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Autónomos
Autónomos en 2023: La entrada en el nuevo año traerá un buen número de novedades de importancia para los más de 3 millones de autónomos españoles en este 2023. Un sistema nuevo para la cotización en base a cuotas será la principal nueva medida. Los datos nos dicen que más del 90% de los autónomos piensa que la administración debería intentar simplificar la burocracia que rodea a sus actividades.

Aún es pronto para saber si estas novedades supondrán una simplificación de este tipo trámites o si, como apuntan ya algunos expertos, traerá un relativo incremento de este tipo de añadidos a la actividad de los autónomos. Vamos a revisar aquí las principales novedades fiscales que vienen para los autónomos en 2023.

¿A quién afecta?

El Gobierno español plantea para este 2023 varias modificaciones relativas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Algunas de estas novedades afectarán de forma directa a todos los trabajadores autónomos y otras de ellas se concretan como una rebaja fiscal para los trabajadores que tengan ingresos de cuantías más bajas.

Se introduce así una mayor reducción para las retenciones en el IRPF a aquellas rentas que no superen los 21 000 euros. Esto, en función de los cálculos del gobierno, redundará en beneficio de cerca de la mitad de los trabajadores. Junto a esta medida general hay otras novedades que afectan a todos los autónomos, que detallaremos a continuación.

¿Cuáles son las novedades fiscales para autónomos en 2023?

La principal nueva medida para los autónomos en este 2023 estriba en las nuevas cuotas para los trabajadores por cuenta propia. Estas cuotas se van a calcular a partir de la cuantía de los ingresos netos mensuales obtenidos por los autónomos. Para este cálculo se sumará al beneficio anual de la actividad lo que se haya pagado a la Seguridad Social, y restarle a este resultado un 7% en concepto de gastos de difícil justificación (hasta ahora esta cuantía era del 5%). Este montante resultante se dividirá entre 12, con lo que tendremos la cifra estimada de los Ingresos Netos Mensuales, en función de la que se podrán aplicar las nuevas tablas de cotizaciones.

Como vemos, este sistema, implica un cambio importante para los autónomos, ya que tienen que hacer una estimación potencial de sus ingresos lo más ajustada que sea posible en base a los ingresos que hayan obtenido en la pasada campaña anual, y así elegir acertadamente el tramo de cotización con el que van a cotizar en este 2023. Por supuesto, en el caso de que el tramo de cotización elegido no resulte acorde con la realidad de los ingresos que se obtengan a lo largo del presenta año se podrá cambiar al tramo oportuno cada 2 meses.

De esta manera los autónomos podrán ajustar sus tramos de cotización hasta un máximo de seis ocasiones en todo el año. Las diferencias en lo aportado en esos tramos estimados que no se correspondan con lo facturado realmente se ajustarán, bien ingresando lo que falte o recibiendo por parte de la Seguridad Social lo que se haya pagado de más.

 

novedades autónomos en 2023


IRPF

Como ya vimos, además de las medidas generales referidas al IRPF, hay también algunas novedades que afectan solamente al caso de los trabajadores autónomos. Se trata de algunas rebajas que los trabajadores por cuenta propia podrán aplicar.

Como se comentó anteriormente, se aumenta desde el 5% hasta el 7%, dos puntos, la conocida reducción por gastos deducibles de difícil justificación aplicable en el sistema de tributación del Régimen de Estimación Directa Simplificada.
Además, se aumentará en un 5% el rendimiento neto de los módulos para los trabajadores autónomos. Y se prorrogan durante un año más los ya conocidos límites vigentes para la exclusión en este sistema de módulos. De este modo, se estima que habrá posibilidades de que un buen número de contribuyentes pueda continuar realizando su tributación mediante este sistema.

Rentas altas

Otra de las novedades previstas para este 2023 en materia fiscal para los autónomos afectaría de forma exclusiva a las rentas altas, por lo que se estima que su impacto será limitado en cuanto al porcentaje de trabajadores por cuenta propia que se vean involucrados. Se plantea un aumento del 26% al 27%, en la tributación para aquellas rentas del capital que resulten superiores a los 200 000 euros. Si se trata de rentas mayores de 300 000 euros, el aumento será del 26% al 28%.

