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Asesoría fiscal, Comercio online, IVA Impuesto Valor Añadido, Novedades fiscales

Los ajustes en los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que entraron en vigor el 1 de octubre de 2024 y se consolidarán en 2025, reflejan una estrategia fiscal orientada a mantener la accesibilidad de productos básicos para los consumidores.

Cambios aplicables desde octubre de 2024

El 1 de octubre de 2024 marcó el inicio de un régimen transitorio de tipos reducidos y súper reducidos aplicables a bienes esenciales. Estos ajustes pretenden mantener la protección a los consumidores con un enfoque progresivo hacia la normalización tributaria.

IVA al 2 %

Los productos que previamente se beneficiaban de una exención total (tipo 0 %) pasarán a tributar al 2 %. Este cambio afecta principalmente a:

– Pan común y sus derivados.
– Leche, tanto en estado natural como procesada (incluyendo UHT, desnatada y en polvo).
– Huevos.
– Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales.
– Aceite de oliva

IVA al 7,5 %

Se introducirá un tipo intermedio del 7,5 %, aplicable a:

– Aceites de semillas.
– Pastas alimenticias.

Consideraciones técnicas

La implementación de estos nuevos tipos requerirá ajustes contables y operativos, especialmente para los comercios minoristas que operan bajo el régimen de recargo de equivalencia. Los recargos asociados serán:

– 0,26 % para el IVA al 2 %.
– 1 % para el IVA al 7,5 %.

Esto supone una carga adicional para pequeños comerciantes, quienes deben actualizar sus sistemas de facturación y adaptar su estructura de precios​.

Tasas a impuestos IVA y facturación para empresarios

Medidas permanentes a partir del 1 de enero de 2025

Desde el 1 de enero de 2025, los cambios adoptarán un carácter permanente, consolidando el IVA reducido del 4 % para ciertos productos esenciales.

IVA súper reducido del 4 % para el aceite de oliva

El aceite de oliva y sus derivados pasarán a tributar al 4 %, alineándose con otros productos esenciales de la dieta básica española.

Impacto económico y social

  • Accesibilidad: La medida protege al consumidor frente a las oscilaciones de precios en un mercado altamente volátil debido a factores como la climatología y los costes de producción.

  • Apoyo al sector primario: Al categorizar el aceite de oliva como bien esencial, se refuerza la posición de los productores españoles, consolidando su competitividad frente a productos alternativos​.

En resumen, esta es la progresión que sufrirán los tipos de IVA de estos productos.

Evolución del IVA - Tabla de productos básicos

Ventajas técnicas y fiscales

1. Progresividad fiscal: Los cambios permiten una transición gradual hacia tipos normales de IVA sin generar un impacto abrupto en los precios de bienes esenciales.

2. Protección al consumidor: La continuidad de tipos reducidos para alimentos básicos garantiza que las familias con ingresos medios y bajos puedan seguir accediendo a productos esenciales sin cargas adicionales significativas.

3. Fomento de estabilidad: La consolidación del IVA al 4 % para el aceite de oliva asegura estabilidad tanto en el mercado interno como en las exportaciones.

Retos operativos

1. Adaptación contable: Las empresas deberán implementar actualizaciones en sus sistemas de gestión para incorporar los nuevos tipos.

2. Gestión del recargo de equivalencia: Los pequeños comerciantes enfrentarán la necesidad de ajustar su operativa para reflejar los cambios en el recargo, evitando errores en la aplicación de los tipos.

En definitiva, los ajustes en el IVA aplicados desde octubre de 2024 y la consolidación de medidas en 2025 reflejan un esfuerzo por mantener un enfoque equilibrado entre las necesidades recaudatorias y la protección de bienes esenciales.

El tipo súper reducido del 4 % para el aceite de oliva es particularmente significativo, ya que posiciona este producto como un bien prioritario en la política fiscal española. Por su parte, los incrementos del IVA del 0 % al 2 % y del 5 % al 7,5 % representan un movimiento hacia la normalización, que se implementan de manera progresiva para minimizar el impacto económico en los consumidores.

