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Comercio online, Estrategia Empresarial, Marketing digital, Transformación Digital

La transformación digital no es solo una tendencia; es una necesidad para las empresas que desean mantenerse competitivas en un entorno en constante cambio. En nuestra asesoría, te ayudamos a implementar una estrategia eficaz que impulse tu negocio hacia el futuro. Aquí te presentamos los factores clave para lograr una transformación exitosa.

1. Cultura Organizacional

La transformación comienza en la mentalidad de tu equipo. Fomentar una cultura abierta al cambio es fundamental. Promueve la innovación y la colaboración, donde todos los empleados se sientan parte del proceso. Esto no solo mejora la moral, sino que también potencia la creatividad y la resolución de problemas.

2. Tecnología Adecuada

Invertir en la tecnología correcta es esencial. Desde sistemas de gestión de proyectos hasta herramientas de análisis de datos, asegúrate de que tu infraestructura tecnológica esté alineada con tus objetivos. La automatización de procesos repetitivos libera tiempo para que tu equipo se enfoque en tareas más estratégicas.

3. Análisis de Datos

Los datos son el nuevo petróleo. Implementa sistemas de análisis que te permitan obtener información valiosa sobre el comportamiento de tus clientes y el rendimiento de tus operaciones. Con una correcta interpretación de los datos, podrás tomar decisiones informadas que mejoren la eficiencia y la satisfacción del cliente.

Análisis de datos en la era digital

4. Experiencia del Cliente

La transformación digital debe centrarse en mejorar la experiencia del cliente. Utiliza tecnologías como CRM y chatbots para ofrecer un servicio más personalizado y eficiente. Escucha las necesidades de tus clientes y adapta tus productos y servicios para superarlas.

5. Capacitación Continua

La tecnología avanza rápidamente, y tu equipo debe estar preparado. Ofrece formación constante para que tus empleados se mantengan actualizados en las últimas tendencias y herramientas digitales. Un equipo capacitado es un activo invaluable en la transformación de tu empresa.

6. Evaluación y Ajuste

La transformación digital es un proceso continuo. Establece métricas para evaluar el impacto de las nuevas estrategias y ajusta el rumbo según sea necesario. La flexibilidad y la adaptabilidad son clave para el éxito a largo plazo.

Conclusión

La transformación digital no es un destino, sino un viaje. En nuestra asesoría, te acompañamos en cada paso, desde la planificación hasta la implementación. No te quedes atrás en la era digital; contáctanos y comencemos juntos este emocionante proceso. ¡Impulsa tu negocio hacia el futuro!

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Asesoría fiscal, Comercio online, IVA Impuesto Valor Añadido, Novedades fiscales

Los ajustes en los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que entraron en vigor el 1 de octubre de 2024 y se consolidarán en 2025, reflejan una estrategia fiscal orientada a mantener la accesibilidad de productos básicos para los consumidores.

Cambios aplicables desde octubre de 2024

El 1 de octubre de 2024 marcó el inicio de un régimen transitorio de tipos reducidos y súper reducidos aplicables a bienes esenciales. Estos ajustes pretenden mantener la protección a los consumidores con un enfoque progresivo hacia la normalización tributaria.

IVA al 2 %

Los productos que previamente se beneficiaban de una exención total (tipo 0 %) pasarán a tributar al 2 %. Este cambio afecta principalmente a:

– Pan común y sus derivados.
– Leche, tanto en estado natural como procesada (incluyendo UHT, desnatada y en polvo).
– Huevos.
– Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales.
– Aceite de oliva

IVA al 7,5 %

Se introducirá un tipo intermedio del 7,5 %, aplicable a:

– Aceites de semillas.
– Pastas alimenticias.

Consideraciones técnicas

La implementación de estos nuevos tipos requerirá ajustes contables y operativos, especialmente para los comercios minoristas que operan bajo el régimen de recargo de equivalencia. Los recargos asociados serán:

– 0,26 % para el IVA al 2 %.
– 1 % para el IVA al 7,5 %.

Esto supone una carga adicional para pequeños comerciantes, quienes deben actualizar sus sistemas de facturación y adaptar su estructura de precios​.

