Una herencia es el conjunto de bienes derechos u obligaciones que quedan como legado tras la muerte de alguien. Según recoge el Código Civil español, un tercio de una herencia en nuestro país, salvo alguna excepción, está destinada para herederos forzosos. Para entender que es un
heredero forzoso o legitimario, debemos distinguir entre dos situaciones: una
herencia con testamento y una herencia sin testamento.
Herencia con testamento.
Si una persona ha dejado un testamento escrito tras su muerte puede
dejar su legado a un heredero voluntario, dicho heredero estará presente en el testamento y se queda con la herencia por voluntad del fallecido, o
pueden quedarse con la herencia por ley, debido al parentesco. En este último caso, se trata de un heredero forzoso.
Herencia sin testamento
Cuando una persona fallece y no ha dejado ningún
testamento se abre la sucesión intestada o abintestato, esto quiere decir que cuando la persona ha fallecido no ha dejado ningún testamento, o el testamento otorgado es nulo o se ha anulado.
En este caso, los herederos son siempre forzosos y se quedarán con la herencia según la ley.
¿Quiénes son los herederos legitimarios?
En el Artículo 807 del Código Civil español, podemos encontrar quiénes son aquellos conocidos como
herederos forzosos y, por lo tanto, tienen pleno derecho al acceso de la herencia. Los herederos forzosos pueden ser:
-Los
hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
-Si no los hubiera, pasaría a los
padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
-El
viudo o viuda en medida de lo que establece el Artículo 807 del Código Civil español.
Los herederos forzosos
siguen un orden de parentesco, es decir, en primer lugar el principal heredero el hijo/ hijos, después los nietos, biznietos, etcétera.
Cuando no hay hijos.
Si el fallecido no tiene hijos, pueden presentarse distintas situaciones.
En primer lugar, si la persona fallecida estaba
casada en gananciales con su
pareja, se liquidan dichos gananciales según lo establecido en el Código Civil español. Es decir, la mitad de los bienes serán para el viudo o viuda de la persona fallecida y la otra mitad, se distribuirá en la línea ascendente del mismo al no tener hijos.
En caso de no haber hijos para la
herencia ni testamento, esta le
corresponderá a la línea ascendente del difunto en un orden establecido de parentesco:
1. Se repartirán los bienes a partes iguales para la madre y el padre.
2. En caso de tener solamente un padre, éste recibirá la herencia total.
3. Si los padres no estuvieran vivos, la herencia pasará a formar parte de los abuelos.
4. Y si los ascendientes pertenecen al mismo grado, la herencia será repartida a partes iguales entre todos. Además, si los ascendientes pertenecieran al mismo grado, pero de líneas distintas, la herencia sería repartida a partes iguales entre los abuelos maternos y paternos.
Según lo establecido en el artículo 837 del Código Civil, si el fallecido estaba casado, el viudo o viuda recibirá el usufructo de la mitad de la herencia.
Cuando no hay hijos ni padres
Si el fallecido no tuviera descendientes ni ascendientes,
la herencia iría destinada al cónyuge y familiares colaterales como hermanos, según lo establecido en el artículo 943 del Código Civil. Si este tampoco tuviera parientes colaterales, la herencia se destinaría en su plenitud al cónyuge, como establece el Artículo 944 del Código Civil.
En caso de no haber familiares de ningún grado ni cónyuge,
los bienes de la herencia pasarán a ser del Estado.
Es muy importante realizar tu testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente ya que en caso de no tener, la Ley decidirá por nosotros. Este procedimiento es sencillo y económico y recogerán nuestros últimos deseos.
Si el testamento no estuviera certificado como corresponde, la herencia pasaría a manos de las personas mencionadas en él.
¿Cómo se reparte una herencia en estos casos?
Cualquier heredero forzoso o legitimario tiene derecho a un
porcentaje de la herencia.
El porcentaje de la herencia de los descendientes está formada por dos terceras partes de la herencia,
el tercio de legítimo y el tercio de mejora.
La otra tercera parte restante, que recoge el nombre de
tercio de libre disposición, irá destinada a los herederos voluntarios de la persona fallecida.
– Si el fallecido no dispone de tercio de mejora, este lo recibirán los hijos o descendientes.
– Si el fallecido tiene tercio de mejora a favor de uno o varios de los hijos, el hijo favorecido obtendrá el tercio de mejora y de legítima. El resto de hijos recibirán solamente el tercio de legítima.
– Si el fallecido tiene tercio de mejora a favor de un único hijo o descendiente, la parte de mejora que no disponga será repartida entre el resto.
El porcentaje de la
herencia a los ascendientes se conforma por
la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. La otra mitad podrá ser repartida entre los herederos voluntarios del difunto.
La herencia entre los padres se repartirá a partes iguales, en caso de no tener, se repartirá de la misma manera a los abuelos paternos y maternos, y si existiera ascendientes de grado diferente como, por ejemplo, un abuelo materno y una bisabuela paterna, la herencia irá destinada a los grados más cercanos. Si el fallecido dejara cónyuge, la herencia de los ascendientes será una tercera parte.
En caso del cónyuge, éste siempre tiene derecho a parte de la herencia. Si el fallecido tuviera hijos o descendientes, al viudo/a le corresponde el tercio de mejora.
Si no hubiera descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge obtendría el usufructo de la mitad de la herencia y, si no hubiera ni ascendientes ni descendientes, el viudo obtendría el usufructo de los dos tercios de la herencia.
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