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Asesoría laboral
Con el regreso a la normalidad post-COVID vuelven también los plazos habituales para presentar las cuentas anuales. Las medidas de carácter extraordinario que flexibilizaban los plazos y requisitos con causa de la pandemia ya no se prolongan. De nuevo, los plazos para la formalización, la aprobación y la presentación en la forma debida de las cuentas anuales son los que regían con anterioridad a la excepción pandémica. Vamos a recordar esos plazos establecidos. Y qué consecuencias podría tener no presentar las cuentas anuales en el tiempo y modo debidos.

¿Qué son y de qué tratan las cuentas anuales?

Las cuentas anuales reflejan el balance del estado financiero de una empresa. Se trata de un modo de documentar ese estado de forma reglada y ajustado a lo necesario para dejarlo inscrito de forma pública en el Registro Mercantil. En estas cuentas anuales quedará constatado el patrimonio de cada sociedad para que pueda conocerse la situación de las empresas. Obviamente esta documentación debe constatar de modo fidedigno. El estado económico y patrimonial de la empresa, y además tiene que hacerlo en el formato determinado por la reglamentación. Los distintos documentos de que constan las cuentas anuales están regulados en el artículo 254 de la Ley de Sociedad de Capital.

En concreto, se tiene establecido que las cuentas anuales deberían incluir el balance de la sociedad. Y una cuenta de pérdidas y ganancias. Además, deben aparecer reflejados en el estado de la empresa los cambios patrimoniales netos del ejercicio sobre el que se informa. Así como un estado sobre el flujo de efectivo y el documento específico denominado como memoria anual. En el que se infirmará de la evolución de la empresa en ese periodo.
Para evitar cualquier problema de forma en la presentación de esta documentación, es importante ceñirse a los modelos reglamentarios.

¿Cuándo deben presentarse las cuentas anuales?

La reglamentación al respecto nos dice que las cuentas anuales tienen que formalizarse durante los 3 primeros meses posteriores al cierre del ejercicio que reflejan. Dado que este cierre suele darse con fecha 31 de diciembre. Lo más habitual es contar con un plazo de hasta el 31 de marzo para poder realizar formalmente las cuentas anuales.

Tras la elaboración de las cuentas se dispone de un plazo amplio para proceder a su aprobación. En concreto la reunión de aprobación debe realizarse en los 6 meses iniciales del ejercicio presente. Por lo que, en condiciones normales se tendría hasta el día 30 de junio para formalizar la aprobación de las cuentas anuales. A partir de esto lo último que queda es inscribirlas en el Registro Mercantil. Para lo que se dispone de un plazo de 30 días tras su aprobación. De modo que la fecha límite sería el día 30 de julio.

Estas son las consecuencias de no presentar las cuentas anuales


Sanciones por no presentar las cuentas anuales

¿Qué ocurre si no se realiza debidamente la inscripción de las cuentas anuales?

Tras la aprobación del Real Decreto 2/2021. Quedó establecido un nuevo sistema de sanciones para las empresas que no realicen la debida inscripción de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Estas sanciones estarán en un rango que abarca desde el 0.5% del volumen total de las ventas de la empresa. Hasta un 2% de la cuantía del capital social que conste en el Registro Mercantil.

Otro tipo de consecuencias posibles que pueden derivarse de no inscribir las cuentas anuales sería el cierre de modo provisional de la hoja registral. De modo que no sería posible proceder a realizar inscripciones nuevas en el Registro Mercantil. También la empresa se enfrentaría a restricciones a la financiación para intentar hacer crecer el negocio. Si además se pudiera acreditar que los administradores de la empresa no actuaron con la diligencia debida. Los socios podrían proceder a reclamar daños y perjuicios por las sanciones y consecuencias negativas. Que la ausencia de las cuentas anuales hubiera acarreado.

¿Qué pasa si presento las cuentas fuera de plazo?

