El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas(ITSGF) tiene como objetivo incrementar el esfuerzo fiscal de los contribuyentes con mayor capacidad económica para afrontar la crisis inflacionista y energética, además de armonizar la fiscalidad patrimonial entre Comunidades Autónomas.
Este impuesto complementa al Impuesto sobre el Patrimonio(IP), y evita la doble imposición al gravar solo la parte del patrimonio que no haya sido ya tributada por la Comunidad Autónoma con el IP.
El ITSGF entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, afectando a los patrimonios netos de los contribuyentes a 31 de diciembre de 2022 y 2023. Su primer devengo fue el 31 de diciembre de 2022, tres días después de su publicación.
Originalmente, el impuesto se pensó como temporal, pero se prorrogó indefinidamente por el RD-Ley 8/2023 a partir de 2024. Así, el impuesto continuará vigente hasta que se revise la tributación patrimonial en la reforma del sistema de financiación autonómica.
Este impuesto afecta a quienes estén sujetos al IP, es decir, a aquellos con patrimonios superiores a 3 millones de euros. Estableciendo diferentes tramos y tipos impositivos según el patrimonio:
Patrimonio hasta 3.000.000€: 0%
Entre 3.000.000€ y 5.347.998,03€: 1,7%
Entre 5.347.998,03€ y 10.695.996,06€: 2,1%
Más de 10.695.996,06€: 3,5%
La nueva norma permite deducir la cuota del IP ya satisfecha, evitando así la doble imposición. Además, la suma de las cuotas del IRPF, IP e ITSGF no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.
La Dirección General de Tributos aclaró que los no residentes que inviertan indirectamente en sociedades inmobiliarias cotizadas no estarán sujetos al impuesto, lo que beneficia a los inversores extranjeros al proporcionarles seguridad jurídica. Además, el impuesto establece un mínimo exento de 700.000€, lo que significa que los residentes con patrimonios menores a 3.700.000€ no tributarán por este impuesto.
La presentación del ITSGF a través del Modelo 718 de la Agencia Tributaria, debe realizarse entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al devengo, es decir, el impuesto de 2024 se presenta entre el 1 y el 31 de julio de 2025.
Este impuesto se aplica en todo el territorio español, excepto en los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Algunos expertos argumentan que este gravamen podría generar conflictos con la distribución de competencias tributarias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo que podría resultar en impugnaciones. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha admitido recursos contra la ley, pero en su sentencia de noviembre de 2023, la Corte rechazó la vulneración de la autonomía financiera de las CCAA.
Recientemente, con el RD-Ley 8/2023, se introdujeron algunas modificaciones como:
La extensión del mínimo exento de 700.000 euros a los no residentes y poder solicitar la devolución aquellos que liquidaron el impuesto en 2022.
Solicitar la rectificación a los contribuyentes de su autoliquidación si no aplicaron correctamente el mínimo exento en 2022.
Con motivo del reciente pronunciamiento de la Dirección General de Tributos (DGT), en CV V2334-24, de 11 de noviembre, en un supuesto en el que la consultante, residente en España, que trabaja por cuenta ajena para una empresa con sede en España, y que se plantea mudarse en el primer trimestre del año a vivir a Portugal y realizar su trabajo de forma remota desde allí, acudiendo a la oficina de la empresa en España algunas veces al año para reuniones presenciales.
A continuación, pasamos a explicar cómo entiende la Administración que debe tributar esta trabajadora y en base a qué criterios:
1. En primer lugar, es necesario determinar la residencia fiscal del contribuyente, en base a la normativa interna de cada estado. De este modo, en nuestra normativa, la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de los siguientes criterios:
Permanencia en España durante más de 183 días al año.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
Se presume que el contribuyente tiene residencia habitual en España cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que dependan de él.
2. No obstante lo anterior, podría suceder que el contribuyente fuese residente fiscal en España conforme a los criterios anteriores, y al mismo tiempo, acreditase su residencia fiscal en Portugal conforme al Convenio. En ese caso, estaríamos ante un supuesto de doble residencia que habría que solucionar aplicando las llamadas “reglas de desempate” del Convenio que son:
Lugar donde tenga una vivienda permanente a su disposición
Lugar en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)
Lugar donde desarrolle su vida habitualmente
Nacionalidad
3. Por último, si conforme a los criterios anteriores no se resolviese el conflicto, tendría que acudirse al procedimiento amistoso.
