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Asesoría

SUBVENCION NOMINATIVA DIPUTACION/ AYTO.

La Diputación Provincial de Alicante ha aprobado una convocatoria de subvenciones nominativas a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para Pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios.

 

OBJETO

Dirigidas a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y colectivos sometidos a mutualidades, del sector comercial y/u hostelero, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Alicante, y que reúnan las condiciones exigidas

 

IMPORTE

Podrá alcanzar los 2.000,00 euros por solicitante.

 

BENEFICIARIOS

  1. Personas físicas y jurídicas
  2. Actividad en término municipal antes del 14/03
  3. Que desarrollen las siguientes actividades (IAE):

Agrupación 64 completa.- (comercio menor comercio productos alimentarios, bebidas, tabaco…)

Agrupación 65 ( excepto los grupos 655 y 656).- (comercio productos industriales: textil, calzado, droguería, cosméticos, químicos, muebles, electrodomésticos, materiales de construcción, etc… a excepción de combustibles y bienes usados)

Grupo 663 .- Comercio ambulante (sollo en mercadillos periódicos )

Agrupación 67 (excepto los grupos 674 y 677): bares, restaurantes, cafetería, heladerías..

Epígrafe 691,1, Grupo 755 Agrupación 97 (excepto epígrafe 973,2 y grupos 974 y 979).- Reparación artículos del hogar, agencias de viaje, lavanderías y tintorerías, reparación de calzado, peluquerías e institutos de belleza, servicios fotográficos, copisterías, enmarcación entre otros.

Los límites de facturación máximos de facturación para los regímenes de facturación se mantendrán un año más.
EXCLUSIONES

Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual

 

REQUISITOS

  1. a) Que el domicilio fiscal y/o el establecimiento en el que se ejerce la actividad se encuentren en el término municipal de Alicante.
  2. b) Haber suspendido su actividad económica o bien haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 50% en los meses de abril y mayo de 2020, en relación a la media de volumen de ingresos de la actividad económica del periodo de 14 de septiembre de 2019 al 13 de marzo de 2020 ( semestre anterior)
  3. c) Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, la media (facturación ) se realizará respecto al periodo de actividad dado de alta.
  4. d) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  5. e) Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión

 

OBLIGACIONES

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no haber contraído ninguna deuda pendiente con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante
  • Aportar la documentación que figura en las Bases
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención
  • Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.

 

DESTINO DE LA AYUDA

  1. El alquiler mensual del local de negocio, justificado mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago
  2. Los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma realizados, justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismos.
  3. Los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma, justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismas.
  4. Los gastos de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio, justificado mediante justificantes de pago correspondientes.
  5. Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario
  6. El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19, justificado mediante justificantes de pago correspondientes
  7. Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos el 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19, justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Se deberá solicitar cita previa telemática

La cita previa se podrá solicitar desde el mismo día de publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la provincia de Alicante

Plazo.- Días días hábiles iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases

 

DOCUMENTACION A APORTAR (ver detalle en las bases)

  • DNI, NIE
  • REPRESENTACION: Documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta anexo a las presentes bases
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  • Informe de la Vida Laboral del mes de julio o posterior

PARA SOCIEDADES ADICIONALMENTE

  • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
  • Informe de vida laboral de la persona interesada o representante legal de la persona jurídica o entidad solicitante del mes de julio o posterior

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Asesoría

De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Nacional, del 3 de julio de 2019 se ha confirmado que ciertas cantidades entregadas a varios empleados en concepto de indemnización por despido improcedente no eran propiamente exentos sino que los indicios apunta a que hubo pacto o acuerdo con los quince trabajadores confirmándose el criterio del Tribunal Económico Administrativo en la resolución impugnada.

 

Los indicios a los que se acoge la AN para su resolución atienden, casi, al sentido común que a la legalidad ya que estos quince empleados aceptaron una indemnización que no se corresponde con los años de servicios en la empresa sino la relacionada con los años que le restaba para alcanzar la edad de jubilación de setenta años.

 

Esta menor indemnización por despido es aceptada por los trabajadores en actos de conciliación y a su vez no es combatida por los trabajadores para obtener la indemnización que les correspondería

¿En qué consiste la indemnización por despido?

En vigor del artículo 7.e) de la ley 35/2006 del 28 de noviembre y de información facilitada por la Agencia Tributaria, se desprende que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Debiendo diferenciar en el año 2012 los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los que se originan a partir de dicha fecha:

 

  • En los despidos producidos entre el 1 de enero de 2012 y 7 de julio de 2012, estarán exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido, y siempre y cuando la indemnización no exceda de la cuantía que le hubiera correspondido en el caso de que este se hubiera declarado improcedente.

 

  • En los despidos producidos a partir del 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

 Los acuerdos extintivos de las relaciones laborales entre empleados y empleador “ya” no quedarán exentos de retención (ni de tributación)


Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente, esto es, 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.


Exención por indemnización por despido o cese del trabajado


La exención por indemnización por despido o cese del trabajador tendrá un límite de 180.000 euros que es aplicable:

 

  • A despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
  • A despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes del 1 de agosto de 2014.

 

NOTA: Este último apartado será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha.

El citado Real Decreto-ley entró en vigor el día 8 de marzo de 2009.

Las indemnizaciones por despido en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.

Si tienes un problema con tu despido o buscas asesoramiento tanto fiscal como laboral sólo tienes que llamar a MATION, somos tu asesoría fiscal y laboral de Alicante de confianza.

 

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