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Asesoría, Asesoría fiscal, Declaración de Renta, Novedades fiscales

La Ley de IRPF, en su disposición transitoria decimoctava, desarrolla la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF, para poder optar por su aplicación se deben cumplir dos requisitos:

  • Haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013

  • Haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 (2012 o años anteriores) salvo que no la hayas podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

El TEAC unifica criterio a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron, es decir, contribuyentes que no hubiesen cumplido el segundo de los requisitos anteriormente mencionados.

Declaración Renta 2024 deducción vivienda habitual

Siendo el criterio que se fija el siguiente:

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

Por ello, si se encuentra en alguna de estas dos situaciones que le otorgan el derecho a beneficiarse de la deducción, póngase en contacto con nosotros. Desde MATION nos encargaremos de aplicar el incentivo en su IRPF y rectificar sus declaraciones de IRPF correspondientes a los años que aún no hayan prescrito con objeto de solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

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Asesoría Mercantil, Comercio online, Novedades fiscales

El constante avance en el que nos vemos inmersos a día de hoy, también afecta a las operaciones de ámbito económico. El comercio tradicional ya no está sólo, y hay distintas formas de efectuar intercambios de bienes a cambio de una remuneración que distan de las que estábamos acostumbrados hasta hace relativamente poco.

La principal revolución que ha habido en los últimos tiempos en las operaciones comerciales es la venta online. Cada vez es más común evitar el desplazamiento físico a una tienda o establecimiento, y buscar el producto que se quiera comprar a través de internet, seleccionándolo en la página web del vendedor, efectuando el pago por su pasarela de cobros y esperando a que nos lo envíen a nuestro domicilio.

Esta ya no tan novedosa forma de comprar, llegó hace unos años también a la venta de segunda mano entre particulares.

Ya no solo tienes la posibilidad de evitar el desplazamiento físico a una tienda, pudiendo comprar en la web de las marcas directamente, sino que ahora también existen aplicaciones que ponen en contacto a particulares para la compraventa de productos de segunda mano.

La plataforma más común para este tipo de operativa es Wallapop, donde se compran y venden todo tipo de productos. Desde mobiliario del hogar, vehículos… Hasta bienes de escaso valor como pueden ser películas o discos en versión original. Los ejemplos son infinitos y la cantidad de personas que utilizan este tipo de herramientas es cada vez más numerosa.

compraventa online entre particulares

Estas nuevas herramientas, además de revolucionar la concepción que podíamos tener del comercio de segunda mano, llevan consigo otro tipo de consideraciones, como pueden ser las implicaciones fiscales que llevan aparejadas estas operaciones.

Estas ventas estaban en una especie de limbo fiscal: ¿La persona que vendía debía darse de alta en algún epígrafe del IAE? ¿Debían tributar estas ventas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas? ¿Y en el IVA? ¿Se debía dar de alta en Seguridad Social como autónomo? ¿Pero y si como en la mayoría de los casos se trataban de operaciones esporádicas? ¿Todas estas obligaciones formales y económicas deberían cumplirse?

Para contestar todas estas preguntas llegó hace unos meses la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva de la Unión Europea 2021/5514 o más conocida como DAC7. Con esta trasposición se ha tratado de regular los puntos más conflictivos de la fiscalidad de este tipo de operaciones, los cuales vamos a resumir a continuación:

Cuando las ventas que se hagan a través de estas plataformas sean esporádicas y no recurrentes no se considerarán una actividad empresarial, y por tanto el vendedor no tiene obligación de darse de alta como autónomo ni en Hacienda ni en Seguridad Social.

Que no se considere empresario al vendedor implica que la operación tampoco devenga IVA, dado que se entiende como una transacción entre particulares.

¿Y en el IRPF? ¿Tributa?

Solamente tributará si ha habido ganancia, es decir si se ha vendido un bien por más de lo que se compró. Por ejemplo, vendes una bicicleta por 800 euros que compraste en su día por 650€, esos 150€ de beneficio deben ir a la base imponible del ahorro del IRPF como ganancia patrimonial, que en este caso tributará al 19%.

fiscalidad ventas comercio online entre particulares

Este último punto nos hace preguntarnos qué tipo de control puede tener la Agencia Tributaria sobre este tipo de operaciones, tratándose de transacciones entre particulares que en su mayoría son de bienes de escaso valor que no constan en registro público alguno.