En el momento en que la empresa haya quedado fuera del plazo establecido para presentar las cuentas anuales resultará complicado evitar la correspondiente sanción establecida. Sin embargo, es importante intentar subsanar cuanto antes el problema generado por el incumplimiento, con vistas a evitar mayores sanciones. Si el problema se extendiera y se llegase a acusaciones por insolvencia punible, las multas podrían llegar a los 600 000 euros.

Otra posibilidad es que se hayan registrado las cuentas anuales en el plazo establecido. Pero se haya descubierto posteriormente que hay algún error en ellas. En este caso hay formas establecidas para poder subsanar los errores detectados. Si se trata de un fallo contable habrá que realizar una nueva Junta General. Y aprobar las nuevas cuentas con las correcciones necesarias.

Tras esto se podría llevar al registro en el que quedarían ambos documentos depositados. Si se tratarse de un error de transcripción se podría presentar una certificación administrativa que indique el fallo y su corrección. Esta se podría registrar para que quedara depositada.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre las cuentas anuales si tiene alguna pregunta no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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El IVA soportado y el IVA repercutido son las dos caras de un impuesto que está siempre presente en la actividad de cualquier empresa o profesional autónomo. En toda actividad comercial o empresarial se suelen realizar compras de materiales o servicios imprescindibles para el desempeño del negocio. En estos casos se paga el IVA en cada transacción. Paralelamente, este tipo de impuesto se aplicará a las ventas de productos o de los servicios que ofrezca cada empresa. Estas son las dos facetas del IVA soportado y repercutido, que vamos a ver aquí con más detenimiento.

Cómo calcular el IVA soportado

Cuando se habla de qué es el IVA soportado, se define como el IVA aplicado a las compras de bienes o servicios por parte de una empresa o autónomo. Esencialmente, este es el IVA que una empresa ya pagó en esas transacciones necesarias para su actividad. Y puede deducirse más adelante en la declaración de IVA. Las deducciones son normalmente posibles en una declaración estandarizada. Siempre que la empresa esté registrada a efectos del IVA en el país donde la transacción está sujeta a impuestos. En caso de que la empresa no esté registrada a efectos del IVA en el lugar donde la operación es imponible. Se deben considerar ciertos aspectos para saber si este IVA soportado es reembolsable. Las empresas establecidas en la UE que realizan compras en otros países de la UE en los que no poseen un número de IVA pueden reclamar su devolución de este impuesto a través de los mecanismos de devolución del IVA de la UE.

Ejemplo de IVA soportado

Como hemos visto el IVA soportado es aquel ante el que somos clientes. Se calcula según el porcentaje al que esté sujeta la transacción: régimen general al 21%, el reducido del 10% o el superreducido del 4%.  Por ejemplo, si se ha realizado una compra de material de oficina por un precio 1000€ (este precio es ya con el IVA incluido). Se calcularía el porcentaje, en el caso de régimen general, de manera muy sencilla: 1000×0,21 = 210. Lo que implicaría que el IVA soportado en esta operación es de 210 euros. En los casos de IVA reducido se usaría un factor de 0,1 en la multiplicación. Y en el superreducido se usaría 0,04 como factor.

Cómo calcular el IVA repercutido

El IVA repercutido es el IVA que una empresa o autónomo cobra a sus clientes por las ventas de bienes o la prestación de servicios. Este IVA debe cobrarse independientemente de si el cliente es un particular u otra empresa. Este es le IVA que se tiene la obligación de devolver a Hacienda. Dando cuenta de sus cantidades en la correspondiente declaración de impuestos. Su cálculo es similar al caso anterior y se tiene que multiplicar el importe de cada venta de un producto o servicio prestado. Por el factor del tipo de IVA correspondiente a la clase de actividad realizada.