Impuesto de sociedades

Finalmente, se practicará una rebaja para el Impuesto de Sociedades (IS) a las pymes. Concretamente se planteará una rebaja sobre el tipo nominal del Impuesto de Sociedades, desde el 25% al 23%, para pymes que cuenten con una facturación que no supere el millón de euros.

¿Cuándo entran en vigor las novedades fiscales para autónomos en 2023?

Estas medidas están referidas a lo contemplado en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, por lo que su entrada en vigor se cuenta desde el ya pasado 1 de enero de este año. Algunas de las novedades,  como el caso de la implantación de la factura electrónica, cuentan con un plazo amplio para su implementación obligatoria.

Si tienes alguna dudad sobre las novedades fiscales que afectan a los autónomos en 2023 no dudes en consultarnos; estaremos encantados de asesorarte.
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Asesoría laboral, Autónomos
Capitalizar el paro es una de las opciones que un trabajador en situación de desempleo tiene para establecerse como autónomo o emprender. Se estima que cerca del 70 % de aquellos que emprenden en España inician sus proyectos para hacer frente a la escasez de empleo en su sector, según datos del informe más reciente del Observatorio del Emprendimiento.

Lógicamente la mayoría de las iniciativas de emprendimiento tienen la necesidad de contar con alguna inversión inicial, algo complicado de encontrar en los primeros momentos de un negocio. Dado que la mayoría de los proyectos se inician con ahorros personales y son menos del 20% los que consiguen apoyo de alguna entidad financiera, la capitalización del paro se presenta como una opción de interés en el momento de contar con un respaldo en el inicio de un proyecto.

¿Qué es capitalizar el paro?

Se entiende por capitalización del paro el cobro en un pago único de la cuantía por prestación de desempleo a la que el trabajador tiene derecho. Este pago se realizará con el propósito de ayudar a iniciar un proyecto de actividad profesional. Estamos, por tanto, ante una iniciativa con la que el estado pretende favorecer el autoempleo y el emprendimiento. La persona que capitaliza el paro también puede utilizar este sistema para entrar en una sociedad laboral o cooperativa, incluso crear una como parte de su proyecto.

Requisitos para capitalizar el paro

Para acogerse a esta opción de capitalizar el paro se deberán cumplir una serie de requisitos:

Habrá que estar en una situación de desempleo siendo beneficiario de la consiguiente prestación contributiva por desempleo. Debe tratarse de una prestación por el cese definitivo y total de la relación laboral.
No se podrá haber cobrado un pago único de una prestación contributiva en el plazo de los cuatro años anteriores a la actual solicitud.

El solicitante deberá iniciar una actividad empresarial en un plazo máximo de un mes posterior a la recepción de la resolución de su expediente de solicitud. En el caso de que el despido estuviese aún pendiente de alguna resolución judicial, el solicitante tendrá que esperar a que se tenga una resolución firme antes de poder optar a la capitalización del paro.

No se podrá haber compatibilizado, en el plazo de los 24 meses anteriores a la solicitud, la prestación por desempleo de nivel contributivo con algún trabajo por cuenta propia. En el caso de que el solicitante ingresase en una cooperativa que tuviera regulado en sus estatutos un periodo de prueba para posibles nuevos socios, el solicitante deberá superar este periodo antes de realizar la capitalización del paro.

En el caso de que el solicitante entrara a formar parte de una sociedad con creación en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud, no podrá tratarse de una entidad con la que ya se hubiera mantenido alguna relación laboral o que incluso con alguna empresa perteneciente a ese mismo grupo. El ingreso en esa sociedad no podrá realizarse como socio capitalista.

¿Por qué capitalizar el paro?


¿Para qué se suele capitalizar el paro?

Como hemos visto la capitalización del paro tiene como objetivo apoyar al solicitante en un proyecto emprendedor, por eso el principal motivo de las solicitudes suele ser facilitar la inversión inicial necesaria para el proyecto.

Para financiar la inversión necesaria para emprender

La capitalización del paro, por lo general, se puede recibir un mes después de haberla solicitado. Esto supone una interesante diferencia con otras ayudas o subvenciones disponibles para los autónomos y emprendedores, que suelen implicar plazos más largos. Por este motivo la capitalización del paro resulta un modo interesante de conseguir con rapidez la inversión necesaria para poner en marcha un negocio.