Tasas a impuestos IVA y facturación para empresarios

Medidas permanentes a partir del 1 de enero de 2025

Desde el 1 de enero de 2025, los cambios adoptarán un carácter permanente, consolidando el IVA reducido del 4 % para ciertos productos esenciales.

IVA súper reducido del 4 % para el aceite de oliva

El aceite de oliva y sus derivados pasarán a tributar al 4 %, alineándose con otros productos esenciales de la dieta básica española.

Impacto económico y social

  • Accesibilidad: La medida protege al consumidor frente a las oscilaciones de precios en un mercado altamente volátil debido a factores como la climatología y los costes de producción.

  • Apoyo al sector primario: Al categorizar el aceite de oliva como bien esencial, se refuerza la posición de los productores españoles, consolidando su competitividad frente a productos alternativos​.

En resumen, esta es la progresión que sufrirán los tipos de IVA de estos productos.

Evolución del IVA - Tabla de productos básicos

Ventajas técnicas y fiscales

1. Progresividad fiscal: Los cambios permiten una transición gradual hacia tipos normales de IVA sin generar un impacto abrupto en los precios de bienes esenciales.

2. Protección al consumidor: La continuidad de tipos reducidos para alimentos básicos garantiza que las familias con ingresos medios y bajos puedan seguir accediendo a productos esenciales sin cargas adicionales significativas.

3. Fomento de estabilidad: La consolidación del IVA al 4 % para el aceite de oliva asegura estabilidad tanto en el mercado interno como en las exportaciones.

Retos operativos

1. Adaptación contable: Las empresas deberán implementar actualizaciones en sus sistemas de gestión para incorporar los nuevos tipos.

2. Gestión del recargo de equivalencia: Los pequeños comerciantes enfrentarán la necesidad de ajustar su operativa para reflejar los cambios en el recargo, evitando errores en la aplicación de los tipos.

En definitiva, los ajustes en el IVA aplicados desde octubre de 2024 y la consolidación de medidas en 2025 reflejan un esfuerzo por mantener un enfoque equilibrado entre las necesidades recaudatorias y la protección de bienes esenciales.

El tipo súper reducido del 4 % para el aceite de oliva es particularmente significativo, ya que posiciona este producto como un bien prioritario en la política fiscal española. Por su parte, los incrementos del IVA del 0 % al 2 % y del 5 % al 7,5 % representan un movimiento hacia la normalización, que se implementan de manera progresiva para minimizar el impacto económico en los consumidores.

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Asesoría Mercantil, Comercio online, Novedades fiscales

El constante avance en el que nos vemos inmersos a día de hoy, también afecta a las operaciones de ámbito económico. El comercio tradicional ya no está sólo, y hay distintas formas de efectuar intercambios de bienes a cambio de una remuneración que distan de las que estábamos acostumbrados hasta hace relativamente poco.

La principal revolución que ha habido en los últimos tiempos en las operaciones comerciales es la venta online. Cada vez es más común evitar el desplazamiento físico a una tienda o establecimiento, y buscar el producto que se quiera comprar a través de internet, seleccionándolo en la página web del vendedor, efectuando el pago por su pasarela de cobros y esperando a que nos lo envíen a nuestro domicilio.

Esta ya no tan novedosa forma de comprar, llegó hace unos años también a la venta de segunda mano entre particulares.

Ya no solo tienes la posibilidad de evitar el desplazamiento físico a una tienda, pudiendo comprar en la web de las marcas directamente, sino que ahora también existen aplicaciones que ponen en contacto a particulares para la compraventa de productos de segunda mano.

La plataforma más común para este tipo de operativa es Wallapop, donde se compran y venden todo tipo de productos. Desde mobiliario del hogar, vehículos… Hasta bienes de escaso valor como pueden ser películas o discos en versión original. Los ejemplos son infinitos y la cantidad de personas que utilizan este tipo de herramientas es cada vez más numerosa.

compraventa online entre particulares

Estas nuevas herramientas, además de revolucionar la concepción que podíamos tener del comercio de segunda mano, llevan consigo otro tipo de consideraciones, como pueden ser las implicaciones fiscales que llevan aparejadas estas operaciones.