Ejemplo de IVA repercutido

Como hemos visto el IVA repercutido es aquel en el que somos quien vende o aporta el servicio. Se calcula también según el porcentaje al que esté sujeta la operación: los conocidos 21% del régimen general, 10% del reducido, 4% del superreducido.  Por ejemplo, si se ha realizado una venta por un precio 1500€ (este precio es ya con el IVA incluido). Se calcularía el porcentaje, de nuevo en el supuesto de régimen general, de forma similar a la anterior: 1500×0,21 = 315. Lo que implicaría que el IVA repercutido en esta operación sería de 315 euros. En los casos de IVA reducido se usaría un factor de 0,1 en la multiplicación. Y en el superreducido se usaría 0,04 como factor. Diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido

Cuándo es deducible el IVA soportado

Obviamente no todo el IVA que se paga se considera IVA soportado deducible. Para esto los gastos realizados tienen que acogerse a unos requisitos determinados. El principal es que deben de ser gastos necesariamente relacionados con el tipo de actividad económica o profesional desarrollada. Tienen que tener esos gastos, por tanto, esa consideración legal de deducibles, y esta deducción solo podrá ser realizada por empresarios o autónomos. Es necesario además conservar una factura en regla que justifique el gasto realizado y en la que figure el IVA correspondiente. De esta forma, aquellos gastos que cumplan los requisitos establecidos podrían resultar deducidos en la correspondiente declaración trimestral sobre el IVA. Según lo expuesto, algunos de los gastos más habituales que se deducirse como IVA soportado serían:
  • Los materiales de trabajo comunes de papelería y oficina, incluido el teléfono o la conexión a internet.
  • Los gastos en dietas durante el horario laboral.
  • El combustible y los gastos ocasionados para los desplazamientos que estén relacionados con el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Los gastos en asesoría fiscal o en gestoría contable.
Hay además una serie de productos y servicios que figuran como excluidos o restringidos en cuanto al derecho a establecer sobre ellos las deducciones legales. Este sería el caso, por ejemplo, de bebidas, joyas o entradas para espectáculos. En casos de este tipo no se podría deducir el IVA que resulte soportado en la operación.

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Asesoría laboral
La reciente y extendida crisis asociada a la pandemia de la COVID-19 ha generado gran incertidumbre en todos los ámbitos, de los que el mercado laboral no ha sido una excepción. Se cuenta ya con un elevado número de empresas cerradas; a las que se unen muchos negocios a punto de echar el cierre al no verle salida fácil a la situación. Como consecuencia hay miles de trabajadores acogidos a un ERTE que no saben si podrán regresar a sus trabajos y, en caso de hacerlo, cuándo en qué condiciones se produciría esa vuelta a la actividad laboral. Esto ha hecho que no sean pocos los trabajadores inmersos actualmente en un ERTE consideren la posibilidad de darse de alta como autónomo, inscribiéndose en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La idea sería emprender como autónomo haciéndolo compatible con la percepción de prestación por desempleo que se recibe al continuar bajo el amparo de la figura del ERTE. ¿Es posible? ¿Se puede ser un trabajador en un ERTE y darse, a la vez, de alta como autónomo? La respuesta es que se puede, pero de un modo limitado y en ciertas circunstancias.

Requisitos para hacerse autónomo estando en ERTE

En principio, y basándonos en lo reflejado en la Ley o en lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) responde a las consultas sobre este particular, lamentablemente, no resultaría posible estar involucrado en un ERTE, cobrando íntegramente la prestación por desempleo correspondiente, y a la vez darse de alta como trabajador autónomo en el RETA. Atendiendo a la normativa laboral, en este tipo de situaciones lo permitido sería solamente lo que vemos a continuación:

Lo que dice la reglamentación

La compatibilidad de la percepción de la prestación por desempleo con la realización de algún trabajo a tiempo parcial aparece regulada en algunos supuestos, al amparo del artículo 11 del Real Decreto – Ley 30/2020. En este artículo se estableció que, tras su entrada en vigor, en el caso de las prestaciones por desempleo, reconocidas y percibidas en el transcurso de ERTES, puedan ser compatibilizadas con la realización de trabajo a tiempo parcial que no haya sido afectado por las medidas suspensivas. En este caso no se deducirían la parte resultante proporcional al tiempo trabajado de la cantidad percibida a costa de la prestación. En este supuesto estamos hablando de realización de trabajos a tiempo parcial por cuenta ajena no involucrados en el ERTE.