Para pagar la Seguridad Social

Uno de los usos más habituales de la capitalización del paro es el desarrollo de una nueva actividad como autónomos, dándose de alta en el RETA. Hay que tener en cuenta que en estos casos la ley no va a permitir que el nuevo autónomo trabaje directamente para la empresa con la que se mantenía contrato antes de que se diera la situación de desempleo.

De este modo esta se intenta evitar que se creen falsos autónomos. El pago único es un buen modo de garantizarse el pago de las cuotas de la Seguridad Social en los meses iniciales de la actividad.

¿Cómo, cuándo y dónde presentar la solicitud?

Hay disponibles diferentes vías para presentar la solicitud.
  • De modo telemático en la Sede Electrónica del SEPE.
  • De forma presencial, con cita previa, en una oficina del SEPE.
  • También puede realizarse la solicitud mediante correo postal administrativo.
En el momento de realizar la solicitud de deben tener pendientes de percibir, cuando menos, 3 meses de la prestación del paro contributivo. Hay una serie de documentación que será necesaria para realizar la solicitud:

  • El impreso oficial de solicitud se puede obtener en el SEPE o descargar desde su web.
  • DNI o pasaporte. El NIE en el caso de ciudadanos comunitarios y TIE para los extranjeros no comunitarios.
  • Hay que presentar también una memoria sobre del proyecto de actividad que se tiene previsto desarrollar. Puede descargarse un modelo de este documento en la web del SEPE. En esta memoria, junto con los datos del solicitante y del proyecto, deberán figurar datos sobre el capital total que se estima necesario y las formas previstas de financiación.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre capitalizar el paro si tiene alguna pregunta no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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Asesoría fiscal, Asesoría laboral, Autónomos
El IVA soportado y el IVA repercutido son las dos caras de un impuesto que está siempre presente en la actividad de cualquier empresa o profesional autónomo. En toda actividad comercial o empresarial se suelen realizar compras de materiales o servicios imprescindibles para el desempeño del negocio.

En estos casos se paga el IVA en cada transacción. Paralelamente, este tipo de impuesto se aplicará a las ventas de productos o de los servicios que ofrezca cada empresa. Estas son las dos facetas del IVA soportado y repercutido, que vamos a ver aquí con más detenimiento.

Cómo calcular el IVA soportado

Cuando se habla de qué es el IVA soportado, se define como el IVA aplicado a las compras de bienes o servicios por parte de una empresa o autónomo. Esencialmente, este es el IVA que una empresa ya pagó en esas transacciones necesarias para su actividad. Y puede deducirse más adelante en la declaración de IVA. Las deducciones son normalmente posibles en una declaración estandarizada. Siempre que la empresa esté registrada a efectos del IVA en el país donde la transacción está sujeta a impuestos.

En caso de que la empresa no esté registrada a efectos del IVA en el lugar donde la operación es imponible. Se deben considerar ciertos aspectos para saber si este IVA soportado es reembolsable. Las empresas establecidas en la UE que realizan compras en otros países de la UE en los que no poseen un número de IVA pueden reclamar su devolución de este impuesto a través de los mecanismos de devolución del IVA de la UE.

Ejemplo de IVA soportado

Como hemos visto el IVA soportado es aquel ante el que somos clientes. Se calcula según el porcentaje al que esté sujeta la transacción: régimen general al 21%, el reducido del 10% o el superreducido del 4%.  Por ejemplo, si se ha realizado una compra de material de oficina por un precio 1000€ (este precio es ya con el IVA incluido). Se calcularía el porcentaje, en el caso de régimen general, de manera muy sencilla:

1000×0,21 = 210. Lo que implicaría que el IVA soportado en esta operación es de 210 euros.

En los casos de IVA reducido se usaría un factor de 0,1 en la multiplicación. Y en el superreducido se usaría 0,04 como factor.

Cómo calcular el IVA repercutido

El IVA repercutido es el IVA que una empresa o autónomo cobra a sus clientes por las ventas de bienes o la prestación de servicios. Este IVA debe cobrarse independientemente de si el cliente es un particular u otra empresa.

