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Comercio online
El IVA del comercio electrónico cambió a partir de una reforma aprobada el pasado año. De este modo, desde julio de 2021 se viene aplicando un nuevo procedimiento. Simplifica la declaración del IVA generado por las ventas online con países de la Unión Europea.

Este sistema se gestiona a través de una Ventanilla Única europea y pretende disminuir la presión fiscal indirecta. Además de simplificar los posibles trámites. Ya que no encontraremos diversos modelos para cada país con el que se establece una relación de comercio electrónico.

Funcionamiento del IVA del comercio electrónico

Antes de esta reforma las operaciones comerciales intracomunitarias eran objeto de declaración en cada país implicado. Además establecía sus propios límites para que este trámite resultase obligado. Incluso podía ser necesario registrarse en cada uno de los países con los que se tenía intención de realizar operaciones comerciales por medios electrónicos. Esta situación tan compleja es la que se ha pretendido atajar con la reforma que introduce una Ventanilla Única.

Con este nuevo sistema el umbral para la tributación en el Estado de origen se sitúa, para todos los países, en 10 000€. Es decir, si las ventas no superan esa cantidad anual, se tributarán en el país en el que se sitúe al comercio; y si las ventas totales en territorios de la Unión Europea pasan de ese montante. La tributación se realizará en el país de destino del comercio a través del sistema de Ventanilla única. Será esta Ventanilla quien se ocupará de hacer la tramitación con cada país al que hayamos facturado con su correspondiente IVA.


IVA de los países de destino

Obviamente esto supone que deberá conocer el IVA de los países de destino para facturar adecuadamente en cada caso; por lo sigue resultando muy importante estar bien asesorado al respecto.

Otra novedad importante es que se eliminó la exención de pagar el IVA por los productos procedentes de fuera de la UE que no superaran el valor de 22€. Ante los diversos sistemas fraudulentos detectados en base a esta normativa, se ha decidido eliminar esta exención.

Por lo tanto, ahora todos los productos importados pagarán el IVA, independientemente de su precio. Permanece en vigor la exención del pago de las tasas aduaneras para importes inferiores a 150 euros. Las facturas que resulten superiores a esta suma deberán llevar una declaración de aduana y hacer efectivo el importe de las tasas pertinentes.

Estos son los cambios en el IVA del comercio electrónico este 2022 y a quiénes afectan

A quiénes afectan estos cambios

Esta nueva normativa, iniciada en julio del pasado año, establece nuevas reglas que afectan principalmente a emprendedores y empresas que realizan ventas online. Bien a través de su propia web o utilizando plataformas de comercio digital (las conocidas marketplaces). También se han visto afectados los operadores postales y empresas de mensajería o transporte en general.

Como ya se ha comentado cualquier operación del tipo de comercio electrónico seguirá sujeta al IVA del país de origen de la empresa emisora de la mercancía. Por tanto, repercutirán el IVA en su país si cumplen estas dos condiciones:

  1. La actividad consistente en la venta de bienes y servicios online no supera la cantidad de 10.000€ en el presente ejercicio ni tampoco en el ejercicio anterior.
  2. La empresa o negocio solo tiene establecido un único país de origen en el territorio de la Unión Europea.

De cara al consumidor de la Unión Europea esta reglamentación no supone ningún cambio relevante en cuanto a sus hábitos de compra online y consumo digital. Simplemente verán mayor transparencia y seguridad en sus transacciones.  Por lo que no parece que ninguna de estas mediadas deba suponer problema alguno. Sino que pueden incentivar el comercio electrónico entre los países de la Unión Europea.

Qué transacciones son afectadas por las nuevas reglas

Estas novedades en la normativa que regula el IVA en el comercio electrónico resultan de aplicación en una serie de ámbitos comerciales con sus consiguientes operaciones digitales.

Se aplican a las ventas realizadas a distancia de bienes y productos en el interior de la Unión Europea. Realizadas por parte de empresas con venta online o en plataformas de mercados digitales o marketplaces.

También afectan a las ventas realizadas a distancia de bienes y productos importados desde terceros países. Con la excepción de aquellos bienes que están sujetos a algún tipo de impuesto especial. Por parte de empresas con venta online o en plataformas de mercados digitales. Es importante notar que también las ventas locales realizadas a través de marketplaces quedan afectadas por esta normativa.