Una vez determinada la residencia, entraríamos a valorar la tributación en función de la residencia:
A. Si se determina que la trabajadora es residente en PORTUGAL, tributará en Portugal por su renta mundial y en España por la renta obtenida en territorio español.
> Las rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en Portugal para una empresa española solamente tributarán en Portugal al ser la consultante considerada residente fiscal en Portugal y ejercer el empleo en dicho Estado. No existe obligación de retener por la parte del salario correspondiente al trabajo realizado desde Portugal (teletrabajo).
> De forma presencial cuando se desplaza a las oficinas de la empresa para asistir a reuniones. La tributación de las rentas percibidas por este concepto será compartida entre Portugal (estado de residencia) y España (estado donde se ejerce el trabajo), debiéndose eliminar la doble imposición en Portugal. España puede someter a imposición por el IRNR los rendimientos que satisfaga la empresa española correspondientes al trabajo realizado en España. La empresa debe retener a cuenta del IRNR.
B. Si se determina que la trabajadora es residente fiscal en España, entonces deberá tributar en España sujeta al IRPF por su renta mundial, con independencia de donde se produzcan las rentas y donde se encuentre el pagador. No obstante, Portugal puede gravar los rendimientos obtenidos en dicho Estado, es decir, los obtenidos en la modalidad de teletrabajo.
Comienza la campaña de la declaración de la renta de 2024 y desde Mation queremos ofrecerte una guía para que conozcas las posibles reducciones y deducciones aplicables, así como los plazos y fechas clave para que no se te escape nada a la hora de realizar tu renta.
Antes de comenzar la declaración de la renta
Es importante estar preparados antes de comenzar el proceso de tramitación de nuestra renta para no llevarnos ninguna sorpresa por lo que debemos revisar cada transacción y evento personal que se haya producido durante el año fiscal ya que puede tener un impacto en la declaración de IRPF y ser conscientes de los plazos y fechas clave a tener en cuenta.
Plazos y fechas clave de la Campaña de la Renta 2024
Obtención del número de referencia: a partir del 12 de marzo de 2025
Obtención de los datos fiscales: a partir del 19 de marzo de 2025
Inicio del plazo de presentación: 2 de abril de 2025
Finalización del plazo de presentación: 30 de junio de 2025
Fecha límite para la domiciliación bancaria: 25 de junio de 2025. Esto significa que, si deseas que la Agencia Tributaria realice el cobro de tu deuda por domiciliación, deberás haber presentado la declaración antes de esta fecha.
Reducciones
Las reducciones permiten minorar la base imponible sobre la que se realiza el cálculo de la cuota.
Reducciones por rendimientos del trabajo
La reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementa en hasta 7.302 euros anuales para contribuyentes con ingresos netos inferiores a 19.747,50 euros.
Aportaciones a planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones permiten reducir la base imponible, con un límite máximo de 1.500 euros anuales.
Rescate de planes de pensiones
La normativa permite aplicar una reducción del 40% a los rescates realizados en forma de capital de diferentes planes de pensiones.
Rendimientos del capital inmobiliario
Los contribuyentes que hayan generado ingresos por arrendamientos deben ser conscientes de los gastos deducibles, que incluyen intereses, gastos de financiación, reparaciones, y demás costes relacionados con la propiedad.
La reducción general en el impuesto siempre que el destino sea de vivienda habitual para el arrendatario es del 50%. Sin embargo, existen porcentajes incrementados en ciertos casos:
Un 90% de reducción si se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento en zonas de mercado residencial tensionado, con una disminución de al menos un 5% en la renta respecto al contrato anterior.
Un 70% cuando se alquilen viviendas a jóvenes de 18 a 35 años en estas zonas, o cuando se trate de vivienda asequible arrendada a administraciones públicas o entidades sin fines de lucro.
Un 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores al contrato.
Deducciones
Las deducciones son beneficios fiscales que se descuentan de la cuota íntegra resultante tras aplicar el tipo impositivo.
Deducción por maternidad
Las madres trabajadoras tienen la opción de beneficiarse de una deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales. Este beneficio se puede solicitar de manera anticipada.
