largo de los ocho años.

El segundo permiso es de cinco días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes.  Independientemente de si estos tienen o no una relación de parentesco.

El tercer permiso es un permiso retribuido de hasta cuatro días para casos de urgencias imprevisibles relacionadas con motivos familiares. El trabajador podrá utilizar este permiso por horas o días hasta alcanzar un total de cuatro días al año.

Baja menstrual retribuida para mujeres que sufran menstruaciones dolorosas


Esta reglamentación permitirá a las mujeres ausentarse temporalmente del trabajo debido a cuadros médicos incapacitantes relacionados con la menstruación. Para solicitar la baja, se deberá acudir al médico de cabecera y presentar un informe médico que la justifique. El médico será el encargado de decidir si el dolor es incapacitante y el número de días de baja necesarios. El importe de la prestación será pagado desde el primer día por el instituto nacional de la seguridad social. No requerirá un periodo mínimo de cotización.

Si necesitas más información sobre las novedades en las leyes laborales que protegen al trabajador no dudes en consultarnos, en Mation estaremos encantados de asesorarte.

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Asesoría laboral, Autónomos
Capitalizar el paro es una de las opciones que un trabajador en situación de desempleo tiene para establecerse como autónomo o emprender. Se estima que cerca del 70 % de aquellos que emprenden en España inician sus proyectos para hacer frente a la escasez de empleo en su sector, según datos del informe más reciente del Observatorio del Emprendimiento.

Lógicamente la mayoría de las iniciativas de emprendimiento tienen la necesidad de contar con alguna inversión inicial, algo complicado de encontrar en los primeros momentos de un negocio. Dado que la mayoría de los proyectos se inician con ahorros personales y son menos del 20% los que consiguen apoyo de alguna entidad financiera, la capitalización del paro se presenta como una opción de interés en el momento de contar con un respaldo en el inicio de un proyecto.

¿Qué es capitalizar el paro?

Se entiende por capitalización del paro el cobro en un pago único de la cuantía por prestación de desempleo a la que el trabajador tiene derecho. Este pago se realizará con el propósito de ayudar a iniciar un proyecto de actividad profesional. Estamos, por tanto, ante una iniciativa con la que el estado pretende favorecer el autoempleo y el emprendimiento. La persona que capitaliza el paro también puede utilizar este sistema para entrar en una sociedad laboral o cooperativa, incluso crear una como parte de su proyecto.

Requisitos para capitalizar el paro

Para acogerse a esta opción de capitalizar el paro se deberán cumplir una serie de requisitos:

Habrá que estar en una situación de desempleo siendo beneficiario de la consiguiente prestación contributiva por desempleo. Debe tratarse de una prestación por el cese definitivo y total de la relación laboral.
No se podrá haber cobrado un pago único de una prestación contributiva en el plazo de los cuatro años anteriores a la actual solicitud.

El solicitante deberá iniciar una actividad empresarial en un plazo máximo de un mes posterior a la recepción de la resolución de su expediente de solicitud. En el caso de que el despido estuviese aún pendiente de alguna resolución judicial, el solicitante tendrá que esperar a que se tenga una resolución firme antes de poder optar a la capitalización del paro.

No se podrá haber compatibilizado, en el plazo de los 24 meses anteriores a la solicitud, la prestación por desempleo de nivel contributivo con algún trabajo por cuenta propia. En el caso de que el solicitante ingresase en una cooperativa que tuviera regulado en sus estatutos un periodo de prueba para posibles nuevos socios, el solicitante deberá superar este periodo antes de realizar la capitalización del paro.

En el caso de que el solicitante entrara a formar parte de una sociedad con creación en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud, no podrá tratarse de una entidad con la que ya se hubiera mantenido alguna relación laboral o que incluso con alguna empresa perteneciente a ese mismo grupo. El ingreso en esa sociedad no podrá realizarse como socio capitalista.

¿Por qué capitalizar el paro?


¿Para qué se suele capitalizar el paro?

Como hemos visto la capitalización del paro tiene como objetivo apoyar al solicitante en un proyecto emprendedor, por eso el principal motivo de las solicitudes suele ser facilitar la inversión inicial necesaria para el proyecto.