Es aquí donde entra la DAC7, puesto que obliga a las plataformas a suministrar información a las administraciones públicas de aquellas personas que a lo largo del año hayan efectuado ventas por valor de 2.000 euros o más o que hayan realizado 30 o más ventas.

El hecho de superar los 2.000 euros en ventas no tiene mayores implicaciones que la del intercambio de información entre las plataformas y la Administración.

De todo lo antedicho cabe concluir que mientras se consideren operaciones puntuales, al vendedor no se le entiende como empresario, y por consiguiente no tiene mayor obligación que la de declarar la ganancia que haya obtenido por la venta, si es que la hubiere, en la base del ahorro de su declaración de la renta. Ni IVA, ni altas censales en Hacienda o Seguridad Social.

Pero esto nos lleva a una última pregunta ¿Cuándo se dejan de entender estas ventas como esporádicas?

Esta pregunta sigue sin tener una respuesta clara. Se entiende que alguien ejerce la actividad de venta de productos de segunda mano de forma empresarial cuando lo hace de forma reiterada, y es una fuente recurrente de ingresos. Esto implicará que sí que deberá darse de alta como trabajador por cuenta ajena y grabar la operación con el IVA.

Esto último no deja de ser algo ciertamente indeterminado, pero con esta nueva directiva ya nos están poniendo en preaviso de que van a informar de aquellos que hagan más de 29 transacciones o ingresen 2.000€ o más al año por este tipo de operaciones.

No es sinónimo de entender la actividad como recurrente, pero si nos alerta de que el control sobre este tipo de ventas cada vez va a ser mayor, y el cuidado con el que el ciudadano las trate debe ser cada vez más minucioso.

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El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 8 de abril de 2024, reitera la doctrina jurisprudencial sobre la deducibilidad de los pagos al personal de alta dirección, estableciendo como requisitos indispensables para la misma, tanto la contabilización de los mismos, como su acreditación y debida correlación con los ingresos de la compañía.

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Calendario y Principales Novedades

Comienza la campaña de la renta 2023 y desde MATION queremos informarte acerca de todo lo que necesitas saber para cumplir con tus obligaciones fiscales y que no se te escape ningún detalle antes de presentar la declaración.

Calendario de la Renta

Plazos de presentación:

  • Telemáticamente: Del 3 de abril al 1 de julio de 2024
  • Por teléfono: Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024 (con cita previa)
  • Presencialmente en las oficinas de AEAT: Del 3 de junio al 1 de julio de 2024 (con cita previa)

Domiciliación:
Podrá domiciliarse el pago de la cuota (si resulta positiva) hasta el 26 de junio de 2024 y el cargo en cuenta se realizará el día 1 de julio de 2024.

Aplazamientos:

Sin intereses ni recargos en 2 plazos:
60% al presentar la declaración
40% hasta el 6 de noviembre de 2024

Será posible domiciliar ambos pagos o solo el primero hasta el 26 de junio de 2024 y en el caso de domiciliar solo el segundo plazo será hasta el 30 de junio de 2024.

Principales Novedades

Obligación de declarar

– Autónomos: Tendrán la obligación de presentar la declaración todas aquellas personas físicas que durante el periodo 2023 hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia con independencia de cuál haya sido el nivel de rendimiento obtenido.

Contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo: Se amplía el límite excluyente de la obligación de declarar de 14.000€ a 15.000€ en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Resto de contribuyentes: Se mantiene el límite en 22.000€ anuales.

Reducciones

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Hasta 6.498€ anuales para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50€

Reducciones para empresarios y profesionales

  • En estimación directa: En los mismos términos que para los trabajadores
  • En estimación directa simplificada: Además de lo anterior, se amplía el porcentaje de gastos de difícil justificación al 7%
  • En estimación objetiva: Reducción del 10% del rendimiento neto de módulos obtenido.

Deducciones

Deducción por maternidad

  • Ampliación de hasta 1.000€ por gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducciones en la Renta 2023

– Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€ anuales

  • Hasta el 10% en la cuota íntegra.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

  • 50% de la aportación con una base máxima de 100.000€

Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico

  • 15% del valor de adquisición (desde el 30 de junio de 2023) con una base imponible máxima de 20.000€.

Deducción por instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos

  • 15% de las cantidades satisfechas (desde el 30 de junio de 2023) siendo la base máxima de deducción 4.000€ descontadas las ayudas públicas concedidas para ello.

