Asesoría laboral, Autónomos, Subvenciones
Desde MATION vamos a tratar un tema importante para los autónomos, que muchas veces no se tiene en cuenta su funcionamiento. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen el mismo derecho que un trabajador por cuenta ajena en relación al derecho de prestación por nacimiento de hijo (anteriormente denominado maternidad/paternidad), salvo que hay algunas peculiaridades que veremos a continuación.
Antes de nada, es importante aclarar que desde 2023 la cotización de los autónomos se basa en los rendimientos netos que perciben anualmente y, con ello, deben elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda.
La diferencia entre base y cuota, es que la base es la cifra de referencia y la cuota es la cantidad que se paga mensualmente y, ésta se extrae al aplicar unos porcentajes a la base de cotización.
¿Qué cantidad de prestación percibe un trabajador autónomo?
En este caso, el trabajador percibirá la media de su base de cotización relativa a los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (nacimiento del hijo/a). Esto quiere decir que se hace una media durante ese periodo para designar una cifra que será la cantidad a percibir.

Si tenemos esto presente, podemos elegir para los meses de referencia una base de cotización mayor (dentro de nuestro tramo) y, por lo tanto, la prestación que se percibirá será mayor.
Es importante aclarar que para percibir la prestación económica por nacimiento de hijo se debe tener el periodo mínimo de carencia y no se debe tener deuda con la Tesorería de la Seguridad Social.
Durante los meses que se aumente la base de cotización también se tendrá que pagar una cuota mayor, pero esta cantidad también se tendrá en cuenta a la hora de exonerarte parte de la cuota de autónomo durante el disfrute de este derecho.
¿Se puede disfrutar a tiempo parcial?
Esta es una duda recurrente en los autónomos, pero se debe tener en cuenta que salvo las primeras 6 semanas que son obligatorias y deben disfrutarse a tiempo completo, el resto del periodo puede disfrutarse a tiempo parcial, compatibilizando el trabajo y el descanso por nacimiento de hijo. En este caso, la prestación será proporcional al tiempo de descanso y se podrá alargar el descanso de esas semanas restantes de forma proporcional también.

¿La actividad puede seguir funcionando?
Aquí se debe tener en cuenta varios supuestos. En el caso de tener trabajadores, se puede seguir facturando porque se entiende que se deriva esa gestión de la empresa.
Para el caso del autónomo sin trabajadores, puede haber una incongruencia si se sigue facturando mientras se disfruta el descanso, a no ser que se derive temporalmente la gestión de la actividad a otra persona.
Si se disfruta de forma parcial el descanso, se podrá seguir facturando porque se entiende que la actividad sigue funcionando.
Si tienes alguna duda al respecto sobre como solicitar y gestionar dicho trámite, contacta con nuestra consultoría MATION para que podamos asesorarte adecuadamente.