Para financiar la inversión necesaria para emprender

La capitalización del paro, por lo general, se puede recibir un mes después de haberla solicitado. Esto supone una interesante diferencia con otras ayudas o subvenciones disponibles para los autónomos y emprendedores, que suelen implicar plazos más largos. Por este motivo la capitalización del paro resulta un modo interesante de conseguir con rapidez la inversión necesaria para poner en marcha un negocio.

Para pagar la Seguridad Social

Uno de los usos más habituales de la capitalización del paro es el desarrollo de una nueva actividad como autónomos, dándose de alta en el RETA. Hay que tener en cuenta que en estos casos la ley no va a permitir que el nuevo autónomo trabaje directamente para la empresa con la que se mantenía contrato antes de que se diera la situación de desempleo.

De este modo esta se intenta evitar que se creen falsos autónomos. El pago único es un buen modo de garantizarse el pago de las cuotas de la Seguridad Social en los meses iniciales de la actividad.

¿Cómo, cuándo y dónde presentar la solicitud?

Hay disponibles diferentes vías para presentar la solicitud.
  • De modo telemático en la Sede Electrónica del SEPE.
  • De forma presencial, con cita previa, en una oficina del SEPE.
  • También puede realizarse la solicitud mediante correo postal administrativo.
En el momento de realizar la solicitud de deben tener pendientes de percibir, cuando menos, 3 meses de la prestación del paro contributivo. Hay una serie de documentación que será necesaria para realizar la solicitud:

  • El impreso oficial de solicitud se puede obtener en el SEPE o descargar desde su web.
  • DNI o pasaporte. El NIE en el caso de ciudadanos comunitarios y TIE para los extranjeros no comunitarios.
  • Hay que presentar también una memoria sobre del proyecto de actividad que se tiene previsto desarrollar. Puede descargarse un modelo de este documento en la web del SEPE. En esta memoria, junto con los datos del solicitante y del proyecto, deberán figurar datos sobre el capital total que se estima necesario y las formas previstas de financiación.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre capitalizar el paro si tiene alguna pregunta no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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Asesoría laboral
Con el regreso a la normalidad post-COVID vuelven también los plazos habituales para presentar las cuentas anuales. Las medidas de carácter extraordinario que flexibilizaban los plazos y requisitos con causa de la pandemia ya no se prolongan. De nuevo, los plazos para la formalización, la aprobación y la presentación en la forma debida de las cuentas anuales son los que regían con anterioridad a la excepción pandémica. Vamos a recordar esos plazos establecidos. Y qué consecuencias podría tener no presentar las cuentas anuales en el tiempo y modo debidos.

¿Qué son y de qué tratan las cuentas anuales?

Las cuentas anuales reflejan el balance del estado financiero de una empresa. Se trata de un modo de documentar ese estado de forma reglada y ajustado a lo necesario para dejarlo inscrito de forma pública en el Registro Mercantil. En estas cuentas anuales quedará constatado el patrimonio de cada sociedad para que pueda conocerse la situación de las empresas. Obviamente esta documentación debe constatar de modo fidedigno. El estado económico y patrimonial de la empresa, y además tiene que hacerlo en el formato determinado por la reglamentación. Los distintos documentos de que constan las cuentas anuales están regulados en el artículo 254 de la Ley de Sociedad de Capital.

En concreto, se tiene establecido que las cuentas anuales deberían incluir el balance de la sociedad. Y una cuenta de pérdidas y ganancias. Además, deben aparecer reflejados en el estado de la empresa los cambios patrimoniales netos del ejercicio sobre el que se informa. Así como un estado sobre el flujo de efectivo y el documento específico denominado como memoria anual. En el que se infirmará de la evolución de la empresa en ese periodo.
Para evitar cualquier problema de forma en la presentación de esta documentación, es importante ceñirse a los modelos reglamentarios.

¿Cuándo deben presentarse las cuentas anuales?

La reglamentación al respecto nos dice que las cuentas anuales tienen que formalizarse durante los 3 primeros meses posteriores al cierre del ejercicio que reflejan. Dado que este cierre suele darse con fecha 31 de diciembre. Lo más habitual es contar con un plazo de hasta el 31 de marzo para poder realizar formalmente las cuentas anuales.