Deducción por gastos de guarderías y educación infantil
Si tienes hijos en guarderías o en el sistema educativo, puedes beneficiarte de deducciones por los gastos realizados. Esto puede incluir gastos en libros de texto, uniformes, y actividades educativas.
Deducciones por familia numerosa
Se establece una deducción de 1.200 euros para familias numerosas de categoría general y de 2.400 euros para aquellas de categoría especial, con incrementos por cada hijo adicional que resida en el hogar.
Deducción por ascendiente separado legalmente
Los progenitores separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos podrán practicarse una deducción de 1.200 €.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Aunque la deducción por alquiler de vivienda habitual fue eliminada en 2015, aquellos que firmaron su contrato antes de esta fecha pueden seguir beneficiándose.
Además, algunas comunidades autónomas tienen establecidas deducciones adicionales por este concepto.
Deducción por inversión en vivienda habitual
La deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada el 1 de enero de 2013, pero los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que ya aplicaban esta deducción pueden seguir haciéndolo.
En caso de divorcio, aquellos que paguen cuotas del préstamo hipotecario de una vivienda adquirida conjuntamente pueden aplicar la deducción por el total de los pagos realizados, aunque solo sean propietarios del 50% de la vivienda, siempre que continúe siendo la vivienda habitual para ellos o para los hijos.
Adicionalmente, algunas comunidades autónomas también tienen deducciones por este concepto cumpliendo algunos requisitos como por ejemplo, ser menor de 35 años.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética
Si has realizado obras en tu vivienda para mejorar su eficiencia energética, podrás aplicar deducciones del 20% al 40% de los gastos invertidos, siempre que acredites la mejora en la eficiencia.
Deducción por donativos
Realizar donaciones a entidades benéficas o asociaciones de utilidad pública permite deducir el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto.
Deducción por aportaciones a partidos políticos
El 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación
Al invertir en startups o empresas de reciente creación, puedes beneficiarte de una deducción del 50% sobre las cantidades que aportes, con un límite de 100.000 euros anuales. Este incentivo fomenta la inversión en innovación y activo empresarial.
Deducciones por movilidad geográfica
Aceptar un puesto de trabajo que exige un traslado geográfico, puede deducir costos adicionales por hasta 2.000 euros relacionados con la mudanza.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de infraestructuras de carga
Los contribuyentes que adquieran un vehículo eléctrico «enchufable» o de pila de combustible pueden deducir el 15% del valor de adquisición.
Además, también se puede deducir el 15% de las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Deducciones para paliar los efectos de la Dana en la Comunidad Valenciana
Deducción por daños en vivienda
El 100% de los gastos de reparación por daños no cubiertos por el seguro, con un límite de 2,000 euros.
Deducción por aportaciones a empresas
El 45% de las inversiones en la constitución o ampliación de capital de empresas ubicadas en la zona afectada, siempre que mantengan la actividad y empleo durante tres años.
Una adecuada planificación y correcta aplicación de estas deducciones, puede llegar a significar un impacto positivo en tu situación fiscal y financiera, para ello es crucial conocer cuáles de estas reducciones y deducciones se aplican a tu situación y asesorarte con profesionales especializados en la materia para asegurarte de maximizar tus beneficios y actuar de acuerdo con la normativa vigente.
Los ajustes en los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que entraron en vigor el 1 de octubre de 2024 y se consolidarán en 2025, reflejan una estrategia fiscal orientada a mantener la accesibilidad de productos básicos para los consumidores.
Cambios aplicables desde octubre de 2024
El 1 de octubre de 2024 marcó el inicio de un régimen transitorio de tipos reducidos y súper reducidos aplicables a bienes esenciales. Estos ajustes pretenden mantener la protección a los consumidores con un enfoque progresivo hacia la normalización tributaria.
IVA al 2 %
Los productos que previamente se beneficiaban de una exención total (tipo 0 %) pasarán a tributar al 2 %. Este cambio afecta principalmente a:
– Pan común y sus derivados. – Leche, tanto en estado natural como procesada (incluyendo UHT, desnatada y en polvo). – Huevos. – Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales. – Aceite de oliva
IVA al 7,5 %
Se introducirá un tipo intermedio del 7,5 %, aplicable a:
– Aceites de semillas. – Pastas alimenticias.
