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ERTE
Cuando llega el momento de realizar la declaración de la renta, cada año, hay que estar especialmente atento a las posibles novedades de esa campaña. Este consejo cobra especial importancia en esta temporada, ya que se estima que alrededor de 3,5 millones de contribuyentes han estado en una situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y esta situación introduce una complejidad añadida a la situación.

Por el momento, la Agencia Tributaria está remitiendo cartas para informar a varios de los afectados por ertes de que esto supone un elemento decisivo y que, probablemente, estén obligados a presentar la declaración de la renta en este ejercicio. Vamos a aclarar aquí lo relativo a la situación de ERTE y declaración de la renta.


ERTE y declaración de la renta ¿ qué necesitas tener en cuenta este 2021?

De forma general, la obligación de presentar la declaración de la renta se produce para los contribuyentes que superen la cantidad de 22.000 euros en sus rendimientos del trabajo. Sin embargo, hay una excepción importante a aplicar en esta regla, y es el caso de contar con dos o más pagadores.

Cuando se cuenta con más de un pagador entonces este límite se ve reducido hasta los 14.000 euros, siempre que lo que se haya percibido por el segundo y restantes pagadores supere el importe de 1.5000 euros. Dado que en el caso de haber estado inmerso en un ERTE se entiende que el SEPE sería un pagador, al haber percibido además los pagos por parte de, al menos, el empleador anterior a la situación de ERTE. Así ya tendríamos, cuando menos, los dos pagadores que se estipulan en la norma.

Se estima que unos 327.000 contribuyentes, que en el pasado ejercicio no estaban obligados a presentar declaración de la renta, al estar afectados este año por un ERTE han pasado. Por este motivo, a quedar obligados a realizar la declaración.


Problemas que generan el ERTE y declaración de la renta

El problema que se puede presentar a la hora de realizar la declaración de la renta en estos casos es que hay bastantes posibilidades de que salga a pagar para el contribuyente, por culpa de las insuficientes retenciones practicadas durante el año. El SEPE no está obligado a retener si las cuantías que se abonan durante el año no superan los 14.000 euros.

El contribuyente puede solicitarlo por su cuenta, pidiendo que se le retenga un porcentaje mayor, de manera que el resultado se ajuste más a la tributación real que le correspondería en función de sus ingresos totales anuales; pero esto es algo que no suele hacerse. Por tanto, lo más habitual es que se llegue al momento de la declaración de impuestos sin haber realizado las retenciones mensuales habituales.


Aspectos a tener en cuenta

Debemos tener en cuenta que las retenciones practicadas, en los casos en que están bien ajustadas a los ingresos globales anuales del contribuyente, lo que hacen es anticipar el montante del impuesto final que debería pagar ese contribuyente. La declaración sirve para ajustar ese importe, y se da el caso habitual de que se le devuelva dinero al contribuyente que ya ha adelantado de más durante el año.

Un contribuyente que no queda obligado a declarar soporta así también el IRPF a través de sus retenciones mensuales. Se establece una reducción de la cuantía establecida para quedar obligado a declarar. En el caso de haber dos o más pagadores, con el objetivo de que los contribuyentes con similares rendimientos de trabajo soporten también un impuesto final similar, de modo independiente del número de pagadores.

Todo sobre el erte y declaración de la renta 2021


Errores del SEPE con el ERTE y declaración de la renta

Se han conocido número de casos en los que el SEPE ha efectuado pagos no correspondientes a trabajadores en situación de ERTE. En esta situación la propia Agencia Tributaria reconoce que se darán casos en los que el contribuyente va a tener que pagar en la declaración por lo que se ha recibido erróneamente. Después, tendrá que solicitar una rectificación de la declaración que le permita recuperar lo que se haya abonado de más a Hacienda.

¿Y si ya se ha devuelto la cantidad?

Si se ha recibido un pago indebido del SEPE en 2020 y ya se ha solucionado el problema, tras recibir una carta de apremio y proceder a devolver la cantidad en cuestión, lo normal es que la Agencia Tributaria integre en los datos fiscales las cantidades correctas.

Hacienda irá recibiendo información del SEPE, lo más recomendable es consultar los datos fiscales si estamos en uno de estos casos. De ese modo sabremos si la información concerniente está ya actualizada sobre la posible resolución de la situación con el SEPE. Cuando esto ocurra ya no habrá problemática específica respecto a este supuesto de la que preocuparse de cara a la declaración de la renta.

¿Si no se ha devuelto?

Si se da el caso de que no se conoce el importe indebido cobrado, o que no se ha resuelto aún el problema con la devolución correspondiente, esto no aparecerá en los datos fiscales. Al hacer la declaración, generalmente, saldrá a pagar una cantidad mayor de la debida. Lo más conveniente es solucionar el problema con el SEPE antes de hacer la declaración. Una vez resuelta la incidencia se con el SEPE, se podrá solicitar una rectificación para recuperar lo pagado de más.