Tras la elaboración de las cuentas se dispone de un plazo amplio para proceder a su aprobación. En concreto la reunión de aprobación debe realizarse en los 6 meses iniciales del ejercicio presente. Por lo que, en condiciones normales se tendría hasta el día 30 de junio para formalizar la aprobación de las cuentas anuales. A partir de esto lo último que queda es inscribirlas en el Registro Mercantil. Para lo que se dispone de un plazo de 30 días tras su aprobación. De modo que la fecha límite sería el día 30 de julio.

Estas son las consecuencias de no presentar las cuentas anuales


Sanciones por no presentar las cuentas anuales

¿Qué ocurre si no se realiza debidamente la inscripción de las cuentas anuales?

Tras la aprobación del Real Decreto 2/2021. Quedó establecido un nuevo sistema de sanciones para las empresas que no realicen la debida inscripción de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Estas sanciones estarán en un rango que abarca desde el 0.5% del volumen total de las ventas de la empresa. Hasta un 2% de la cuantía del capital social que conste en el Registro Mercantil.

Otro tipo de consecuencias posibles que pueden derivarse de no inscribir las cuentas anuales sería el cierre de modo provisional de la hoja registral. De modo que no sería posible proceder a realizar inscripciones nuevas en el Registro Mercantil. También la empresa se enfrentaría a restricciones a la financiación para intentar hacer crecer el negocio. Si además se pudiera acreditar que los administradores de la empresa no actuaron con la diligencia debida. Los socios podrían proceder a reclamar daños y perjuicios por las sanciones y consecuencias negativas. Que la ausencia de las cuentas anuales hubiera acarreado.

¿Qué pasa si presento las cuentas fuera de plazo?

En el momento en que la empresa haya quedado fuera del plazo establecido para presentar las cuentas anuales resultará complicado evitar la correspondiente sanción establecida. Sin embargo, es importante intentar subsanar cuanto antes el problema generado por el incumplimiento, con vistas a evitar mayores sanciones. Si el problema se extendiera y se llegase a acusaciones por insolvencia punible, las multas podrían llegar a los 600 000 euros.

Otra posibilidad es que se hayan registrado las cuentas anuales en el plazo establecido. Pero se haya descubierto posteriormente que hay algún error en ellas. En este caso hay formas establecidas para poder subsanar los errores detectados. Si se trata de un fallo contable habrá que realizar una nueva Junta General. Y aprobar las nuevas cuentas con las correcciones necesarias.

Tras esto se podría llevar al registro en el que quedarían ambos documentos depositados. Si se tratarse de un error de transcripción se podría presentar una certificación administrativa que indique el fallo y su corrección. Esta se podría registrar para que quedara depositada.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre las cuentas anuales si tiene alguna pregunta no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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Asesoría fiscal, Asesoría laboral, Autónomos
El IVA soportado y el IVA repercutido son las dos caras de un impuesto que está siempre presente en la actividad de cualquier empresa o profesional autónomo. En toda actividad comercial o empresarial se suelen realizar compras de materiales o servicios imprescindibles para el desempeño del negocio.

En estos casos se paga el IVA en cada transacción. Paralelamente, este tipo de impuesto se aplicará a las ventas de productos o de los servicios que ofrezca cada empresa. Estas son las dos facetas del IVA soportado y repercutido, que vamos a ver aquí con más detenimiento.

Cómo calcular el IVA soportado

Cuando se habla de qué es el IVA soportado, se define como el IVA aplicado a las compras de bienes o servicios por parte de una empresa o autónomo. Esencialmente, este es el IVA que una empresa ya pagó en esas transacciones necesarias para su actividad. Y puede deducirse más adelante en la declaración de IVA. Las deducciones son normalmente posibles en una declaración estandarizada. Siempre que la empresa esté registrada a efectos del IVA en el país donde la transacción está sujeta a impuestos.

En caso de que la empresa no esté registrada a efectos del IVA en el lugar donde la operación es imponible. Se deben considerar ciertos aspectos para saber si este IVA soportado es reembolsable. Las empresas establecidas en la UE que realizan compras en otros países de la UE en los que no poseen un número de IVA pueden reclamar su devolución de este impuesto a través de los mecanismos de devolución del IVA de la UE.