Este es le IVA que se tiene la obligación de devolver a Hacienda. Dando cuenta de sus cantidades en la correspondiente declaración de impuestos. Su cálculo es similar al caso anterior y se tiene que multiplicar el importe de cada venta de un producto o servicio prestado. Por el factor del tipo de IVA correspondiente a la clase de actividad realizada.

Ejemplo de IVA repercutido

Como hemos visto el IVA repercutido es aquel en el que somos quien vende o aporta el servicio. Se calcula también según el porcentaje al que esté sujeta la operación: los conocidos 21% del régimen general, 10% del reducido, 4% del superreducido.  Por ejemplo, si se ha realizado una venta por un precio 1500€ (este precio es ya con el IVA incluido). Se calcularía el porcentaje, de nuevo en el supuesto de régimen general, de forma similar a la anterior:

1500×0,21 = 315. Lo que implicaría que el IVA repercutido en esta operación sería de 315 euros.

En los casos de IVA reducido se usaría un factor de 0,1 en la multiplicación. Y en el superreducido se usaría 0,04 como factor.

Diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido


Cuándo es deducible el IVA soportado

Obviamente no todo el IVA que se paga se considera IVA soportado deducible. Para esto los gastos realizados tienen que acogerse a unos requisitos determinados. El principal es que deben de ser gastos necesariamente relacionados con el tipo de actividad económica o profesional desarrollada. Tienen que tener esos gastos, por tanto, esa consideración legal de deducibles, y esta deducción solo podrá ser realizada por empresarios o autónomos.

Es necesario además conservar una factura en regla que justifique el gasto realizado y en la que figure el IVA correspondiente.

De esta forma, aquellos gastos que cumplan los requisitos establecidos podrían resultar deducidos en la correspondiente declaración trimestral sobre el IVA.

Según lo expuesto, algunos de los gastos más habituales que se deducirse como IVA soportado serían:

  • Los materiales de trabajo comunes de papelería y oficina, incluido el teléfono o la conexión a internet.
  • Los gastos en dietas durante el horario laboral.
  • El combustible y los gastos ocasionados para los desplazamientos que estén relacionados con el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Los gastos en asesoría fiscal o en gestoría contable.

Hay además una serie de productos y servicios que figuran como excluidos o restringidos en cuanto al derecho a establecer sobre ellos las deducciones legales. Este sería el caso, por ejemplo, de bebidas, joyas o entradas para espectáculos. En casos de este tipo no se podría deducir el IVA que resulte soportado en la operación.

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Para cualquier duda sobre el IVA soportado y el IVA repercutido no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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Autónomos

Alcanzado el primer trimestre de 2022, vamos a revisar las ayudas disponibles para los autónomos en este año que se ha iniciado con diversas problemáticas que les afectan directamente. Además de los, esperemos, últimos coletazos de la pandemia, el panorama se complica con la subida de los precios de la energía y la escasez de algunas materias primas debida a un repentino conflicto bélico en el este de Europa. Es, desde luego, un escenario en el que los autónomos y emprendedores van a necesitar de todo el apoyo posible para seguir adelante con su actividad.


¿A qué ayudas pueden acceder los autónomos?

Vamos a ver algunas de las ayudas a las que pueden acceder los autónomos para el desempeño de su actividad que hay establecidas hasta este momento. No es descartable que, en vista de la complejidad de la situación y la rapidez con la que evoluciona, aparezcan nuevas opciones en las siguientes semanas. También se están empezando a anunciar prórrogas de algunas prestaciones. Este es el caso de algunas de las medidas adoptadas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector.


Prórrogas de ayudas anteriores


La prestación por suspensión de actividad se prorroga así hasta el 31 de mayo. Es una medida para aquellos autónomos que se vieron en la tesitura de suspender su actividad por las resoluciones adoptadas para limitar la pandemia. Los afectados por estas medidas pueden percibir el 50% de la base mínima, incrementando la cantidad en un 20% si se tiene familia numerosa. La ayuda se complementa con la exención de las cuotas a la Seguridad Social en periodo que figurará como cotizado.

