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Asesoría fiscal, criptomonedas
Las wallets de criptomonedas están cambiando la forma en que percibimos el dinero. Han cambiado muchos precedentes convencionales en la industria de servicios financieros y han captado la atención de gobiernos, inversores, profesionales de la tecnología, empresas y el público en general de todo el mundo. Sin embargo, muchas personas mantienen preguntas sobre este tipo de activos y una de las más recurrentes es dónde se almacenan las criptomonedas.

¿Qué son las wallets o monederos criptográficos?

Una wallet criptográfica se utiliza para interactuar con una red de cadena de bloques. En realidad, los monederos criptográficos no almacenan la moneda, sino que actúan como una herramienta de interacción con blockchain, es decir, generan la información necesaria para recibir y enviar dinero a través de transacciones seguras de blockchain. La información comprende pares de claves privadas y públicas. En base a estas claves se genera un identificador alfanumérico llamado dirección. En esencia, esta dirección especifica la ubicación a la que se pueden enviar las monedas a la cadena de bloques. La dirección se puede compartir para recibir fondos, pero las claves privadas nunca deben divulgarse. La clave privada se puede usar en cualquier wallet para acceder a la criptomoneda. Mientras se conozca la clave privada, se puede acceder a los fondos en cualquier dispositivo. Además, las monedas simplemente se transfieren de una dirección a otra, sin salir nunca de la cadena de bloques.

Tipos de wallets criptográficas

Cuando se compra criptomoneda en un intercambio, técnicamente se puede almacenar de modo seguro donde se compró. Si se compran pequeñas cantidades de criptomonedas, se las puede localizar inicialmente en las cuentas nominales, como el saldo de una cuenta bancaria. Esta es una de las categorías básicas de monederos criptográficos que se obtiene de forma predeterminada cuando se compran criptomonedas. Lo más importante de todo es que las wallets en los intercambios también ofrecerán ciertas capas de seguridad.
Los intercambios de criptomonedas tienen pólizas de seguro para salvaguardar contra pérdidas. Sin embargo, estas medidas de seguridad a veces no son suficientes para abordar las inquietudes de los clientes sobre el almacenamiento seguro de criptomonedas. Aquí es donde se necesitaría encontrar los tipos adecuados de monederos criptográficos que puedan ofrecer seguridad adicional.

Hot Wallets

Uno de los tipos de monederos criptográficos más destacados son los conocidos como monederos calientes o hot wallets. Se trata básicamente de monederos que se conectan a Internet y generalmente ofrecen menos seguridad. Por otro lado, ofrecen una mejor accesibilidad debido a su conexión con Internet y son muy fáciles de usar.

Carteras de escritorio

Las carteras de escritorio implican descargar una aplicación a un ordenador de escritorio o portátil. La aplicación ayudará a generar un archivo de datos para almacenar las claves de los usuarios. Los usuarios también deben crear una contraseña para acceder a las claves. Las wallets de escritorio ofrecen la ventaja de poseer su propia clave, aunque con riesgos de daño físico o infección de malware o virus.


Wallets de criptomonedas

Monederos Web

Los monederos web son uno de los tipos destacados en la categoría de wallets calientes. Se puede acceder a ellos a través de un navegador web sin necesidad de descargar ningún software o aplicación especializada. Con la ayuda del acceso del navegador, los monederos web garantizan la accesibilidad de los criptoactivos desde cualquier ubicación con su contraseña, un dispositivo y un navegador web. En este caso, el sitio web tendría la propiedad de las claves de los criptoactivos. Sin embargo, alternativas como las wallets multi-sig ofrecen un cierto nivel de control a los usuarios sobre sus activos criptográficos.

Carteras móviles

Las carteras móviles también son una de las categorías cruciales con una funcionalidad similar a las carteras de escritorio. Se tiene que instalar una aplicación móvil en el teléfono, que serviría como wallet caliente. Las carteras móviles presentan una mayor flexibilidad para el intercambio de fondos, pero también conllevan algunos riesgos de seguridad.

Cold wallets

El almacenamiento en frío implica que las wallets almacenan los tokens criptográficos de los usuarios en modo fuera de línea. Como resultado, sirven como bóvedas que puede usar para las transacciones diarias. Curiosamente, hay algunos tipos de wallets frías que se conectan a Internet incluso mientras conservan su funcionalidad básica de trabajo.