Igualmente se verá afectada la prestación de cualquier tipo de servicios B2C de telecomunicaciones o radiotelevisión, así como los electrónicos (TRE) que queden localizados en el territorio de la Unión Europea, realizados por parte de operadores tanto comunitarios como no comunitarios a los consumidores finales.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre las obligaciones fiscales en el comercio electrónico no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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Comercio online
Lo decía Brad Pitt en una película, robándole la frase a Benjamin Franklin:
“en este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”
Para darle la razón a ese dicho, Hacienda ha iniciado una serie de protocolos encaminados a garantizar que nadie escapa de su brazo y que la tributación en ventas por internet se hace de forma reglamentaria. Lidiar con los diferentes impuestos puede ser a veces abrumador, pero esa es una tarea esencial para administrar un negocio exitoso. Asegurarnos de que estamos haciendo los impuestos de manera correcta y eficiente, es la mejor manera de evitar problemas.


Impuestos por las ventas por Internet

El comercio digital, y su crecimiento en apenas unos años, ha cambiado el panorama de las transacciones comerciales, así como la relación entre las empresas y sus clientes. Estas nuevas actividades en auge han generado, inevitablemente, nuevas formas de recabar las tasas e impuestos a los que cualquier actividad económica está sujeta. Vamos a ver cuales son las características de los requisitos legales y fiscales que debe cumplir el comercio online.


Requisitos legales de un comercio online

Los requisitos para un comercio online son básicamente los mismos que para otros tipos de negocio. La diferencia esencial que el comercio a través de Internet encuentra en este aspecto es que no tiene necesidad de cumplir los trámites de licencia de apertura que sí existen en los comercios tradicionales.

Esto nos dejaría los siguientes requisitos legales a cumplir para el comercio por Internet:

  • Deben poder emitir facturas con el tipo de IVA correspondiente.
  • Es necesario identificar el negocio con sus datos básicos, entre los que constará el CIF o el NIF, y disponer de los reglamentarios avisos legales y la especificación de las condiciones de compra.
  • Es necesario aportar alguna forma de contacto con la que los clientes puedan realizar sus posibles reclamaciones o las consultas que estimen oportunas.
  • Hay que tener en cuenta laLey de Protección de Datos’ (LOPD), que obliga a aquellas empresas o profesionales que manejen y dispongan de archivos de carácter personal, a estar dados reglamentariamente de alta ante la Agencia de Protección de Datos.
  • Deben cumplirse los requisitos de la ‘Ley de ordenación del comercio minorista’ que regula también los sistemas de ventas a distancia, realizados sin presencia física simultánea entre las dos partes del negocio. Aquí se regulan los plazos de ejecución de pagos y transacciones, el sistema de pago mediante tarjeta de crédito y se especifica el derecho del cliente a desistir de la operación.
  • También deberá cumplirse lo estipulado en la ‘Ley de Condiciones Generales de Contratación’ al respecto de los derechos de compradores y vendedores.



¿Cuáles son los requisitos fiscales para vender por internet?

Las ventas por internet están gravadas por el mismo tipo de impuestos que se aplican a otros tipos de comercio, y resultan comunes a los que afrontan el resto de actividades económicas: IRPF, IRNR, IVA y los Impuestos de sociedades. Esto implica que, a la hora de realizar el cálculo de beneficios, le es aplicable la misma normativa sobre el IRPF o el Impuesto sobre sociedades con las que están gravadas las rentas obtenidas, independientemente de cual sea que el medio en que se han originado.

El negocio deberá estar dado de alta en función del tipo de actividad comercial que se realice en internet, dándose de alta en el censo de hacienda a través del modelo 036.


El IVA en la venta por Internet

En el caso del IVA, se considerarán diversos casos para los servicios prestados en el comercio por Internet.

Si tanto el prestador como el destinatario del servicio de comercio están establecidos en España peninsular o Baleares se el régimen a aplicar será el general del IVA del 21%.
En el caso de que destinatario sea empresario o profesional establecido en un Estado de la Unión Europea (que no sea España), no se repercutirá IVA español. Se considera que el sujeto pasivo del impuesto será el empresario o profesional destinatario del servicio en el estado de destino de la transacción.

Si el destinatario fuera un empresario o profesional, que esté establecido fuera de la Unión Europea, entonces se considerará como lugar de realización del servicio de comercio ese estado destinatario, y no se repercutirá IVA.

Para el caso de un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla, la operación será siempre gravada en la zona de destino, por lo que no se repercutirá IVA.

Para destinatarios particulares, no considerados como empresarios o profesionales, y que estén establecidos en España peninsular o Baleares, o en algún Estado de la Unión Europea; se deberá repercutir el IVA tipificado del 21% al destinatario. El sujeto pasivo del impuesto se considerará el prestador del servicio.

Si el destinatario fuera un particular establecido fuera de la Unión Europea no se repercutirá IVA.

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