Your address will show here +12 34 56 78
Herencias y sucesiones
La vivienda es uno de los bienes más habituales en una herencia. De hecho, la evolución de las cifras en herencia de este bien inmueble, se pueden usar para explicar una extraña paradoja sucedida durante el pasado 2020. El número de viviendas heredadas en el pasado año descendió en un 15 %, a pesar de que en este periodo se ha tenido que lamentar un aumento de decesos importante. Los números indican que la relativa paralización administrativa durante la pandemia ha hecho mella en este tipo de sucesiones, y además delatan el carácter problemático que puede acompañar a la herencia de vivienda habitual. Algo que suele hacer necesario estar bien asesorados al afrontarla.

¿Qué hacer cuando el piso es heredado por varios hermanos?


Es un caso muy común; varios hermanos heredan de sus padres su vivienda habitual. Todo se podría simplificar si se hubiera dejado especificado en el testamento el modo de realizar el reparto, pero lo más habitual es que los hijos reciban el caudal hereditario de forma igualitaria, o incluso se puede dar el caso de que no se haya dejado testamento alguno o se haya hecho testamento ológrafo.
Dado que en este tipo de casos se incluye en la herencia un bien indivisible, como lo es a priori un piso, es lógico que surjan dudas sobre el modo de hacer efectiva esa herencia; dudas que pueden llevar a desencuentros conflictivos en la familia.
La legislación ofrece en este caso soluciones que faciliten el acuerdo amistoso entre las partes o, de no darse este, resolver la situación de forma judicial.

Propiedad indiviso

Es una forma de copropiedad o comunidad de bienes. Se trata de un modo de mantener un bien indivisible con un derecho de propiedad compartido por varias personas. A cada propietario le correspondería una parte no concreta del bien. Este tipo de propiedad se puede mantener por el tiempo que resulte conveniente para los herederos, teniendo en cuenta que los gastos asociados al mantenimiento del inmueble deberán ser cubiertos por el grupo de propietarios.

En el momento de disolver la comunidad de bienes lo más práctico y menos costoso es llegar a un acuerdo formalizado ante notario, pudiendo incluso acogerse a los servicios de un medidor profesional si hubiera dificultades en el proceso.

Aceptación de la herencia y partición

Obviamente los herederos no están obligados a aceptar la herencia; de modo que, mientras no se especifique otra cosa, si uno de ellos renunciara a su parte, el caudal hereditario sería repartido entre los que sí hayan aceptado la herencia.

Esta aceptación se realizará ante notario y en ese momento los herederos podrán dar naturaleza a un acuerdo sobre el modo de dividir la herencia. Si todos están de acuerdo, se puede plantear la venta del inmueble y reparto del resultado. Un caso común es pactar que uno de los herederos se quede con la vivienda estableciendo un tipo de indemnización para el resto acorde a su cuota hereditaria correspondiente.

¿Qué pasa si en la vivienda habitual ya vive un familiar?


Como hemos visto, al tratarse de un bien indivisible la parte que pertenece a cada heredero es algo abstracto. Cada uno tendrá un porcentaje de la propiedad, pero la realidad es que esa parte no se puede separar del resto del inmueble. Aunque se puede vender la propiedad y repartir el dinero conseguido, en ocasiones alguno de los herederos se niega a la venta. Y una de las razones más comunes es porque uno de ellos vive en el piso heredado. Independientemente de si se trata de un hermano, primo o cualquier otra relación, si es un heredero legítimo se necesitará su consentimiento para vender la vivienda.

Lo que sí se puede vender es la participación correspondiente de esa vivienda en herencia. En ese caso el resto de herederos tendrá preferencia para adquirir la participación. Esto implica que, si se vende una parte a alguien externo, los coherederos podrán subrogarse reembolsando al comprador el precio pagado en el plazo de un mes desde que la venta se dé a conocer.

Si el heredero que quiere conservar la vivienda no quiere o no puede comprar la parte de los restantes herederos, o si no se llega a un acuerdo para realizar la venta del inmueble; entonces solo queda la solución de la vía judicial. Se suele aconsejar recurrir a la mediación antes de llegar a este extremo.

vivienda habitual herencia

¿Es mejor donar o heredar una vivienda habitual?


Lo primero es tener claras las diferencias entre estas dos modalidades, heredar y donar. Una vivienda en herencia se recibe cuando fallece el titular y antes hay que pagar el correspondiente impuesto de sucesiones. Una donación se realiza en vida, sería un adelanto de la herencia. Por tanto, se recibe la casa y después se paga el impuesto de donaciones que corresponda.

Como pauta general, en ambos impuestos, se pagará más cuanto más grande sea el inmueble y cuanto más lejana sea la relación de parentesco; un hijo pagará menos que un sobrino, por ejemplo.

Hay también que tener en cuenta que, variaciones autonómicas aparte, cuando se trate de una herencia los impuestos los abonarán solamente los herederos. En una donación el que dona se hará cargo del IRPF, mientras que el que recibe pagará los impuestos de la donación. Por lo general los casos de las herencias incluyen más ventajas fiscales aplicables.

Cómo podéis comprobar el tema de herencia de una vivienda habitual no es nada fácil. Hay muchos factores que influyen y que debemos tener en cuenta.
 
Contáctanos y resuelve todas tus dudas. Desde MATION te asesoramos con la mayor profesionalidad y eficacia.


¿Tienes alguna duda? Contacta con nosotros.

2

Herencias y sucesiones

Dicen las estadísticas que se está perdiendo la costumbre de escribir a mano y que ya casi la mitad de la población puede pasarse más de un mes sin caligrafiar una sola letra en un papel. Puede resultar sorprendente que, en ese panorama en que la mayor parte de la gente tiende a usar tecnología que sustituya esta acción, sigan encontrándose manuscritos en un asunto tan importante como el de reflejar las últimas voluntades. Sin embargo, esta figura del testamento redactado a mano y en la intimidad, se sigue produciendo. En plena época de la tecnología el testamento ológrafo no implica más útiles que un bolígrafo y un papel; pero detrás de esta simplicidad se esconden algunos inconvenientes que sería prudente evitar.

