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Herencias y sucesiones


Recibir una herencia o donación puede tener implicaciones fiscales con diferencias significativas dependiendo de la Comunidad Autónoma. También dependerá del modo en que se regule en ella el impuesto de sucesiones y donaciones. Esto es así porque las herencias y donaciones no son gravadas de la misma manera en todas las comunidades autónomas. Cada una tiene su propia legislación fiscal y puede establecer diferentes tipos impositivos, deducciones y exenciones en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, es fundamental conocer las particularidades de la legislación dónde se reciba la herencia o donación.

Conocer estos beneficios fiscales puede ser crucial al planificar una herencia o donación en la Comunidad Valenciana. Puede permitir a los beneficiarios minimizar su carga fiscal y optimizar su situación financiera. Es importante consultar con un asesor fiscal o profesional del derecho sucesorio para entender completamente la legislación vigente. Así, se podrá aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles en la Comunidad Valenciana o en cualquier otra comunidad.


¿Cuándo se liquida el impuesto de sucesiones y donaciones?


Es obligatorio presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana en casos concretos:


En caso de sucesiones:

Cuando el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad Valenciana durante la mayor parte del tiempo en los últimos 5 años previos al fallecimiento. Sin embargo, como excepción, si el sujeto pasivo y/o el fallecido no son residentes en España, la presentación se realizaría en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).


En caso de donaciones:

Si lo que se ha recibido en concepto de donación es dinero (un bien mueble) y se reside en la C.V. durante la mayor cantidad de días en los últimos cinco años, entonces se debe tributar en dicha Comunidad. Si lo donado es un bien inmueble, como por ejemplo una propiedad, entonces se debe tributar en la Comunidad Valenciana. Esto es, independiente de donde se encuentre el lugar de residencia del beneficiario, siempre y cuando sea en España.

El plazo para presentar el impuesto, si es una herencia, es 6 meses, contados a partir del día del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses adicionales. Siempre y cuando se haga dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

La prórroga se considerará concedida si, una vez solicitada, transcurre 1 mes sin recibir respuesta. Sin embargo, durante el período de prórroga se generarán intereses de demora.

En el caso de donación el plazo es más corto; Un mes desde el día siguiente a que se produzca la donación.

La obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones implica a los herederos y legatarios que reciban la herencia o legado, incluso aunque residieran fuera de la Comunidad Valenciana.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana?

La obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones implica a los herederos y legatarios que reciban la herencia o legado. Incluso aunque residieran fuera de la Comunidad Valenciana. También estrían obligados los que fueran beneficiarios de contratos de seguros de vida en caso de fallecimiento del asegurado.


Reducciones en el impuesto de sucesiones

En la Comunidad Valenciana, se pueden aplicar diversas reducciones en el Impuesto de Sucesiones una vez calculada la base imponible, es decir: valor de los bienes heredados menos las deudas y gastos deducibles.


Parentesco

Reducción de 1000.000 euros para los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados menores de 21 años. Se suman 8.000 euros más por cada año menos de 21 que tenga el heredero, con un límite máximo de 156.000 euros.

Reducción de 100.00 euros para descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes.


Discapacidad

120.000 euros si quien recibe la herencia o legado tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en el caso de discapacidad física o sensorial.

Reducción de 240.000 euros si tiene una discapacidad psíquica con grado de minusvalía igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%.


Por adquisición de la vivienda habitual

Se aplica una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto a la base imponible; hasta un máximo de 150.000 euros. Para ello hay que mantener la vivienda durante 5 años siguientes al fallecimiento.


Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades

Se establece una reducción del 99% del valor, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes o parientes colaterales hasta el tercer grado del fallecido.


Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico

Esta reducción varía según el periodo de cesión. Del 95% del valor del bien para cesiones de más de 20 años, del 75% para cesiones de más de 10 años, y del 50% para cesiones de más de 5 años.


Reducción por adquisición de explotaciones agrarias situadas en la C.V.

Si el beneficiario es agricultor profesional se aplica una reducción del 99% del valor para adquirentes hasta el tercer grado. Se debe mantener la explotación durante 5 años.


Reducción por adquisición de fincas rústicas situadas en la C.V.

Reducción del 99% del valor en el caso de adquirir fincas rústicas situadas en la C.V a través de herencia. Se deberá transferir la propiedad a un agricultor profesional que sea socio de SAT, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como Iniciativa de Gestión Común dentro de un plazo de 1 año. Además, deberá mantener la propiedad durante 5 años desde el devengo del impuesto.


Bonificaciones del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

Las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en la C.V se aplican después de haber realizado las reducciones correspondientes en la base imponible. Esto determina la cuota tributaria final.


Por parentesco

Bonificación del 75% de la cuota tributaria a los descendientes y adoptados menores de 21 años. Para descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, la bonificación es del 50% de la cuota tributaria.


Por adquisición en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada

Bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones a aquellos herederos o legatarios que adquieran propiedades en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada previstos en la Ley 5/2019.


Por discapacidad

Bonificación del 74% si quien recibe la herencia o legado tiene una discapacidad física o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Si quieres saber más sobre el impuesto de sucesiones, no dudes en contactarnos, en Mation estaremos encantados de asesorarte.
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Herencias y sucesiones
La adjudicación de una herencia es uno de los trámites disponibles para los herederos .Pero no se trata de algo obligatorio. Ante la tramitación de una herencia es frecuente que los herederos se pregunten cuales son los pasos que obligatoriamente hay que hacer y cuales están a su disposición para llevarlos a cabo solamente si les interesa realizarlos.

Generalmente la única obligación como tal, si se ha sido beneficiario de una herencia, es la de liquidar los impuestos en al plazo debido. En cambio, la adjudicación de una herencia es algo que se puede hacer si resulta conveniente. Vamos a ver en qué consiste este trámite y que ventajas o inconvenientes puede tener.


Qué es la adjudicación de una herencia

La adjudicación de una herencia consiste en una formalización ante notario del reparto de los bienes dispuestos en el caudal hereditario. Según este documento se especificará qué bienes de la herencia serán adjudicados a cada heredero.