Ejemplo de IVA soportado

Como hemos visto el IVA soportado es aquel ante el que somos clientes. Se calcula según el porcentaje al que esté sujeta la transacción: régimen general al 21%, el reducido del 10% o el superreducido del 4%.  Por ejemplo, si se ha realizado una compra de material de oficina por un precio 1000€ (este precio es ya con el IVA incluido). Se calcularía el porcentaje, en el caso de régimen general, de manera muy sencilla:

1000×0,21 = 210. Lo que implicaría que el IVA soportado en esta operación es de 210 euros.

En los casos de IVA reducido se usaría un factor de 0,1 en la multiplicación. Y en el superreducido se usaría 0,04 como factor.

Cómo calcular el IVA repercutido

El IVA repercutido es el IVA que una empresa o autónomo cobra a sus clientes por las ventas de bienes o la prestación de servicios. Este IVA debe cobrarse independientemente de si el cliente es un particular u otra empresa.

Este es le IVA que se tiene la obligación de devolver a Hacienda. Dando cuenta de sus cantidades en la correspondiente declaración de impuestos. Su cálculo es similar al caso anterior y se tiene que multiplicar el importe de cada venta de un producto o servicio prestado. Por el factor del tipo de IVA correspondiente a la clase de actividad realizada.

Ejemplo de IVA repercutido

Como hemos visto el IVA repercutido es aquel en el que somos quien vende o aporta el servicio. Se calcula también según el porcentaje al que esté sujeta la operación: los conocidos 21% del régimen general, 10% del reducido, 4% del superreducido.  Por ejemplo, si se ha realizado una venta por un precio 1500€ (este precio es ya con el IVA incluido). Se calcularía el porcentaje, de nuevo en el supuesto de régimen general, de forma similar a la anterior:

1500×0,21 = 315. Lo que implicaría que el IVA repercutido en esta operación sería de 315 euros.

En los casos de IVA reducido se usaría un factor de 0,1 en la multiplicación. Y en el superreducido se usaría 0,04 como factor.

Diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido


Cuándo es deducible el IVA soportado

Obviamente no todo el IVA que se paga se considera IVA soportado deducible. Para esto los gastos realizados tienen que acogerse a unos requisitos determinados. El principal es que deben de ser gastos necesariamente relacionados con el tipo de actividad económica o profesional desarrollada. Tienen que tener esos gastos, por tanto, esa consideración legal de deducibles, y esta deducción solo podrá ser realizada por empresarios o autónomos.

Es necesario además conservar una factura en regla que justifique el gasto realizado y en la que figure el IVA correspondiente.

De esta forma, aquellos gastos que cumplan los requisitos establecidos podrían resultar deducidos en la correspondiente declaración trimestral sobre el IVA.

Según lo expuesto, algunos de los gastos más habituales que se deducirse como IVA soportado serían:

  • Los materiales de trabajo comunes de papelería y oficina, incluido el teléfono o la conexión a internet.
  • Los gastos en dietas durante el horario laboral.
  • El combustible y los gastos ocasionados para los desplazamientos que estén relacionados con el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Los gastos en asesoría fiscal o en gestoría contable.

Hay además una serie de productos y servicios que figuran como excluidos o restringidos en cuanto al derecho a establecer sobre ellos las deducciones legales. Este sería el caso, por ejemplo, de bebidas, joyas o entradas para espectáculos. En casos de este tipo no se podría deducir el IVA que resulte soportado en la operación.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre el IVA soportado y el IVA repercutido no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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Asesoría laboral
La reciente y extendida crisis asociada a la pandemia de la COVID-19 ha generado gran incertidumbre en todos los ámbitos, de los que el mercado laboral no ha sido una excepción. Se cuenta ya con un elevado número de empresas cerradas; a las que se unen muchos negocios a punto de echar el cierre al no verle salida fácil a la situación. Como consecuencia hay miles de trabajadores acogidos a un ERTE que no saben si podrán regresar a sus trabajos y, en caso de hacerlo, cuándo en qué condiciones se produciría esa vuelta a la actividad laboral. Esto ha hecho que no sean pocos los trabajadores inmersos actualmente en un ERTE consideren la posibilidad de darse de alta como autónomo, inscribiéndose en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La idea sería emprender como autónomo haciéndolo compatible con la percepción de prestación por desempleo que se recibe al continuar bajo el amparo de la figura del ERTE. ¿Es posible? ¿Se puede ser un trabajador en un ERTE y darse, a la vez, de alta como autónomo? La respuesta es que se puede, pero de un modo limitado y en ciertas circunstancias.