También se prorroga la prestación compatible con el desempeño profesional. Una ayuda a la que tienen acceso aquellos los autónomos que en el primer trimestre de 2021 hayan experimentado una caída de ingresos de un 50% respecto al semestre final de 2019.

Igualmente se prorroga otras hasta el 31 de mayo la ayuda extraordinaria por bajos ingresos para autónomos que no hayan conseguido otras prestaciones. Es una ayuda para los profesionales que no hayan facturado cantidades superiores a los 6 650 euros durante el primer semestre del año anterior. Este tipo de ayuda es también aplicable, en esas mismas condiciones, a los autónomos de temporada.

 

autónomos

Kit digital

En el caso de nuevas ayudas disponibles una de las más publicitadas es la relativa al kit digital. Se trata de una ayuda económica con una cuantía de hasta 3 000 euros que podrán solicitar tanto empresas como autónomos que vayan a mejorar su equipamiento informático. Es una medida enfocada a ayudar a profesionales a optimizar sus propuestas de comercio en línea y su presencia en la red digital.

Las condiciones para solicitar esta ayuda del kit digital son:

No mantener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.

Una antigüedad de al menos dos años.

No estar calificado como empresa en crisis.

Es una ayuda disponible tanto para trabajadores autónomos, como para empresas y microempresas.

Moratoria concursal

Esta es una medida paliativa, no tanto una ayuda, ya que se trata de que los negocios no estén obligados a comunicar una situación de insolvencia. Esta resolución permite que autónomos con problemas no queden obligados a entrar en concurso de acreedores. Inicialmente esta moratoria estará en vigor hasta el 30 de junio, pero no se descarta que sea prorrogada hasta finales del año.

Prestación extraordinaria por cierre de actividad

Esta es una medida aprobada recientemente y que tiene la intención de afrontar los efectos de posibles efectos aún presentes de la pandemia a partir de marzo de 2022. Los autónomos que tengan que suspender su actividad por la adopción de medidas restrictivas o de control sanitario podrán solicitar una prestación económica por este cese extraordinario de actividad.

La prestación sería del 70 % de la base mínima correspondiente en cada tipo de actividad. No se perderán las deducciones que estén reconocidas, como la tarifa plana, ni tampoco sería descontado este periodo de prestación de los que puedan ser solicitados en el futuro. Si en la unidad familiar hubiera más miembros en esta misma situación y con derecho a la prestación, la cuantía se vería reducida hasta a un 40 % por individuo.


Rebaja en el IVA de la electricidad

La medida implica un tipo reducido del impuesto en el recibo de la energía eléctrica. En principio estará en vigor hasta el 30 de abril, pero se prevé que se harán prórrogas en función de la situación. Es una ayuda que se extiende a consumidores y no solo a autónomos y Pymes, ya que se aplica a aquellos que tengan una potencia contratada menor a 10 kW.

Como vemos existen tanto prórrogas de ayudas ya conocidas y procedentes de anualidades anteriores, como algunas novedades para este año. Con la problemática actual en cambio casi constante es muy posible que aparezcan nuevas opciones y que se prolonguen aún más otras de las ayudas establecidas. Es por esto que siempre es importante estar bien asesorado y al día para no perder ninguna oportunidad. Si tienes alguna duda o consulta puedes ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.


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Autónomos

La crisis ocasionada por la pandemia de la COVID no está siendo solo sanitaria, y se ha manifestado devastadora también en el ámbito económico y empresarial. A raíz de la pandemia un gran número de empresas han cerrado; es un hecho. La actividad de muchos emprendedores se ha visto interrumpida, y esto ha llevado a las instituciones a aprobar una serie de medidas de cobertura y protección añadidas a las que ya existían para casos de cese de actividad para autónomos. Vamos a revisar aquí las novedades introducidas a este respecto para apoyar a los trabajadores independientes frente a la crisis ocasionada por la COVID-19.