Estas ventas estaban en una especie de limbo fiscal: ¿La persona que vendía debía darse de alta en algún epígrafe del IAE? ¿Debían tributar estas ventas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas? ¿Y en el IVA? ¿Se debía dar de alta en Seguridad Social como autónomo? ¿Pero y si como en la mayoría de los casos se trataban de operaciones esporádicas? ¿Todas estas obligaciones formales y económicas deberían cumplirse?

Para contestar todas estas preguntas llegó hace unos meses la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva de la Unión Europea 2021/5514 o más conocida como DAC7. Con esta trasposición se ha tratado de regular los puntos más conflictivos de la fiscalidad de este tipo de operaciones, los cuales vamos a resumir a continuación:

Cuando las ventas que se hagan a través de estas plataformas sean esporádicas y no recurrentes no se considerarán una actividad empresarial, y por tanto el vendedor no tiene obligación de darse de alta como autónomo ni en Hacienda ni en Seguridad Social.

Que no se considere empresario al vendedor implica que la operación tampoco devenga IVA, dado que se entiende como una transacción entre particulares.

¿Y en el IRPF? ¿Tributa?

Solamente tributará si ha habido ganancia, es decir si se ha vendido un bien por más de lo que se compró. Por ejemplo, vendes una bicicleta por 800 euros que compraste en su día por 650€, esos 150€ de beneficio deben ir a la base imponible del ahorro del IRPF como ganancia patrimonial, que en este caso tributará al 19%.

fiscalidad ventas comercio online entre particulares

Este último punto nos hace preguntarnos qué tipo de control puede tener la Agencia Tributaria sobre este tipo de operaciones, tratándose de transacciones entre particulares que en su mayoría son de bienes de escaso valor que no constan en registro público alguno.

Es aquí donde entra la DAC7, puesto que obliga a las plataformas a suministrar información a las administraciones públicas de aquellas personas que a lo largo del año hayan efectuado ventas por valor de 2.000 euros o más o que hayan realizado 30 o más ventas.

El hecho de superar los 2.000 euros en ventas no tiene mayores implicaciones que la del intercambio de información entre las plataformas y la Administración.

De todo lo antedicho cabe concluir que mientras se consideren operaciones puntuales, al vendedor no se le entiende como empresario, y por consiguiente no tiene mayor obligación que la de declarar la ganancia que haya obtenido por la venta, si es que la hubiere, en la base del ahorro de su declaración de la renta. Ni IVA, ni altas censales en Hacienda o Seguridad Social.

Pero esto nos lleva a una última pregunta ¿Cuándo se dejan de entender estas ventas como esporádicas?

Esta pregunta sigue sin tener una respuesta clara. Se entiende que alguien ejerce la actividad de venta de productos de segunda mano de forma empresarial cuando lo hace de forma reiterada, y es una fuente recurrente de ingresos. Esto implicará que sí que deberá darse de alta como trabajador por cuenta ajena y grabar la operación con el IVA.

Esto último no deja de ser algo ciertamente indeterminado, pero con esta nueva directiva ya nos están poniendo en preaviso de que van a informar de aquellos que hagan más de 29 transacciones o ingresen 2.000€ o más al año por este tipo de operaciones.

No es sinónimo de entender la actividad como recurrente, pero si nos alerta de que el control sobre este tipo de ventas cada vez va a ser mayor, y el cuidado con el que el ciudadano las trate debe ser cada vez más minucioso.

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El IVA del comercio electrónico cambió a partir de una reforma aprobada el pasado año. De este modo, desde julio de 2021 se viene aplicando un nuevo procedimiento. Simplifica la declaración del IVA generado por las ventas online con países de la Unión Europea. Este sistema se gestiona a través de una Ventanilla Única europea y pretende disminuir la presión fiscal indirecta. Además de simplificar los posibles trámites. Ya que no encontraremos diversos modelos para cada país con el que se establece una relación de comercio electrónico.