En Mation somos expertos en aplicar de manera eficaz estas y otras oportunidades fiscales manteniéndonos al día de todas las novedades tributarias, actuando con precisión y aportando nuestra experiencia y dedicación para asegurar tu tranquilidad a la hora de presentar la declaración de la renta.

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  • Si la respuesta es afirmativa, podrías tener la obligación de presentar el modelo 720 en la Agencia Tributaria. Dicho modelo es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en territorio extranjero.


Para saber si estás obligado a informar en dicho modelo debes comprobar si tienes cualquiera de estos tres tipos o bloques de bienes:

– INMUEBLES: Ser titular de bienes inmuebles ubicados en el extranjero o derechos sobre los mismos.



– CUENTAS CORRIENTES: Ser titular, autorizado o persona con poderes de disposición de cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras.


– VALORES: Titulares de activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
Asimismo, titulares de seguros de vida o invalidez y de rentas vitalicias o temporales. Se encuentran incluidas también en este bloque las acciones o participaciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

Una vez confirmes que posees alguno de estos tipos de bienes o derechos, debes comprobar su valoración para saber si te encuentras obligado a la presentación del modelo. Esta obligación nace para los titulares de los bienes que superen el valor de 50.000€ en cualquiera de los tres bloques anteriores. En caso de que se declare este modelo por primera vez, la obligación para los años siguientes nace si el saldo del bloque hubiese aumentado en 20.000€.

En relación a la valoración monetaria de los bienes, deben seguirse distintos criterios según el tipo de bien a declarar. Es importante tener en cuenta el tipo de cambio si el bien está valorado en una divisa distinta al euro.

Su plazo de presentación comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que se refiera la información a suministrar. Para el ejercicio 2023, el plazo de presentación será del 1 de enero de 2024 al 1 de abril de 2024.

En lo que respecta a las sanciones derivadas de la no declaración o de su incorrecta presentación, existía un severo régimen sancionador hasta el año 2022. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró estas sanciones como contrarias al Derecho de la Unión, obligando a España a modificar la legislación y adecuarla al criterio europeo, y ello con base en la limitación de la libre circulación de capitales considerándose abusivas las sanciones por la omisión de información.


Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022 el 11 de marzo del 2022, el régimen sancionador de dicho modelo se adecúa a la normativa europea y no existiendo régimen sancionador específico, es de aplicación el régimen establecido en los artículos 198 y 199 LGT y art. 14 y 15 RGRST. Por tanto, como regla general las sanciones serán las siguientes:


La no presentación en plazo de la declaración conllevará una multa pecuniaria de 200€. Cada bloque de bienes constituye una obligación de información diferente por lo que el régimen sancionador se establece para cada tipo de bien. Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo la sanción será la mitad de la prevista.

La presentación incorrecta de la declaración consistirá en una multa de 150€.

Para ambas sanciones se aplicará una reducción del 40% por su ingreso en plazo, siempre que no se interponga recurso o reclamación dicha sanción.


Puedes contactar con nuestro equipo de asesoramiento fiscal para que podamos ayudarte en todo lo relacionado con la presentación de dicho modelo. Porque en MATION somos especialistas en hacerte la vida más fácil y evitarte cualquier preocupación o complicación en lo referente a la fiscalidad en España o en el extranjero.

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  • 1. ¿Qué es la renta fija?
    • 2. Tipos de renta fija
    • La buena noticia para 2023 es que la renta fija recupera protagonismo. Esto significa que los rendimientos podrán ser más altos y realmente generar ingresos. Los expertos han encontrado varias áreas de este ámbito que pueden funcionar bien en 2023. En particular, mayores rendimientos del Tesoro y también primas de riesgo más altas. Esto nos da un panorama en que un inversor bien asesorado puede sortear los problemas de un entorno de desaceleración del crecimiento económico y aprovechar los tipos de interés más altos. Vamos a ver en qué consiste y qué tipos hay. Te contamos por qué invertir en renta fija es una buena idea en este 2023.

      ¿Qué es la renta fija?