Prestaciones extraordinarias por cese de actividad para autónomos

Desde el 1 de febrero se pueden solicitar nuevas prestaciones aprobadas para aquellos autónomos que se hayan visto afectados en sus actividades por la crisis sanitaria actual. Estas medidas están previstas para su solicitud hasta el 31 de mayo de 2021; aunque no se descarta que pudieran ser prorrogadas si la problemática persiste. Se trata de medidas añadidas a las ya existentes relacionadas con el cese de actividad de profesionales independientes. Recordemos que tras el Decreto-ley 28/2018 la cotización por cese de actividad se hizo obligatoria, con algunas pocas excepciones, para los inscritos en el RETA. Por tanto, los autónomos ya contaban con opciones regulares de cobertura ante este caso de término de la actividad. Pero aquí hablamos de las medidas extraordinarias que han surgido a causa de la situación pandémica.

Las nuevas situaciones contempladas son:

  • Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad. Se trata de una medida dirigida a los autónomos que se hayan visto afectados por una suspensión temporal de su actividad regular a causa de las diversas restricciones.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada. Se considerará autónomos de temporada a aquellos que hayan realizado una única actividad en los periodos de 2018 y 2019. A este supuesto también podrán acceder los socios de cooperativas.
  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Se contempla esta posibilidad para aquellos autónomos en esta situación y que hayan visto reducidos sus ingresos más del 50 % durante este primer semestre de 2021.


Existe además la posibilidad de solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos a los que no les sea posible solicitar la prestación según los requisitos ordinarios de cese.

Certificado de cese de actividad por covid-19

El conjunto de medidas extraordinarias aprobadas por las instituciones contempla que aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que hayan visto sus actividades suspendidas por causa de las medidas adoptadas contra la pandemia, puedan solicitar una prestación por cese temporal de la actividad.

A estos efectos bastará con figurar entre las actividades que hubieran quedado suspendidas de conformidad con lo establecido en los decretos relacionados con estas medidas adoptadas, como el Decreto 463/2020. También podrán acogerse los trabajadores por cuenta propia que hayan visto su facturación reducida en un 75 % durante el mes anterior a la solicitud, baremada con respecto a un promedio del anterior semestre.

En el caso de un autónomo que no lleve ejerciendo ese periodo de seis meses, se contabilizará solamente el tiempo completo de su actividad.

Los autónomos que además cuenten con trabajadores a su cargo y se hayan visto en la tesitura de tener que cesar su actividad por las medidas restrictivas adoptadas, o que hayan experimentado una reducción en la facturación de cuando menos un 75%, podrán presentar solicitud de ERTE para sus trabajadores a la vez que se solicitan esta prestación extraordinaria.

Para acreditar la reducción de ingresos se aportará una declaración jurada y una copia de la información contable justificante de la disminución en los ingresos. Habrá que comunicar los ingresos personales y familiares disponibles, y autorizar para que se recaben los datos de Hacienda que se estimen oportunos.

Los autónomos que presentan el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través del modo de estimación directa tendrán que aportar el libro diario de ingresos y gastos, en el caso de una estimación directa normal.

Para el caso de una estimación simplificada se presentará el libro de ventas e ingresos y el de compras y gastos.

Prestaciones extraordinarias por cese de actividad para autónomos


Requisitos para la prestación cese actividad autónomos

Se estima que estas nuevas medidas podrán dar cobertura a cerca de 800.000 autónomos que no habían podido solicitar prestaciones durante el pasado año. Para ello tendrán que:

  • Estar al corriente de pago. Esto se refiere a que, en el momento de la solicitud, el autónomo deberá estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes y tener cubiertas las contingencias por cese de actividad. Deberá estar igualmente al corriente con los pagos a la Seguridad Social; de no ser así generalmente se le instará a realizar los pagos debidos, de manera que pueda optar a la prestación.
  • No tener la edad de jubilación. El solicitante no puede haber alcanzado la edad que posibilite la jubilación, con la excepción de que no se haya acreditado el periodo de cotización requerido para esto.
  • Tener tarjeta de desempleo. El solicitante deberá darse de alta como demandante de empleo, tras la baja en la Seguridad Social, y comprometerse a participar en aquellas sesiones formativas o de orientación profesional que se le requieran.


Si después de toda esta información todavía tienes dudas sobre el cese de actividad de autónomos o las prestaciones que puedes tener como trabajador independiente. Ponte en contacto con nosotros sin ningún compromiso.

