Herencias y sucesiones
Partición de la herencia: todo lo que necesitas saber
La partición de la herencia es un concepto que hace referencia al acto concreto de reparto de los bienes del caudal hereditario. Hasta aquí parece un acto sencillo, pero hay que tener en cuenta que pueden aparecer varias circunstancias que compliquen el posible reparto y que suelen hacer necesaria la ayuda y asesoría de profesionales legales, expertos en herencias y sucesiones. Pensemos, por ejemplo, que cuando se habla de caudal hereditario hay que considerar que este puede constar tanto de activos como de pasivos, y eso puede hacer no todos los herederos potenciales acepten la herencia.
Condiciones para la partición de la herencia
Como hemos visto, no siempre este acto de partición de la herencia será sencillo. Para que se pueda realizar es estrictamente necesario que todos los herederos hayan aceptado o renunciado a la herencia. Algo que puede complicarse si alguno de los herederos es imposible de localizar, pues se desconoce su paradero, o si hay algún heredero que se ha negado a formalizar la aceptación o el repudio de la herencia. La aceptación de la herencia debe hacerse de forma libre y voluntaria, manifestándolo bien de forma verbal o bien por escrito en un documento que puede ser público o privado. Esta aceptación no depende ni precisa de que intervengan otros de los demás herederos.
Del mismo modo la renuncia o repudiación de la herencia debe hacerse de forma manifiesta, libre y voluntaria, ante Notario en escritura pública. En este caso tampoco se depende ni se precisa que intervengan los restantes herederos.
Situaciones de la herencia antes de la partición
En función de lo visto anteriormente, de que los herederos acepten o repudien la herencia, se pueden dar dos situaciones. Herencia yacente
Esta situación se refiere al caso en el que la herencia no ha sido ni aceptada ni repudiada por alguno o varios de los herederos considerados para ella. Es posible que haya algún heredero que se niega a adoptar una decisión de aceptación o de renuncia, lo que paralizaría la partición. En ese caso el Código Civil ha previsto la posibilidad de que cualquiera de los herederos interesados en proseguir con el proceso pueda requerir a quien no ha adoptado postura que acepte o renuncie en un plazo determinado. Este requerimiento se haría por parte de un Notario que podría establecer un plazo de treinta días naturales para que la herencia sea aceptada o repudiada. Incluso puede establecerse la condición de que, si el heredero potencial requerido no manifestase voluntad alguna al respecto, entonces se entendería que la herencia queda aceptada.Comunidad hereditaria
Este es el caso en el que uno de los herederos ha aceptado la herencia, pero se niega a realizar la partición concretando el reparto de la herencia. Esta situación está regulada en y tiene sus propias consideraciones legales. Se considera un estado transitorio hasta que pueda realizarse la partición, y durante ese plazo hay una normativa compleja que decide qué puede hacer cada heredero y en qué situación quedan los bienes hasta que se resuelva la partición.¿Quién se encarga de realizar la partición de la herencia?
Para esta tarea podemos distinguir dos diferentes situaciones, en función de que exista o no testamento.- Partición de la herencia en el caso de que exista testamento.
Este es un caso en el que generalmente es el propio testador el que ha realizado el reparto de los bienes acorde a su propia voluntad. También es posible que se haya designado un contador que ejerza esa labor de partidor testamentario. Se trataría de una persona, que no puede formar parte del grupo de coherederos, que sería la encargada de llevar a cabo esa partición de la herencia.
- Partición de la herencia cuando en caso de que no exista testamento.
Este es un caso que puede generar más posibles conflictos ya que, en principio, serían los propios herederos los que tendrían que llegar a un acuerdo sobre el modo en que se realizaría le reparto del caudal hereditario.
Ciertamente ambos casos pueden resultar conflictivos. Como ya se ha comentado, puede ocurrir que alguno de los herederos que aceptó la herencia no acceda al reparto de los bienes legados o que no haya acuerdo sobre el posible reparto en ausencia de testamento entre los posibles herederos.
En este tipo de situaciones se puede proceder a nombrar un contador-partidor dativo. Esto podrá hacerse si el número de coherederos que desea proceder con la partición representa al menos la mitad del caudal hereditario. Esto puede solicitarse a un Notario que podrá iniciar el procedimiento siguiendo la normativa específica sobre la designación de peritos a este y otros respectos.
Esta designación de la persona que ejercerá el papel de contador-partidor no deberá hacerla el propio Notario, ya que este nombramiento será realizado por el Colegio Notarial que corresponda. La persona elegida constará en la lista de contadores partidores, a la se apuntan profesionales cualificados a este efecto; y generalmente se asigna quien corresponda por turno.