      La renta fija es una forma de inversión en la que el emisor queda obligado a hacer periódicamente una serie de pagos. Estos, debe hacerlos en plazos y cantidades que han sido establecidos y acordados previamente. Por lo general se van a recibir las cuotas acordadas a través de un cupón periódico. Este cupón representa el porcentaje denominado como tipo de interés.  El tipo de interés se aplicará sobre la cantidad del capital que haya sido invertido. Esta es la razón de que se llame a este sistema como renta fija. Quien hace como acreedor sabe con antelación las cantidades que se le habrán de pagar en cada plazo acordado. Es un mecanismo de inversión que se establece como instrumentos de deuda utilizados por los gobiernos. Muchas entidades financieras, algunas empresas y, entidades solventes cualesquiera también recurren a esta inversión. Hay ejemplos muy conocidos de instrumentos financieros que usan la renta fija. Por ejemplo,  los bonos emitidos por gobiernos, los conocidos depósitos bancarios a plazo fijo o los bonos corporativos.

      Tipos de renta fija

      Básicamente podemos encontrar dos tipos esenciales de renta fija: Renta fija según el emisor La deuda pública es la emitida por diversos entes públicos, como pueden ser gobiernos o comunidades autónomas. La deuda privada, en cambio, es la que resulta emitida por diferentes entidades de tipo privado. Estos pueden ser el caso de los bancos o algunas empresas. En esta tipología se podrían encontrar los conocidos bonos corporativos. Por otro lado, los títulos denominados como renta fija pueden también cotizar en los mercados financieros, del mismo modo que lo hacen otros tipos de activos como el caso de la renta variable. Para esto, se utiliza un procedimiento de emisión seguido de una negociación en los diversos mercados. Primero se emiten los títulos en un mercado conocido como primario. Por ejemplo, los bonos gubernamentales se emiten en subastas del Tesoro Público. Esto se hace mediante títulos diversos en función de los plazos temporales implicados. En España estos títulos los constituyen las denominaciones de letras, los bonos y las obligaciones. Cuando los inversores se han hecho algunos de estos títulos de deuda, pueden decidir conservar sus títulos hasta que llegue su vencimiento o también pueden elegir negociarlos en un mercado denominado como secundario. En este proceso se pueden vender los títulos a un precio que podrá ser mayor al de su emisión al de emisión, en función de la marcha del mercado. Por qué invertir en renta fija es una buena idea. La renta fija suele asociarse con varias ventajas para los inversores, ya que se trata de un formato generalmente con baja volatilidad y poco riesgo; algo que resulta adecuado para aquellos inversores que valoran la seguridad

      ¿Por qué invertir en renta fija es una buena idea este 2023?

      La renta fija suele asociarse con varias ventajas para los inversores, ya que se trata de un formato generalmente con baja volatilidad y poco riesgo.  Esto resulta adecuado para aquellos inversores que valoran la seguridad aún a pesar de que la rentabilidad sea más baja que la que puedan dar otros productos de mayor riesgo. Son instrumentos que ofrecen una renta periódica y que están emitidos generalmente por entidades de solvencia conocida y acreditada a través de muchos años de rendimiento; a menudo con respaldo institucional que hace imposible su quiebra. Hay que tener en cuenta que, a pesar de que tradicionalmente se ha considerado a la renta como una inversión con una rentabilidad garantizada, realmente esto no tiene por qué resultar así en todos los casos. De hecho, en años pasados esta rentabilidad garantizada se ha visto cuestionada. Los efectos de las políticas monetarias efectuadas por los diversos bancos centrales hicieron caer los tipos de interés. Esto tuvo como efecto la bajada del precio de los títulos como los bonos gubernamentales en el mercado secundario. Con este panorama fueron varios los fondos de inversión que se centraban en renta fija y que vieron cómo su valor caía. En 2023, según los analistas la rentabilidad de los bonos será positiva. Los expertos recomiendan invertir en renta fija mediante fondos de gestión flexible, con capacidad para modular los riesgos. Si tiene alguna duda sobre la renta fija o necesita asesoramiento sobre diferentes modalidades de inversión no dude en consultarnos; cuente con nuestra experiencia para aconsejarle con su caso.
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El modelo 360 le resultará familiar a aquellos que mantengan transacciones con empresas o distribuidores de otros países de la Unión Europea. En un momento en que la red digital y el comercio electrónico han acortado las distancias y evaporado parte de las fronteras. Por lo que las compras en territorios intracomunitarios se han hecho más frecuentes y sencillas. Como consecuencia, empresarios y autónomos de cada país pagan el IVA correspondiente en otros territorios de la UE. Y deben acudir a mecanismos específicos para conseguir la devolución del IVA soportado en estas transacciones. Es aquí donde cobra especial relevancia la correcta aplicación de este modelo 360.