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Asesoría fiscal, Autónomos
Un seguro médico o de enfermedad nos ayuda a protegernos de los elevados costes de la sanidad cuando necesitamos asistencia médica. Consiste básicamente en un contrato suscrito entre una persona y una compañía de seguros, en donde la compañía accede a cubrir parte de los gastos médicos al adquirir la persona un plan. Los profesionales autónomos o empresarios que calculan sus tributos en estimación directa pueden desgravar en el IRPF anual hasta cierta cantidad en concepto de seguro médico o de enfermedad. Sigue leyendo si te interesa conocer todos los detalles.

El sistema sanitario español y sus características

La sanidad española está muy bien considerada en el ámbito sanitario y suele estar incluida en el top 10 de las mejores a nivel mundial. Se caracteriza por ser universal y estar financiada públicamente mediante diferentes impuestos. Fue descentralizada conforme al principio promulgado por la Constitución y sus competencias transferidas a cada comunidad autónoma. La carta magna del Estado español establece en sus artículos 43 y 49 de texto normativo fundamental el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. La Ley reconoce el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España.

¿Por qué contratar un seguro de salud?

Como hemos dicho anteriormente, la sanidad española suele estar incluida entre las mejores del mundo. Pero la crisis económica que azota el país estos últimos años junto a la constante disminución de la tasa de natalidad (que afecta directamente al número de cotizantes que han de sostener el sistema sanitario), ha provocado que se reduzca el gasto público destinado a sanidad y se opte por privatizar un servicio que había sido público para reducir costes. El salubrismo es sustituido por el gerencialismo, o lo que es lo mismo, se opta por una gestión eficiente sin tener en cuenta los resultados en salud.

Es en este momento cuando el usuario de la sanidad pública española se plantea la posibilidad de contratar un seguro de salud privado, básicamente por estos motivos:

1. El tiempo medio de espera para realizar pruebas diagnósticas y obtener los resultados es seis veces menor (8 días de la privada frente a los 47 de la pública).
2. Acceso a urgencias sin largos periodos de espera al no estar tan masificada como la pública.
3. Posibilidad de elección de hospital.
4. Acceso a un gran número de especialidades y sin necesidad de pasar por el médico de cabecera. Además puedes elegir el profesional que te atenderá.
5. Incluye tratamientos dentales que la sanidad pública no incluye.
6. Tratamientos médicos innovadores y posibilidad de segunda opinión médica.


¿Pero podemos los autónomos desgravar la prima del seguro médico contratado?

Los empresarios/profesionales que determinen su rendimiento neto en estimación directa (normal o simplificada) pueden, según el artículo 30.2.5º de la Ley del IRPF, desgravar no solo las primas abonadas por el autónomo, sino también las de su cónyuge e hijos que conviven con él mientras sean menores de 25 años. Quienes no podrán disfrutar de esta deducción son las parejas de los autónomos que no estén en régimen matrimonial aunque convivan en el mismo domicilio.

Dicha deducción será considerada gasto para el cálculo del rendimiento neto en estimación directa, alcanzando un límite de 500€ anuales por persona o 1.500€ en caso de que cuente con un grado de discapacidad según el art. 60 Ley 48 / 2015, de 29 de octubre de 2015. Es requisito indispensable que el titular de la póliza sea el autónomo ya que, según el artículo 14 de la Ley 50/1980, se exige que el tomador de dicho seguro sea la persona que ejerce la actividad profesional.

Es recomendable que conservemos la póliza del seguro durante los plazos legales que la normativa tributaria establece y también la documentación que justifica el pago de la prima (el justificante bancario).

Un ejemplo práctico:

Imaginemos un profesional autónomo, casado y con un único hijo menor de edad que ha contratado un seguro privado familiar de asistencia sanitaria para casos de enfermedad y por dicho seguro abona una prima mensual de 150€ (1.800€/año)

especificacioens sobre el seguro emdicoSe podrá, por lo tanto, aplicar un gasto fiscal en el IRPF anual de 1.500€ (los tres miembros de la familia) pero no por la totalidad de la prima, perdiendo el exceso de 300€ al no admitirse la acumulación para ejercicios futuros.


¿Eres autónomo y estás planteándote contratar un seguro médico privado en Alicante? 

En MATION estaremos encantados de asesorarte ante cualquier duda que se te plantee.
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