También se especifica en la adjudicación los porcentajes de los bienes que se hereden por varios herederos. De modo que quede claramente determinado que parte de la herencia queda legada y a quién.

Como ya se había dicho, realizar una adjudicación de herencia no resulta un trámite obligado para los herederos, pero ya que en este documento se recoge de modo oficial el reparto realizado de los bienes legados, es un trámite que puede ser recomendable de cara a la disposición de cada heredero a aceptar el tipo de partición que se ha llevado a cabo.

La ley no obliga a formalizar este documento en ningún caso específico. Pero puede resultar muy útil cuando hay un número elevado de herederos o cuando se trata de legar patrimonios extensos. En estos casos, poder contar con un documento de adjudicación de herencia generalmente contribuirá a evitar contratiempos y malentendidos.


Ventajas de realizar la adjudicación de una herencia

Realizar este documento de adjudicación aporta algunas ventajas a considerar en la tramitación de una herencia.


Evitar problemas

Principalmente este documento formalizado ante notario va a evitar problemas y disputas en el futuro .Sobre qué bienes de la herencia corresponden o no cada heredero o en qué proporción cuando se hereda una parte de un bien.


Si se da el caso de fallecimiento

Resulta igualmente muy útil si se da el caso de fallecimiento de alguno de los herederos, ya que serían los herederos de este quienes podrán beneficiarse de los bienes de la herencia adjudicada en principio. Esto tiene algunas consideraciones especiales que hacer en la tramitación cuando haya menores implicados .Pero el documento de adjudicación supondrá un buen apoyo para todo el proceso también en este caso.

Quién puede realizar una adjudicación de herencia y cuáles son las modalidades de aceptación de la herencia. Alicante


Especifica gastos administrativos

Otra ventaja importante de realizar la adjudicación de una herencia es que deja especificados con claridad los gastos administrativos y los de otros trámites en los casos, muy comunes, en los que hay bienes inmuebles implicados en la herencia.


Desventajas de realizar la adjudicación de una herencia

Obviamente realizar la adjudicación de una herencia puede tener también alguna desventaja que hay que considera en algunos casos.


Dudas en la herencia

La principal es que quedar reflejado en esta adjudicación puede resultar problemático. Sobretodo si existen deudas en la herencia, ya que sin este documento quizás sea más fácil tratar de eludirlas.


Costes de tramitación

Hay que valorar además si el aumento de los costes de tramitación que implica realizar la adjudicación compensa por los beneficios que aporta. Generalmente se recomienda en el caso de herencias con herederos múltiples y en el caso de patrimonios amplios. Ya que en estos supuestos se compensa el gasto realizado con las facilidades que aporta.


Modalidades de aceptación de la herencia

Como hemos visto la adjudicación de herencia refleja el modo en que se realiza el reparto de los bienes a heredar. A menudo se habla de adjudicación y aceptación de la herencia como un proceso conjunto .Ya que de este modo se deja registrada también la voluntad de los herederos con respecto a los bienes legados. Se cuenta con dos formas principales de aceptación de una herencia.

La aceptación simple puede realizarse a través de un documento público o privado .Aunque lo más habitual es tramitarlo a través de una notaría. Sería la modalidad más sencilla de aceptación, y dispone de varios supuestos de actos de conservación o destinados a una administración provisional si se necesitase el caso.

Junto a esta modalidad está contemplada también la forma de aceptación a beneficio de inventario. En este tipo de aceptación el heredero puede responder por las posibles deudas implicadas en la herencia hasta donde alcance el caudal heredado; no más que eso. De esta manera el heredero no tendrá que responder con su propio patrimonio por las deudas heredadas. Las posibles deudas se saldarán con el caudal hereditario, y el heredero obtendría el sobrante si se produjera.


Quién pueden realizar una adjudicación de herencia

El requisito indispensable para realizar este trámite es estar capacitado legalmente para heredar. En el Código Civil se reflejan las circunstancias en que se puede producir la incapacitación para heredar. Así como la incapacidad absoluta y la relativa, o las circunstancias de indignidad.

Como vemos, lo más común es que cualquiera de los herederos pueda impulsar la realización de este documento de adjudicación si lo considerar apropiado para sus intereses, por lo que siempre es importante estar bien asesorados legalmente para conocer en qué casos este procedimiento puede resultarnos ventajoso.

Desde Mation podemos asesorarte sobre la adjudicación de herencia. Rellena el siguiente formulario si quieres más información.

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Herencias y sucesiones
Una herencia es el conjunto de bienes derechos u obligaciones que quedan como legado tras la muerte de alguien. Según recoge el Código Civil español, un tercio de una herencia en nuestro país, salvo alguna excepción, está destinada para herederos forzosos. Para entender que es un heredero forzoso o legitimario, debemos distinguir entre dos situaciones: una herencia con testamento y una herencia sin testamento.

Herencia con testamento.


Si una persona ha dejado un testamento escrito tras su muerte puede dejar su legado a un heredero voluntario, dicho heredero estará presente en el testamento y se queda con la herencia por voluntad del fallecido, o pueden quedarse con la herencia por ley, debido al parentesco. En este último caso, se trata de un heredero forzoso.

Herencia sin testamento


Cuando una persona fallece y no ha dejado ningún testamento se abre la sucesión intestada o abintestato, esto quiere decir que cuando la persona ha fallecido no ha dejado ningún testamento, o el testamento otorgado es nulo o se ha anulado.

En este caso, los herederos son siempre forzosos y se quedarán con la herencia según la ley.


heredero forzoso

 

¿Quiénes son los herederos legitimarios?


En el Artículo 807 del Código Civil español, podemos encontrar quiénes son aquellos conocidos como herederos forzosos y, por lo tanto, tienen pleno derecho al acceso de la herencia. Los herederos forzosos pueden ser:

-Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
-Si no los hubiera, pasaría a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
-El viudo o viuda en medida de lo que establece el Artículo 807 del Código Civil español.

Los herederos forzosos siguen un orden de parentesco, es decir, en primer lugar el principal heredero el hijo/ hijos, después los nietos, biznietos, etcétera.

