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Asesoría, Asesoría fiscal, Declaración de Renta, Novedades fiscales

La Ley de IRPF, en su disposición transitoria decimoctava, desarrolla la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF, para poder optar por su aplicación se deben cumplir dos requisitos:

  • Haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013

  • Haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 (2012 o años anteriores) salvo que no la hayas podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

El TEAC unifica criterio a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron, es decir, contribuyentes que no hubiesen cumplido el segundo de los requisitos anteriormente mencionados.

Declaración Renta 2024 deducción vivienda habitual

Siendo el criterio que se fija el siguiente:

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

Por ello, si se encuentra en alguna de estas dos situaciones que le otorgan el derecho a beneficiarse de la deducción, póngase en contacto con nosotros. Desde MATION nos encargaremos de aplicar el incentivo en su IRPF y rectificar sus declaraciones de IRPF correspondientes a los años que aún no hayan prescrito con objeto de solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

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Cada vez son más frecuentes las estafas a través del teléfono móvil u otros medios, los hackers utilizan distintos métodos para que caigas en su trampa y terminen estafándote. Pero, ¿son estas “pérdidas” deducibles en la declaración de la renta?

Aquí entra en juego la Consulta Vinculante de la DGT V2616-23 de 27 de septiembre de 2023, en la que el consultante fue víctima de una estafa a través del teléfono móvil, alguien se hizo pasar por su hija comunicándole que necesitaba dinero para que procediera a realizarle unas transferencias, una vez realizadas, el consultante logró ponerse en contacto con su hija y darse cuenta de que había sido estafado.

La DGT ha considerado que dichas estafas constituyen pérdida patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, para que dicha pérdida sea considerada pérdida patrimonial deberá estar debidamente justificada.

Al final todo recae en la carga de la prueba, ya que, el artículo 33 apartado 5 punto a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF establece que no se computarán como pérdidas las no justificadas, por tanto, podrás incluir la pérdida patrimonial en la medida en que seas capaz de justificarlo.

Para justificar la pérdida, la DGT no se ha metido a valorar qué medios de prueba son válidos, pudiéndose acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales serán valorados por los Órganos de Gestión e Inspección Tributaria.

Pero, ¿en qué renta se integra dicha pérdida?

En qué Renta se integra la Pérdida

La DGT también se pronunció al respecto, indicando que, dado que la pérdida no procede de ninguna transmisión de elementos patrimoniales, esta debe formar parte de la renta general, integrándose en la base imponible general, lo que produce un efecto más beneficioso para el contribuyente.

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Calendario y Principales Novedades

Comienza la campaña de la renta 2023 y desde MATION queremos informarte acerca de todo lo que necesitas saber para cumplir con tus obligaciones fiscales y que no se te escape ningún detalle antes de presentar la declaración.

Calendario de la Renta

Plazos de presentación:

  • Telemáticamente: Del 3 de abril al 1 de julio de 2024
  • Por teléfono: Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024 (con cita previa)
  • Presencialmente en las oficinas de AEAT: Del 3 de junio al 1 de julio de 2024 (con cita previa)

Domiciliación:
Podrá domiciliarse el pago de la cuota (si resulta positiva) hasta el 26 de junio de 2024 y el cargo en cuenta se realizará el día 1 de julio de 2024.

Aplazamientos:

Sin intereses ni recargos en 2 plazos:
60% al presentar la declaración
40% hasta el 6 de noviembre de 2024

Será posible domiciliar ambos pagos o solo el primero hasta el 26 de junio de 2024 y en el caso de domiciliar solo el segundo plazo será hasta el 30 de junio de 2024.

Principales Novedades

Obligación de declarar

– Autónomos: Tendrán la obligación de presentar la declaración todas aquellas personas físicas que durante el periodo 2023 hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia con independencia de cuál haya sido el nivel de rendimiento obtenido.

Contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo: Se amplía el límite excluyente de la obligación de declarar de 14.000€ a 15.000€ en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Resto de contribuyentes: Se mantiene el límite en 22.000€ anuales.

Reducciones

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Hasta 6.498€ anuales para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50€

Reducciones para empresarios y profesionales

  • En estimación directa: En los mismos términos que para los trabajadores
  • En estimación directa simplificada: Además de lo anterior, se amplía el porcentaje de gastos de difícil justificación al 7%
  • En estimación objetiva: Reducción del 10% del rendimiento neto de módulos obtenido.

