Comercio online
¿Cómo ha cambiado el IVA del comercio electrónico?
El IVA del comercio electrónico cambió a partir de una reforma aprobada el pasado año. De este modo, desde julio de 2021 se viene aplicando un nuevo procedimiento. Simplifica la declaración del IVA generado por las ventas online con países de la Unión Europea. Este sistema se gestiona a través de una Ventanilla Única europea y pretende disminuir la presión fiscal indirecta. Además de simplificar los posibles trámites. Ya que no encontraremos diversos modelos para cada país con el que se establece una relación de comercio electrónico.
Funcionamiento del IVA del comercio electrónico
Antes de esta reforma las operaciones comerciales intracomunitarias eran objeto de declaración en cada país implicado. Además establecía sus propios límites para que este trámite resultase obligado. Incluso podía ser necesario registrarse en cada uno de los países con los que se tenía intención de realizar operaciones comerciales por medios electrónicos. Esta situación tan compleja es la que se ha pretendido atajar con la reforma que introduce una Ventanilla Única. Con este nuevo sistema el umbral para la tributación en el Estado de origen se sitúa, para todos los países, en 10 000€. Es decir, si las ventas no superan esa cantidad anual, se tributarán en el país en el que se sitúe al comercio; y si las ventas totales en territorios de la Unión Europea pasan de ese montante. La tributación se realizará en el país de destino del comercio a través del sistema de Ventanilla única. Será esta Ventanilla quien se ocupará de hacer la tramitación con cada país al que hayamos facturado con su correspondiente IVA.IVA de los países de destino
Obviamente esto supone que deberá conocer el IVA de los países de destino para facturar adecuadamente en cada caso; por lo sigue resultando muy importante estar bien asesorado al respecto. Otra novedad importante es que se eliminó la exención de pagar el IVA por los productos procedentes de fuera de la UE que no superaran el valor de 22€. Ante los diversos sistemas fraudulentos detectados en base a esta normativa, se ha decidido eliminar esta exención. Por lo tanto, ahora todos los productos importados pagarán el IVA, independientemente de su precio. Permanece en vigor la exención del pago de las tasas aduaneras para importes inferiores a 150 euros. Las facturas que resulten superiores a esta suma deberán llevar una declaración de aduana y hacer efectivo el importe de las tasas pertinentes.
A quiénes afectan estos cambios
Esta nueva normativa, iniciada en julio del pasado año, establece nuevas reglas que afectan principalmente a emprendedores y empresas que realizan ventas online. Bien a través de su propia web o utilizando plataformas de comercio digital (las conocidas marketplaces). También se han visto afectados los operadores postales y empresas de mensajería o transporte en general. Como ya se ha comentado cualquier operación del tipo de comercio electrónico seguirá sujeta al IVA del país de origen de la empresa emisora de la mercancía. Por tanto, repercutirán el IVA en su país si cumplen estas dos condiciones:- La actividad consistente en la venta de bienes y servicios online no supera la cantidad de 10.000€ en el presente ejercicio ni tampoco en el ejercicio anterior.
- La empresa o negocio solo tiene establecido un único país de origen en el territorio de la Unión Europea.
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