En cuanto al derecho a la prestación por cese de la actividad que resultase compatible con la realización de trabajo por cuenta propia, y la prórroga sincrónica de alguna prestación reconocida y ya causada según el artículo 9 del Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio: se establece que esa prestación por cese de actividad puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena.

Las condiciones que se aplicarían para un caso como este serían que los ingresos netos del trabajo por cuenta propia resulten inferiores al monto de 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En este caso el importe percibido de la prestación será solamente del 50% de la base mínima de cotización que le correspondería en función de la actividad desempeñada.

Lo que sí permite el Servicio Público Estatal (SEPE) es hacer compatible la percepción de la prestación por desempleo, de forma limitada, con la realización de actividades de trabajo por cuenta propia. Concretamente ha quedado establecido que será posible mantener la percepción de la correspondiente prestación reconocida a la vez que se esté realizando trabajo como autónomo, por cuenta propia, solamente durante un plazo máximo de 270 días. Este plazo, obviamente se verá reducido si al sujeto le quedase por percibir un tiempo inferior a esos 270 días. Se exige, además, que se solicite la compatibilidad de ambas situaciones en un plazo improrrogable de 15 días, que se contarán a partir de la fecha de inicio de las actividades por cuenta propia.


ERTE y autónomos: cuidado con las sanciones

Esta compatibilidad, con sus condiciones especificadas, se hace posible solamente en el caso de que el trabajador haya cesado toda su actividad en la empresa inmersa en el ERTE, de modo que pueda percibir la prestación correspondiente. Si se estuviera cobrando esta prestación, pero no se hubiera dejado por completo de trabajar en la empresa, estaríamos ante un caso de fraude que acarrearía las sanciones correspondientes. Generalmente tanto el trabajador como la empresa enfrentarían las consecuencias de esta acción sancionable económicamente.

Estaríamos concretamente ante una situación de cobro indebido, ya que las prestaciones reguladas exigen el cese de la activad laboral en la empresa. En este caso el SEPE procedería a dar por extinguida la prestación y podría exigir el reintegro de las cantidades abonadas. Por otro lado, la empresa también podría recibir una sanción al considerarse una falta muy grave. Las cantidades económicas de esta sanción para la empresa variarían entre un mínimo de cerca de 6.000 euros y hasta un máximo de algo más de 185.000 euros. Podría igualmente hacerse responsable a la empresa de la devolución de las prestaciones cobradas de modo indebido si se muestra que no hubo culpa del trabajador en el fraude.

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Asesoría laboral

Es un caso que se presenta en más ocasiones de las que podría parecer a primera vista. El prototipo es el de alguien que se encuentra en un momento determinado trabajando para una empresa, y se le presenta la oportunidad de emprender o de desarrollar esa idea de negocio que lleva tiempo madurando. ¿Es posible la pluriactividad, compaginar los dos tipos de actividades? ¿Se puede estar trabajando por cuenta ajena y hacerse autónomo? En este artículo de Mation vamos a ver que tal cosa es posible y contrastar sus posibles ventajas según la situación actual de la reglamentación al respecto.

¿Qué es la pluriactividad?

Según la propia definición de la Seguridad Social “se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. Como vemos la legislación española permite, por tanto, estar a la vez en las dos situaciones: trabajo por cuenta ajena y trabajo como autónomo. Esta legislación marca dos situaciones concretas con procedimientos diferenciados. La primera de ellas hace referencia a los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dándose el caso de que comiencen al hacerlo una situación de pluriactividad.

En este supuesto “podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”.

El otro caso diferenciado es el de los trabajadores que estén en una situación de pluriactividad cuando la actividad laboral que realizan por cuenta ajena sea a tiempo parcial. Se contempla entonces la situación de que la jornada sea igual o mayor al 50% de la que corresponda a un trabajador con jornada completa de su mismo ámbito laboral.