Carteras de papel

Las carteras de papel no son más que piezas físicas de papel que contienen todos los datos que se necesitarían para acceder a la criptomoneda. En caso de perder el documento en papel, se corre el riesgo de perder los activos criptográficos. Además, también presentan los inconvenientes de las limitaciones para enviar fondos parciales fácilmente.

Carteras de hardware

Las carteras de hardware ofrecen seguridad al evitar por completo la exposición en línea de claves privadas. Las carteras de hardware guardan claves privadas en un dispositivo físico en un entorno fuera de línea y funcionan como una unidad flash. Son uno de los tipos de monedero criptográfico más fáciles de usar porque se las puede conectar fácilmente a ordenadores o cualquier otro dispositivo mediante una unidad USB.
Incluso si el dispositivo está conectado a Internet, la clave privada no sale del dispositivo. El dispositivo solicitaría los detalles de la transacción y proporcionaría la validación de los datos, completando así la transacción. Luego, los detalles de la transacción van a la red en línea, donde se documenta.

Como vemos, existen diferentes tipos de wallets criptográficas y es importante conocer bien sus características. Por eso, si tienes cualquier duda o consulta, en Mation estaremos encantados de ayudarte.  No dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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criptomonedas

La criptomoneda ha venido para quedarse y promete cambiar la estructura financiera que manejamos a día de hoy. Este cripto mercado es grandioso y solo acaba de comenzar.
Gracias a la criptomoneda, podremos conseguir un sistema financiero mucho más justo y transparente, obtendremos grandes beneficios y podría ayudar a los inversores a ganar la batalla a la inflación. Además, es un mercado que siempre está abierto.

Seguro que has escuchado hablar mucho sobre este mercado y te interesa, pero no sabes por dónde empezar y necesitas ayuda. Para realizar operaciones con criptomonedas debemos tener en cuenta diversas cuestiones legales que les afectan.

La adquisición, posesión y transmisión de moneda virtual por parte de profesionales y particulares constituye una manifestación de la capacidad económica registrada por las autoridades fiscales. Pero la relación entre las criptomonedas y hacienda no cuenta con disposiciones legales que brinden seguridad jurídica a los distintos usuarios. La falta de regulación genera mucha confusión entre los diferentes usuarios para cumplir con sus obligaciones sabiendo que Hacienda cada día está más atenta.

Un asesor fiscal es la persona indicada para iniciarte en este mundo y guiarte para llevar tus inversiones a cabo, con el mínimo de riesgos.

criptomoneda trz token


El TRZ token

Trazable es una jóven empresa especializada e implicada en la calidad, transparencia y seguridad alimentaria. Esta empresa cuenta con el primer software inteligente de España con tecnología Blockchain, que garantiza la calidad y seguridad alimentaria de tus productos, reduce errores en la cadena de producción, ahorra más de 700h al año y fomenta la confianza de los consumidores.

A finales de 2021, Trazable cerró la segunda y última fase de su ICO (Oferta Inicial de Monedas) de su token TRZ en tan solo 3 horas.

Tan solo en la fase de la venta pública, TRZ token consiguió una recaudación de 1,5 millones de euros. Una semana después, al finalizar la primera fase de su venta pública alcanzando un importe de 1 125 000 millones de euros.
Será Bittrex la plataforma que acogerá el 16/03/2022 el lanzamiento de esta moneda virtual.

¿Cómo afecta esto a nuestro sector?


Tras el lanzamiento de su criptomoneda TRZ token, la empresa potenciará el ecosistema digital, consiguiendo así la conexión de empresas y consumidores y por ello, la transparencia en cuanto a la procedencia y desarrollo de los alimentos que llegan al consumidor.

TRZ token ha conseguido tener una gran acogida por los ciudadanos españoles y ha despertado el interés por transformar la trazabilidad de la industria alimentaria.
“Desarrollar un proyecto tecnológico de este calibre y sentir el apoyo de la ciudadanía, nos impulsa a seguir trabajando en la innovación y digitalización de las cadenas de suministros para construir una comunidad totalmente consciente”, expresa Lucas Salinas, CTO y Co-Fundador de Trazable.