Requisitos para hacerse autónomo estando en ERTE

En principio, y basándonos en lo reflejado en la Ley o en lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) responde a las consultas sobre este particular, lamentablemente, no resultaría posible estar involucrado en un ERTE, cobrando íntegramente la prestación por desempleo correspondiente, y a la vez darse de alta como trabajador autónomo en el RETA. Atendiendo a la normativa laboral, en este tipo de situaciones lo permitido sería solamente lo que vemos a continuación:

Lo que dice la reglamentación

La compatibilidad de la percepción de la prestación por desempleo con la realización de algún trabajo a tiempo parcial aparece regulada en algunos supuestos, al amparo del artículo 11 del Real Decreto – Ley 30/2020. En este artículo se estableció que, tras su entrada en vigor, en el caso de las prestaciones por desempleo, reconocidas y percibidas en el transcurso de ERTES, puedan ser compatibilizadas con la realización de trabajo a tiempo parcial que no haya sido afectado por las medidas suspensivas. En este caso no se deducirían la parte resultante proporcional al tiempo trabajado de la cantidad percibida a costa de la prestación. En este supuesto estamos hablando de realización de trabajos a tiempo parcial por cuenta ajena no involucrados en el ERTE.

En cuanto al derecho a la prestación por cese de la actividad que resultase compatible con la realización de trabajo por cuenta propia, y la prórroga sincrónica de alguna prestación reconocida y ya causada según el artículo 9 del Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio: se establece que esa prestación por cese de actividad puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena.

Las condiciones que se aplicarían para un caso como este serían que los ingresos netos del trabajo por cuenta propia resulten inferiores al monto de 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En este caso el importe percibido de la prestación será solamente del 50% de la base mínima de cotización que le correspondería en función de la actividad desempeñada.

Lo que sí permite el Servicio Público Estatal (SEPE) es hacer compatible la percepción de la prestación por desempleo, de forma limitada, con la realización de actividades de trabajo por cuenta propia. Concretamente ha quedado establecido que será posible mantener la percepción de la correspondiente prestación reconocida a la vez que se esté realizando trabajo como autónomo, por cuenta propia, solamente durante un plazo máximo de 270 días. Este plazo, obviamente se verá reducido si al sujeto le quedase por percibir un tiempo inferior a esos 270 días. Se exige, además, que se solicite la compatibilidad de ambas situaciones en un plazo improrrogable de 15 días, que se contarán a partir de la fecha de inicio de las actividades por cuenta propia.


ERTE y autónomos: cuidado con las sanciones

Esta compatibilidad, con sus condiciones especificadas, se hace posible solamente en el caso de que el trabajador haya cesado toda su actividad en la empresa inmersa en el ERTE, de modo que pueda percibir la prestación correspondiente. Si se estuviera cobrando esta prestación, pero no se hubiera dejado por completo de trabajar en la empresa, estaríamos ante un caso de fraude que acarrearía las sanciones correspondientes. Generalmente tanto el trabajador como la empresa enfrentarían las consecuencias de esta acción sancionable económicamente.

Estaríamos concretamente ante una situación de cobro indebido, ya que las prestaciones reguladas exigen el cese de la activad laboral en la empresa. En este caso el SEPE procedería a dar por extinguida la prestación y podría exigir el reintegro de las cantidades abonadas. Por otro lado, la empresa también podría recibir una sanción al considerarse una falta muy grave. Las cantidades económicas de esta sanción para la empresa variarían entre un mínimo de cerca de 6.000 euros y hasta un máximo de algo más de 185.000 euros. Podría igualmente hacerse responsable a la empresa de la devolución de las prestaciones cobradas de modo indebido si se muestra que no hubo culpa del trabajador en el fraude.