Deducciones

Deducción por maternidad

  • Ampliación de hasta 1.000€ por gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducciones en la Renta 2023

– Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€ anuales

  • Hasta el 10% en la cuota íntegra.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

  • 50% de la aportación con una base máxima de 100.000€

Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico

  • 15% del valor de adquisición (desde el 30 de junio de 2023) con una base imponible máxima de 20.000€.

Deducción por instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos

  • 15% de las cantidades satisfechas (desde el 30 de junio de 2023) siendo la base máxima de deducción 4.000€ descontadas las ayudas públicas concedidas para ello.

En Mation somos expertos en aplicar de manera eficaz estas y otras oportunidades fiscales manteniéndonos al día de todas las novedades tributarias, actuando con precisión y aportando nuestra experiencia y dedicación para asegurar tu tranquilidad a la hora de presentar la declaración de la renta.

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  • Si la respuesta es afirmativa, podrías tener la obligación de presentar el modelo 720 en la Agencia Tributaria. Dicho modelo es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en territorio extranjero.


Para saber si estás obligado a informar en dicho modelo debes comprobar si tienes cualquiera de estos tres tipos o bloques de bienes:

– INMUEBLES: Ser titular de bienes inmuebles ubicados en el extranjero o derechos sobre los mismos.



– CUENTAS CORRIENTES: Ser titular, autorizado o persona con poderes de disposición de cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras.


– VALORES: Titulares de activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
Asimismo, titulares de seguros de vida o invalidez y de rentas vitalicias o temporales. Se encuentran incluidas también en este bloque las acciones o participaciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

Una vez confirmes que posees alguno de estos tipos de bienes o derechos, debes comprobar su valoración para saber si te encuentras obligado a la presentación del modelo. Esta obligación nace para los titulares de los bienes que superen el valor de 50.000€ en cualquiera de los tres bloques anteriores. En caso de que se declare este modelo por primera vez, la obligación para los años siguientes nace si el saldo del bloque hubiese aumentado en 20.000€.

En relación a la valoración monetaria de los bienes, deben seguirse distintos criterios según el tipo de bien a declarar. Es importante tener en cuenta el tipo de cambio si el bien está valorado en una divisa distinta al euro.

Su plazo de presentación comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que se refiera la información a suministrar. Para el ejercicio 2023, el plazo de presentación será del 1 de enero de 2024 al 1 de abril de 2024.

En lo que respecta a las sanciones derivadas de la no declaración o de su incorrecta presentación, existía un severo régimen sancionador hasta el año 2022. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró estas sanciones como contrarias al Derecho de la Unión, obligando a España a modificar la legislación y adecuarla al criterio europeo, y ello con base en la limitación de la libre circulación de capitales considerándose abusivas las sanciones por la omisión de información.


Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022 el 11 de marzo del 2022, el régimen sancionador de dicho modelo se adecúa a la normativa europea y no existiendo régimen sancionador específico, es de aplicación el régimen establecido en los artículos 198 y 199 LGT y art. 14 y 15 RGRST. Por tanto, como regla general las sanciones serán las siguientes:


La no presentación en plazo de la declaración conllevará una multa pecuniaria de 200€. Cada bloque de bienes constituye una obligación de información diferente por lo que el régimen sancionador se establece para cada tipo de bien. Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo la sanción será la mitad de la prevista.

La presentación incorrecta de la declaración consistirá en una multa de 150€.

Para ambas sanciones se aplicará una reducción del 40% por su ingreso en plazo, siempre que no se interponga recurso o reclamación dicha sanción.


Puedes contactar con nuestro equipo de asesoramiento fiscal para que podamos ayudarte en todo lo relacionado con la presentación de dicho modelo. Porque en MATION somos especialistas en hacerte la vida más fácil y evitarte cualquier preocupación o complicación en lo referente a la fiscalidad en España o en el extranjero.