¿Qué es el testamento ológrafo?

Una última voluntad y testamento es un documento esencial de planificación patrimonial que garantiza que una persona tenga la última palabra en la distribución de sus activos una vez que fallezca. Por lo general, para que una última voluntad sea válida, debe cumplir con las leyes y regulaciones relativas a esta materia, y el documento suele ser firmado con testigos en un procedimiento llevado por un notario.

Es mejor planificar con anticipación al crear un testamento adecuado con las firmas correctas. Pero ¿qué sucede cuando el tiempo es esencial, no hay testigos disponibles y se desea dar a conocer los deseos finales? Crear un testamento ológrafo podría ser una solución en casos así.

Un testamento ológrafo es un documento sin testigos que está completamente escrito a mano y firmado y fechado por el testador, es decir: la persona que crea el testamento para distribuir sus bienes después de su muerte.

Aunque esta no es una forma ideal de dejar un testamento, a veces los testamentos ológrafos son necesarios cuando es difícil crear un documento mecanografiado y atestiguado. Aunque no hay estadísticas precisas al respecto, se estima que durante el confinamiento a causa de la pandemia de la Covid-19 el número de documentos de este estilo habría aumentado de un modo significativo.

Requisitos legales para el testamento ológrafo

Normalmente hay alternativas suficientes al testamento manuscrito ya que lo usual es que los notarios están disponibles en sus oficinas o puedan asistir a las visitas domiciliarias u hospitalarias si el asunto es urgente. Sin embargo, en momentos complejos que no puedan resolverse de otro modo, es una alternativa viable, aunque siempre es recomendable que se reciba asesoramiento legal para redactar un testamento.

¿Cuáles son los requisitos para garantizar la validez de un testamento escrito a mano?

  • El testamento ológrafo debe ser otorgado por un adulto.
  • El testamento debe identificar al testador e indicar su nombre completo.
  • Debe estar escrito con la letra normal de la persona que lo otorga y estar firmado por el testador con su firma habitual. Esto es importante porque, posteriormente, se puede llegar a requerir una prueba caligráfica en caso de dudas sobre la autoría del testamento ológrafo. El testamento ológrafo puede estar escrito en el idioma del testador, algo importante para el caso de testadores extranjeros residentes en España.
  • El testamento debe indicar el día, mes y año en que está redactado.
  • Cualquier palabra enmendada, tachada, paréntesis o modificación debe tener la firma del testador que valide esa corrección efectuada.


Este tipo de testamentos ológrafos solo es aconsejable si existe alguna urgencia y no es posible, o por alguna razón no se desea, acudir a un notario. Hay algunos otros arreglos que se pueden hacer con testigos presentes, pero es mejor asegurarse de que el testamento será válido consultando con un abogado.

Este tipo de testamento es excepcional y, por lo tanto, la necesidad de escribir a mano el documento en lugar de usar cualquier ordenador, máquina de escribir u otra producción mecánica o digital es esencial. Si es posible, tampoco debe haber tachaduras u otras enmiendas y si las hay, deben estar claramente firmadas por el testador.

Uno de los requisitos más importantes es que el testamento debe ser redactado por el testador sin el conocimiento o participación activa de los beneficiarios.

¿Testamento ológrafo o testamento notarial?

Probablemente haya quedado claro que confiar en una voluntad ológrafa no es la mejor opción. Si se tiene una cierta cantidad de activos o patrimonio, lo lógico es querer trabajar con un abogado especializado para proteger y distribuir esos bienes cuando llegue el momento. Si se tienen pocos bienes y no hay hijos, quizás se piense que no hay necesidad de esperar en la oficina de un notario y pagar honorarios adicionales solo para obtener un testamento. Pero, como ya se ha dicho, lo mejor es reservar la opción de testamento ológrafo para casos de emergencia imprevista.

En España el testamento más utilizado es el abierto ante notario, y esto es porque resulta más ventajoso y menos problemático que el ológrafo. Esta opción evitará a los herederos todo el proceso legal a realizar para que se dé eficacia jurídica al testamento ológrafo y sea reconocido. Esto suele requerir la autentificación del testamento manuscrito.

Por otro lado, el testamento notarial tiene la ventaja de contar con el asesoramiento de un notario y, generalmente, de un abogado especialista en el tema. Esto va a hacer posible que las últimas voluntades expresadas se cumplan acorde a los deseos del testador.

Si tienes cualquier duda acerca de cómo realizar un testamento o buscas un despacho especializado en herencias y sucesiones en Alicante, en MATION te ayudaremos encantados.

0

Herencias y sucesiones
Tener un testamento debidamente redactado es de suma importancia ya que la última voluntad y testamento es un documento mediante el cual una persona indica lo que se debe hacer con sus bienes después de su muerte. Es la herramienta que se utiliza para expresar diferentes voluntades, como qué se debe hacer con el cuerpo o cómo distribuir los bienes. También podemos nombrar tutores para nuestros hijos en caso de fallecimiento en el momento en que haya menores en la familia, o en caso de que hayan sido declarados legalmente incapacitados ante los tribunales. Actualmente el tipo de testamento más utilizado en España es el de testamento abierto.

¿Qué es el testamento abierto?

Hay diversos tipos posibles de testamentos, cada uno con sus propias características.

El testamento abierto significa la declaración voluntaria de una persona sobre el destino de sus bienes después de su muerte. Es el tipo de testamento más común. Se inscribe en el registro de testamentos (de nivel estatal) y se puede leer a los quince días de la muerte del fallecido.

