Autónomos

Cese de actividad para autónomos: ¿tengo alguna prestación?

La crisis ocasionada por la pandemia de la COVID no está siendo solo sanitaria, y se ha manifestado devastadora también en el ámbito económico y empresarial. A raíz de la pandemia un gran número de empresas han cerrado; es un hecho. La actividad de muchos emprendedores se ha visto interrumpida, y esto ha llevado a las instituciones a aprobar una serie de medidas de cobertura y protección añadidas a las que ya existían para casos de cese de actividad para autónomos. Vamos a revisar aquí las novedades introducidas a este respecto para apoyar a los trabajadores independientes frente a la crisis ocasionada por la COVID-19.

Prestaciones extraordinarias por cese de actividad para autónomos

Desde el 1 de febrero se pueden solicitar nuevas prestaciones aprobadas para aquellos autónomos que se hayan visto afectados en sus actividades por la crisis sanitaria actual. Estas medidas están previstas para su solicitud hasta el 31 de mayo de 2021; aunque no se descarta que pudieran ser prorrogadas si la problemática persiste. Se trata de medidas añadidas a las ya existentes relacionadas con el cese de actividad de profesionales independientes. Recordemos que tras el Decreto-ley 28/2018 la cotización por cese de actividad se hizo obligatoria, con algunas pocas excepciones, para los inscritos en el RETA. Por tanto, los autónomos ya contaban con opciones regulares de cobertura ante este caso de término de la actividad. Pero aquí hablamos de las medidas extraordinarias que han surgido a causa de la situación pandémica.

Las nuevas situaciones contempladas son:

  • Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad. Se trata de una medida dirigida a los autónomos que se hayan visto afectados por una suspensión temporal de su actividad regular a causa de las diversas restricciones.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada. Se considerará autónomos de temporada a aquellos que hayan realizado una única actividad en los periodos de 2018 y 2019. A este supuesto también podrán acceder los socios de cooperativas.
  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Se contempla esta posibilidad para aquellos autónomos en esta situación y que hayan visto reducidos sus ingresos más del 50 % durante este primer semestre de 2021.


Existe además la posibilidad de solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos a los que no les sea posible solicitar la prestación según los requisitos ordinarios de cese.

Certificado de cese de actividad por covid-19

El conjunto de medidas extraordinarias aprobadas por las instituciones contempla que aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que hayan visto sus actividades suspendidas por causa de las medidas adoptadas contra la pandemia, puedan solicitar una prestación por cese temporal de la actividad.

A estos efectos bastará con figurar entre las actividades que hubieran quedado suspendidas de conformidad con lo establecido en los decretos relacionados con estas medidas adoptadas, como el Decreto 463/2020. También podrán acogerse los trabajadores por cuenta propia que hayan visto su facturación reducida en un 75 % durante el mes anterior a la solicitud, baremada con respecto a un promedio del anterior semestre.

En el caso de un autónomo que no lleve ejerciendo ese periodo de seis meses, se contabilizará solamente el tiempo completo de su actividad.

Los autónomos que además cuenten con trabajadores a su cargo y se hayan visto en la tesitura de tener que cesar su actividad por las medidas restrictivas adoptadas, o que hayan experimentado una reducción en la facturación de cuando menos un 75%, podrán presentar solicitud de ERTE para sus trabajadores a la vez que se solicitan esta prestación extraordinaria.

Para acreditar la reducción de ingresos se aportará una declaración jurada y una copia de la información contable justificante de la disminución en los ingresos. Habrá que comunicar los ingresos personales y familiares disponibles, y autorizar para que se recaben los datos de Hacienda que se estimen oportunos.

Los autónomos que presentan el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través del modo de estimación directa tendrán que aportar el libro diario de ingresos y gastos, en el caso de una estimación directa normal.

Para el caso de una estimación simplificada se presentará el libro de ventas e ingresos y el de compras y gastos.

Prestaciones extraordinarias por cese de actividad para autónomos


Requisitos para la prestación cese actividad autónomos

Se estima que estas nuevas medidas podrán dar cobertura a cerca de 800.000 autónomos que no habían podido solicitar prestaciones durante el pasado año. Para ello tendrán que:

  • Estar al corriente de pago. Esto se refiere a que, en el momento de la solicitud, el autónomo deberá estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes y tener cubiertas las contingencias por cese de actividad. Deberá estar igualmente al corriente con los pagos a la Seguridad Social; de no ser así generalmente se le instará a realizar los pagos debidos, de manera que pueda optar a la prestación.
  • No tener la edad de jubilación. El solicitante no puede haber alcanzado la edad que posibilite la jubilación, con la excepción de que no se haya acreditado el periodo de cotización requerido para esto.
  • Tener tarjeta de desempleo. El solicitante deberá darse de alta como demandante de empleo, tras la baja en la Seguridad Social, y comprometerse a participar en aquellas sesiones formativas o de orientación profesional que se le requieran.


Si después de toda esta información todavía tienes dudas sobre el cese de actividad de autónomos o las prestaciones que puedes tener como trabajador independiente. Ponte en contacto con nosotros sin ningún compromiso.

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