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El régimen de consolidación fiscal es un mecanismo legal que permite a varias entidades mercantiles ser consideradas como un único sujeto pasivo para el Impuesto sobre Sociedades. Este régimen especial opcional tiene como objetivo principal que varias empresas tributen de forma conjunta. Es como si fueran una única sociedad y les permite compensar pérdidas entre ellas y eliminar el coste financiero de las retenciones en cualquier pago de intereses o cánones entre ellas. Además, todo el grupo consolidado se tiene en cuenta para determinar los requisitos de aplicación de deducciones y bonificaciones. La consolidación fiscal se encuentra regulada por los artículos 55 a 75 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para llevarlo a cabo, es necesario cumplir con ciertos requisitos

Beneficios del régimen de consolidación fiscal

Una de las ventajas es que, a pesar de tributar conjuntamente, cada sociedad mantiene su propio riesgo mercantil independiente. Esto significa que las deudas de una sociedad no afectan a las otras sociedades del grupo. Otro beneficio importante es que se establece un principio de solidaridad que permite compensar los beneficios de una empresa con las pérdidas que pueda generar otra, lo que hace que la repartición de responsabilidades y beneficios económicos sea más equitativa. Además, al tributar conjuntamente, las sociedades no tienen que cumplir con las obligaciones tributarias de manera individual. De esta forma se reduce la carga administrativa. Por último, un beneficio importante es que las sanciones que se apliquen a una de las sociedades integrantes en el grupo no se aplican al resto de empresas que forman la consolidación fiscal. Así protege a las empresas que no hayan incurrido en ninguna infracción.

Sociedades minoritarias

Las sociedades minoritarias del conjunto también se benefician de la consolidación fiscal. Las más grandes asumen parte de los compromisos fiscales y permite a las empresas más pequeñas reducir su carga fiscal. Además, las sociedades minoritarias pueden aprovechar los recursos, procesos y conocimientos de las empresas más grandes del grupo. Es importante destacar que el régimen de consolidación fiscal es voluntario. Basta con que las sociedades que integran el grupo fiscal firmen un acuerdo para acogerse a él. El régimen de consolidación fiscal tiene como objetivo principal que varias empresas tributen de forma conjunta. Es como si fueran una única sociedad y les permite compensar pérdidas entre ellas y eliminar el coste financiero de las retenciones en cualquier pago de intereses o cánones entre ellas.

Requisitos que debe cumplir

El régimen de consolidación fiscal implica cumplir con ciertos requisitos para poder llevar a cabo la tributación conjunta entre empresas de un mismo grupo. Es necesario que la sociedad holding posea el 75% de las participaciones integradas y que todas las sociedades estén sujetas al impuesto de sociedades o su equivalente. Sin olvidar que la base imponible del grupo consolidado no es simplemente la suma de las bases individuales. Se aplican las consideraciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para poder solicitar la consolidación fiscal, se debe aprobar por el Consejo de Administración o un órgano similar. Además, se necesita un acuerdo de todas las sociedades integrantes. Otro requisito importante es que, para que la consolidación fiscal tenga lugar, la entidad mayoritaria no puede estar asentada en un paraíso fiscal y todas las actuaciones de comprobación e investigación del grupo interrumpen el plazo del Impuesto de Sociedades. También se permite la consolidación fiscal en aquellas sociedades que estén participadas por el mismo socio no residente en España, con un mínimo de participación del 75%.

Asesoramiento para Consolidación fiscal

Como vemos, el régimen de consolidación fiscal es una figura que puede resultar beneficiosa para una amplia variedad de situaciones. Pero hay también un importante número de requisitos que cumplir. Por eso es imprescindible contar con un buen asesoramiento experto que estudie cada caso y pueda guiar todo el proceso. Si necesitas consejo sobre consolidación fiscal, no dudes en consultarnos; pondremos toda nuestra experiencia a disposición de tu caso.
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Asesoría

De acuerdo a la reciente información obtenida, la Agencia Tributaria va a anunciar nuevamente una nueva prorrogará de los límites máximos de facturación para todos aquellos autónomos que facturen por los regímenes de módulos, esta nueva prórroga es una medida ya adoptada previamente por la Agencia Tributaria, siendo el cuarto año que se prorroga.

Reforma fiscal

Con la reforma fiscal de 2015, el Gobierno pretendía endurecer el régimen de módulos mediante una reducción de los límites de facturación al considerarse un foco importante de fraude fiscal, actualmente los límites máximos de facturación para poder estar en módulos se sitúan en 250.000€.