Cuando no hay hijos.


Si el fallecido no tiene hijos, pueden presentarse distintas situaciones.

En primer lugar, si la persona fallecida estaba casada en gananciales con su pareja, se liquidan dichos gananciales según lo establecido en el Código Civil español. Es decir, la mitad de los bienes serán para el viudo o viuda de la persona fallecida y la otra mitad, se distribuirá en la línea ascendente del mismo al no tener hijos.

En caso de no haber hijos para la herencia ni testamento, esta le corresponderá a la línea ascendente del difunto en un orden establecido de parentesco:

1. Se repartirán los bienes a partes iguales para la madre y el padre.
2. En caso de tener solamente un padre, éste recibirá la herencia total.
3. Si los padres no estuvieran vivos, la herencia pasará a formar parte de los abuelos.
4. Y si los ascendientes pertenecen al mismo grado, la herencia será repartida a partes iguales entre todos. Además, si los ascendientes pertenecieran al mismo grado, pero de líneas distintas, la herencia sería repartida a partes iguales entre los abuelos maternos y paternos.

Según lo establecido en el artículo 837 del Código Civil, si el fallecido estaba casado, el viudo o viuda recibirá el usufructo de la mitad de la herencia.

Cuando no hay hijos ni padres


Si el fallecido no tuviera descendientes ni ascendientes, la herencia iría destinada al cónyuge y familiares colaterales como hermanos, según lo establecido en el artículo 943 del Código Civil. Si este tampoco tuviera parientes colaterales, la herencia se destinaría en su plenitud al cónyuge, como establece el Artículo 944 del Código Civil.

En caso de no haber familiares de ningún grado ni cónyuge, los bienes de la herencia pasarán a ser del Estado.

Es muy importante realizar tu testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente ya que en caso de no tener, la Ley decidirá por nosotros. Este procedimiento es sencillo y económico y recogerán nuestros últimos deseos.
Si el testamento no estuviera certificado como corresponde, la herencia pasaría a manos de las personas mencionadas en él.

¿Cómo se reparte una herencia en estos casos?


Cualquier heredero forzoso o legitimario tiene derecho a un porcentaje de la herencia.

El porcentaje de la herencia de los descendientes está formada por dos terceras partes de la herencia, el tercio de legítimo y el tercio de mejora.
La otra tercera parte restante, que recoge el nombre de tercio de libre disposición, irá destinada a los herederos voluntarios de la persona fallecida.

– Si el fallecido no dispone de tercio de mejora, este lo recibirán los hijos o descendientes.
– Si el fallecido tiene tercio de mejora a favor de uno o varios de los hijos, el hijo favorecido obtendrá el tercio de mejora y de legítima. El resto de hijos recibirán solamente el tercio de legítima.
– Si el fallecido tiene tercio de mejora a favor de un único hijo o descendiente, la parte de mejora que no disponga será repartida entre el resto.

El porcentaje de la herencia a los ascendientes se conforma por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. La otra mitad podrá ser repartida entre los herederos voluntarios del difunto.

La herencia entre los padres se repartirá a partes iguales, en caso de no tener, se repartirá de la misma manera a los abuelos paternos y maternos, y si existiera ascendientes de grado diferente como, por ejemplo, un abuelo materno y una bisabuela paterna, la herencia irá destinada a los grados más cercanos. Si el fallecido dejara cónyuge, la herencia de los ascendientes será una tercera parte.

En caso del cónyuge, éste siempre tiene derecho a parte de la herencia. Si el fallecido tuviera hijos o descendientes, al viudo/a le corresponde el tercio de mejora.
Si no hubiera descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge obtendría el usufructo de la mitad de la herencia y, si no hubiera ni ascendientes ni descendientes, el viudo obtendría el usufructo de los dos tercios de la herencia.

Si necesitas asesoramiento sobre herencias y sucesiones en MATION te ayudamos. ¡Consúltanos sin compromiso aquí!
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Herencias y sucesiones
Las donaciones en vida son un proceso habitual y que muchas personas se llegan a plantear sin saber que están recurriendo a ellas. Cada vez que una familia se plantea trasmitir la propiedad de una vivienda a un hijo… En estos casos tan frecuentes, realmente, estamos hablando de una donación. Por eso es importante conocer las particularidades para poder realizar una donación en vida acorde sin problemas. Revisamos aquí los tipos de donaciones que hay junto a los trámites habituales para realizarlas. 

¿Qué tipo de donaciones hay? 

Existen varios tipos de donaciones, cada una con sus características tipificadas. Es sencillo encontrar un supuesto que se acomode bien al procedimiento que tengamos pensado.  Vamos a ver algunos de los tipos más habituales.

La donación pura. Este es un tipo de donación muy habitual en familias. Se trata de un regalo que se realiza sin contraprestación de ningún tipo. Sería el caso de los ejemplos de los que hablábamos al comienzo. Se transmite una propiedad, un objeto valioso o dinero a alguien sin que la persona que lo recibe quede obligada a nada a cambio.

La donación remuneratoria. En este caso se estaría beneficiando a alguien en reconocimiento a su actuación o por sus servicios. Se puede realizar cuando no exista una deuda a compensar. El caso más típico sería el de una donación que se realiza a un familiar que ha cuidado desinteresadamente del donante.  

La donación condicional. Para casos como este, el donante va a poner una o varias condiciones que serán necesarias cumplir para que la donación se haga efectiva. Las condiciones pueden ser variadas; de hecho, este tipo es un clásico de los guiones cinematográficos. 

La donación con cláusula de reversión. En este tipo figura una cláusula que supondría que el donante podría reservarse el derecho a que se le reintegre lo donado, si se dan ciertos supuestos o condiciones. La condición también puede tratarse de un plazo de tiempo tras el que todo o parte de lo donado se reintegra al donante. 

La donación con facultad de disponer. En este tipo de donación el donante mantiene la opción de poder disponer de alguno de los bienes que han sido donados. En este supuesto el donante podría disponer de parte de lo donado para donarlo a un tercero, pero no volvería a su propiedad, ya que eso sería una reversión. 

