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IVA soportado e IVA repercutido: lo que necesitas saber

El IVA soportado y el IVA repercutido son las dos caras de un impuesto que está siempre presente en la actividad de cualquier empresa o profesional autónomo. En toda actividad comercial o empresarial se suelen realizar compras de materiales o servicios imprescindibles para el desempeño del negocio.

En estos casos se paga el IVA en cada transacción. Paralelamente, este tipo de impuesto se aplicará a las ventas de productos o de los servicios que ofrezca cada empresa. Estas son las dos facetas del IVA soportado y repercutido, que vamos a ver aquí con más detenimiento.

Cómo calcular el IVA soportado

Cuando se habla de qué es el IVA soportado, se define como el IVA aplicado a las compras de bienes o servicios por parte de una empresa o autónomo. Esencialmente, este es el IVA que una empresa ya pagó en esas transacciones necesarias para su actividad. Y puede deducirse más adelante en la declaración de IVA. Las deducciones son normalmente posibles en una declaración estandarizada. Siempre que la empresa esté registrada a efectos del IVA en el país donde la transacción está sujeta a impuestos.

En caso de que la empresa no esté registrada a efectos del IVA en el lugar donde la operación es imponible. Se deben considerar ciertos aspectos para saber si este IVA soportado es reembolsable. Las empresas establecidas en la UE que realizan compras en otros países de la UE en los que no poseen un número de IVA pueden reclamar su devolución de este impuesto a través de los mecanismos de devolución del IVA de la UE.

Ejemplo de IVA soportado

Como hemos visto el IVA soportado es aquel ante el que somos clientes. Se calcula según el porcentaje al que esté sujeta la transacción: régimen general al 21%, el reducido del 10% o el superreducido del 4%.  Por ejemplo, si se ha realizado una compra de material de oficina por un precio 1000€ (este precio es ya con el IVA incluido). Se calcularía el porcentaje, en el caso de régimen general, de manera muy sencilla:

1000×0,21 = 210. Lo que implicaría que el IVA soportado en esta operación es de 210 euros.

En los casos de IVA reducido se usaría un factor de 0,1 en la multiplicación. Y en el superreducido se usaría 0,04 como factor.

Cómo calcular el IVA repercutido

El IVA repercutido es el IVA que una empresa o autónomo cobra a sus clientes por las ventas de bienes o la prestación de servicios. Este IVA debe cobrarse independientemente de si el cliente es un particular u otra empresa.

Este es le IVA que se tiene la obligación de devolver a Hacienda. Dando cuenta de sus cantidades en la correspondiente declaración de impuestos. Su cálculo es similar al caso anterior y se tiene que multiplicar el importe de cada venta de un producto o servicio prestado. Por el factor del tipo de IVA correspondiente a la clase de actividad realizada.

Ejemplo de IVA repercutido

Como hemos visto el IVA repercutido es aquel en el que somos quien vende o aporta el servicio. Se calcula también según el porcentaje al que esté sujeta la operación: los conocidos 21% del régimen general, 10% del reducido, 4% del superreducido.  Por ejemplo, si se ha realizado una venta por un precio 1500€ (este precio es ya con el IVA incluido). Se calcularía el porcentaje, de nuevo en el supuesto de régimen general, de forma similar a la anterior:

1500×0,21 = 315. Lo que implicaría que el IVA repercutido en esta operación sería de 315 euros.

En los casos de IVA reducido se usaría un factor de 0,1 en la multiplicación. Y en el superreducido se usaría 0,04 como factor.

Diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido


Cuándo es deducible el IVA soportado

Obviamente no todo el IVA que se paga se considera IVA soportado deducible. Para esto los gastos realizados tienen que acogerse a unos requisitos determinados. El principal es que deben de ser gastos necesariamente relacionados con el tipo de actividad económica o profesional desarrollada. Tienen que tener esos gastos, por tanto, esa consideración legal de deducibles, y esta deducción solo podrá ser realizada por empresarios o autónomos.

Es necesario además conservar una factura en regla que justifique el gasto realizado y en la que figure el IVA correspondiente.

De esta forma, aquellos gastos que cumplan los requisitos establecidos podrían resultar deducidos en la correspondiente declaración trimestral sobre el IVA.

Según lo expuesto, algunos de los gastos más habituales que se deducirse como IVA soportado serían:

  • Los materiales de trabajo comunes de papelería y oficina, incluido el teléfono o la conexión a internet.
  • Los gastos en dietas durante el horario laboral.
  • El combustible y los gastos ocasionados para los desplazamientos que estén relacionados con el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Los gastos en asesoría fiscal o en gestoría contable.

Hay además una serie de productos y servicios que figuran como excluidos o restringidos en cuanto al derecho a establecer sobre ellos las deducciones legales. Este sería el caso, por ejemplo, de bebidas, joyas o entradas para espectáculos. En casos de este tipo no se podría deducir el IVA que resulte soportado en la operación.

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Para cualquier duda sobre el IVA soportado y el IVA repercutido no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.

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