Herencias y sucesiones

¿Qué es más barato recibir una herencia o una donación?

¿Dejar los bienes y patrimonio en herencia o realizar donaciones de parte de ellos en vida? Las decisiones sobre el patrimonio siempre son complicadas por la cantidad de factores a considerar, si además se trata de un proceso que implica a la familia y a todo lo que se ha ganado en una vida de actividad… el dilema se complica. Es, sin embargo, una cuestión ineludible a la que cualquiera que disponga de un patrimonio que desee legar a sus herederos habrá de enfrentarse en su momento. En este artículo de Mation vamos a ver qué implica recibir una donación, y las características de cada uno de estos procesos para que podamos hacernos una buena idea de cuál de ellos puede resultar más ventajoso según los casos.

Herencia y donación: procedimientos y costes


Para poder valorar ambos procesos debemos considerar, además del coste económico total que significa cada uno, lo complejo que pueda resultar el procedimiento. No es fácil dar una solución general al dilema, que deberá ser considerado en cada caso, pero desde el punto de vista fiscal, y en cuanto a los costes, no hay una ciencia exacta que diga qué es más barato, depende de cada caso. Las herencias suelen contar con más reducciones fiscales sobre la base imponible de las que disponen las donaciones pero aún así, es necesario contar con especialistas que te estudien el caso con detenimiento. Las reducciones que podemos encontrar para las herencias están previstas para casos muy diversos, por grado de parentesco o edad, por ejemplo.

En el caso de heredar una casa, se pueden llegar a dar reducciones, según las circunstancias, del 95 % sobre la base imponible. O, si quien recibe la herencia es menor de 21 años, podría beneficiarse de ventajas fiscales adicionales. Son ejemplos que nos muestran hasta qué punto es importante asesorarse bien antes de tomar una decisión para poder estar al tanto de las opciones disponibles, que dependerán además de la comunidad autónoma en que se dé el caso.

A pesar de estas condiciones fiscales ventajosas de las herencias, con respecto a las bonificaciones sobre la cuota en el impuesto de sucesiones, en ciertos casos será útil optar por la donación. Esto dependerá, en buena medida, de la situación de quienes la reciban, y también habrá que considerar el parentesco o el tipo y valor de los bienes donados. El caso típico es el de un receptor menor de 35 años con necesidad de adquirir su primera vivienda. Si sus padres le donan el dinero, algunas comunidades autónomas conceden reducciones fiscales que pueden llegar hasta el 99 %, la fiscalidad en este caso depende de la Comunidad Autónoma y el tipo impositivo puede ser diferente como ya se ha comentado previamente.

En cuanto al procedimiento, generalizando mucho, la diferencia principal entre ambos casos es que en la herencia hay que redactar un testamento a favor de los posibles herederos, y la donación implica ceder en vida partes del patrimonio personal. Esta cesión debe hacerse sin que exista contraprestación de ningún tipo; implica además que el donante pierde la propiedad cedida de forma definitiva. Si se opta por dejar testamento, siempre se puede cambiar de opinión, redactando un nuevo testamento quedarían anulados los efectos dispuestos en el anterior.

Recibir una herencia: pasos a seguir

Partimos del supuesto de que hay un testamento en condiciones legales, ya que si no lo hay el procedimiento es más complejo. Si hay testamento, tras la obtención de los certificados pertinentes y la obtención de una copia autorizada del testamento, se procederá a hacer un inventario de los bienes y deudas que compongan la herencia. Tras esta valoración generalmente se realiza, un cuaderno particional en el que figurarán:
  • La identidad de los herederos.
  • El inventario de bienes y deudas
  • Especificación de la parte de la herencia correspondiente a cada uno de los herederos.
  • Firma de conformidad de todos los herederos.
Después habrá que hacer frente al pago de los impuestos correspondientes: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; más, si se da el caso, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Finalizado el proceso hay que recordar que algunos de los bienes recibidos deberán ser registrados en la administración por sus nuevos propietarios.

¿Qué pasa con la donación en vida?

Cualquier bien donado, por ejemplo, de los padres a sus hijos, deberá ser declarado por quien lo recibe. La cuantía a abonar se calculará por la diferencia entre el valor que tenía el bien en el momento de su primera adquisición y el valor que dispone en el momento en que ocurre la cesión. Puede darse el caso de que los receptores de una donación sean también los herederos forzosos del donante: hijos, padres o cónyuge. En este supuesto, la donación podría considerarse como parte de esa herencia futura.

Podría llegar a ser una entrega anticipada de parte lo que les correspondería. En este tipo de situaciones, a la hora de formalizar una donación hay que contar con que no será posible perjudicar a la legítima de otros herederos forzosos. Al igual que en el caso de una herencia, en el que es necesario hacerlo a través de un documento legal: el testamento; también se necesita así con la donación. Para las donaciones de bienes inmuebles se necesita un documento que deje constancia por escrito registrado en escritura pública ante notario.

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