La donación onerosa. Este es un tipo en que debe existir una diferencia entre lo que vale el bien donado y el precio aceptado por el donante a cambio de ese bien. El ejemplo típico es el de la venta de un inmueble a un familiar por un precio mucho menor del que realmente tiene. En este caso, la diferencia entre el precio pagado y el valor real se entendería como donación. 

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Donaciones en vida. Características y trámites 

La donación es un proceso con muchas posibilidades abiertas en cuanto a los bienes a donar y las personas a recibir la donación. Se pueden donar bienes a quien se quiera, aunque no sea parte de la familia. Si se tienen hijos hay que tener en cuenta que ellos tendrán que recibir la parte legítima de la futura herencia, por lo que no se podría en ese caso donar todos los bienes disponibles a un solo hijo o a algún otro.  

El trámite básico es la firma de un contrato de donación. En este documento se describirán los bienes a donar y los destinatarios que deberán aceptar ser propietarios de los bienes donados. Si se trata de la donación de inmuebles es necesario que la donación se realice mediante un Notario en escritura pública. 

Para que una donación se considere válida, el donante debe reservarse bienes que le permitan mantenerse. 

Impuesto de donaciones en la Comunidad Valenciana

Obviamente los procesos de donación no escapan a la necesidad del pago de impuestos, ya que implicarán ganancias patrimoniales para alguien. Se deberá tributar por la plusvalía que haya supuesto esa ganancia patrimonial, y el impuesto lo pagará la persona que ha recibido la donación. A partir de estos valores se calculará la base imponible para el impuesto de donaciones. 

Esta base imponible podrá contar con una serie de reducciones y bonificaciones. En la Comunidad Valenciana, por grado de parentesco podría llegar hasta a 256.000 euros. También hay posibilidad de reducciones por grado de discapacidad que pueden llegar a los 240.000 euros. 

En el caso de adquisición de la vivienda habitual la reducción a la base imponible tendría como límite los 150.000 euros. Y en el caso de transmisión de una empresa o negocio familiar la reducción de la base imponible es muy alta y podría ser de hasta un 99%. 

Por todo esto, es imprescindible contar con un buen asesoramiento experto antes de iniciar este tipo de procesos. En Mation te asesoramos cobre cualquier tema que necesites, ponte en contacto con nosotros. ¡Estaremos encantados de ayudarte!
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Herencias y sucesiones
Impuesto sobre sucesiones en la Comunidad Valenciana
El impuesto sobre sucesiones en la Comunidad Valenciana tiene sus particularidades con respecto al de otras Comunidades Autónomas. Al ser este un impuesto que admite cierta variación en función de la comunidad que lo aplica, siempre es interesante conocer las características que presenta en nuestra zona. Revisamos aquí lo esencial sobre este impuesto y los modelos que intervienen en él en la administración de la Comunidad Valenciana.

¿Cuánto se paga en el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?


El Impuesto de Sucesiones viene determinado a nivel estatal, sin embargo, al igual que buena parte de los temas fiscales, las competencias en cuanto a las bonificaciones que se aplican a este gravamen están en manos de las diversas Comunidades Autónomas. En cualquier caso, hay siempre que diferenciar bien el Impuesto sobre Sucesiones del Impuesto de Donaciones. En el Impuesto sobre Sucesiones el pago ha de realizarse cuando se acepte la herencia a recibir, mientras que en el caso del Impuesto de Donaciones este gravamen se realiza en vida del donante.

Para calcular lo que se debe pagar en este concepto, primero se debe calcular la base imponible de la Herencia. Lo primero es estimar el valor de los bienes heredados y sustraer de ese valor la cuantía de las deudas y de las cargas que resulten deducibles. De aquí obtendremos la base imponible

La base liquidable


Una vez se haya realizado este cálculo se puede proceder a determinar la base liquidable. Para esto se aplicarán a la base imponible las reducciones correspondientes de aplicación en la Comunidad Autónoma. Para el caso de la Comunidad Autónoma de Valencia, encontraremos una amplia serie de reducciones posibles. Las más habituales y de mayor relevancia serían las reducciones a aplicar por grado de parentesco.

En el caso de descendientes o adoptados que sean menores de 21 años se aplicarán 100.000 euros, aumentando 8.000 euros por cada año que sea menor de 21, sin que se exceda la cuantía de 156.000 euros.

Para descendientes o adoptados que sean mayores de 21 años, y para los cónyuges, adoptantes y ascendientes se aplicará una reducción de 100.000 euros.

En el caso de hermanos, cuñados, tíos o sobrinos o cuñados se les habrá de aplicar la reducción estatal. Mientras que, a los primos, otros parientes o herederos no familiares, no se les aplicarían reducciones en este concepto.

La Cuota tributaria


A partir de este momento es cuando se puede proceder a calcular la cuota tributaria, para lo que se usará la Base liquidable anteriormente determinada. Se le aplicará a esta base el tipo variable, que variará en función de la cantidad a heredar. Estos tipos oscilan entre el mínimo del 7,65 % y el máximo del 34 %. Es también aplicable un coeficiente multiplicador que va a depender del patrimonio ya preexistente, que será de entre el 1 % y el 2,4 %.

Las bonificaciones autonómicas


A esta cuota tributaria se le podrán aplicar además una serie de bonificaciones muy importantes, dependientes de la Comunidad Autónoma. Suponen un descuento sustancial en la cantidad gravada y, en el caso de la Comunidad Valenciana, las principales serían las siguientes:
Para los herederos que sean descendientes o adoptados con menos de 21 años se aplicará una bonificación del 75 %.
Para el caso de descendientes o adoptados con más de 21 años, para cónyuges, adoptantes y ascendientes, se aplicaría una bonificación del 50%.

Existen más posibles bonificaciones en función de la situación o del tipo de bien a heredar, en estos casos es muy importante estar bien asesorado para no perder la posibilidad de aplicar alguna de estos diversos descuentos.

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Modelos que intervienen en las sucesiones


La documentación a presentar para realizar la tramitación del Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad Valenciana se basa en el impreso modelo 650 de autoliquidación, de obligada cumplimentación.