En este supuesto, los trabajadores podrán ver reducida su base de cotización hasta el 75% de la base mínima de cotización que haya sido establecida anualmente con carácter general, durante los primeros 18 meses. Después, esa reducción podrá llegar, durante 18 meses más, hasta el 85 por ciento sobre las bases que sean establecidas para este Régimen Especial.

Hay que aclarar que según consta expresamente en esta reglamentación “la aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”. Esto significa que no podrían acogerse a las medidas conocidas como la tarifa plana inicial, que se puede activar al darse de alta como autónomo. Las bonificaciones establecidas por la situación de pluriactividad no podrían compaginarse con este tipo de medidas.


Trabajar por cuenta ajena Vs Hacerse autónomo

La situación del trabajo autónomo es un modelo que se ha abierto camino tanto en países con tasas de desempleo elevadas como en los que están en situaciones de pleno empleo. Esto significa que se trata de una opción que cuenta con ventajas más allá de la coyuntura laboral del país en el que se utilice. Entre la situación del trabajador autónomo y la del asalariado hay diferencias significativas, que van más allá de los números que se puedan hacer a nivel de impuestos en ambas modalidades.

Ventajas de ser autónomo

La posibilidad de hacerse autónomo se suele barajar cada vez más como un camino de acceso a la actividad laboral, que quizás no pudiera lograrse de otra manera. Es una opción viable que han tomado muchos como alternativa a las cifras de paro.

Ante situaciones de crisis en varias empresas, o como solución a la precariedad laboral que muchos contratos imponen, la posibilidad de establecerse como autónomo ha crecido como alternativa.

La ventaja más valorada por los autónomos la libertad en la toma de decisiones, el hecho de que, en cierto modo, cada uno sea su propio jefe.

La posibilidad de gestionar los horarios y racionalizarlos según su propio criterio, poder distribuirse el trabajo y los días libres de un modo acorde a sus propios intereses…

Se puede trabajar para diferentes clientes y buscar una cierta variedad en los proyectos que encarar, de modo que siempre haya un factor novedoso en el trabajo. Además, siempre existe la opción de elegir no trabajar con el tipo de clientes que no se estimen adecuados. Se puede desgravar el IVA de los gastos que se relacionen con la actividad laboral; lo que implica un ahorro de un 21% en ciertos conceptos como la compra de equipos informáticos.

Ventajas de trabajar por cuenta ajena

La ventaja más valorada en este caso es la seguridad en cuanto a la cantidad y periodicidad de los ingresos, mientras el contrato laboral esté en vigor.

Se está respaldado por diversas prestaciones sociales y de desempleo, además de la posibilidad de indemnización si se produce un despido. Pedir el paro como autónomo suele resultar algo más complicado.

Algunas empresas ofrecen ventajas adicionales a sus empleados: formación especializada, servicio de guardería y, por supuesto, vacaciones establecidas en el contrato.

¿Tienes dudas acerca de este tema u otro relacionado con el derecho laboral? Necesitas asesoramiento fiscal? ¡Ponte en contacto con nosotros!
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Asesoría laboral

La Declaración de la renta o también conocido como IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un gravamen que todos los ciudadanos deben pagar a la Agencia Tributaria en relación con los ingresos que se han obtenido durante un año. EL confinamiento, debido al Covid-19, ha marcado ciertas limitaciones a la hora de actuar frente a obligaciones, como en este caso, en la campaña de la renta 2019 que empezó el pasado 1 de abril. Aunque se haya paralizado la sociedad, el calendario fiscal para liquidar el IRPF continúa con su programa ordinario y establece como fecha límite hasta el 30 de junio para poder presentar la declaración de la renta, excepto aquellas declaraciones que se ingresen por domiciliación bancaria teniendo como fecha máxima hasta el 25 de junio. La Agencia Tributaria cuenta con un sistema telemático y una App para poder presentarlo sin necesidad de acudir físicamente. Además, a partir del 5 de mayo, se habilita el plan “Le llamamos” para poder hacerlo telefónicamente.