En el caso de un testamento abierto, podemos encontrar, a su vez, dos tipos diferentes de este testamento:
  • Se denomina testamento abierto principal al que se otorga ante un notario, junto con la ya mencionada presencia de tres testigos.
  • Se conoce como testamento abierto subsidiario a aquel que se otorga sin la presencia de un notario. En este caso debe ser realizado ante cinco testigos, en lugar de los tres del modelo abierto principal. En este supuesto el testamento deberá ser hecho público ante un juez, que se encargará de firmar todas las páginas de este documento.
En el testamento cerrado el testador declara la existencia de la última voluntad y testamento ante testigos y da su última voluntad y testamento al notario público, pero no revela su contenido. Esto garantiza una mayor seguridad, ya que se registra el documento. Además, el documento se mantiene en secreto y, por tanto, no se registra.

Existe también de posibilidad de encontrarnos en una situación en la que hay una herencia sin testamento o la la opción de hacer un testamento manuscrito. Este documento es redactado directamente por el testador y no necesita mencionar a nadie sobre la redacción del documento. Además, el testamento no se inscribe en ningún registro porque no lo lleva un notario público. Posteriormente es completamente secreto. La principal desventaja es que se puede eliminar fácilmente.

Últimas voluntades en el testamento abierto

El testamento abierto necesita de algunos requisitos para que pueda considerarse como un modo válido de expresar las últimas voluntades del testamentario.

En el apartado formal es necesario que el documento que se va a proceder a leer contenga como mínimo la siguiente relación de datos:

  • El nombre completo del testador, su fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, la dirección completa y la edad en el momento de la redacción.
  • Es también necesario mencionar la seguridad de encontrarse en su sano juicio. Y aportar los datos relevantes sobre el cónyuge actual, o el de todos los que se hayan tenido en el pasado si se ha contraído matrimonio en más de una ocasión.
  • Igualmente hay que aportar datos de los hijos, incluso si alguno de ellos hubiera fallecido.
  • Se ha de identificar y nombrar a los testigos junto al lugar y la fecha en la que se realiza el procedimiento.
  • Finalmente habría que identificar al Notario Público, si este fuera el caso.
Como formalismo principal se contempla que el testamento abierto deberá ser leído en voz alta y en presencia de todos, tanto testigos como notario si lo hubiera.

Para que se considere otorgado, el documento deberá ser firmado por todos los testigos, el notario en caso de tenerlo y el propio testador. Si el testador no pudiera firmar, tal situación debería hacerse constar a ese efecto por escrito.



Diferencias entre testamento abierto y cerrado

Obviamente ambas modalidades deben cumplir con las formalidades que quedan establecidas en el código civil al respecto. Si no se hiciera así, y no se observasen alguna de las formalidades establecidas, podría producirse la nulidad del testamento, como establece el artículo 1083.

Estas dos clases de testamento, abierto y cerrado, tienen en común que deben de ser otorgadas ante notario y en presencia de testigos. Además, los dos tipos deben dejar constancia por escrito de sus contenidos.

Las diferencias entre los dos serían que en el caso del testamento abierto se necesitan tres testigos; mientras que en el cerrado el número de testigos necesario es de cinco.

Otra diferencia importante es que con el testamento abierto se darán a conocer las disposiciones testamentarias, que serán referidas por el testador ante el notario y los tres testigos mencionados. En cambio, el testamento cerrado, como sugiere su nombre, se mantiene en secreto.

Por lo que vemos, cuando se desee hacer testamento y que sean conocidas las disposiciones testamentarias allí reflejadas, se tendrá que otorgar un testamento abierto. Si, por el contrario, lo que se quiere es que se mantengan en secreto las decisiones dispuestas en el testamento, se deberá optar por otorgar un testamento cerrado.

Si tienes cualquier duda acerca de tu situación o buscas un despacho especializado en herencias y sucesiones en Alicante, en MATION estaremos encantados de ayudarte.
0

Herencias y sucesiones
Aunque el procedimiento más comúnmente utilizado para legar bienes siegue siendo la herencia, no es tampoco pequeño el número de personas que se plantean la donación en vida como forma de repartir sus bienes. Se pueden así evitar conflictos familiares y se consigue un mayor control sobre el destino final de lo legado y su uso. En una época de crisis económica y sanitaria debido a la COVID-19, esta práctica se presenta igualmente como una alternativa a la herencia que permite entregar de modo legal bienes a hijos o familiares que puedan se encontrarse en una situación económica complicada.


Cuestiones generales sobre la donación en vida

Vamos a ver algunas de las principales características que presenta esta posibilidad legal alternativa a la clásica herencia, que puede realizar cualquiera que no esté incapacitado legalmente por un juzgado.


¿Quién puede recibir una donación en vida?

Este procedimiento puede realizarse a beneficio tanto de personas físicas como de personas jurídicas.

En el caso de que los receptores sean personas físicas, no será necesario que formen parte de la familia de quien hace la donación. Por lo tanto, y en contra de lo que se podría creer, no solo se pueden hacer donaciones a hijos o familiares directos, cualquier persona que no esté incapacitada podrá ser un receptor válido.

Si se trata de personas jurídicas, como organizaciones de caridad, una ONG o fundaciones, por ejemplo, este tipo de legado es también perfectamente posible.


¿Qué se pueden donar en vida?

Todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, que desee el donante pueden ser objeto de una donación. Hay un límite a este respecto y es que siempre deberá reservarse un mínimo de posesiones que le permitan vivir de un modo acorde a su situación habitual. En las decisiones de este tipo es muy importante asesorarse previamente por profesionales legales que puedan ayudar a dirimir este tipo de cuestiones al futuro donante, y le permitan establecer las condiciones que desee de un modo reglamentario.

Sí que existe una limitación importante en cuanto a lo que puede donarse. El Código Civil recoge en su artículo 636 la prohibición de donar más de lo que se podría dar legalmente en caso de hacer testamento. Es un modo de proteger la parte de la herencia que se conoce comúnmente como la legítima. Esta parte pertenecerá obligadamente a los descendientes, ascendientes y cónyuge, que serán herederos seguros a no ser que se haya producido un proceso contemplado en alguno de los supuestos legales de desheredación.