Modelo 650

Se presentará un impreso de este modelo por cada sujeto pasivo. Son modelos que se encuentran disponibles online para su descarga y cumplimentación. Se puede cumplimentar una vez descargado e ingresar el resultado de la autoliquidación en las entidades bancarias colaboradoras con la Generalitat para la recaudación de impuestos.

También se puede optar por descargar un programa específico de ayuda (el denominado Sara@2-650) que guiará al interesado en el proceso cumplimentación de la autoliquidación. Tras esto podrá rellenarse el impreso on-line o imprimirlo y efectuar el pago en las entidades ya mencionadas.

Hay además otra serie de modelos a tener en cuenta a la hora de presentar este Impuesto sobre Sucesiones. Por ejemplo, es importante conocer el Modelo 739, necesario para solicitar una prórroga en los plazos de presentación del impuesto, o el 741, que se necesita para solicitar la liquidación parcial de pólizas de seguros de vida.

La importancia de buenos asesores

Como podemos ver, hay una amplia variedad de trámites y estimaciones a realizar, que pueden tener variaciones importantes en función de las circunstancias, el parentesco o los bienes a heredar y su cuantía. También existe un abanico amplio de bonificaciones y reducciones que es importante conocer en cada Comunidad Autónoma. Por esto, para poder aprovechar todas las ventajas posibles y no incurrir en descuidos costosos es imprescindible recibir el asesoramiento de profesionales expertos en la materia. Ante cualquier duda sobre el Impuesto de Sucesiones o en otros temas legales y fiscales no dude en contar con nosotros. Desde Mation somos una empresa especializada en impuestos sobre herencias y sucesiones en Alicante, contacta con nosotros.


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Herencias y sucesiones
Recibir una herencia de dinero en efectivo lleva aparejado una serie de requisitos fiscales. Suelen ser confusos y dar un quebradero de cabeza extra a los herederos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones o la declaración de la renta de ese ejercicio pasan a ser un asunto a considerar. Un caso específico de esta problemática se da cuando se ha legado una herencia de dinero en efectivo, ya que es muy común que el caudal hereditario comprenda cuentas corrientes y otras formas similares de dinero constante y sonante.

Herencia de dinero en efectivo: IRPF 

Buena parte de los contribuyentes que a lo largo del año han recibido una herencia se encontrarán con que, al menos parte de ella es una herencia de dinero en efectivo. Tras la muerte de un familiar, no suele ser un buen momento para preocuparse de nada más que por un hecho triste como ese. Es después cuando aparecen las dudas sobre si se deben declarar los bienes recibidos de una herencia, o si todos o parte de ellos se consideran libres de impuestos.

Cosas a tener en cuenta:

Lo primero a tener en cuenta es que recibir una herencia es una acción sujeta al conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto deberá ser presentado a la Agencia Tributaria en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en que se haya producido el fallecimiento que da lugar a la herencia. Hay, por tanto, tiempo suficiente para asesorarse sobre los distintos tipos que este impuesto supone en cada comunidad autónoma.

El pago de este impuesto implica además que el incremento de patrimonio que haya podido acarrear recibir la herencia, queda liquidado a través de esta figura. Así pues, al recibir una herencia de parte de un familiar, no habría que incluirla directamente en la declaración de la Renta. Pero, como siempre en este tipo de asuntos, hay aún algunos detalles a los que prestar atención a este respecto.  

Se trata de no declarar los bienes obtenidos por la herencia en la Declaración de la Renta, pero sí que hay obligación de declarar las rentas producidas por estos bienes. Si se ha heredado dinero en efectivo o una cuenta corriente no de debería declarar el efectivo recibido. Pero sí los intereses generados o cualquier rentabilidad obtenida con ese dinero desde el momento en que pasa a ser posesión del heredero.

De modo que general no se debe declarar lo recibido en herencia en la Declaración de la Renta, pero sí de deberán declarar las cantidades obtenidas a través del uso de esa herencia una vez recibida.

Asesoria de herencias en Alicante
 

Donaciones de dinero en efectivo 

Se entiende por donación una acción libre en la que una persona le cede a otra un bien de forma voluntaria. Se trata de obsequios o de actos de ayuda; algo que resulta muy común en el caso de los padres que donan a sus hijos bienes o dinero en efectivo. 

Aunque se trata de operaciones realizadas con la mejor de las intenciones no siempre resulta sencillo hacerlas. Las donaciones están sujetas a ciertos requisitos para que no se consideren acciones no lícitas desde el punto de vista fiscal. Las donaciones se verán afectadas por el consiguiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad que se deba pagar en este concepto va a depender del tipo de donación que se realice.

En el caso de que la donación se trate de dinero efectivo, claramente el donante no estará obligado a asumir este gravamen económico, puesto que la cantidad donada ya que no constará en su patrimonio. El impuesto que corresponda debería ser asumido por el donatario, quien debe regularizarlo en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la donación.

Adelanto de herencia de dinero en efectivo

Otro asunto muy importante es si estas cantidades donadas deben ser contabilizadas o tenidas en cuenta en la futura herencia a recibir. Aquí entraría en funcionamiento un mecanismo legal que se conoce como colación, que busca respetar la igualdad entre los herederos forzosos que reciben una herencia. Esta figura legal implica que se descontará de la cuota hereditaria el valor de las donaciones realizadas por el testador a aquellos que las hayan recibido y sean herederos legítimos. De este modo, la colación adjudica la consideración de anticipo de una futura herencia a las donaciones realizadas.    

Este sistema de colación afecta a los conocidos como herederos forzosos: los hijos, los padres o conyugue del testador, según ese orden. Sin embargo, este mecanismo de colación podría ser evitado por el testador si se deja constancia específica de ello en sus voluntades. Para esto se necesita constatar que el dinero efectivo se ha donado con dispensa de colación.

Por supuesto, no quedan sujetos a colación los gastos realizados para alimentación, educación o atención médica, ni los regalos periódicos acostumbrados. Igualmente estaría exento de este mecanismo el gasto realizado en cubrir aquellas necesidades especiales de hijos o descendientes por una situación de discapacidad. 