Trazable ha conseguido implementar con éxito su proyecto en siete empresas, incluyendo grandes marcas y cuenta con el apoyo de Lanzadera, el vivero de empresas de Juan Roig en Valencia. Juan Roig es el fundador de la gran empresa Mercadona, y este también ha apostado por la criptomoneda, para llevar el “blockchain” a la trazabilidad alimentaria.

Si estás pensando en iniciarte en el mundo de las criptomonedas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te asesoraremos en todo.
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Asesoría

De acuerdo a la reciente información obtenida, la Agencia Tributaria va a anunciar nuevamente una nueva prorrogará de los límites máximos de facturación para todos aquellos autónomos que facturen por los regímenes de módulos, esta nueva prórroga es una medida ya adoptada previamente por la Agencia Tributaria, siendo el cuarto año que se prorroga.

Reforma fiscal

Con la reforma fiscal de 2015, el Gobierno pretendía endurecer el régimen de módulos mediante una reducción de los límites de facturación al considerarse un foco importante de fraude fiscal, actualmente los límites máximos de facturación para poder estar en módulos se sitúan en 250.000€.

Mediante la reforma fiscal, se pretendía que en 2016 los límites máximos de facturación se fijaran hasta los 150.000€, ante la inestabilidad política, los límites todavía no se han visto reducidos y serán un año más de 250.000€. Desde MATION os recomendamos que contéis con una asesoría fiscal de confianza para la gestión de vuestros módulos.

La medida adoptada por Hacienda afecta a cerca de 400.000 trabajadores que actualmente está registrados como dados de alta por cuenta propia en régimen de módulos.

El sistema de módulos estaba en sus inicios pensado para facilitar la tributación a todos aquellos pequeños comercios como peluquerías, cafeterías…

La tributación es estimada en función de unos parámetros previamente fijados por la Agencia Tributaria como son: el consumo de luz, superficie del local, número de mesas y sillas, etc… y no en función de sus ingresos y gastos.

Objetivo Agencia Tributaria

El objetivo final de la Agencia tributaria es en un futuro suprimir el régimen de módulos al considerar que no ha cumplido con su principal objetivo de facilitar la tributación y usarse más como una medida de fraude fiscal.

Como prueba de ello, la Agencia Tributaria sacó a la luz los datos obtenidos por la tributación de los contribuyentes acogidos a los regímenes de módulos situándose en un tipo medio del 7.27%, estos datos contrastan con el tipo medio presentado por el conjunto de declarantes de un 18.14% o con el 20.33% media de los autónomos.

Con dichos datos de estimación de declaración y de facturación, la Agencia Tributaria ha emitido cartas misivas durante todo el año a miles de autónomos que presentaban ingresos por debajo de la media de su sector al sospechar de un posible fraude fiscal, con el fin de regularizar la situación de todos aquellos autónomos que están declarando de menos.

Para las asociaciones de autónomos, esta medida adoptada ha sentado muy mal por el poco tacto de la Agencia al estimar que toda facturación por debajo de la media tiene que ser por un fraude y no por problemas empresariales.

Si buscas una asesoría fiscal que te proporcione un asesoramiento de calidad, adaptado a tus necesidades, desde MATION podemos ayudarte a planificar tu carga tributaria. Somos tu asesoría fiscal de Alicante de confianza, llámanos y quedarás encantado.

 

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Asesoría

Cada vez es más común ver nuevos emprendedores que se lanzan a una nueva aventura profesional por cuenta propia tras finalizar de trabajar por cuenta ajena o por despido.

Desde MATION, queremos daros todas las pautas que debéis conocer para poder compatibilizar y solicitar el paro de autónomo.

Cuando se pretende emprender, es un momento de mucho nerviosismo, es por ello que muchos estáis llenos de dudas acerca de cómo daros de alta de autónomo,qué prestaciones y ayudas existen para iniciar la nueva actividad. El paso no es muy complicado, pero si te equivocas puede que no haya vuelta atrás, por ello desde nuestro despacho, os recomendamos que siempre pidáis ayuda a una asesoría fiscal y laboral de vuestra confianza.

Lo primero de todo es tranquilizaros porque sí que hay posibilidad de compatibilizar algunas ayudas, y en este artículo os las vamos a explicar.