¿El donante podrá usar una parte de los bienes donados?

Efectivamente, el donante podrá reservarse el usufructo de sus bienes donados, bien disponiendo de parte de esos bienes o de alguna cantidad con cargo a lo legado. Si se diera el caso de que el donante falleciese sin haber hecho utilizado este derecho, esos bienes bajo reserva de usufructo pasarán a pertenecer al donatario. Es el clásico ejemplo en el que un padre dona a su descendencia un inmueble o algún terreno. Aunque el receptor de la donación será el propietario de esos bienes donados, el padre y donante podría seguir viviendo en él inmueble o usando el terreno; incluso podría alquilarlos. Esto debe hacerse mediante escritura pública a efectos de que tenga validez legal, y la aceptación de quien recibe la donación debe realizarse aún en vida de la persona donante.


¿Puede volver a la propiedad del donante parte de lo donado?

A esto se lo conoce como pacto de reversión, y puede establecerse previamente como parte del acuerdo de donación. En este caso el donante podría establecer condiciones que le otorguen el derecho a volver a adquirir los bienes donados y, por tanto, recuperar de forma efectiva su propiedad. Pueden consignarse así unas condiciones y también plazos temporales para esa reversión, algo que el donante tendría la potestad de reclamar cuando ese plazo acordado finalice, o cuando se haya cumplido la condición o condiciones que hubieran sido establecidas.


¿Puede revocarse la donación?

Podría darse el caso si se cumplen algunas de las condiciones que aparecen en el Código Civil como causantes de una posible revocación de la donación en vida. Estos son:

  • Por superveniencia de hijos: Un donante sin hijos o descendientes estaría facultado para revocar la donación si, tras realizarla, tiene un hijo o descendiente que cambia las condiciones del flujo del caudal hereditario.
  • Por incumplimiento de cargas: Esto ocurrirá en el caso de que el receptor deje de cumplir de forma voluntaria alguna de las condiciones impuestas por el donante.
También se conocen como causa de ingratitud los siguientes casos:
  • Si el receptor cometiera algún delito contra el donante.
  • Si el receptor acusara al donante de algún delito que desembocara en procedimientos de oficio o acusación pública. A excepción de que este delito se hubiera cometido contra el propio receptor o su cónyuge y descendencia.

Como vemos la donación en vida puede resultar útil y un procedimiento a considerar. Requiere de un estudio legal riguroso y de un contrato de donación convenientemente redactado. Por eso es un recurso que suele necesitar de asesoramiento profesional. En Mation estamos especializados en este tipo de procedimientos y estaremos encantados de poder asesorarte personalmente sobre este aspecto o cualquier otro relacionado con herencias y sucesiones en Alicante.
0

Herencias y sucesiones
La partición de la herencia es un concepto que hace referencia al acto concreto de reparto de los bienes del caudal hereditario. Hasta aquí parece un acto sencillo, pero hay que tener en cuenta que pueden aparecer varias circunstancias que compliquen el posible reparto y que suelen hacer necesaria la ayuda y asesoría de profesionales legales, expertos en herencias y sucesiones. Pensemos, por ejemplo, que cuando se habla de caudal hereditario hay que considerar que este puede constar tanto de activos como de pasivos, y eso puede hacer no todos los herederos potenciales acepten la herencia.


Condiciones para la partición de la herencia

Como hemos visto, no siempre este acto de partición de la herencia será sencillo. Para que se pueda realizar es estrictamente necesario que todos los herederos hayan aceptado o renunciado a la herencia. Algo que puede complicarse si alguno de los herederos es imposible de localizar, pues se desconoce su paradero, o si hay algún heredero que se ha negado a formalizar la aceptación o el repudio de la herencia.

La aceptación de la herencia debe hacerse de forma libre y voluntaria, manifestándolo bien de forma verbal o bien por escrito en un documento que puede ser público o privado. Esta aceptación no depende ni precisa de que intervengan otros de los demás herederos.

Del mismo modo la renuncia o repudiación de la herencia debe hacerse de forma manifiesta, libre y voluntaria, ante Notario en escritura pública. En este caso tampoco se depende ni se precisa que intervengan los restantes herederos.


Situaciones de la herencia antes de la partición

En función de lo visto anteriormente, de que los herederos acepten o repudien la herencia, se pueden dar dos situaciones.

Herencia yacente

Esta situación se refiere al caso en el que la herencia no ha sido ni aceptada ni repudiada por alguno o varios de los herederos considerados para ella. Es posible que haya algún heredero que se niega a adoptar una decisión de aceptación o de renuncia, lo que paralizaría la partición. En ese caso el Código Civil ha previsto la posibilidad de que cualquiera de los herederos interesados en proseguir con el proceso pueda requerir a quien no ha adoptado postura que acepte o renuncie en un plazo determinado. Este requerimiento se haría por parte de un Notario que podría establecer un plazo de treinta días naturales para que la herencia sea aceptada o repudiada. Incluso puede establecerse la condición de que, si el heredero potencial requerido no manifestase voluntad alguna al respecto, entonces se entendería que la herencia queda aceptada.

Comunidad hereditaria

Este es el caso en el que uno de los herederos ha aceptado la herencia, pero se niega a realizar la partición concretando el reparto de la herencia. Esta situación está regulada en y tiene sus propias consideraciones legales. Se considera un estado transitorio hasta que pueda realizarse la partición, y durante ese plazo hay una normativa compleja que decide qué puede hacer cada heredero y en qué situación quedan los bienes hasta que se resuelva la partición.

Todo lo que necesitas saber sobre la partición de la herencia


¿Quién se encarga de realizar la partición de la herencia?

Para esta tarea podemos distinguir dos diferentes situaciones, en función de que exista o no testamento.

  • Partición de la herencia en el caso de que exista testamento.

Este es un caso en el que generalmente es el propio testador el que ha realizado el reparto de los bienes acorde a su propia voluntad. También es posible que se haya designado un contador que ejerza esa labor de partidor testamentario. Se trataría de una persona, que no puede formar parte del grupo de coherederos, que sería la encargada de llevar a cabo esa partición de la herencia.