Mation, asesoría experta en herencias y donaciones.

Ante cualquier duda en materia de donaciones o herencias no dude en consultar con Mation. Somos una asesoría situada en Alicante, especialista en fiscalidad de criptomonedas.


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Herencias y sucesiones
Las cuestiones relacionadas con el orden de sucesión hereditaria, y sus implicaciones, forman parte de las más habituales entre las que suelen necesitar asesoramiento. Un caso concreto de este tipo de problemáticas es el de la herencia de tíos a sobrinos con o sin testamento. Ambas opciones tienen sus peculiaridades que vamos a desarrollar aquí.

Herencia de tíos a sobrinos

Lo más importante en este tipo de cuestiones es tener claro que el testamento es la herramienta fundamental para conseguir que una herencia se reparta de un modo acorde a los deseos del testamentario. En caso de que haya testamento, es posible distribuir el caudal hereditario de forma relativamente independiente al orden sucesorio, y de ese modo garantizar que, por ejemplo, una parte de la herencia llegue de tíos a sobrinos, si así se desea.

Hay que tener en cuenta que esa libertad de acción en el reparto que proporciona el testamento no es absoluta, y que siempre hay una parte que debe reservarse, por ley, a los parientes en primer grado. Esta parte es la que se conoce como la legítima, y dispone que las dos terceras partes de la herencia se deberán repartir entre estos parientes de primer grado.

Esto implica que, si el testador tiene herederos forzosos: hijos, padres y ascendientes, cónyuge, a los que se debe destinar esta parte de la herencia, los sobrinos podrán ser provistos en el testamento con el tercio restante de la legítima.

Herencia de tíos a sobrinos con testamento y sin testamento

¿Y la herencia de tíos a sobrinos sin testamento?

Si no hay un testamento de por medio, la posibilidad de que la herencia llegue de tíos a sobrinos se reduce notablemente. El sistema sucesorio está establecido por grados de parentesco, por lo que el orden de sucesión relega a los sobrinos al tercer grado.

En ausencia de hijos o de padres del fallecido (primer grado), la herencia pasaría a los hermanos de este, que constituirían el segundo grado. Solo en ausencia de los hermanos, o tras su renuncia a favor de sus propios hijos, heredarían los sobrinos.

Donaciones a sobrinos

La donación es una opción a considerar en ciertos casos concretos, si se quiere que los herederos puedan disponer de los bienes en plazo inmediato. Hay que tener en cuenta que, tanto en los casos de herencia como en los de donación, habrá una serie de impuestos a los que hacer frente.

Precisamente, el caso de la herencia o donación entre parientes colaterales (entre hermanos o de tíos a sobrinos) es el que más carga va a soportar., ya que no cuentan con las deducciones que sí están previstas para los otros casos.

Reducción por vivienda habitual impuesto sucesiones Comunidad Valenciana

En el caso de la adquisición de la vivienda habitual del difunto, en la Comunidad Valenciana, se puede aplicar una deducción del 95 % de su valor, aplicándose esta norma también a los parientes colaterales, mayores de 75 años que hayan convivido con el fallecido los dos años anteriores.

Mation, consulta cualquier duda sobre la herencia de tíos a sobrinos con testamento

Para cualquier consulta sobre la herencia de tíos a sobrinos con testamento no dudes en ponerte en contacto con nuestros especialistas en temas jurídicos y fiscales. Desde Mation estaremos encantados de atenderte.


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Herencias y sucesiones


En el momento de recibir una herencia hay algo que nunca debe pasarse por alto: la posibilidad de que, junto a una serie de bienes, también nos sean legadas deudas del testamento. Esta es la razón principal por la que, en algunos casos, se producen renuncias a las herencias. Pero hay otra opción a considerar que es la de aceptar la herencia a beneficio de inventario. El heredero no tendrá obligación de pagar las deudas que excedan el valor de los bienes heredados. Vamos a ver aquí qué características tiene y cómo se realiza la aceptación de una herencia a beneficio de inventario.

¿Qué significa que el heredero acepte la herencia a beneficio de inventario?

Cuando se está en situación de recibir una herencia se pueden producir tres tipos de opciones. Se puede proceder a aceptar la herencia. Se puede renunciar a ella manifestándolo en una escritura pública ante notario. También se puede pedir ante notario el derecho a deliberar. Deliverar sobre la conveniencia de adoptar alguna de las dos opciones anteriores: aceptación o renuncia.

La aceptación de la herencia

En caso de que se decida la aceptación hay que tener en cuenta que, además de aceptar íntegramente el caudal hereditario legado, se puede optar por la figura de la aceptación a beneficio de inventario. En caso de que la herencia traiga consigo algunas deudas. El heredero responderá de esas deudas hasta donde alcance el patrimonio heredado. Si ese patrimonio excede el nivel de las deudas, se heredaría el resto. Pero puede que las deudas no quedasen enjugadas con el patrimonio heredado. Entonces el heredero no responderá con sus bienes propios a esas deudas heredadas.

Esta opción regula que cualquier heredero podrá acogerse a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Incluso en los casos en los que este supuesto viniera descartado en las propias voluntades del testador. Igualmente se recoge en este artículo el derecho a pedir la formación de inventario antes de decidir si aceptar o repudiar la herencia. De este modo el heredero podrá deliberar sobre este asunto conociendo los datos necesarios para tomar una decisión informada al respecto.

¿Cómo se realiza la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?

Esta es una figura legal estipulada para proteger a los herederos ante posibles pérdidas en su patrimonio personal tras la aceptación de una herencia. Para proceder a aceptar una herencia a beneficio de inventario habrá que realizar una declaración al respecto ante notario, o por escrito ante el juez competente. También podrá realizarse este tipo de trámite ante un agente diplomático o consular español habilitado para funciones notariales, en el caso de producirse la tramitación en el extranjero.

Tras esto se deberá proceder a la confección del inventario. Con una relación fiel de los bienes, obligaciones y deudas de la herencia, especificando los acreedores de la misma.
Los plazos para este procedimiento se distinguen en función de que el heredero esté ya o no en posesión de los bienes (o parte de ellos) de la herencia.