Qué es el modelo 360 y para qué sirve

El formulario modelo 360 es el documento que se utiliza para que profesionales y empresarios de la UE ejerzan su derecho a recuperar las cuotas del IVA soportado. Por la compra de materiales, bienes o servicios realizadas en otros países de la Unión Europea. En los que sea de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entiende que esta devolución del IVA soportado se realiza sobre transacciones realizadas para el desempeño de la actividad empresarial de quien la solicita.

Un ejemplo típico

Un autónomo español que ha realizado una compra de material para su actividad a un proveedor de la República Checa, pagando el IVA y en la moneda local (Coronas checas). Este profesional puede solicitar la devolución del IVA soportado a través del modelo 360. Presentándolo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria española. Ellos se encargarán de los trámites con su homóloga checa. Ahorrándole unos cuantos trámites kafkianos locales.

Quién debe presentar el modelo 360

Lo primero que hay que aclarar es que el modelo 360 no es una obligación, nadie está obligado a presentarlo. El modelo 360 es un derecho que cualquier profesional autónomo o empresario de la Unión Europea tiene. Que es el de solicitar la devolución del IVA soportado en aquellas compras relacionadas con el ejercicio de su labor profesional o de negocio. Así pues, el modelo 360 puede ser presentado por cualquier empresario o profesional que quiera solicitar el reintegro del IVA soportado al realizar pagos por la compra o adquisición de bienes o servicios a proveedores que estén situados en países que sean miembros de la Unión Europea. Se debe tener en cuenta que el importe total del reembolso solicitado no debe ser inferior a 50 euros. Qué es, para qué sirve y quién puede solicitar el modelo 360

Cómo se prepara el modelo 360

Un aspecto importante del modelo 360 es que se presenta de forma electrónica y completamente en línea. Debe hacerse a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y, para poder realizarlo, se necesita estar registrado previamente. Así que resulta conveniente hacer ese registro con antelación y estar en posesión de sistemas homologados de firma digital. También es necesario estar dado de alta en el registro de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente. Para poder solicitar la devolución presentando el modelo 360, necesitaremos contar con una serie de datos básicos para cumplimentar el formulario. Como son los datos del proveedor europeo, la base imponible aplicada, el importe del IVA soportado en cuestión, la fecha de la facturación y la factura correspondiente.

En qué plazos se presenta

Según la reglamentación explicitada en la agencia tributaria hay dos plazos posibles para presentar el modelo 360. Si se opta por la opción trimestral se podrá realizar la solicitud a partir del primer día posterior al trimestre natural de la fecha en que se realizó la transacción. Es decir, a partir del día 91 de la fecha de la compra. La otra opción es hacer la solicitud en el plazo anual. Que se realizaría a partir del cumplimiento de un año natural de la fecha de la transacción. Es decir, a partir del día 366. Estos serían los plazos para iniciar la presentación del modelo, pero hay también un plazo máximo para realizar el trámite. La solicitud deberá ser presentada antes del 30 de septiembre al siguiente año natural de la fecha en que el IVA resultó soportado. Por ejemplo, realizamos una compra en territorio intracomunitario durante este año 2022. Por lo que tendremos de plazo hasta el 30 de septiembre del 2023 para pedir la devolución del IVA soportado mediante el modelo 360. La diferencia de opción entre la solicitud trimestral o anual está sujeta a un requisito que es importante conocer. Si la cantidad del importe correspondiente a la cuota del IVA soportado es de 400 euros o superior, se debe hacer la solicitud de forma trimestral. Por otro lado, está el caso de que la cantidad del IVA soportado resulte inferior a esos 400 euros. Entonces se deberá realizar la solicitud de forma anual. Recordemos igualmente que la cantidad mínima por la que es posible solicitar esta devolución del IVA soportado no podría resultar menor de 50 euros.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre el formulario modelo 360 no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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