  • Partición de la herencia cuando en caso de que no exista testamento.

Este es un caso que puede generar más posibles conflictos ya que, en principio, serían los propios herederos los que tendrían que llegar a un acuerdo sobre el modo en que se realizaría le reparto del caudal hereditario.

Ciertamente ambos casos pueden resultar conflictivos. Como ya se ha comentado, puede ocurrir que alguno de los herederos que aceptó la herencia no acceda al reparto de los bienes legados o que no haya acuerdo sobre el posible reparto en ausencia de testamento entre los posibles herederos.

En este tipo de situaciones se puede proceder a nombrar un contador-partidor dativo. Esto podrá hacerse si el número de coherederos que desea proceder con la partición representa al menos la mitad del caudal hereditario. Esto puede solicitarse a un Notario que podrá iniciar el procedimiento siguiendo la normativa específica sobre la designación de peritos a este y otros respectos.

Esta designación de la persona que ejercerá el papel de contador-partidor no deberá hacerla el propio Notario, ya que este nombramiento será realizado por el Colegio Notarial que corresponda. La persona elegida constará en la lista de contadores partidores, a la se apuntan profesionales cualificados a este efecto; y generalmente se asigna quien corresponda por turno.
0

Herencias y sucesiones

¿Dejar los bienes y patrimonio en herencia o realizar donaciones de parte de ellos en vida? Las decisiones sobre el patrimonio siempre son complicadas por la cantidad de factores a considerar, si además se trata de un proceso que implica a la familia y a todo lo que se ha ganado en una vida de actividad… el dilema se complica. Es, sin embargo, una cuestión ineludible a la que cualquiera que disponga de un patrimonio que desee legar a sus herederos habrá de enfrentarse en su momento. En este artículo de Mation vamos a ver qué implica recibir una donación, y las características de cada uno de estos procesos para que podamos hacernos una buena idea de cuál de ellos puede resultar más ventajoso según los casos.

Herencia y donación: procedimientos y costes


Para poder valorar ambos procesos debemos considerar, además del coste económico total que significa cada uno, lo complejo que pueda resultar el procedimiento. No es fácil dar una solución general al dilema, que deberá ser considerado en cada caso, pero desde el punto de vista fiscal, y en cuanto a los costes, no hay una ciencia exacta que diga qué es más barato, depende de cada caso. Las herencias suelen contar con más reducciones fiscales sobre la base imponible de las que disponen las donaciones pero aún así, es necesario contar con especialistas que te estudien el caso con detenimiento. Las reducciones que podemos encontrar para las herencias están previstas para casos muy diversos, por grado de parentesco o edad, por ejemplo.

En el caso de heredar una casa, se pueden llegar a dar reducciones, según las circunstancias, del 95 % sobre la base imponible. O, si quien recibe la herencia es menor de 21 años, podría beneficiarse de ventajas fiscales adicionales. Son ejemplos que nos muestran hasta qué punto es importante asesorarse bien antes de tomar una decisión para poder estar al tanto de las opciones disponibles, que dependerán además de la comunidad autónoma en que se dé el caso.

A pesar de estas condiciones fiscales ventajosas de las herencias, con respecto a las bonificaciones sobre la cuota en el impuesto de sucesiones, en ciertos casos será útil optar por la donación. Esto dependerá, en buena medida, de la situación de quienes la reciban, y también habrá que considerar el parentesco o el tipo y valor de los bienes donados. El caso típico es el de un receptor menor de 35 años con necesidad de adquirir su primera vivienda. Si sus padres le donan el dinero, algunas comunidades autónomas conceden reducciones fiscales que pueden llegar hasta el 99 %, la fiscalidad en este caso depende de la Comunidad Autónoma y el tipo impositivo puede ser diferente como ya se ha comentado previamente.

En cuanto al procedimiento, generalizando mucho, la diferencia principal entre ambos casos es que en la herencia hay que redactar un testamento a favor de los posibles herederos, y la donación implica ceder en vida partes del patrimonio personal. Esta cesión debe hacerse sin que exista contraprestación de ningún tipo; implica además que el donante pierde la propiedad cedida de forma definitiva. Si se opta por dejar testamento, siempre se puede cambiar de opinión, redactando un nuevo testamento quedarían anulados los efectos dispuestos en el anterior.

Recibir una herencia: pasos a seguir

Partimos del supuesto de que hay un testamento en condiciones legales, ya que si no lo hay el procedimiento es más complejo. Si hay testamento, tras la obtención de los certificados pertinentes y la obtención de una copia autorizada del testamento, se procederá a hacer un inventario de los bienes y deudas que compongan la herencia. Tras esta valoración generalmente se realiza, un cuaderno particional en el que figurarán:
  • La identidad de los herederos.
  • El inventario de bienes y deudas
  • Especificación de la parte de la herencia correspondiente a cada uno de los herederos.
  • Firma de conformidad de todos los herederos.
Después habrá que hacer frente al pago de los impuestos correspondientes: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; más, si se da el caso, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Finalizado el proceso hay que recordar que algunos de los bienes recibidos deberán ser registrados en la administración por sus nuevos propietarios.

¿Qué pasa con la donación en vida?

Cualquier bien donado, por ejemplo, de los padres a sus hijos, deberá ser declarado por quien lo recibe. La cuantía a abonar se calculará por la diferencia entre el valor que tenía el bien en el momento de su primera adquisición y el valor que dispone en el momento en que ocurre la cesión. Puede darse el caso de que los receptores de una donación sean también los herederos forzosos del donante: hijos, padres o cónyuge. En este supuesto, la donación podría considerarse como parte de esa herencia futura.