Contribuyentes, ¿quién está obligado y quién está exento?

Están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos. Las personas que no están obligadas son:

  • Los asalariados que cobren 22.000€ o menos al año con un único pagador
  • Los asalariados que cobren 14.000€ o menos al año de diferentes pagadores
  • Aquellos que reciban 1.600€ o menos en capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta
  • Aquellos que reciban 1.000€ anuales de alguna subvención para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, de rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de letras del tesoro

Declaración de la renta: Vías para hacerla

Como hemos dicho anteriormente existen 4 vías para poder hacer la declaración de la renta, ya que debido al confinamiento y al estado de alarma puede existir confusión a la hora de cumplir con Hacienda. Las cuatro vías son:

De manera presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria

Debido al confinamiento, se podrá acceder a partir del 13 de mayo con cita previa. La cita previa se podrá solicitar a partir del 5 de mayo. Hay que tener en cuenta que estos plazos están condicionados y se pueden ver modificados según avance la situación de estado de alarma y la pandemia.

Vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

A través de la página web se puede solicitar un borrador o hacer la declaración con una identificación obtenida mediante el servicio RENØ. Para poder acceder es necesario obtener el numero de referencia o clave PIN o tener el certificado o el DNI electrónicos. Una vez en la página, se debe acceder a través de la web de la Agencia Tributaria pinchando en “servicio de tramitación borrador/ declaración (Renta WEB).

A través de la App de la Agencia Tributaria

Además, la AEAT ha puesto en funcionamiento su App que al igual que la pagina web, es necesario obtener el numero de referencia o clave PIN o tener el certificado o el DNI electrónicos.

Plan “le llamamos”

Es un plan activado para aquellos que no están habitados a las nuevas tecnologías. Se deberá pedir cita a partir del 5 de mayo, pero no estará operativo hasta el 7 de mayo. Cabe destacar que no se puede decidir ni la fecha ni la hora de cita debido a la situación por lo que será asignada. Mediante este plan, la fecha y hora asignada, el contribuyente recibirá una llamada y para ello se deberá tener preparada la siguiente documentación: · Número de referencia del titular o titulares de la declaración · Número del DNI de todas las personas que figuran en la declaración · Nº IBAN de la cuenta bancaria · Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que se viva en alquiler o en otras circunstancias (recibos del IBI) · Si se vive en inmueble alquilado, es necesario el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler

Consultar con un experto, la mejor opción

Para muchos hacer la renta online es una novedad y siempre surgen dudas nuevas sobre cómo hacerla, las deducciones según tu comunidad autónoma o cualquier otra consulta. Por ello, MATION como asesoría fiscal y consultora en la provincia de Alicante, ofrece el servicio de realización de la declaración de la renta online.

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Para afrontar el importante impacto económico, laboral y social ocasionado por la crisis del COVID-19, el gobierno elaboró una serie de medidas urgentes recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo. Se trata de un grupo de medidas extraordinarias que trata de atajar los diversos problemas causados por la irrupción de la pandemia en ámbitos no sanitarios.


¿Qué es la prestación por Cese de Actividad?


La declaración del estado de alarma, con la finalidad de proteger a la población y gestionar la situación de crisis sanitaria, implica el cese temporal o la disminución de una parte importante de la actividad económica. Con el propósito de paliar los efectos laborales y económicos causados por esta situación, claramente involuntaria, el real decreto presenta en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La prestación por cese de actividad de un trabajador autónomo es un sistema específico de protección económica para aquellos trabajadores autónomos que han cesado totalmente en la actividad que originó su alta en el régimen especial, ya sea de forma temporal o definitiva.

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por reducción de facturación?


Pueden acogerse a esta medida todos los trabajadores por cuenta propia, inscritos en el régimen correspondiente, que se hayan visto afectados por el cierre de negocios decretado tras la declaración del estado de alarma; como, por ejemplo, los comercios al por menor no considerados de primera necesidad. También pueden solicitarla todos los autónomos que, aunque hayan podido seguir desarrollando su actividad, su facturación se haya visto reducida, al menos, en un 75 % respecto a la media mensual del semestre anterior.


