Donaciones, Herencias y sucesiones

¿En qué Consiste la Acumulación de Donaciones?

El tipo impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es progresivo, es decir, que aumenta en función de la cuantía de la base imponible. Así, cuanto mayor sea el importe de la donación, mayor será el tipo impositivo y con ello, mayor será la cantidad a pagar por este impuesto.

Llevándolo a la práctica, esto quiere decir que pagarás menos por cuatro donaciones de 25.000 euros que por una sola donación de 100.000 euros. De ahí surge la finalidad de la norma de la acumulación de donaciones.

Existen dos tipos de acumulación de donaciones, la acumulación de donaciones entre sí, y la acumulación de donaciones a la herencia del donante.

Acumulación de Donaciones en la Comunidad Valenciana

• Acumulación de donaciones entre sí

Consiste en acumular las donaciones que se realizan de un mismo donante a un mismo donatario. Pues bien, el plazo de acumulación de estas es de tres años, contados desde la fecha de cada una.

Acumulación de donaciones a la herencia

Consiste en que, en caso de fallecimiento, se acumula a la base de la herencia el de las donaciones realizadas por el fallecido en favor del heredero de que se trate en los cuatro años anteriores.

En ambos casos, se considerará como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto, por lo que la cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles, o lo que es lo mismo, la suma de todas las donaciones comprendidas en el periodo acumulable.

Esto no quiere decir que el donatario o heredero tributen dos veces por un mismo hecho imponible, simplemente es un sistema que impide que se apliquen tipos de gravamen inferiores a los previstos en la ley del impuesto.

En ocasiones puede resultar más beneficioso aun teniendo presente la norma de la acumulación de donaciones realizar diferentes donaciones en lugar de una única donación, pero esto no siempre es así.

Es de importante trascendencia destacar las novedades en este impuesto en la Comunidad Valenciana, que se introdujeron con la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.

En ella, además de establecer una bonificación al 99% en adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos”, se eliminan muchos de los requisitos establecidos para aplicar la reducción en transmisiones inter vivos por parentesco, reducción en la base imponible de entre 100.000 y 156.000 euros. Entre ellos, se elimina el requisito de no haber aplicado dicha reducción en los 10 años anteriores sobre los mismos bienes por parte del transmitente.

Desde MATION analizamos cada caso concreto para ofrecer de forma óptima el asesoramiento necesario, no dudes en contactar con nosotros para que podamos ayudarte.

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