Podría llegar a ser una entrega anticipada de parte lo que les correspondería. En este tipo de situaciones, a la hora de formalizar una donación hay que contar con que no será posible perjudicar a la legítima de otros herederos forzosos. Al igual que en el caso de una herencia, en el que es necesario hacerlo a través de un documento legal: el testamento; también se necesita así con la donación. Para las donaciones de bienes inmuebles se necesita un documento que deje constancia por escrito registrado en escritura pública ante notario.

0

Herencias y sucesiones

Recientemente el Tribunal Supremo, a través de dos sentencias, ha modificado de hecho el criterio que hasta ahora se venía manteniendo por Hacienda en relación con el modo de realizar la estimación del ajuar doméstico en el cómputo del impuesto de sucesiones y donaciones. Las sentencias 499/2020, del 19 de mayo, y la anterior 342/2020, del 10 de marzo, traen novedades sobre la jurisprudencia anterior en este tema. En ellas el Tribunal Supremo no sólo cambia el sistema de valoración efectivo del ajuar, también le quita al contribuyente la necesidad de aportar la carga de la prueba en torno a las diferencias en las valoraciones de ciertos tipos de bienes. Estas sentencias parecen implicar además la posibilidad de revisar liquidaciones ya pasadas, por lo que no es un asunto que también puede interesar a quien tenga liquidaciones no prescritas que desee revisar.

Ajuar doméstico: el criterio hasta ahora

La sentencia más reciente a este respecto se dictó para resolver un recurso de casación, que presentó el Gobierno del Principado de Asturias contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en torno al procedimiento de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La base de esta problemática estriba en que la normativa del Impuesto sobre Sucesiones no contiene de modo expreso una clara definición que delimite los bienes que se consideren integrantes del ajuar doméstico. Como podemos ver en el artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el texto se limita a valorar el importe y a determinar un grupo de reglas para realizar su cálculo.

“El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del Importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados otorguen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que dicho valor sea inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.

Novedades en las exclusiones del ajuar doméstico para el impuesto de sucesiones


¿Cómo se modifica el criterio en las exclusiones del ajuar doméstico?

El Tribunal Supremo, mediante las recientes sentencias determina ahora que no resulta adecuado interpretar que el 3% del caudal relicto comprende el total de los bienes implicados en la herencia, sino solamente aquellos referidos al uso particular del causante, excluyendo entonces los demás. En la práctica esto implica situar fuera del ajuar doméstico las acciones y participaciones sociales, que el tribunal entiende alejadas del concepto manejado. Por esa razón no deberían ser computadas al efecto de aplicar la mencionada presunción legal del 3%. Igualmente quedarían excluidos tanto el dinero, los títulos y los activos inmobiliarios junto a otros bienes incorporales, ya que, según el tribunal no podrían resultar integrados en el concepto jurídico y fiscal de ajuar.

¿Quién debería probar ahora el valor de los bienes?

Esto ya no recae sobre el contribuyente. Era uno de los aspectos más conflictivos y la razón de que muchos afectados desistiesen en su intento de revisar y rectificar la cuantía del impuesto a pagar. A partir de esta sentencia el contribuyente no tiene que probar nada respecto a los bienes inmuebles, los relativos a actividades económicas y los bienes incorporales en general, ya que estos se quedarían de manera definitiva fuera del concepto apreciado. De modo que estas sentencias, puede entenderse que, en la práctica, implican una reducción de la base imponible del impuesto.

¿Necesitas asesoramiento legal sobre el impuesto de sucesiones? ¿Buscas asesoramiento sobre otro tema legal? ¡Consulta con Mation!

0

Herencias y sucesiones
Puede que parezca improbable, pero hay algunos beneficiarios que prefieren no recibir activos heredados. Las razones varían: a menudo, el beneficiario desea que los activos, como un plan de jubilación heredado, se entreguen a otra persona. Otras veces, el beneficiario previsto no quiere que se le graven los activos. Si estás considerando renunciar a una herencia, debes comprender el efecto de su exención de responsabilidad y el procedimiento que debe seguir para asegurarte de que esa exención de responsabilidad se considere calificada según las leyes vigentes. Por eso, en este artículo de MATION queremos aclararte las dudas más comunes.

En qué consiste la renuncia a la herencia


Renunciar a una herencia siempre implica repudiar el contenido hereditario, y se trata de un acto que debe ser voluntario y una decisión tomada libremente. Al aceptar una herencia nos hacemos cargo de los activos patrimoniales que nos hayan sido cedidos; pero también nos haríamos cargo de las deudas que hayan podido ser contraídas en su vida por parte de la persona que nos lega. Por esta razón es siempre muy importante conocer al detalle el caudal hereditario del que nos hacemos cargo.

Si las deudas fueran mayores que los activos legados, el heredero podría verse en la tesitura de utilizar sus activos propios para responder. Cuando se está en riesgo de que las deudas acarreadas sean mayores que los beneficios obtenibles, puede ser preferible rechazar la herencia. Esto se contempla como un repudio de herencia y debe hacerse de modo expreso ante notario.

Por qué renunciar a una herencia

El motivo anteriormente explicado de las deudas suele ser el que mayoritariamente causa la renuncia a una herencia, pero no es el único posible. Es también posible renunciar debido a que se quiere beneficiar a alguien de la familia que lo necesite. Por ejemplo, un hermano puede repudiar la herencia, de modo que otro pueda beneficiarse de la totalidad, o de mayor parte, resolviendo así una situación económica complicada. 

Además, puede darse el caso de que los herederos no puedan afrontar el pago de los impuestos que conlleva aceptar la herencia, como es el caso del Impuesto sobre Herencias y Donaciones o el asociado a la ganancia de capital municipal o Impuesto Municipal de Aumento del Valor del Suelo Urbano. 

Otro caso que puede darse consiste en que aceptar la herencia implique una serie de gastos ineludibles y relacionados con los activos en herencia. Esto suele ocurrir cuando se heredan casas en ruinas, inmuebles en estado de abandono o terrenos improductivos. 

Cómo renunciar a una herencia


Rechazar una herencia implica que el beneficiario declare expresamente su voluntad de no ser heredero, indicando que no asumirá los activos hereditarios que pudieran corresponderle.