¿Puedo solicitarla si recibo alguna otra prestación de seguridad social?

No, la percepción de esta prestación extraordinaria se plantea como incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. No podrán acogerse a esta prestación los trabajadores autónomos que estén percibiendo ya una prestación; ni tampoco los que tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, aunque no la estén percibiendo.

Si tengo trabajadores y hago un ERTE, ¿puedo solicitar la prestación?

, el proceso de tramitación de un ERTE no es incompatible con esta prestación extraordinaria por cese de actividad. Cuando se presente la solicitud de la prestación extraordinaria, se deberá adjuntar copia que informe del inicio de los procedimientos de suspensión de contratos o de reducción de jornada con motivo del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.

¿Cómo acredito la Pérdida de Facturación?


Se realizará aportando la información contable que lo justifique. Puede hacerse a través de una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos. En el caso de autónomos que no tengan obligación de llevar este tipo de libros acreditativos del volumen de actividad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho para acreditar la reducción de al menos del 75%.

¿Dónde tengo que solicitar la Prestación por reducción de facturación?


La gestión corresponderá, con carácter general, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se esté adscrito. Los autónomos que tengan concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS realizarán el trámite correspondiente en su oficina del SEPE.

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

El plazo para solicitar esta prestación es de un mes desde la entrada en vigor de la normativa; hasta el 14 de abril, por tanto. Aunque puede resultar ampliado en caso de prórroga del estado de alarma.

Cotización por prestación por cese de actividad por Reducción de Facturación


Deberá pagarse la cotización que corresponde a los días anteriores a la declaración oficial de estado de alarma. Si ya se ha pagado todo el mes, la TGSS devolverá de oficio la parte correspondiente a los días posteriores en los que se esté percibiendo la prestación de cese de actividad.

Durante el periodo de percepción de la prestación, no se pagarán las cotizaciones, y se contabilizará como periodo cotizado.

¿Cuánto voy a recibir por esta prestación?


Se estipula el equivalente al 70% de la base reguladora. Cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, se percibirá un importe del 70% de la base reguladora. Si se ha cotizado menos de esos 12 meses, se tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

¿Cuánto dura la prestación?


La duración inicial prevista es de un mes; con la posibilidad de ampliar esta duración si el estado de alarma se prolonga con una duración superior a un mes. En este caso se ampliaría hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Mientras cobre la prestación, ¿tengo que pagar las cuotas a la seguridad social?


No, mientras se esté percibiendo la prestación extraordinaria se seguirá cotizando, pero no se tendrá que hacer frente al pago de las cuotas, el SEPE las asumirá. Además, percibir esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

El periodo en el que se perciba esta prestación extraordinaria por cese de actividad se contabilizará como cotizado, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales; y también por cese de actividad para los casos de quienes estuvieran haciéndolo en el momento de solicitar la prestación.

Si tienes cualquier duda sobre tu situación laboral actual, no dudes en ponerte en contacto con MATION. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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Asesoría laboral
La propagación y el aumento de contagios por el Covid-19 a nivel mundial  ha dado lugar a la declaración de estado de alarma en todo el país y como consecuencia se ha paralizado toda actividad, tanto social como empresarial. Esta situación ha hecho que en los últimos días las empresas empleen el temido término: «ERTE».

“Tan solo podrán abrir negocios que sean considerados de primera necesidad”, ha declarado el presidente del Gobierno.

Esta paralización conlleva unas consecuencias económicas drásticas hasta el punto que muchos negocios no tienen la capacidad para subsistir y deben cerrar sus negocios por completo. En otros casos y en la mayoría de las empresas, en especial del sector turístico (uno de los más afectados) frente a las medidas de prevención, han comenzado ha a tramitar un ERTE o ERE dependiendo de la situación de cada una.  
 