Consulta los servicios de Mation

Si tienes algunos de los problemas mencionados respecto al ERTE y declaración de la renta no dudes en consultarnos. Te ayudamos a solucionar cualquier problema que pueda surgir.
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ERTE
Con la llegada del nuevo año se publicaba el esperado Real Decreto Ley 2/2021 que regulaba la prolongación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, los ERTES, en esta situación continuada de pandemia. Ante la siguiente ola de problemas causados por la Covid-19, se determinaba una ampliación de los ERTES a partir del mes de febrero y hasta el final de mayo. Con la aparición de la normativa surgieron las preguntas habituales: ¿Qué hay que hacer para prorrogar los ERTES hasta mayo? ¿Hay plazos límites para solicitarlo? ¿Se permitirán nuevas solicitudes? Vamos a responder a las principales preguntas sobre el ERTE en 2021 en este artículo de MATION.

En la normativa más reciente se mantienen la mayoría de tipologías de ERTES contempladas y sus requisitos ya estipulados en el RD Ley 30/2020; aunque sí que aparecen algunas novedades encaminadas a hacer más sencilla su tramitación.

¿Cuáles son los ERTES que se prorrogan de forma automáticamente hasta el 31 de mayo?

En el artículo 1 de este Real Decreto Ley 2/2021, se contempla la prorroga automática, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021 como máximo, de:

Los conocidos como ERTES de fuerza mayor, definidos en el Real Decreto Ley 8/2020.

Los ERTES de impedimento que estuvieran vigentes en la fecha del 31 de enero.

Los de rebrote, establecidos en el Real Decreto Ley 24/2020.

Los de limitación que se encuentren vigentes al día 31 de enero, conformados según la resolución en el Real Decreto ley 30/2020.


¿Qué tramites son necesarios para prorrogar los ERTES?

Tal y como se determina en la reglamentación, ERTES que se encuentren activos en el 31 de enero recibirán una prórroga de modo automático que entra en vigor a partir del 1 de febrero. Así pues, no se tendrá que realizar ningún tipo de tramitación con el SEPE para prorrogar este tipo de ERTES.

La nueva reglamentación exime de la necesidad por parte de la empresa de tramitar nuevas solicitudes colectivas para la prolongación de las prestaciones de aquellos trabajadores que ya estaban en situación de ERTE reconocido.

Aunque en anteriores situaciones de prórrogas (la contemplada en el RD Ley 30/2020) sí que se necesitó la realización de trámites antes de un plazo determinado, en el caso actual se ha simplificado todo para que no resulte necesario. Teniendo solamente que realizarse solicitudes expresas para los casos de nuevos ERTES. Obviamente habrá que seguir presentando las declaraciones relativas a los seguros sociales en el plazo pertinente.


¿Qué tipos de ERTES podrán recibir solicitudes nuevas?


Dado que las restricciones causadas por la pandemia continúan, las empresas que se resultan afectadas podrán solicitar nuevos ERTES. Vamos a ver los casos concretos.

  • ERTE de limitación. Este es el tipo de ERTE que se da en aquellas empresas que ven impedida su actividad en todos o algunos de sus centros laborales a causa de las restricciones regladas.
  • ERTE de impedimento. Este tipo de ERTE se creó a partir del Real Decreto Ley 30/2020. Es el que afecta a las empresas que no pueden abrir todos o algunos de sus centros laborales por causa de las restricciones vigentes.
  • ERTE ETOP.  Este tipo de ERTE se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se aplicarán las mismas condiciones y forma de tramitación que venían siendo utilizadas anteriormente y se podrán solicitar hasta el 31 de mayo cómo fecha máxima. Por supuesto se contemplan nuevas prórrogas posibles a esta fecha y se anunciarían y reglamentarían oportunamente.

Tipos y trámites de ERTE en 2021


¿Deberán las empresas en ERTE mantener el empleo?


Junto con la prórroga de los ERTES y la posibilidad de solicitar nuevos, se estipula la obligación de mantener el empleo. Esto se hace en los mismos términos que ya se contemplaban en el Real Decreto Ley 30/2020.

De este modo, las empresas solicitantes estarían comprometidas a un plazo de 6 meses durante el que se mantendría el empleo de los trabajadores. Este plazo se sumaría a los que ya habían sido comprometidos anteriormente.

Este nuevo periodo de 6 meses iniciaría su cómputo desde la fecha en que se considere finalizado el plazo obligado de 6 meses anterior. Lo que significa que, en total, el compromiso de mantener el empleo podría alcanzar los 12, contabilizando ambos plazos.

Si se habían acogido ya a las exoneraciones decretadas en los Reales Decretos Ley 30/2020 y 8/2020, se puede dar el caso de empresas en las que el compromiso se extenderá hasta los 18 meses, si se acogieran a las nuevas exoneraciones decretadas a partir de febrero de este año 2021.


¿Es posible realizar horas extraordinarias o nuevas contrataciones mientras se esté en un ERTE en 2021?

La reglamentación expuesta en el RD Ley 30/2020 mantiene el impedimento de contratar a nuevos trabajadores durante el plazo de vigencia del ERTE. Tampoco se podrán realizar horas extras ni efectuar externalizaciones de producción. La única excepción contemplada es el caso de trabajadores que vayan a prestar servicios que no puedan ser realizados por ningún otro miembro de la actual plantilla.

