Asesoría laboral

Principales preguntas sobre la Prestación por cese de actividad por Reducción de Facturación

Para afrontar el importante impacto económico, laboral y social ocasionado por la crisis del COVID-19, el gobierno elaboró una serie de medidas urgentes recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo. Se trata de un grupo de medidas extraordinarias que trata de atajar los diversos problemas causados por la irrupción de la pandemia en ámbitos no sanitarios.


¿Qué es la prestación por Cese de Actividad?


La declaración del estado de alarma, con la finalidad de proteger a la población y gestionar la situación de crisis sanitaria, implica el cese temporal o la disminución de una parte importante de la actividad económica. Con el propósito de paliar los efectos laborales y económicos causados por esta situación, claramente involuntaria, el real decreto presenta en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La prestación por cese de actividad de un trabajador autónomo es un sistema específico de protección económica para aquellos trabajadores autónomos que han cesado totalmente en la actividad que originó su alta en el régimen especial, ya sea de forma temporal o definitiva.

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por reducción de facturación?


Pueden acogerse a esta medida todos los trabajadores por cuenta propia, inscritos en el régimen correspondiente, que se hayan visto afectados por el cierre de negocios decretado tras la declaración del estado de alarma; como, por ejemplo, los comercios al por menor no considerados de primera necesidad. También pueden solicitarla todos los autónomos que, aunque hayan podido seguir desarrollando su actividad, su facturación se haya visto reducida, al menos, en un 75 % respecto a la media mensual del semestre anterior.


¿Puedo solicitarla si recibo alguna otra prestación de seguridad social?

No, la percepción de esta prestación extraordinaria se plantea como incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. No podrán acogerse a esta prestación los trabajadores autónomos que estén percibiendo ya una prestación; ni tampoco los que tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, aunque no la estén percibiendo.

Si tengo trabajadores y hago un ERTE, ¿puedo solicitar la prestación?

, el proceso de tramitación de un ERTE no es incompatible con esta prestación extraordinaria por cese de actividad. Cuando se presente la solicitud de la prestación extraordinaria, se deberá adjuntar copia que informe del inicio de los procedimientos de suspensión de contratos o de reducción de jornada con motivo del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.

¿Cómo acredito la Pérdida de Facturación?


Se realizará aportando la información contable que lo justifique. Puede hacerse a través de una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos. En el caso de autónomos que no tengan obligación de llevar este tipo de libros acreditativos del volumen de actividad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho para acreditar la reducción de al menos del 75%.

¿Dónde tengo que solicitar la Prestación por reducción de facturación?


La gestión corresponderá, con carácter general, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se esté adscrito. Los autónomos que tengan concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS realizarán el trámite correspondiente en su oficina del SEPE.

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

El plazo para solicitar esta prestación es de un mes desde la entrada en vigor de la normativa; hasta el 14 de abril, por tanto. Aunque puede resultar ampliado en caso de prórroga del estado de alarma.

Cotización por prestación por cese de actividad por Reducción de Facturación


Deberá pagarse la cotización que corresponde a los días anteriores a la declaración oficial de estado de alarma. Si ya se ha pagado todo el mes, la TGSS devolverá de oficio la parte correspondiente a los días posteriores en los que se esté percibiendo la prestación de cese de actividad.

Durante el periodo de percepción de la prestación, no se pagarán las cotizaciones, y se contabilizará como periodo cotizado.

¿Cuánto voy a recibir por esta prestación?


Se estipula el equivalente al 70% de la base reguladora. Cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, se percibirá un importe del 70% de la base reguladora. Si se ha cotizado menos de esos 12 meses, se tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

¿Cuánto dura la prestación?


La duración inicial prevista es de un mes; con la posibilidad de ampliar esta duración si el estado de alarma se prolonga con una duración superior a un mes. En este caso se ampliaría hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Mientras cobre la prestación, ¿tengo que pagar las cuotas a la seguridad social?


No, mientras se esté percibiendo la prestación extraordinaria se seguirá cotizando, pero no se tendrá que hacer frente al pago de las cuotas, el SEPE las asumirá. Además, percibir esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

El periodo en el que se perciba esta prestación extraordinaria por cese de actividad se contabilizará como cotizado, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales; y también por cese de actividad para los casos de quienes estuvieran haciéndolo en el momento de solicitar la prestación.

Si tienes cualquier duda sobre tu situación laboral actual, no dudes en ponerte en contacto con MATION. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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