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Herencias y sucesiones

Recientemente el Tribunal Supremo, a través de dos sentencias, ha modificado de hecho el criterio que hasta ahora se venía manteniendo por Hacienda en relación con el modo de realizar la estimación del ajuar doméstico en el cómputo del impuesto de sucesiones y donaciones. Las sentencias 499/2020, del 19 de mayo, y la anterior 342/2020, del 10 de marzo, traen novedades sobre la jurisprudencia anterior en este tema. En ellas el Tribunal Supremo no sólo cambia el sistema de valoración efectivo del ajuar, también le quita al contribuyente la necesidad de aportar la carga de la prueba en torno a las diferencias en las valoraciones de ciertos tipos de bienes. Estas sentencias parecen implicar además la posibilidad de revisar liquidaciones ya pasadas, por lo que no es un asunto que también puede interesar a quien tenga liquidaciones no prescritas que desee revisar.

Ajuar doméstico: el criterio hasta ahora

La sentencia más reciente a este respecto se dictó para resolver un recurso de casación, que presentó el Gobierno del Principado de Asturias contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en torno al procedimiento de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La base de esta problemática estriba en que la normativa del Impuesto sobre Sucesiones no contiene de modo expreso una clara definición que delimite los bienes que se consideren integrantes del ajuar doméstico. Como podemos ver en el artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el texto se limita a valorar el importe y a determinar un grupo de reglas para realizar su cálculo.

“El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del Importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados otorguen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que dicho valor sea inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.

Novedades en las exclusiones del ajuar doméstico para el impuesto de sucesiones


¿Cómo se modifica el criterio en las exclusiones del ajuar doméstico?

El Tribunal Supremo, mediante las recientes sentencias determina ahora que no resulta adecuado interpretar que el 3% del caudal relicto comprende el total de los bienes implicados en la herencia, sino solamente aquellos referidos al uso particular del causante, excluyendo entonces los demás. En la práctica esto implica situar fuera del ajuar doméstico las acciones y participaciones sociales, que el tribunal entiende alejadas del concepto manejado. Por esa razón no deberían ser computadas al efecto de aplicar la mencionada presunción legal del 3%. Igualmente quedarían excluidos tanto el dinero, los títulos y los activos inmobiliarios junto a otros bienes incorporales, ya que, según el tribunal no podrían resultar integrados en el concepto jurídico y fiscal de ajuar.

¿Quién debería probar ahora el valor de los bienes?

Esto ya no recae sobre el contribuyente. Era uno de los aspectos más conflictivos y la razón de que muchos afectados desistiesen en su intento de revisar y rectificar la cuantía del impuesto a pagar. A partir de esta sentencia el contribuyente no tiene que probar nada respecto a los bienes inmuebles, los relativos a actividades económicas y los bienes incorporales en general, ya que estos se quedarían de manera definitiva fuera del concepto apreciado. De modo que estas sentencias, puede entenderse que, en la práctica, implican una reducción de la base imponible del impuesto.

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