¿Tienes dudas al respecto? ¿No sabes cuál es exactamente tu situación? ¡En Mation Consulting podemos ayudarte! Consulta nuestro servicio de asesoría laboral en Alicante.
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Asesoría laboral

Es un caso que se presenta en más ocasiones de las que podría parecer a primera vista. El prototipo es el de alguien que se encuentra en un momento determinado trabajando para una empresa, y se le presenta la oportunidad de emprender o de desarrollar esa idea de negocio que lleva tiempo madurando. ¿Es posible la pluriactividad, compaginar los dos tipos de actividades? ¿Se puede estar trabajando por cuenta ajena y hacerse autónomo? En este artículo de Mation vamos a ver que tal cosa es posible y contrastar sus posibles ventajas según la situación actual de la reglamentación al respecto.

¿Qué es la pluriactividad?

Según la propia definición de la Seguridad Social “se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. Como vemos la legislación española permite, por tanto, estar a la vez en las dos situaciones: trabajo por cuenta ajena y trabajo como autónomo. Esta legislación marca dos situaciones concretas con procedimientos diferenciados. La primera de ellas hace referencia a los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dándose el caso de que comiencen al hacerlo una situación de pluriactividad.

En este supuesto “podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”.

El otro caso diferenciado es el de los trabajadores que estén en una situación de pluriactividad cuando la actividad laboral que realizan por cuenta ajena sea a tiempo parcial. Se contempla entonces la situación de que la jornada sea igual o mayor al 50% de la que corresponda a un trabajador con jornada completa de su mismo ámbito laboral.

En este supuesto, los trabajadores podrán ver reducida su base de cotización hasta el 75% de la base mínima de cotización que haya sido establecida anualmente con carácter general, durante los primeros 18 meses. Después, esa reducción podrá llegar, durante 18 meses más, hasta el 85 por ciento sobre las bases que sean establecidas para este Régimen Especial.

Hay que aclarar que según consta expresamente en esta reglamentación “la aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”. Esto significa que no podrían acogerse a las medidas conocidas como la tarifa plana inicial, que se puede activar al darse de alta como autónomo. Las bonificaciones establecidas por la situación de pluriactividad no podrían compaginarse con este tipo de medidas.


Trabajar por cuenta ajena Vs Hacerse autónomo

La situación del trabajo autónomo es un modelo que se ha abierto camino tanto en países con tasas de desempleo elevadas como en los que están en situaciones de pleno empleo. Esto significa que se trata de una opción que cuenta con ventajas más allá de la coyuntura laboral del país en el que se utilice. Entre la situación del trabajador autónomo y la del asalariado hay diferencias significativas, que van más allá de los números que se puedan hacer a nivel de impuestos en ambas modalidades.

Ventajas de ser autónomo

La posibilidad de hacerse autónomo se suele barajar cada vez más como un camino de acceso a la actividad laboral, que quizás no pudiera lograrse de otra manera. Es una opción viable que han tomado muchos como alternativa a las cifras de paro.

Ante situaciones de crisis en varias empresas, o como solución a la precariedad laboral que muchos contratos imponen, la posibilidad de establecerse como autónomo ha crecido como alternativa.

La ventaja más valorada por los autónomos la libertad en la toma de decisiones, el hecho de que, en cierto modo, cada uno sea su propio jefe.

La posibilidad de gestionar los horarios y racionalizarlos según su propio criterio, poder distribuirse el trabajo y los días libres de un modo acorde a sus propios intereses…

Se puede trabajar para diferentes clientes y buscar una cierta variedad en los proyectos que encarar, de modo que siempre haya un factor novedoso en el trabajo. Además, siempre existe la opción de elegir no trabajar con el tipo de clientes que no se estimen adecuados. Se puede desgravar el IVA de los gastos que se relacionen con la actividad laboral; lo que implica un ahorro de un 21% en ciertos conceptos como la compra de equipos informáticos.