  1. ¿Es posible capitalizar el paro de autónomo cuando para emprender?

Cuando un nuevo emprendedor quiere iniciar una nueva aventura profesional está inmerso en un mar de dudas acerca de cómo debe desarrollar la actividad, si tiene posibilidades de solicitar y capitalizar el paro de autónomo para poder tener una ayuda con su nueva aventura y otras tantas dudas.

La respuesta a la posibilidad de capitalizar el paro, la respuesta es si, sí que se puede solicitar la capitalización del paro.

La capitalización es una medida que te ofrece el Gobierno para facilitar el emprendimiento, esta ayuda te permite disponer de la prestación por desempleo que deberías obtener durante el periodo que estés parado al momento de iniciar la actividad.

Para poder obtener la capitalización es necesario desarrollar un plan de negocio que muestre la idea de negocio, los gastos que esperas tener, el número de trabajadores, así como una previsión de ingresos, recordad, este documento es fundamental para poder obtener la ayuda, sin ninguna prueba de las inversiones que necesitarás realizar es complicado que puedas obtenerla.

Es importante mencionar que primero es necesario solicitar la capitalización antes que dar de alta la actividad, si estás pensando en ser una sociedad jurídica, es necesario solicitar la prestación antes de constituir la sociedad, este es un paso fundamental, por ello te recomendamos que recibas asesoramiento por parte de una asesoría laboral con experiencia que te ayude.

  1. Trabajar y cobrar el paro del autónomo

Otra de las formas con las que el Gobierno ofrece ayudas al emprendimiento es mediante la simultaneidad del trabajo con la prestación por desempleo, esto puede ser muy interesante para aquellos negocios que no requieren mucha inversión inicial, ya que ayuda a tener unos pequeños ingresos mensuales durante los primeros meses, los cuales suelen ser los más complicados.

El tiempo máximo para poder tener dicha ayuda es de 9 meses, para poder acceder a dicha ayuda el tiempo máximo es de 15 días desde que si inicia la actividad por cuenta propia, ojo, no se podrá optar a dicha ayuda si se trabaja a tiempo parcial por cuenta ajena.

  1. Cotizaciones de autónomo

Otra de las ayudas que ofrece el Gobierno es la posibilidad de pagar las cotizaciones de autónomo con las prestaciones de desempleo pendientes, esto es, te das de alta de autónomo y las cuotas mensuales se “canjean” con las prestaciones por desempleo pendientes.

Esta ayuda puede resultar interesante para todos aquellos autónomos que no tienen una inversión inicial grande y quieran ir liquidando mensualmente las cotización de autónomo por el importe de la prestación, un ejemplo puede ser para negocios online.

Si estás pensando en darte de alta de autónomo, acabas de terminar de trabajar por cuenta ajena y quieres saber qué opción es mejor para tu nueva aventura, desde MATION somos tu asesoría fiscal y laboral de confianza.

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Asesoría

De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Nacional, del 3 de julio de 2019 se ha confirmado que ciertas cantidades entregadas a varios empleados en concepto de indemnización por despido improcedente no eran propiamente exentos sino que los indicios apunta a que hubo pacto o acuerdo con los quince trabajadores confirmándose el criterio del Tribunal Económico Administrativo en la resolución impugnada.

 

Los indicios a los que se acoge la AN para su resolución atienden, casi, al sentido común que a la legalidad ya que estos quince empleados aceptaron una indemnización que no se corresponde con los años de servicios en la empresa sino la relacionada con los años que le restaba para alcanzar la edad de jubilación de setenta años.

 

Esta menor indemnización por despido es aceptada por los trabajadores en actos de conciliación y a su vez no es combatida por los trabajadores para obtener la indemnización que les correspondería

¿En qué consiste la indemnización por despido?

En vigor del artículo 7.e) de la ley 35/2006 del 28 de noviembre y de información facilitada por la Agencia Tributaria, se desprende que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Debiendo diferenciar en el año 2012 los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los que se originan a partir de dicha fecha:

 

  • En los despidos producidos entre el 1 de enero de 2012 y 7 de julio de 2012, estarán exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido, y siempre y cuando la indemnización no exceda de la cuantía que le hubiera correspondido en el caso de que este se hubiera declarado improcedente.