Según se señala en el Código Civil, este rechazo de la herencia deberá realizarse mediante la correspondiente escritura pública ante un notario o, si existiese una disputa o no hubiera testamento, deberá hacerse mediante un documento presentado a tal efecto ante la autoridad competente, como el juez que conozca el procedimiento que ataña a la división del patrimonio. No resulta posible renunciar a una herencia mediante ningún tipo de documento privado.

Por qué y cómo hacer una renuncia a la herencia



Como procedimiento general, en el caso de sucesiones legítimas, la parte de la herencia que correspondería a aquella persona que la ha repudiado expresamente se distribuiría entre los restantes herederos, que tendrían así el derecho a aumentar sus partes respectivas. Esta parte, a la que habría renunciado uno de los herederos, sería distribuida de modo proporcional entre los que hubieran aceptado la herencia. Esta es una situación que puede darse en sucesiones sucesorias y testamentarias.

Si se diera el caso de que todos los herederos que están situados en la primera línea de sucesión renunciaran, entonces, según lo establecido en la ley para la sucesión intestada, concurrirían las siguientes sucesivas líneas de herederos.

Plazo para renunciar a una herencia

No existe, como tal, un plazo definido para aceptar o repudiar una herencia mientras no se dé el caso de que prescriba la acción para reclamarla. Sí que se marca en la legislación, en los artículos 1004 y 1005 del Código Civil, una serie de plazos para iniciar la renuncia. Según esto no podrá ejercerse una renuncia de herencia hasta pasados 9 días desde el fallecimiento de la persona de cuya herencia se está tratando. En casos con interesados externos en que alguien se haga cargo de la herencia, podrá ser un juez quien fijaría un plazo para su aceptación, que se marcará en 30 días.

  • Artículo 1004 Código Civil
«Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.»

  • Artículo 1005 Código Civil
«Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.»

¿Tienes dudas acerca de algún aspecto de herencias o sucesiones? Consulta nuestro servicio de asesoría legal en herencias y sucesiones en Alicante.
0

Herencias y sucesiones

El coronavirus ha mantenido al mundo en suspenso y conducido a una inseguridad notable en muchos aspectos: Cierre de negocios, ERTES, testamentos o declaración de herederos… Una de las cosas que esta pandemia nos ha enseñado claramente, es que una incapacidad temporal de actuar y contraer puede sucederle a cualquiera. Por lo tanto, saber cómo afrontar la «planificación de emergencia» en forma de un poder notarial duradero, poder y directivas anticipadas de atención médica es inevitable para mitigar las consecuencias de una incapacidad (temporal) de actuar en la vida comercial y privada. De no haber tomado este tipo de precauciones nos encontraremos ante una situación de sucesión intestada, una herencia sin testamento, que puede resultar compleja.

Testamento y coronavirus: marco legal

Lo habitual, en un estado normal de los acontecimientos, es que el testamento se otorgue ante notario. Este organismo es quien dará fe de quién es el testador y dejará constancia de su capacidad legal. En este tipo de actuaciones de otorgamiento deben además intervenir dos testigos, de acuerdo a la ley.

Todo esto puede resultar inviable en una situación de pandemia como la que se ha dado en estas semanas, de modo que son varias las personas que se preguntan cómo puede hacerse un testamento en estos casos si no se puede salir de casa.

Situaciones de este tipo han sido previstas por el Código Civil, que tiene un artículo en el que se aclara qué se puede hacer para otorgar testamento en caso de epidemia, sin que sea necesaria la intervención de un notario. 

Para esto, se necesita realizar el trámite con tres testigos que sean mayores de 16 años y que conozcan al testador; de modo que puedan atestiguar que se encuentra capacitado para otorgar sus voluntades. Con este tipo de actuación quedaría establecido un testamento que, posteriormente, cuando termine el estado excepcional por la pandemia, podrá ser regularizado con el protocolo oportuno en una Notaría.

Hasta ese momento, el testamento hecho durante el tiempo de la epidemia se considerará válido durante el tiempo que se prolongue el Estado de alarma, y sean efectivas las medidas de confinamiento. Finalizado este estado, el testador dispondría de dos meses de plazo para llevar al Notario sus voluntades y que éste las eleve a escritura pública. Este procedimiento será posible tanto si el testamento durante la pandemia se hubiera otorgado por escrito, o se hubiese realizado verbalmente.  En este último caso, se entiende que se hizo de modo excepcional porque fuera materialmente imposible hacer el procedimiento por escrito.

También es importante que se tenga claro que, si se otorga por este procedimiento un testamento abierto, los testigos implicados no podrán ser los propios herederos que figuren en este testamento, ni sus cónyuges o parientes hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo grado de afinidad.

Herencia sin testamento: testamento y coronavirus

 

Declaración de herederos sin testamento

Esta situación, conocida como sucesión intestada, se produce cuando alguien fallece sin haber hecho un testamento reconocido legalmente. Por esta ausencia de voluntades legales, sin herederos nombrados reglamentariamente en un testamento, se debe acudir al Código Civil que establece las pautas para determinar, en función de la situación familiar, los posibles herederos de acuerdo a la legislación establecida.

Como normativa general, para el caso de una sucesión intestada, es decir, sin testamento, se establece que sean los descendientes quienes tengan preferencia sobre los ascendientes en cuanto a la herencia. Igualmente tendrían preferencia los colaterales y los parientes más cercanos sobre los parientes que sean más lejanos. Como vemos, en estos casos resulta sustancial tener en consideración el grado de parentesco a la hora de dar por determinado a quién se considera legalmente como herederos.

¿Quién hereda si no hay testamento?

Ante la falta de testamento, los herederos legales, tendrán que realizar el trámite ante notario consistente en la declaración de herederos abintestato. Esto suplirá legalmente la ausencia de testamento y servirá para que se inicie el procedimiento de nombramiento de herederos legales.

