ERTE

No he cobrado el ERTE, ¿qué hago?

Desde que se aprobó el uso de los expedientes de regulación temporal de empleo, con motivo del estado de alarma suscitado por la pandemia de la COVID-19, son miles los ERTE que han experimentado retrasos en el cobro o directamente aún no se han abonado. Los trabajadores que se han visto afectados por esta problemática ven cómo sus ingresos están congelados a la vez que se explica que los servicios del SEPE están desbordados. El baile de cifras crecientes que se ofrece sobre el número de afectados tampoco ayuda mucho a normalizar la situación. La solución comienza por confirmar si el ERTE está aprobado o no, es el primer paso de un periplo que puede alargarse y llegar a necesitar asesoramiento cualificado.

Cómo reclamar el cobro del ERTE

Si se está entre los miles de afectados que no han cobrado el ERTE que estaban esperando, como se ha comentado, el proceso de reclamación debe comenzar por averiguar en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) si el expediente de regulación temporal de empleo está aprobado.

En caso de que se encuentre aprobado, y no se haya iniciado el cobro, el siguiente paso sería iniciar una reclamación ante el SEPE asegurándonos de que quede constancia de este hecho.

Si tras este procedimiento continuase la situación, viendo que una reclamación no ha sido suficiente, habría que proceder a interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Estos serían los pasos a seguir, aunque lo lógico es que no se tenga que llegar hasta el último de ellos. Vamos a detallar un poco más el modo de proceder en las etapas más comunes de este tipo de reclamación.
 

Consultar estado de mi prestación ERTE

Como se ha dicho el paso inicial debe ser comprobar el estado del ERTE, confirmando si está o no aprobado.

Esto puede consultarse sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas del SEPE y es posible realizar el trámite online en su página web. En este sitio oficial de la red se ha habilitado una zona para este tipo de consulta. Hay que cumplimentar una serie de datos como el DNI y la fecha de solicitud del ERTE; y también proporcionar un número de teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria en el que se podrían realizar los ingresos de la prestación. Con esto podremos informarnos de cuál es el estado del ERTE solicitado.

Si figura como aprobado y pendiente de pagar, generalmente se indicarán también las fechas en que se iniciará el abono por trasferencia bancaria a la cuenta suministrada. Si, por el contrario, el sistema nos presenta un error relativo a los datos, esto no implica que haya sido denegado. Esto significa que el ERTE aún no se encuentra tramitado, y no hay todavía resolución ni a favor ni en contra.

Es importante, a la hora de realizar trámites con la administración confirmar que todo el papeleo esté en la forma correcta y todo el trámite realizado en modo y plazo adecuado, de no ser así se pueden producir denegaciones o retrasos que se pueden evitar con el asesoramiento adecuado.


¿Cómo reclamar en el SEPE?

Si sabemos que el ERTE está aprobado y que se nos ha reconocido entre los afectados en condiciones de recibir la prestación, pero no lo hemos cobrado; entonces nos queda la opción de presentar una reclamación de tipo patrimonial ante el SEPE.

Para realizar esta reclamación es posible presentar el trámite online en la página web del organismo público, o también puede presentarse mediante correo ordinario certificado. El plazo para la tramitación comienza el día posterior al que habría correspondido cobrar la prestación; es decir: del día 11 del mes siguiente al que haya sido aprobado el ERTE.

Generalmente la Administración tiene un plazo de seis meses para resolver este tipo de reclamaciones.

Si tras ese tiempo se siguen sin producir noticias sobre lo reclamado, entonces quedará la opción de presentar una demanda judicial.

También puede ocurrir que se produzca una resolución por parte de la Administración denegando lo reclamado, o que no se esté de acuerdo con la cantidad a percibir. En estos casos se puede tramitar una reclamación previa. Este nombre indica que, de no llegar a un acuerdo satisfactorio, lo siguiente serán los tribunales.

Este tipo de reclamación previa se interpondrá ante el SEPE, ya que este es el órgano competente que ha emitido la resolución sobre la que se reclama. El plazo para hacerlo será de treinta días desde la fecha de la notificación, si es que la hubo. Si el asunto se resolvió por silencio administrativo (sin emitir resolución) el plazo para reclamar será de tres meses desde la presentación del ERTE.

Hay que tener en cuenta que si se va a proceder con este tipo de reclamación hay que informar a la empresa que tramitó la solicitud del ERTE. Tras esto se podrá presentar la reclamación previa tanto por correo certificado como por vía telemática. Se recomienda asesorarse bien en cuanto a la redacción de los trámites a realizar ya que. si finalmente se tiene que recurrir al juzgado, lo alegado en esta tramitación puede resultar importante en el proceso.

Tras esta reclamación el SEPE tendrá un plazo de 45 días para responder, y podrá resolver en contra o a favor, atendiendo la reclamación de forma total o parcial.

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