 

  • En los despidos producidos a partir del 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

 Los acuerdos extintivos de las relaciones laborales entre empleados y empleador “ya” no quedarán exentos de retención (ni de tributación)


Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente, esto es, 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.


Exención por indemnización por despido o cese del trabajado


La exención por indemnización por despido o cese del trabajador tendrá un límite de 180.000 euros que es aplicable:

 

  • A despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
  • A despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes del 1 de agosto de 2014.

 

NOTA: Este último apartado será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha.

El citado Real Decreto-ley entró en vigor el día 8 de marzo de 2009.

Las indemnizaciones por despido en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.

Si tienes un problema con tu despido o buscas asesoramiento tanto fiscal como laboral sólo tienes que llamar a MATION, somos tu asesoría fiscal y laboral de Alicante de confianza.

 

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Herencias y sucesiones

La realización de un testamento es para muchos un momento complicado, lleno de dudas y un mal trago, es por ello que mediante este artículo queremos explicaros todo lo que necesitáis saber para el trámite sea lo más sencillo y rápido posible.

Inicialmente, queremos explicaros que un testamento es un documento privado donde se expresa las voluntades de uno mismo y la forma del reparto de sus bienes una vez que falte.

Es importante decir que el testamento no actúa en vida y por tanto no tiene efecto en vida en ningún momento.

Cómo hacer un testamento: todo lo que necesitas saber

La realización de un testamento es algo sencillo y rápido, simplemente es necesario acudir a un notario de confianza, llevar el DNI y dejar por escrito las voluntades.

Con la asistencia al notario, se queda reflejado con claridad por escrito tanto el lugar, la fecha y la hora en que se han presentado las voluntades.

Para la realización del documento legítimo no es necesario la asistencia de testigos, salvo en determinados casos como con invidentes, no sabe leer o no puede leer por sí mismo, ya que el notario da fe de lo escrito en el documento.

Otra duda muy común es si puedo cambiarlo, esta respuesta es sí y tantas veces como se desee.

En cuanto a la edad de realización de un testamento, podrá hacerlo toda persona mayor de 14 años que esté en plenas facultades mentales.

Herencia con testamento Vs herencias sin testamento

Este es un punto bastante preguntado entre nuestros clientes, en este caso, el equipo de MATION recomienda siempre disponer de él (dejando a un segundo paso las disputas que pueden causar cuando no hay unos herederos claros por la falta de testamento), la dificultad de realizar una herencia sin testamento es más complicada por la falta de acuerdo en muchos de los casos entre los herederos.

La ley es clara cuando no hay testamentos a la hora de percibir la herencia, para ello vamos a exponer el orden que establece la ley por orden.

  1. Hijos y descendientes
  2. Padres y ascendientes
  3. Cónyuge en caso de estar casado y no haber ascendientes ni descendientes
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Parientes
  6. El Estado

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

La realización de un testamento es muy barata si tenemos en cuenta la gran importancia que tiene, dependiendo de la Comunidad Autónoma el coste puede variar un poco, pero oscila en la mayoría de los casos entre los 50€ – 75€.

¿Qué tipos de testamento hay?

Testamento cerrado: En el cerrado se entrega en un sobre cerrado, siendo el contenido desconocido para el notario, en este caso, el notario levanta acta para dejar constancia que ha sido entregado, una vez firmado, se archiva en el Registro de Últimas Voluntades.

Testamento abierto: En este caso, el notario sí que conoce en todo momento el contenido de la documentación, teniendo como un inconveniente que no guarda el mismo secretismo del testamento cerrado al ser visible.


Si estás pensando en realizar un testamento y quieres contar con un asesoramiento personalizado, desde MATION estamos para ayudarte y asesorarte durante todo el proceso.

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Asesoría

Estas últimas semanas está resultando muy común entre todos los empresarios y trabajadores la nueva obligación de garantizar el registro horario de la jornada laboral. El próximo 12 de mayo, será obligatorio registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral de todos los trabajadores a cargo de la empresa.

Con la obligación, nacen muchas preguntas entre los interesados de la misma, es por ello que desde el equipo de MATION os vamos a explicar qué hay que anotar, así como, resolveremos las preguntas más frecuentes que os estaréis haciendo.

