Asesoría fiscal
¿Cómo afectará la crisis por Covid-19 al pago de impuestos?
Terminado el plazo de la renta de 2019, empezamos a preocuparnos por cómo será la renta de 2020. Y eso es especialmente delicado porque todo ha quedado trastocado en este año por culpa de la pandemia de la Covid-19. Junto a los riesgos, aún perdurables, para la salud; los efectos de la masiva reducción de la actividad económica se reflejan en todos los ámbitos; por supuesto, también en materia fiscal y de impuestos.
Pago de impuestos a empresas durante los próximos meses
Para paliar, en lo posible, la problemática de este año tan atípico, se suceden las noticias sobre nuevas regulaciones, aplazamientos, situaciones especiales y demás medidas adoptadas. A menudo se solapan los anuncios de posibles medidas a adoptar, con los de las que ya entran en vigor y las que ya dejaron de tener efecto o ampliaron su plazo… un pequeño caos que tiene a muchos un tanto desorientados y que hace, más que nunca, imprescindible estar puntualmente asesorado por profesionales en la materia. Vamos a recopilar aquí algunas de las medidas especiales a tener en cuenta en cuanto al pago de impuestos para empresas en lo que resta de año y con vistas al próximo ejercicio fiscal.
Aplazamiento de obligaciones tributarias aplicables a pymes y autónomos
Ya quedó establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el posible aplazamiento, solicitándolo previamente, del ingreso del pago de las declaraciones y autoliquidaciones del periodo del 13 de marzo al 30 de mayo de 2020 (con cantidades inferiores a 30.000 euros). En esta medida se permitía también el aplazamiento excepcional de ciertas deudas tributarias. Se plateaba un plazo de 6 meses con los 3 meses sin intereses de demora. Aquellos que se hubiesen acogido a esta medida deben tener en cuenta que el RDL 19/2020 estipuló ampliar a 4 meses este periodo sin interés de demora del aplazamiento solicitado.
¿Cómo afectará la crisis por covid-19 al pago de impuestos?
Analizamos cómo puede afectar esta crisis sanitaria al pago de impuestos.
- Modificación de plazos en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
En el caso de que durante el tiempo de vigencia del estado de alarma se hubieran formulado las cuentas por parte del órgano de gobierno o administrativo de la empresa, lo que se prorrogó durante dos meses, contados desde la finalización efectiva de dicho estado, es el plazo de verificación de las cuentas. Esto afecta a auditorias voluntarias y también a las obligatorias. Para poder aprobar las cuentas del ejercicio deberá reunirse junta general ordinaria en los dos meses siguientes a la finalización del plazo estipulado para la formulación de esas cuentas anuales. Se permitirá además que aquellas sociedades que, a causa de la situación excepcional creada por la pandemia, no hayan podido tener aprobadas sus cuentas anuales antes de que finalice el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, puedan realizarlo con las cuentas disponibles hasta ese momento.
- Habilitación de un régimen especial si las cuentas anuales aprobadas difieren de las presentadas anteriormente
- Plazo ampliado para la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública
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