Mediante la reforma fiscal, se pretendía que en 2016 los límites máximos de facturación se fijaran hasta los 150.000€, ante la inestabilidad política, los límites todavía no se han visto reducidos y serán un año más de 250.000€. Desde MATION os recomendamos que contéis con una asesoría fiscal de confianza para la gestión de vuestros módulos.

La medida adoptada por Hacienda afecta a cerca de 400.000 trabajadores que actualmente está registrados como dados de alta por cuenta propia en régimen de módulos.

El sistema de módulos estaba en sus inicios pensado para facilitar la tributación a todos aquellos pequeños comercios como peluquerías, cafeterías…

La tributación es estimada en función de unos parámetros previamente fijados por la Agencia Tributaria como son: el consumo de luz, superficie del local, número de mesas y sillas, etc… y no en función de sus ingresos y gastos.

Objetivo Agencia Tributaria

El objetivo final de la Agencia tributaria es en un futuro suprimir el régimen de módulos al considerar que no ha cumplido con su principal objetivo de facilitar la tributación y usarse más como una medida de fraude fiscal.

Como prueba de ello, la Agencia Tributaria sacó a la luz los datos obtenidos por la tributación de los contribuyentes acogidos a los regímenes de módulos situándose en un tipo medio del 7.27%, estos datos contrastan con el tipo medio presentado por el conjunto de declarantes de un 18.14% o con el 20.33% media de los autónomos.

Con dichos datos de estimación de declaración y de facturación, la Agencia Tributaria ha emitido cartas misivas durante todo el año a miles de autónomos que presentaban ingresos por debajo de la media de su sector al sospechar de un posible fraude fiscal, con el fin de regularizar la situación de todos aquellos autónomos que están declarando de menos.

Para las asociaciones de autónomos, esta medida adoptada ha sentado muy mal por el poco tacto de la Agencia al estimar que toda facturación por debajo de la media tiene que ser por un fraude y no por problemas empresariales.

Si buscas una asesoría fiscal que te proporcione un asesoramiento de calidad, adaptado a tus necesidades, desde MATION podemos ayudarte a planificar tu carga tributaria. Somos tu asesoría fiscal de Alicante de confianza, llámanos y quedarás encantado.

 

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Asesoría

De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Nacional, del 3 de julio de 2019 se ha confirmado que ciertas cantidades entregadas a varios empleados en concepto de indemnización por despido improcedente no eran propiamente exentos sino que los indicios apunta a que hubo pacto o acuerdo con los quince trabajadores confirmándose el criterio del Tribunal Económico Administrativo en la resolución impugnada.

 

Los indicios a los que se acoge la AN para su resolución atienden, casi, al sentido común que a la legalidad ya que estos quince empleados aceptaron una indemnización que no se corresponde con los años de servicios en la empresa sino la relacionada con los años que le restaba para alcanzar la edad de jubilación de setenta años.

 

Esta menor indemnización por despido es aceptada por los trabajadores en actos de conciliación y a su vez no es combatida por los trabajadores para obtener la indemnización que les correspondería

¿En qué consiste la indemnización por despido?

En vigor del artículo 7.e) de la ley 35/2006 del 28 de noviembre y de información facilitada por la Agencia Tributaria, se desprende que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Debiendo diferenciar en el año 2012 los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los que se originan a partir de dicha fecha:

 

  • En los despidos producidos entre el 1 de enero de 2012 y 7 de julio de 2012, estarán exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido, y siempre y cuando la indemnización no exceda de la cuantía que le hubiera correspondido en el caso de que este se hubiera declarado improcedente.

 

  • En los despidos producidos a partir del 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

 Los acuerdos extintivos de las relaciones laborales entre empleados y empleador “ya” no quedarán exentos de retención (ni de tributación)


Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente, esto es, 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.


Exención por indemnización por despido o cese del trabajado


La exención por indemnización por despido o cese del trabajador tendrá un límite de 180.000 euros que es aplicable:

 

  • A despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
  • A despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes del 1 de agosto de 2014.

 

NOTA: Este último apartado será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha.

El citado Real Decreto-ley entró en vigor el día 8 de marzo de 2009.

Las indemnizaciones por despido en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.

Si tienes un problema con tu despido o buscas asesoramiento tanto fiscal como laboral sólo tienes que llamar a MATION, somos tu asesoría fiscal y laboral de Alicante de confianza.

 

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