Herencias y sucesiones

COVID-19: Herencia sin testamento y herederos legales

El coronavirus ha mantenido al mundo en suspenso y conducido a una inseguridad notable en muchos aspectos: Cierre de negocios, ERTES, testamentos o declaración de herederos… Una de las cosas que esta pandemia nos ha enseñado claramente, es que una incapacidad temporal de actuar y contraer puede sucederle a cualquiera. Por lo tanto, saber cómo afrontar la «planificación de emergencia» en forma de un poder notarial duradero, poder y directivas anticipadas de atención médica es inevitable para mitigar las consecuencias de una incapacidad (temporal) de actuar en la vida comercial y privada. De no haber tomado este tipo de precauciones nos encontraremos ante una situación de sucesión intestada, una herencia sin testamento, que puede resultar compleja.

Testamento y coronavirus: marco legal

Lo habitual, en un estado normal de los acontecimientos, es que el testamento se otorgue ante notario. Este organismo es quien dará fe de quién es el testador y dejará constancia de su capacidad legal. En este tipo de actuaciones de otorgamiento deben además intervenir dos testigos, de acuerdo a la ley.

Todo esto puede resultar inviable en una situación de pandemia como la que se ha dado en estas semanas, de modo que son varias las personas que se preguntan cómo puede hacerse un testamento en estos casos si no se puede salir de casa.

Situaciones de este tipo han sido previstas por el Código Civil, que tiene un artículo en el que se aclara qué se puede hacer para otorgar testamento en caso de epidemia, sin que sea necesaria la intervención de un notario. 

Para esto, se necesita realizar el trámite con tres testigos que sean mayores de 16 años y que conozcan al testador; de modo que puedan atestiguar que se encuentra capacitado para otorgar sus voluntades. Con este tipo de actuación quedaría establecido un testamento que, posteriormente, cuando termine el estado excepcional por la pandemia, podrá ser regularizado con el protocolo oportuno en una Notaría.

Hasta ese momento, el testamento hecho durante el tiempo de la epidemia se considerará válido durante el tiempo que se prolongue el Estado de alarma, y sean efectivas las medidas de confinamiento. Finalizado este estado, el testador dispondría de dos meses de plazo para llevar al Notario sus voluntades y que éste las eleve a escritura pública. Este procedimiento será posible tanto si el testamento durante la pandemia se hubiera otorgado por escrito, o se hubiese realizado verbalmente.  En este último caso, se entiende que se hizo de modo excepcional porque fuera materialmente imposible hacer el procedimiento por escrito.

También es importante que se tenga claro que, si se otorga por este procedimiento un testamento abierto, los testigos implicados no podrán ser los propios herederos que figuren en este testamento, ni sus cónyuges o parientes hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo grado de afinidad.

Herencia sin testamento: testamento y coronavirus

 

Declaración de herederos sin testamento

Esta situación, conocida como sucesión intestada, se produce cuando alguien fallece sin haber hecho un testamento reconocido legalmente. Por esta ausencia de voluntades legales, sin herederos nombrados reglamentariamente en un testamento, se debe acudir al Código Civil que establece las pautas para determinar, en función de la situación familiar, los posibles herederos de acuerdo a la legislación establecida.

Como normativa general, para el caso de una sucesión intestada, es decir, sin testamento, se establece que sean los descendientes quienes tengan preferencia sobre los ascendientes en cuanto a la herencia. Igualmente tendrían preferencia los colaterales y los parientes más cercanos sobre los parientes que sean más lejanos. Como vemos, en estos casos resulta sustancial tener en consideración el grado de parentesco a la hora de dar por determinado a quién se considera legalmente como herederos.

¿Quién hereda si no hay testamento?

Ante la falta de testamento, los herederos legales, tendrán que realizar el trámite ante notario consistente en la declaración de herederos abintestato. Esto suplirá legalmente la ausencia de testamento y servirá para que se inicie el procedimiento de nombramiento de herederos legales.

En el caso de una sucesión sin testamentos con descendientes 

La regla básica es la Igualdad entre los hijos, sin distinción de sexo, edad o filiación.

La norma nos dice que el parentesco en grado más próximo será quien herede antes, es decir que los hijos heredarán antes que los nietos, con excepción del caso de que alguno de los hijos haya fallecido anteriormente.

Si hubiese cónyuge, que no esté separado legalmente, este tendría derecho al conocido come tercio de mejora, concedido en forma de usufructo vitalicio.

Sucesión intestada con ascendientes y sin descendientes

En estos casos los padres sobrevivientes heredan a partes iguales. Si no hubiera progenitores, pero sí abuelos; una parte sería para los abuelos maternos y la otra para los paternos.

Si, además de los ascendientes, hubiera cónyuge, a este le correspondería la mitad de la herencia en condición de usufructo vitalicio.

Sucesión intestada sólo con cónyuge 

Si se da el caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, pero sí que se tenga cónyuge, sería éste quien heredaría la totalidad, siempre que no esté separado ni divorciado legalmente.

Sucesión intestada sólo con hermanos o sobrinos

Si solamente hubiera parientes colaterales, serían los hermanos y sobrinos quienes heredarían de forma preferente a los demás parientes colaterales.


Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento legal, no dudes en consultar con MATION.

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