Cuenta con los bienes de la herencia

Si ya cuenta con los bienes de la herencia el plazo es de treinta días a contar de que el momento en el se produjo el conocimiento de su condición de heredero.

No cuenta con los bienes de la herencia

Si no cuenta con los bienes, o parte de ellos, el plazo es de treinta días naturales a contar desde el momento en que venza el plazo fijado para aceptar o renunciar a la herencia.

Los plazos no son muy amplios, por lo que es siempre recomendable estar bien asesorado legalmente en este tipo de tramitaciones. Para que todo se realice en tiempo y forma adecuadas.

¿Qué significa que la aceptación de la herencia por parte del heredero a beneficio de inventario?

Beneficios y obligaciones del beneficio de inventario

Beneficios 

Los beneficios de esta modalidad de aceptación de una herencia son evidentes. Ya que resguarda el patrimonio personal del heredero ante deudas que excedan el valor de los activos a heredar. Además, es una buena forma de prevenir problemas en casos en los que aparezca una reclamación de la herencia por parte de algún candidato inesperado. En ese supuesto, de prosperar la reclamación, solo se le debería entregar la parte perteneciente del patrimonio real heredado.

Obligaciones

En cuanto a las obligaciones que supone el beneficio de inventario para los herederos que se acogen a esta fórmula. Está la más obvia de la necesidad de aceptar la herencia. Hay que comprometerse además a notificar a los acreedores que se procede a la formación del inventario. Realizando un inventariado fidedigno de los bienes y obligaciones del testamentario. Finalmente es imprescindible reconocer las deudas heredadas y comprometer el pago de las mismas. Siempre con el patrimonio activo a heredar.

Si se ocultase u omitiera, de forma consciente, activos o derechos de la herencia en la formación del inventario. Los herederos perderían el beneficio de inventario. Esto también podría ocurrir si se enajena una parte del patrimonio a heredar antes de proceder al pago de deudas con los acreedores. Salvo que haya una autorización expresa por su parte.

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Herencias y sucesiones


Una pregunta recurrente en torno a las herencias, sobre todo en el caso de las parejas de hecho es ¿Qué derecho tiene mi pareja sobre mi herencia?. Los derechos de su pareja a la herencia si no formalizan de alguna manera su relación, es un tema controvertido entre las parejas. Todos habremos escuchado casos similares sobre herencias conflictivas así en famosos. El actor Paul Walker encadenó taquillazos protagonizando la saga Fast & Furious, dejando una fortuna de 25 millones de dólares tras su trágico fallecimiento. Su pareja, de hecho, se vio fuera del reparto que se disputaban los padres y la madre biológica de la hija del actor. Litigios costosos y duraderos que se hubieran evitado con un testamento detallado.
 

Si la pareja no estaba casada o es una pareja de hecho 

Cada vez son más frecuente las parejas de hecho, sin formalizar un matrimonio. Pero, lo cierto es que, a efectos legales, esta situaciones no tienen la misma consideración que un matrimonio. Socialmente, las parejas de hecho, son aceptadas como equiparables al matrimonio. Sin embargo de cara a los derechos hereditarios son figuras diferentes y con distintas consecuencias. Vamos a revisar aquí los casos posibles en torno a una herencia respecto a una pareja que no ha contraído matrimonio. 

Hay que tener en cuenta que en España no está regulada a nivel estatal respecto a esto. La situación de las parejas de hecho son las legislaciones autonómicas las que regulan esta situación en cada territorio. Para añadir más complejidad al asunto, hay zonas como la de Comunidad de Navarra y la Comunidad Valenciana en las que las legislaciones autonómicas relativas a esta materia han sido anuladas por el Tribunal Constitucional, por lo que no hay en ellas actualmente derecho sucesorio alguno reconocido a las parejas de hecho. Nos queda solamente la legislación sobre el cónyuge viudo, recogida en el Código Civil. 

Caso 1: herencias sin estar casados y con hijos 

En este caso de una herencia en una pareja con hijos pero que no ha contraído matrimonio podemos contemplar dos situaciones bien diferenciadas en función de que se haya dejado o no testamento. Veámoslo separadamente en cada situación 

Si no se dejó testamento y sois una pareja de hecho con hijos: 

En el caso de una pareja de hecho serían los hijos quienes tendrían derecho a la herencia y la pareja no contaría con derecho de usufructo ni siquiera de parte de esa herencia. De haber contraído matrimonio el cónyuge viudo mantendría el derecho al usufructo de un tercio del caudal hereditario. 

Si se dejó testamento: 

Este caso cambia la situación anterior, ya que el testador siempre tendrá la opción de otorgar el tercio de libre disposición a su pareja. Esto sería así, aunque hubiera hijos, tanto nacidos de la pareja de hecho como fuera de ella. 

Caso 2: herencia de pareja no casada y sin hijos 


Si no se dejó testamento 

Si se trata de una pareja de hecho, en el caso de que no hubiera hijos, serían los padres. Pero en caso de haberlos, los que heredarán la totalidad del caudal hereditario, dejando sin opciones de heredar a la pareja. Si además de no haber hijos tampoco quedaran los padres del fallecido, la herencia iría para otros parientes. Incluso podría darse el caso de que, en ausencia también de estos, la herencia recayera en el Estado. La pareja no tendría derecho alguno. 

Si se dejó testamento ¿Cuál es el derecho sucesorio a aplicar?

Si no hay hijos, pero sí quedan padres, el testador podrá disponer en sus voluntades de hasta la mitad de sus bienes para destinarlos en forma de herencia a su pareja, si así lo desea. 

En caso de que no hubiesen ni padres ni hijos para concurrir en la herencia, entonces el testador puede nombrar a su pareja como heredera de todo el caudal hereditario, por encima de otros posibles parientes como los sobrinos, por ejemplo. 



Qué derecho tiene mi pareja sobre mi herencia testamento parejas de hecho


La importancia del testamento en herencia de parejas de hecho 

Como vemos la diferencia entre que la pareja de hecho pueda no recibir ninguna herencia, una parte o incluso la totalidad de la herencia, según los casos, estriba en el hecho de haber hecho un testamento en regla. 