Funcionamiento del IVA del comercio electrónico

Antes de esta reforma las operaciones comerciales intracomunitarias eran objeto de declaración en cada país implicado. Además establecía sus propios límites para que este trámite resultase obligado. Incluso podía ser necesario registrarse en cada uno de los países con los que se tenía intención de realizar operaciones comerciales por medios electrónicos. Esta situación tan compleja es la que se ha pretendido atajar con la reforma que introduce una Ventanilla Única. Con este nuevo sistema el umbral para la tributación en el Estado de origen se sitúa, para todos los países, en 10 000€. Es decir, si las ventas no superan esa cantidad anual, se tributarán en el país en el que se sitúe al comercio; y si las ventas totales en territorios de la Unión Europea pasan de ese montante. La tributación se realizará en el país de destino del comercio a través del sistema de Ventanilla única. Será esta Ventanilla quien se ocupará de hacer la tramitación con cada país al que hayamos facturado con su correspondiente IVA.

IVA de los países de destino

Obviamente esto supone que deberá conocer el IVA de los países de destino para facturar adecuadamente en cada caso; por lo sigue resultando muy importante estar bien asesorado al respecto. Otra novedad importante es que se eliminó la exención de pagar el IVA por los productos procedentes de fuera de la UE que no superaran el valor de 22€. Ante los diversos sistemas fraudulentos detectados en base a esta normativa, se ha decidido eliminar esta exención. Por lo tanto, ahora todos los productos importados pagarán el IVA, independientemente de su precio. Permanece en vigor la exención del pago de las tasas aduaneras para importes inferiores a 150 euros. Las facturas que resulten superiores a esta suma deberán llevar una declaración de aduana y hacer efectivo el importe de las tasas pertinentes. Cambios IVA comercio electrónico 2022 y a quién afecta

A quiénes afectan estos cambios

Esta nueva normativa, iniciada en julio del pasado año, establece nuevas reglas que afectan principalmente a emprendedores y empresas que realizan ventas online. Bien a través de su propia web o utilizando plataformas de comercio digital (las conocidas marketplaces). También se han visto afectados los operadores postales y empresas de mensajería o transporte en general. Como ya se ha comentado cualquier operación del tipo de comercio electrónico seguirá sujeta al IVA del país de origen de la empresa emisora de la mercancía. Por tanto, repercutirán el IVA en su país si cumplen estas dos condiciones:
  1. La actividad consistente en la venta de bienes y servicios online no supera la cantidad de 10.000€ en el presente ejercicio ni tampoco en el ejercicio anterior.
  2. La empresa o negocio solo tiene establecido un único país de origen en el territorio de la Unión Europea.
De cara al consumidor de la Unión Europea esta reglamentación no supone ningún cambio relevante en cuanto a sus hábitos de compra online y consumo digital. Simplemente verán mayor transparencia y seguridad en sus transacciones.  Por lo que no parece que ninguna de estas mediadas deba suponer problema alguno. Sino que pueden incentivar el comercio electrónico entre los países de la Unión Europea.

Qué transacciones son afectadas por las nuevas reglas

Estas novedades en la normativa que regula el IVA en el comercio electrónico resultan de aplicación en una serie de ámbitos comerciales con sus consiguientes operaciones digitales. Se aplican a las ventas realizadas a distancia de bienes y productos en el interior de la Unión Europea. Realizadas por parte de empresas con venta online o en plataformas de mercados digitales o marketplaces. También afectan a las ventas realizadas a distancia de bienes y productos importados desde terceros países. Con la excepción de aquellos bienes que están sujetos a algún tipo de impuesto especial. Por parte de empresas con venta online o en plataformas de mercados digitales. Es importante notar que también las ventas locales realizadas a través de marketplaces quedan afectadas por esta normativa. Igualmente se verá afectada la prestación de cualquier tipo de servicios B2C de telecomunicaciones o radiotelevisión, así como los electrónicos (TRE) que queden localizados en el territorio de la Unión Europea, realizados por parte de operadores tanto comunitarios como no comunitarios a los consumidores finales.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre las obligaciones fiscales en el comercio electrónico no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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Lo decía Brad Pitt en una película, robándole la frase a Benjamin Franklin:
“en este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”
Para darle la razón a ese dicho, Hacienda ha iniciado una serie de protocolos encaminados a garantizar que nadie escapa de su brazo y que la tributación en ventas por internet se hace de forma reglamentaria. Lidiar con los diferentes impuestos puede ser a veces abrumador, pero esa es una tarea esencial para administrar un negocio exitoso. Asegurarnos de que estamos haciendo los impuestos de manera correcta y eficiente, es la mejor manera de evitar problemas.