Las empresas que no cumplan con este requisito se exponen a ser sancionadas, tras el correspondiente expediente de la Inspección de Trabajo.
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ERTE
Desde que se aprobó el uso de los expedientes de regulación temporal de empleo, con motivo del estado de alarma suscitado por la pandemia de la COVID-19, son miles los ERTE que han experimentado retrasos en el cobro o directamente aún no se han abonado. Los trabajadores que se han visto afectados por esta problemática ven cómo sus ingresos están congelados a la vez que se explica que los servicios del SEPE están desbordados. El baile de cifras crecientes que se ofrece sobre el número de afectados tampoco ayuda mucho a normalizar la situación. La solución comienza por confirmar si el ERTE está aprobado o no, es el primer paso de un periplo que puede alargarse y llegar a necesitar asesoramiento cualificado.

Cómo reclamar el cobro del ERTE

Si se está entre los miles de afectados que no han cobrado el ERTE que estaban esperando, como se ha comentado, el proceso de reclamación debe comenzar por averiguar en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) si el expediente de regulación temporal de empleo está aprobado.

En caso de que se encuentre aprobado, y no se haya iniciado el cobro, el siguiente paso sería iniciar una reclamación ante el SEPE asegurándonos de que quede constancia de este hecho.

Si tras este procedimiento continuase la situación, viendo que una reclamación no ha sido suficiente, habría que proceder a interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Estos serían los pasos a seguir, aunque lo lógico es que no se tenga que llegar hasta el último de ellos. Vamos a detallar un poco más el modo de proceder en las etapas más comunes de este tipo de reclamación.
 

Consultar estado de mi prestación ERTE

Como se ha dicho el paso inicial debe ser comprobar el estado del ERTE, confirmando si está o no aprobado.

Esto puede consultarse sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas del SEPE y es posible realizar el trámite online en su página web. En este sitio oficial de la red se ha habilitado una zona para este tipo de consulta. Hay que cumplimentar una serie de datos como el DNI y la fecha de solicitud del ERTE; y también proporcionar un número de teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria en el que se podrían realizar los ingresos de la prestación. Con esto podremos informarnos de cuál es el estado del ERTE solicitado.

Si figura como aprobado y pendiente de pagar, generalmente se indicarán también las fechas en que se iniciará el abono por trasferencia bancaria a la cuenta suministrada. Si, por el contrario, el sistema nos presenta un error relativo a los datos, esto no implica que haya sido denegado. Esto significa que el ERTE aún no se encuentra tramitado, y no hay todavía resolución ni a favor ni en contra.

Es importante, a la hora de realizar trámites con la administración confirmar que todo el papeleo esté en la forma correcta y todo el trámite realizado en modo y plazo adecuado, de no ser así se pueden producir denegaciones o retrasos que se pueden evitar con el asesoramiento adecuado.


¿Cómo reclamar en el SEPE?

Si sabemos que el ERTE está aprobado y que se nos ha reconocido entre los afectados en condiciones de recibir la prestación, pero no lo hemos cobrado; entonces nos queda la opción de presentar una reclamación de tipo patrimonial ante el SEPE.

Para realizar esta reclamación es posible presentar el trámite online en la página web del organismo público, o también puede presentarse mediante correo ordinario certificado. El plazo para la tramitación comienza el día posterior al que habría correspondido cobrar la prestación; es decir: del día 11 del mes siguiente al que haya sido aprobado el ERTE.

Generalmente la Administración tiene un plazo de seis meses para resolver este tipo de reclamaciones.

Si tras ese tiempo se siguen sin producir noticias sobre lo reclamado, entonces quedará la opción de presentar una demanda judicial.

También puede ocurrir que se produzca una resolución por parte de la Administración denegando lo reclamado, o que no se esté de acuerdo con la cantidad a percibir. En estos casos se puede tramitar una reclamación previa. Este nombre indica que, de no llegar a un acuerdo satisfactorio, lo siguiente serán los tribunales.

Este tipo de reclamación previa se interpondrá ante el SEPE, ya que este es el órgano competente que ha emitido la resolución sobre la que se reclama. El plazo para hacerlo será de treinta días desde la fecha de la notificación, si es que la hubo. Si el asunto se resolvió por silencio administrativo (sin emitir resolución) el plazo para reclamar será de tres meses desde la presentación del ERTE.

Hay que tener en cuenta que si se va a proceder con este tipo de reclamación hay que informar a la empresa que tramitó la solicitud del ERTE. Tras esto se podrá presentar la reclamación previa tanto por correo certificado como por vía telemática. Se recomienda asesorarse bien en cuanto a la redacción de los trámites a realizar ya que. si finalmente se tiene que recurrir al juzgado, lo alegado en esta tramitación puede resultar importante en el proceso.

Tras esta reclamación el SEPE tendrá un plazo de 45 días para responder, y podrá resolver en contra o a favor, atendiendo la reclamación de forma total o parcial.

Si necesitas asesoramiento especializado, en MATION te ayudamos a resolver tu problema de forma rápida y eficaz. ¡Ponte en contacto con nosotros sin compromiso!
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