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Novedades fiscales 2022: cambios que te pueden afectar
Anualmente se suelen producir novedades fiscales asociadas a la aprobación de los Presupuesto Generales del Estado. Obviamente 2022 no ha sido una excepción a esta regla. Han aparecido cambios que siempre es importante conocer para no quedarse descolgado de la actualidad fiscal. Vamos a revisar aquí las principales novedades que en esta materia presenta este 2022 y como pueden afectar a cada ciudadano.
Novedades fiscales: Presupuestos Generales del Estado para 2022
Cuando se atiende a las novedades fiscales de cada año, la pauta la marcan los Presupuestos Generales del Estado (PGCE). En este 2022 presentan novedades relacionadas con varios impuestos. Estas novedades afectan de manera especial al conocido Impuesto sobre Sociedades (IS).También involucran a otra figura habitual en los cambios fiscales: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sobre ambos aparecen novedades que se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley PGE), que quedó publicada en el BOE del ya pasado 29 de diciembre.Novedades fiscales en el IRPF
Las principales novedades en cuanto al IRPF se centran en las bonificaciones relativas a los planes de pensiones. Y a la prórroga de los límites para la ampliación del régimen de módulos.Revisión de las bonificaciones relativas a las aportaciones a planes de pensiones
El límite general de reducción con aplicación a la base imponible por cotizaciones y aportaciones a sistemas considerados de previsión social se minora. Pasa de los 2.000€ anteriores, a 1.500€. Se abre también la posibilidad de que este nuevo límite pueda ser incrementado a través aportaciones de los propios trabajadores a estos instrumentos. Es mismo límite anual de 1.500 euros se aplicaría así mismo a las bonificaciones realizadas por todas aquellas personas que realicen pagos de primas de seguros privados con coberturas exclusivas sobre riesgos de dependencia severa y también los de gran dependencia. En cambio, se eleva el límite anterior hasta 8.500€. En el caso de que este incremento venga por aportaciones empresariales o de aportaciones realizadas por los trabajadores con un importe que sea igual o menor a la respectiva contribución por parte de la empresa.Prórroga para los límites vigentes en la aplicación del régimen de módulos
Los límites impositivos que se establecieron para el IRPF de 2016 en los métodos de estimación objetiva se prorrogan también para este 2022. Sigue en vigor el último tramo en bases liquidables de carácter general con un tipo del 24,5% a partir de los 300.000€ . Recordemos que para el caso de actividades agrícolas y ganaderas existe un límite específico de este tipo impositivo que es de 250.000 euros.Novedades fiscales en el Impuesto de Sociedades
La principal novedad es que se ha decidido establecer un tipo mínimo relativo a la base imponible que se cifraría de forma general en el 15%. Mientras que el tipo general seguirá resultando el 25%, la normativa establece ese nuevo tipo mínimo. El tipo mínimo se aplicaría en estos casos. En los que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) suponga cuando menos un importe de 20 millones de euros. Pero en el plazo de los 12 meses anteriores a la fecha en de inicio del período impositivo. Independientemente del volumen de negocio en los que se tribute en el denominado régimen de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades. Hay que añadir que los contribuyentes que tributen bajo un tipo de gravamen reducido. Como serían, por ejemplo, las sociedades de inversión de capital variable o los fondos de pensiones, quedan fuera del área de aplicación de esta medida.Otros casos
Igualmente se aplicaría un porcentaje de tributación mínimo distinto a ese 15% para otros casos:- Para entidades de nueva creación con tributación asignada al 15%, pasan a tener mínimo del 10%.
- En el caso de entidades de crédito y las dedicadas a la explotación de hidrocarburos. Tendrán asignado un mínimo del 18%.
- Para las cooperativas, la cuota mínima nunca será inferior a la aplicación del 60% a su cuota íntegra. Con una estimación acorde a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, que regula el Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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