Ventajas de trabajar por cuenta ajena

La ventaja más valorada en este caso es la seguridad en cuanto a la cantidad y periodicidad de los ingresos, mientras el contrato laboral esté en vigor.

Se está respaldado por diversas prestaciones sociales y de desempleo, además de la posibilidad de indemnización si se produce un despido. Pedir el paro como autónomo suele resultar algo más complicado.

Algunas empresas ofrecen ventajas adicionales a sus empleados: formación especializada, servicio de guardería y, por supuesto, vacaciones establecidas en el contrato.

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Asesoría laboral

La Declaración de la renta o también conocido como IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un gravamen que todos los ciudadanos deben pagar a la Agencia Tributaria en relación con los ingresos que se han obtenido durante un año. EL confinamiento, debido al Covid-19, ha marcado ciertas limitaciones a la hora de actuar frente a obligaciones, como en este caso, en la campaña de la renta 2019 que empezó el pasado 1 de abril. Aunque se haya paralizado la sociedad, el calendario fiscal para liquidar el IRPF continúa con su programa ordinario y establece como fecha límite hasta el 30 de junio para poder presentar la declaración de la renta, excepto aquellas declaraciones que se ingresen por domiciliación bancaria teniendo como fecha máxima hasta el 25 de junio. La Agencia Tributaria cuenta con un sistema telemático y una App para poder presentarlo sin necesidad de acudir físicamente. Además, a partir del 5 de mayo, se habilita el plan “Le llamamos” para poder hacerlo telefónicamente.

Contribuyentes, ¿quién está obligado y quién está exento?

Están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos. Las personas que no están obligadas son:

  • Los asalariados que cobren 22.000€ o menos al año con un único pagador
  • Los asalariados que cobren 14.000€ o menos al año de diferentes pagadores
  • Aquellos que reciban 1.600€ o menos en capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta
  • Aquellos que reciban 1.000€ anuales de alguna subvención para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, de rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de letras del tesoro

Declaración de la renta: Vías para hacerla

Como hemos dicho anteriormente existen 4 vías para poder hacer la declaración de la renta, ya que debido al confinamiento y al estado de alarma puede existir confusión a la hora de cumplir con Hacienda. Las cuatro vías son:

De manera presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria

Debido al confinamiento, se podrá acceder a partir del 13 de mayo con cita previa. La cita previa se podrá solicitar a partir del 5 de mayo. Hay que tener en cuenta que estos plazos están condicionados y se pueden ver modificados según avance la situación de estado de alarma y la pandemia.

Vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

A través de la página web se puede solicitar un borrador o hacer la declaración con una identificación obtenida mediante el servicio RENØ. Para poder acceder es necesario obtener el numero de referencia o clave PIN o tener el certificado o el DNI electrónicos. Una vez en la página, se debe acceder a través de la web de la Agencia Tributaria pinchando en “servicio de tramitación borrador/ declaración (Renta WEB).

A través de la App de la Agencia Tributaria

Además, la AEAT ha puesto en funcionamiento su App que al igual que la pagina web, es necesario obtener el numero de referencia o clave PIN o tener el certificado o el DNI electrónicos.

Plan “le llamamos”

Es un plan activado para aquellos que no están habitados a las nuevas tecnologías. Se deberá pedir cita a partir del 5 de mayo, pero no estará operativo hasta el 7 de mayo. Cabe destacar que no se puede decidir ni la fecha ni la hora de cita debido a la situación por lo que será asignada. Mediante este plan, la fecha y hora asignada, el contribuyente recibirá una llamada y para ello se deberá tener preparada la siguiente documentación: · Número de referencia del titular o titulares de la declaración · Número del DNI de todas las personas que figuran en la declaración · Nº IBAN de la cuenta bancaria · Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que se viva en alquiler o en otras circunstancias (recibos del IBI) · Si se vive en inmueble alquilado, es necesario el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler

Consultar con un experto, la mejor opción

Para muchos hacer la renta online es una novedad y siempre surgen dudas nuevas sobre cómo hacerla, las deducciones según tu comunidad autónoma o cualquier otra consulta. Por ello, MATION como asesoría fiscal y consultora en la provincia de Alicante, ofrece el servicio de realización de la declaración de la renta online.

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