Siempre resulta conveniente disponer de testamento, pero en el caso de las parejas de hecho este instrumento legal resulta imprescindible para trasladar legalmente la voluntad del testador. 

Si la pareja estaba casada 

En este caso la cobertura legal es bastante más amplia para los cónyuges viudos. Si la pareja está casada y tiene hijos 

Incluso en el caso de que no se hubiera dejado testamento el cónyuge viudo tendría derecho al usufructo de un tercio del total de la herencia. La herencia como tal la ostentaban los hijos. Si hay testamento, obviamente el testador puede otorgar el tercio de libre disposición a su cónyuge. 

Si la pareja no tiene hijos 

En caso de no haber testamento, si no hubiera hijos, pero sí padres, los herederos serían los padres quedando para el cónyuge el derecho de usufructo de la mitad de la herencia. Si no hubiera hijos ni padres, sería el cónyuge viudo quien recibiría la totalidad de la herencia.


Es importante que conozcas tus derechos desde una fuente fiable para solicitar una herencia y por ello, desde Mation, queremos poner a tu disposición una infinidad de artículos relacionados.

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Herencias y sucesiones
El tercio de mejora viene a representar la mitad de lo que se denomina legítima global o legítima larga, ya que esta figura englobaría tanto al tercio de mejora como al tercio de legítima. Si leyendo esta definición nos ha venido a la mente Groucho Marx leyendo aquello de “la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte”, no hay problema; es normal que algunas definiciones legales tengan este efecto. Vamos a detallar aquí en qué consiste la figura del tercio de mejora, cómo se aplica y sus diferencias con otros términos que concurren en el mismo proceso de una herencia.

¿Cómo calcular el tercio de mejora en una herencia?

Se le denomina como tercio de mejora en una herencia porque es una de las tres partes en las que se divide esta.

De forma general el caudal hereditario se verá dividido, según la normativa legal en tres partes o tercios. Estos son el que se conoce como tercio de legítima, el tercio de mejora, sobre el que estamos tratando ahora, y el tercio que se denomina como tercio de libre disposición. Detallamos a continuación qué es cada una de estas tres partes.

El tercio de legítima, o simplemente, la legítima, es la parte de los bienes de la herencia que, por ley, queda reservado a los herederos que se determinan legalmente como legitimarios o también llamados, por esta razón, herederos forzosos. Es decir que sobre este tercio de la herencia el testador no podrá decidir libremente a quién se la cede.



Diferencias entre tercio de mejora y libre disposición
¿Quién son estos herederos legitimarios?

Los hijos y descendientes, tanto los biológicos como los adoptados, sin que pueda existir ninguna preferencia entre ellos.

En caso de no haber hijos serán considerados los padres y ascendientes.

El viudo o viuda del testador, que tendrán atribuido el usufructo de una parte de la herencia que variará en función de si hay hijos comunes o no.

Cómo se divide el tercio de mejora

La segunda de las tres partes en que se divide la herencia sería el tercio de mejora. Esta parte de la herencia puede usarla el testador para favorecer de forma expresa y especial a uno o varios de sus hijos o descendientes. Si en el testamento no se especifica sobre el destino de este tercio, se dedicará a incrementar la cuantía total de la parte legítima.

En este caso, los dos tercios de la herencia se entenderían destinados a los herederos legitimarios, por lo que se suele hablar de legítima larga o global. El tercio de mejora está regulado por el artículo 808 del Código Civil y puede atribuirse tanto a título de herencia como en forma de legado o de donación.

Finalmente, el tercio de libre disposición es una tercera parte de la herencia de la que el testador puede disponer para favorecer a quien le parezca oportuno, sin restricciones.

¿Es lo mismo el tercio de mejora y el de libre disposición?

Características del tercio de mejora: 

Como hemos visto el tercio de mejora hace referencia a una tercera parte de los bienes de testador de la que este puede disponer para favorecer a parte de sus descendientes. Si no se dispusiera expresamente de ella, entonces ese tercio aumentaría el caudal hereditario que se considera como tercio de legítima.

Este tercio de mejora siempre quedará asignado, por lo tanto, a algún heredero legitimario; alguno o varios de sus hijos o descendientes, si así lo recoge expresamente el testamento; o todos los legitimarios si no se hace mención expresa de ello.

Características del tercio de libre disposición:

El tercio de libre disposición puede asignarlo el testador a quien desee, sin necesidad de que forme parte del grupo de legitimarios o de hijos y descendientes. Por supuesto puede también el testador favorecer con este tercio de libre disposición a uno o varios de sus descendientes, si así lo desea. Como indica su nombre se trata de una tercera parte de la herencia que puede ser asignada con total libertad por el testador.

También en el caso del tercio de libre disposición el testador deberá consignar de forma clara en su testamento quienes serán las personas que obtendrán esa parte de los bienes. No se necesitará justificación de ningún tipo sobre por qué se elige a una persona frente a otras, aunque no se trate de parte de la familia.

Del mismo modo que se hacía con en el tercio de mejora, si se da el caso de no expresar nada sobre el modo de distribuir este tercio de libre disposición en el testamento, la tercera parte implicada de los bienes se adjudicará a los herederos legitimarios.

Usufructo del tercio de mejora

Como ya se comentó la legítima del cónyuge se establece en forma de usufructo. ¿De dónde sale esta parte de la herencia? Pues, si hay hijos o descendientes comunes, esta parte de la herencia en usufructo será, precisamente, el tercio de mejora.
Si no hubiera descendientes, pero sí ascendientes vivos, el usufructo que le correspondería sería el de la mitad de la herencia; superando, por tanto, el tercio de mejora.
De no existir descendientes ni ascendientes, la porción de la herencia en usufructo sería de dos tercios de la herencia.

Como vemos el tercio de mejora es una parte importante y fundamental en las herencias a tener en cuenta. Desde Mation somos expertos en todos los trámites que debes tener en cuenta a la hora de heredar y te damos apoyo. ¡Contáctenos sin ningún compromiso! 

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