Consideraciones técnicas
La implementación de estos nuevos tipos requerirá ajustes contables y operativos, especialmente para los comercios minoristas que operan bajo el régimen de recargo de equivalencia. Los recargos asociados serán:
– 0,26 % para el IVA al 2 %. – 1 % para el IVA al 7,5 %.
Esto supone una carga adicional para pequeños comerciantes, quienes deben actualizar sus sistemas de facturación y adaptar su estructura de precios.
Medidas permanentes a partir del 1 de enero de 2025
Desde el 1 de enero de 2025, los cambios adoptarán un carácter permanente, consolidando el IVA reducido del 4 % para ciertos productos esenciales.
IVA súper reducido del 4 % para el aceite de oliva
El aceite de oliva y sus derivados pasarán a tributar al 4 %, alineándose con otros productos esenciales de la dieta básica española.
Impacto económico y social
Accesibilidad: La medida protege al consumidor frente a las oscilaciones de precios en un mercado altamente volátil debido a factores como la climatología y los costes de producción.
Apoyo al sector primario: Al categorizar el aceite de oliva como bien esencial, se refuerza la posición de los productores españoles, consolidando su competitividad frente a productos alternativos.
En resumen, esta es la progresión que sufrirán los tipos de IVA de estos productos.
Ventajas técnicas y fiscales
1. Progresividad fiscal: Los cambios permiten una transición gradual hacia tipos normales de IVA sin generar un impacto abrupto en los precios de bienes esenciales.
2. Protección al consumidor: La continuidad de tipos reducidos para alimentos básicos garantiza que las familias con ingresos medios y bajos puedan seguir accediendo a productos esenciales sin cargas adicionales significativas.
3. Fomento de estabilidad: La consolidación del IVA al 4 % para el aceite de oliva asegura estabilidad tanto en el mercado interno como en las exportaciones.
Retos operativos
1. Adaptación contable: Las empresas deberán implementar actualizaciones en sus sistemas de gestión para incorporar los nuevos tipos.
2. Gestión del recargo de equivalencia: Los pequeños comerciantes enfrentarán la necesidad de ajustar su operativa para reflejar los cambios en el recargo, evitando errores en la aplicación de los tipos.
En definitiva, los ajustes en el IVA aplicados desde octubre de 2024 y la consolidación de medidas en 2025 reflejan un esfuerzo por mantener un enfoque equilibrado entre las necesidades recaudatorias y la protección de bienes esenciales.
El tipo súper reducido del 4 % para el aceite de oliva es particularmente significativo, ya que posiciona este producto como un bien prioritario en la política fiscal española. Por su parte, los incrementos del IVA del 0 % al 2 % y del 5 % al 7,5 % representan un movimiento hacia la normalización, que se implementan de manera progresiva para minimizar el impacto económico en los consumidores.
El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 8 de abril de 2024, reitera la doctrina jurisprudencial sobre la deducibilidad de los pagos al personal de alta dirección, estableciendo como requisitos indispensables para la misma, tanto la contabilización de los mismos, como su acreditación y debida correlación con los ingresos de la compañía.
Con fecha 28 de diciembre de 2022 se aprobó la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF; Modelo 718), que en un principio era de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023.
Este impuesto deja de ser temporal mediante la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre en el BOE de 28 de diciembre de 2023, donde se modifica el impuesto y pasa a ser indefinido.
¿Qué grava este impuesto?
Este tributo afecta a los contribuyentes persona física con patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros.
No obstante, existe un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que el impuesto solo comenzará a afectar a contribuyentes con patrimonios netos superiores a 3,7 millones de euros.
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen del impuesto será:
1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros
2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones
3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.
Ámbito territorial
Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ITSGF?
Las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto por obligación real como personal, están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF siempre que la cuota tributaria por este impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
¿En qué plazo se presenta la declaración?
Entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo. Si optas por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el 26 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio.
¿Cómo se presenta la declaración del ITSGF?
Por vía electrónica a través de internet mediante el formulario web (Modelo 718) utilizando para la presentación alguno de estos sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.
Si estás interesado en más información al respecto de este modelo y de cualquier otro como Renta, Patrimonio, Modelo 720, etc., que pueda verse afectado en función a tu patrimonio o simplemente deseas conocer otros aspectos relevantes del ámbito fiscal, desde Mation te ofrecemos un asesoramiento integral desde el primer momento.