En el caso de una sucesión sin testamentos con descendientes 

La regla básica es la Igualdad entre los hijos, sin distinción de sexo, edad o filiación.

La norma nos dice que el parentesco en grado más próximo será quien herede antes, es decir que los hijos heredarán antes que los nietos, con excepción del caso de que alguno de los hijos haya fallecido anteriormente.

Si hubiese cónyuge, que no esté separado legalmente, este tendría derecho al conocido come tercio de mejora, concedido en forma de usufructo vitalicio.

Sucesión intestada con ascendientes y sin descendientes

En estos casos los padres sobrevivientes heredan a partes iguales. Si no hubiera progenitores, pero sí abuelos; una parte sería para los abuelos maternos y la otra para los paternos.

Si, además de los ascendientes, hubiera cónyuge, a este le correspondería la mitad de la herencia en condición de usufructo vitalicio.

Sucesión intestada sólo con cónyuge 

Si se da el caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, pero sí que se tenga cónyuge, sería éste quien heredaría la totalidad, siempre que no esté separado ni divorciado legalmente.

Sucesión intestada sólo con hermanos o sobrinos

Si solamente hubiera parientes colaterales, serían los hermanos y sobrinos quienes heredarían de forma preferente a los demás parientes colaterales.


Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento legal, no dudes en consultar con MATION.

0

Herencias y sucesiones
Cuando llega el momento de repartir los bienes de un difunto se inicia el procedimiento de declaración de herederos. Cabe recordar que la declaración de herederos no nos determina los bienes a repartir sino que determina la designación de los herederos. Antes, el trámite de sucesión y designación de herederos era competencia de los jueces y notarios en situaciones especiales, pero con la entrada de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria se ha dejado exclusivamente en manos del notario simplificando el trámite.

¿En qué consiste la declaración de herederos?

La declaración de herederos es el procedimiento a través del cual se determinan los sucesores de la herencia del difunto cuando éste no hubiera dejado escrito sus voluntades. Para ello, deberán solicitar la declaración las personas que estén interesadas y tengan relación legítima con el difunto. La declaración de herederos se solicita cuando el fallecido no deja testamento, se declare nulo o, si lo hubiera, la persona designada a heredar no está en condiciones de recibir la herencia.

Declaración de herederos sin testamento

Cuando hablamos de declaración de herederos sin testamento, lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de llamar a los herederos es el orden de sucesión hereditaria, este orden está establecido por la ley (varía según cada Comunidad Autónoma) y es el siguiente:

  1. Hijos o descendiente
  2. Ascendientes, padres y madres por partes iguales.
  3. Cónyuge. Según el Código Civil, la pareja de hecho no entraría en esta categoría, pero según cada legislación autonómica se equipara al cónyuge viudo, reciben determinados derechos o carece de normativa.
  4. A los hermanos y sobrinos
  5. Parientes
  6. Estado. Varía según la legislación de cada Comunidad Autónoma

Declaración de herederos con testamento

Según el Código Civil, se denomina testamento al «acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”.  Es habitual que en el testamento se deje escrito las personas designadas a heredar pero en el caso que no sea así, se recurrirá a la declaración de herederos siguiendo el procedimiento legítimo para ello. Esto también afecta si la persona que aparece en el testamento no está en condiciones de recibir los bienes del fallecido.


Cómo hacer una declaración de herederos

En primer lugar, cuando se solicita una declaración de herederos, los familiares o interesados en la herencia deben tener la certeza de que el difunto no ha dejado testamento. En el Registro General de Actos de Última Voluntad podemos encontrar esa información solicitando un Certificado de Últimas Voluntades, tanto online o como presencial, a través del Ministerio de Justicia.

Una vez comprobado la inexistencia de dicho documento, la persona interesada que crea estar en su derecho de recibir la herencia tramitará el Acta de Declaración de Herederos “Ab Intestato” ante el notario competente para ello.

Cabe destacar que el notario debe ser de España, con el requisito de que sea del último domicilio o residencia del fallecido, de donde esté la mayor parte de la herencia o del lugar del fallecimiento o en su caso sea de un lugar colindante a los anteriores. Si hubiera algún menor de edad en la lista de herederos legítimos, el notario lo comunicará al Ministerio Fiscal y se pondría a disposición un defensor judicial en defensa de los intereses del menor.

El Acta notarial debe incluir los nombres y la dirección de todas las personas que sean herederos legítimos e ir acompañada de documentos que verifiquen el parentesco con el fallecido y además el solicitante firmará ante notario y en presencia de dos testigos para verificar que no existen más herederos. Estos testigos pueden ser elegidos por el solicitante y ser parientes del fallecido pero con la condición de que no tengan ningún interés en la sucesión de la herencia.

Documentación para validar la relación legítima con el fallecido

Para validar la relación legítima con el fallecido de las personas y verificar los hechos que constan en el acta se debe entregar:

  • DNI del fallecido o certificado de empadronamiento
  • Certificado Original de Defunción
  • Certificado del Registro de General de Últimas Voluntades
  • Certificado de Nacimiento de los herederos legítimos y DNI
  • Certificado de defunción de los herederos fallecidos antes del difunto
  • Certificado expedido por el Registro Civil o Libro de Familia
  • Certificado de Matrimonio

Una vez analizado y comprobado la documentación el notario declara quienes son las personas con el derecho a recibir los bienes. Si el notario considera que ninguno tiene derecho a recibir la herencia, en el plazo de dos meses, se remite una copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda competente.

¿Cuánto cuesta una declaración de herederos?


El precio puede variar dependiendo del número de herederos pero oscila entre unos 250€ y 300€. De igual manera, puedes contactar con un profesional y ajusten el presupuesto según tus necesidades.

Si necesitas asesoramiento sobre herencias y sucesiones en MATION te ayudamos. ¡Consúltanos sin compromiso aquí!
0

POSTS ANTERIORESPágina 2 de 3SIGUIENTES POSTS
Mation Ir al contenido