Asesoría fiscal

¿Cómo afectará la crisis por Covid-19 al pago de impuestos?

Terminado el plazo de la renta de 2019, empezamos a preocuparnos por cómo será la renta de 2020. Y eso es especialmente delicado porque todo ha quedado trastocado en este año por culpa de la pandemia de la Covid-19. Junto a los riesgos, aún perdurables, para la salud; los efectos de la masiva reducción de la actividad económica se reflejan en todos los ámbitos; por supuesto, también en materia fiscal y de impuestos.

Pago de impuestos a empresas durante los próximos meses

Para paliar, en lo posible, la problemática de este año tan atípico, se suceden las noticias sobre nuevas regulaciones, aplazamientos, situaciones especiales y demás medidas adoptadas. A menudo se solapan los anuncios de posibles medidas a adoptar, con los de las que ya entran en vigor y las que ya dejaron de tener efecto o ampliaron su plazo… un pequeño caos que tiene a muchos un tanto desorientados y que hace, más que nunca, imprescindible estar puntualmente asesorado por profesionales en la materia. Vamos a recopilar aquí algunas de las medidas especiales a tener en cuenta en cuanto al pago de impuestos para empresas en lo que resta de año y con vistas al próximo ejercicio fiscal.

Aplazamiento de obligaciones tributarias aplicables a pymes y autónomos

Ya quedó establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el posible aplazamiento, solicitándolo previamente, del ingreso del pago de las declaraciones y autoliquidaciones del periodo del 13 de marzo al 30 de mayo de 2020 (con cantidades inferiores a 30.000 euros). En esta medida se permitía también el aplazamiento excepcional de ciertas deudas tributarias. Se plateaba un plazo de 6 meses con los 3 meses sin intereses de demora. Aquellos que se hubiesen acogido a esta medida deben tener en cuenta que el RDL 19/2020 estipuló ampliar a 4 meses este periodo sin interés de demora del aplazamiento solicitado.

¿Cómo afectará la crisis por covid-19 al pago de impuestos?

Analizamos cómo puede afectar esta crisis sanitaria al pago de impuestos.

  • Modificación de plazos en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
Habitualmente el plazo estipulado para la presentación del Impuesto de Sociedades viene relacionado, a su vez, con los plazos que determinan el cumplimiento de las que se conocen como obligaciones contables y mercantiles, como bien conocen las empresas. Dado que el cierre de cuentas del presente ejercicio no ha podido hacerse de un modo normalizado por causa de la pandemia mundial, se establecieron a través del RDL 19/2020 una serie de medidas excepcionales. Se estableció que el plazo habitual de tres meses para formular las cuentas anuales, tanto abreviadas como consolidadas quedaría suspendido hasta el 1 de junio de 2020. De modo que es desde ese día en el que este plazo se ha reanudado y se disponen de esos tres meses para realizar los trámites necesarios.

En el caso de que durante el tiempo de vigencia del estado de alarma se hubieran formulado las cuentas por parte del órgano de gobierno o administrativo de la empresa, lo que se prorrogó durante dos meses, contados desde la finalización efectiva de dicho estado, es el plazo de verificación de las cuentas. Esto afecta a auditorias voluntarias y también a las obligatorias. Para poder aprobar las cuentas del ejercicio deberá reunirse junta general ordinaria en los dos meses siguientes a la finalización del plazo estipulado para la formulación de esas cuentas anuales. Se permitirá además que aquellas sociedades que, a causa de la situación excepcional creada por la pandemia, no hayan podido tener aprobadas sus cuentas anuales antes de que finalice el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, puedan realizarlo con las cuentas disponibles hasta ese momento.

  • Habilitación de un régimen especial si las cuentas anuales aprobadas difieren de las presentadas anteriormente
En este caso se refiere al supuesto de que las cuentas anuales se hubieran podido aprobar, pero difieran de las que hubieran sido presentadas con anterioridad. En esta situación se permite presentar otra declaración sin que haya recargos por ello. Esta nueva autoliquidación tendrá como plazo máximo para ser presentada el día 30 de noviembre de 2020. La autoliquidación así presentada será considerada como complementaria. Si el resultado fuese una cantidad a ingresar mayor de la consignada en la anteriormente realizada, el sistema por el que se devengará un interés de demora seguirá lo previsto habitualmente: 25 días naturales a partir de los 6 meses de la finalización del plazo del periodo de imposición. Las autoliquidaciones que sean presentadas en estos supuestos podrán ser verificadas y comprobadas de forma ordinaria por la Administración, quien podrá practicar, si procede, la liquidación que corresponda. En estos casos, no habrá ningún efecto preclusivo que se derive de estas acciones.

  • Plazo ampliado para la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública
Habitualmente, y según lo reglamentado en el artículo 95 bis.4 de la Ley General Tributaria, la publicación de este listado debería producirse siempre durante los primeros seis meses de cada año. En este caso, al no ser precisamente 2020 un año con circunstancias habituales, se ha ampliado el plazo normalmente establecido, ampliando el margen posible de esa publicación, que deberá producirse, en cualquier caso, antes del 1 de octubre de 2020.

¿Tienes dudas? ¡Consúltanos! Resolvemos todas tus dudas referentes a asesoría fiscal.

Autor


Avatar