Puedes contactar con nosotros para que podamos asesorarte de manera eficaz y concreta.
Hacer que un negocio funcione y crezca apropiadamente requiere de mucha dedicación y concentración en cada detalle. Probablemente los entresijos fiscales sean lo último a lo que se desea dedicarle tiempo y esfuerzo, pero son una parte crucial a la hora de mantener el negocio en marcha sin contratiempos. Por eso suele ser muy habitual recurrir a un asesor contable que puede usar sus conocimientos especializados y su experiencia para despejar la agitada agenda del propietario de este tipo de preocupaciones. Contar con un asesor financiero puede suponer más tiempo para lo que requiere nuestro control y, desde luego, menos quebraderos de cabeza.
¿Qué es un asesor contable?
Un asesor contable se encarga de resolver varios aspectos relacionados con la gestión de cuentas en un negocio. Un asesor contable debe ser un profesional altamente calificado que se tome en serio la formación permanente, ya que varias leyes se actualizan constantemente. Varios aspectos contables son fáciles de gestionar y pueden llevarnos a pensar que no necesitamos un asesor que se encargue de eso. No obstante, la contabilidad tiene otros aspectos que pueden ser realmente complejos y, en esas ocasiones, la ayuda profesional es fundamental.
Funciones principales del asesor contable
Un buen asesor contable ayudará a mantener bajo control aquellas tareas de contabilidad que permitirán establecer un sistema confiable para controlar los costos. Aportan la automatización de contabilidad y teneduría de libros de una empresa. Asesoran en materia fiscal y presentan las mejores opciones en cuanto a nuestros impuestos. Agilizan los trámites necesarios a la hora de relacionarse con la administración y están atentos a cualquier posible problemática en que pudiera incurrir la empresa en relación con la reglamentación tributaria.
Un buen equipo de asesoría contable puede ayudar a abordar muchos aspectos de la parte económica del negocio, desde estrategias de precios hasta expandir operaciones y asesorar sobre las opciones de financiación disponibles.
¿Cuáles son las ventajas de contar con una asesoría fiscal contable?
Ahorra tiempo
No hay que hacer todas las tareas por uno mismo. Un asesor puede ayudar a lidiar con parte de las obligaciones más importantes de la empresa, como el pago de impuestos, y asegurarse de no perder los plazos. Dado que conocerá las últimas leyes y regulaciones tributarias, se pueden ahorrar muchas horas de consultas y disquisiciones con las páginas de requisitos, obligaciones y plazos de la administración.
Ajustar la obligación tributaria
Los asesores contables saben cómo encontrar formas óptimas que la legislación ofrece en el ahorro de impuestos y aprovechar las deducciones fiscales a disposición de la empresa. Ellos pueden encargarse de los cálculos de impuestos y asesorar sobre la forma más eficiente de afrontarlos.
Evitar sanciones fiscales
Es más habitual de lo que parece que errores en el modo en que se realiza el cálculo y pago de impuestos acarree sanciones, evitables con el control de alguien experto en la materia. Saber que alguien con conocimientos y experiencia se hará cargo de los impuestos puede brindar tranquilidad y eliminar la ansiedad fiscal.
Ayuda con la contabilidad
Para cualquier empresa la contabilidad es muy importante. Un asesor puede ayudar a registrar de modo optimizado las ventas y compras, los gastos regulares, los saldos bancarios y otros asuntos financieros relacionados con el negocio. Sin una contabilidad precisa, sería demasiado difícil anticipar las ganancias y pérdidas futuras, lo que puede poner a una empresa en riesgo de sufrir crisis financieras.
Mantiene el negocio organizado
Un asesor contable puede ayudar a organizar los trámites y las facturas de servicios públicos. También pueden optimizar el sistema de nóminas, la elaboración de presupuestos y pueden ser la mejor opción a la hora de asesorar sobre cómo organizar los préstamos e inversiones.
MATION, asesoramiento fiscal contable en Alicante
En Mation podemos asesorar y ayudar a planificar la mejor estrategia fiscal para cada negocio, de forma personalizada y con un equipo experto. Nóminas, contratos, seguros sociales o fiscalidad internacional, ante cualquier duda puede contar con nosotros y nuestra experiencia.