Impuestos por las ventas por Internet

El comercio digital, y su crecimiento en apenas unos años, ha cambiado el panorama de las transacciones comerciales, así como la relación entre las empresas y sus clientes. Estas nuevas actividades en auge han generado, inevitablemente, nuevas formas de recabar las tasas e impuestos a los que cualquier actividad económica está sujeta. Vamos a ver cuales son las características de los requisitos legales y fiscales que debe cumplir el comercio online.


Requisitos legales de un comercio online

Los requisitos para un comercio online son básicamente los mismos que para otros tipos de negocio. La diferencia esencial que el comercio a través de Internet encuentra en este aspecto es que no tiene necesidad de cumplir los trámites de licencia de apertura que sí existen en los comercios tradicionales.

Esto nos dejaría los siguientes requisitos legales a cumplir para el comercio por Internet:

  • Deben poder emitir facturas con el tipo de IVA correspondiente.
  • Es necesario identificar el negocio con sus datos básicos, entre los que constará el CIF o el NIF, y disponer de los reglamentarios avisos legales y la especificación de las condiciones de compra.
  • Es necesario aportar alguna forma de contacto con la que los clientes puedan realizar sus posibles reclamaciones o las consultas que estimen oportunas.
  • Hay que tener en cuenta laLey de Protección de Datos’ (LOPD), que obliga a aquellas empresas o profesionales que manejen y dispongan de archivos de carácter personal, a estar dados reglamentariamente de alta ante la Agencia de Protección de Datos.
  • Deben cumplirse los requisitos de la ‘Ley de ordenación del comercio minorista’ que regula también los sistemas de ventas a distancia, realizados sin presencia física simultánea entre las dos partes del negocio. Aquí se regulan los plazos de ejecución de pagos y transacciones, el sistema de pago mediante tarjeta de crédito y se especifica el derecho del cliente a desistir de la operación.
  • También deberá cumplirse lo estipulado en la ‘Ley de Condiciones Generales de Contratación’ al respecto de los derechos de compradores y vendedores.



¿Cuáles son los requisitos fiscales para vender por internet?

Las ventas por internet están gravadas por el mismo tipo de impuestos que se aplican a otros tipos de comercio, y resultan comunes a los que afrontan el resto de actividades económicas: IRPF, IRNR, IVA y los Impuestos de sociedades. Esto implica que, a la hora de realizar el cálculo de beneficios, le es aplicable la misma normativa sobre el IRPF o el Impuesto sobre sociedades con las que están gravadas las rentas obtenidas, independientemente de cual sea que el medio en que se han originado.

El negocio deberá estar dado de alta en función del tipo de actividad comercial que se realice en internet, dándose de alta en el censo de hacienda a través del modelo 036.


El IVA en la venta por Internet

En el caso del IVA, se considerarán diversos casos para los servicios prestados en el comercio por Internet.

Si tanto el prestador como el destinatario del servicio de comercio están establecidos en España peninsular o Baleares se el régimen a aplicar será el general del IVA del 21%.
En el caso de que destinatario sea empresario o profesional establecido en un Estado de la Unión Europea (que no sea España), no se repercutirá IVA español. Se considera que el sujeto pasivo del impuesto será el empresario o profesional destinatario del servicio en el estado de destino de la transacción.

Si el destinatario fuera un empresario o profesional, que esté establecido fuera de la Unión Europea, entonces se considerará como lugar de realización del servicio de comercio ese estado destinatario, y no se repercutirá IVA.

Para el caso de un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla, la operación será siempre gravada en la zona de destino, por lo que no se repercutirá IVA.

Para destinatarios particulares, no considerados como empresarios o profesionales, y que estén establecidos en España peninsular o Baleares, o en algún Estado de la Unión Europea; se deberá repercutir el IVA tipificado del 21% al destinatario. El sujeto pasivo del impuesto se considerará el prestador del servicio.

Si el destinatario fuera un particular establecido fuera de la Unión Europea no se repercutirá IVA.

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