Qué es un ERTE y cómo afecta tanto trabajadores y empresarios


Un ERTE  es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en el que la empresa tiene permitido la suspensión de trabajo durante un periodo de tiempo determinado independientemente del número de trabajadores que tenga.

Esta situación se da por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y/o por fuerza mayor.

En este caso el motivo que lleva a las empresas a tomar la decisión de suspender o reducir la jornada laboral, que se debe a la pandemia del virus y al contagio masivo, es por fuerza mayor.

Aunque el Estado haya declarado 15 días de estado de alarma, la situación se puede prolongar más, por lo que no hay un plazo mínimo para establecer un ERTE, es decir la ley no contempla un periodo de tiempo determinado.

El salario se verá afectado proporcionalmente a la disminución de trabajo, es decir cuando hay una reducción de trabajo, el salario disminuye de manera proporcional a la baja de jornada, y en la suspensión de trabajo, de los días trabajados se descuenta los días no trabajados.

Cuando se declara un ERTE, se establece en la legislación que los trabajadores cobran el paro y el empresario se hace cargo de las cotizaciones a la seguridad social, pero más adelante veremos las nuevas medidas que ha adoptado el Gobierno.

El procedimiento se iniciará a través de un escrito, en el que se comunica a los representantes legales de los trabajadores la decisión de reducir la jornada o suspenderla y después se abre el periodo de consultas con los representantes legales, con un plazo máximo de 15 días.

Como hemos podido ver existen dos tipos de ERTE, regulados por El Real Decreto 1483/2012, que son:

  1. Suspensión del contrato de trabajo
  2. Reducción de la jornada de trabajo temporal
  3. Además, esta normativa también regula el despido colectivo (ERE), que aunque no se trata de un ERTE, más adelante veremos en qué se diferencian.
Las empresas que declaren un ERTE pueden suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada laboral.
Por lo tanto, se suspende la actividad de la empresa y cuando esta situación termine los trabajadores pueden volver a tener el contrato que tenían.


Qué es un ERE y en qué se diferencia de un ERTE

Un ERE es un Expediente de Regulación de Empleo, es decir, una empresa realiza un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando en un plazo de 90 días afecta a:

  1. 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores
  2. 10% en empresas entre 100 y 300 trabajadores
  3. 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores 
La principal diferencia entre ambos es que un ERTE es una suspensión o reducción de contrato de trabajo temporal de parte o toda la plantilla, mientras que un ERE es definitivo e irrevocable con despidos firmes a todo el personal y la actividad de la empresa cesa.

Ambos procedimientos están regulados por el Estatuto de Trabajadores, controlados por la Inspección de Trabajo y requieren asesoramiento legal debido a la complejidad del proceso.


Medidas de actuación del Gobierno y cómo afectan a las empresas 


El Gobierno ha tomado una serie de medidas económicas para hacer frente a la situación de emergencia.

Algunas de las medidas es la ayuda a los autónomos y empresarios para reducir el impacto negativo que deberán afrontar.

Para ello, el Gobierno destinará 200.000 millones de euros en ese plan de ayuda, de estos, 83.000 millones irán destinados a las empresas privadas.

Así pues, en primer lugar, las empresas que declaren la regulación temporal de empleo (ERTE) con menos de 50 trabajadores quedan libres de abonar las cotizaciones de la Seguridad Social de sus trabajadores y aquellos con más de 50, deberán pagar el 25% de las cotizaciones.

En segundo lugar, todos los trabajadores que se vean afectados podrán acceder al paro aunque no hayan cotizado durante el tiempo estipulado por ley, cuando lo normal es trabajar al menos 360 días en los últimos seis años para poder optar a las prestaciones por desempleo.

Ante la situación excepcional que estamos viviendo, el Gobierno motiva a los empresarios a “no despedir a sus trabajadores”.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento laboral en Alicante, en MATION solucionamos todas tus dudas y te prestamos los servicios que necesites. ¡Contacta con nosotros!
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