¿Hay que incluir las pausas en el registro horario? 

Muchos os estáreis preguntando si es obligatorio incluir las pausas y descansos en el registro horario, la obligación del registro horario habla del inicio y del fin de la jornada laboral sin decir nada acerca de esta pregunta, es por ello que se entiende que en un inicio no será obligatorio.

Lo importante es que tengáis en cuenta que se debe garantizar el registro diario de horas de la jornada laboral.

¿Los descansos entran en la jornada laboral?

Es importante en este caso distinguir entre el tipo de descanso y si la jornada laboral es continua o hay dos turnos de comida.

No son considerados descansos si dentro de una jornada laboral continua, por ejemplo, de 7 de la mañana a 3pm, hay un descanso de 20 minutos, en este caso, se considera dentro de la jornada de trabajo y no se tendrá que fichar dos veces, sino que sólo la entrada y la salida.

Otro caso distinto es para las jornadas partidas, con un horario de 9am hasta las 6pm con una parada de una hora de comida, en este caso sí que se tendrá que firmar al medio día la salida y la nueva entrada a la jornada.



¿Cuentan los desplazamientos como jornada laboral?

Este punto es una de los más preguntados, vamos a ello, imagínate que tienes un comercial y va a realizar trabajos a una hora fuera de su residencia.

De acuerdo con la actual jurisprudencia, todo desplazamiento que el trabajador realice de ida y vuelta desde su domicilio hasta las instalaciones de la empresa (centro de trabajo) serán consideradas como dentro de la jornada laboral.

En el caso de que no hubiera centro de trabajo, pero la distancia recorrida fuera para realizar trabajos asociados a su actividad, serán también considerados como tiempo de jornada y computa como horario de trabajo.

Si buscas asesoramiento personalizado a tus necesidades, buscas optimizar tu estrategia fiscal laboral y empresarial, entonces debes de llamarnos, somos tu asesoría en Alicante.

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Asesoría

Una vez llegado al periodo de presentación de la declaración de la renta, este año ha empezado el 4 de abril y la fecha límite es el 2 de julio, es muy común escuchar la pregunta de cuando se tiene la obligación de realizar la declaración de la renta.

Si es la primera vez que te enfrentas a esta situación, es importante que cuentes con una asesoría fiscal que te asesore en todo el proceso, es por ello que desde MATION te explicaremos todo lo que necesitas saber.

De acuerdo con lo estipulado, tendrás la obligación de realizar la presentación de la renta si como asalariado has obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ al año. Por tanto, todos aquellos asalariados con rendimientos del trabajo inferiores no tendrán la obligación de realizarla.

La situación cambia si en vez de un pagador el asalariado percibe rentas por más de un pagador, en este caso, el límite se reduce a 12.000€ al año y que al menos uno de ellos aporte más de 1.500€ durante el año. Para el caso de que el contribuyente perciba pensiones compensatorias de su cónyuge o si el pagador no está obligado a realizarte retenciones, es obligatorio realizar la declaración.

Otro aspecto importante es si percibes rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, para el primero, tendrás la obligación de presentar la declaración si has percibido rendimientos por encima de 1.600€ al año, para el capital inmobiliario, el límite se sitúa en 1.000€.

plazos para hacer la declaración de la renta

¿Qué documentación necesito para presentar la declaración de la renta?

Para poder realizar la declaración de la renta no necesitas mucha documentación, más que nada, necesitas tus documentos identificativos como es el DNI, la documentación necesaria que acredite y demuestre tu situación fiscal y económica que vas a declarar (importante aportar la renta del año anterior si es que lo has hecho) y la cuenta bancaria para poder realizar los pagos o las devoluciones.

Si desconoces aún si estás obligado a realizar la declaración, desconoces cómo puedes optimizar tu carga tributaria y buscas una asesoría fiscal que te asesore y te realice la declaración, en MATION tienes la solución, llámanos.

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Asesoría

A lo largo de mi trayectoria profesional, muchos de mis clientes me han preguntado cuál es la mejor forma de inyectar liquidez en su empresa.

Normalmente, en las sociedades limitadas de nueva constitución, nos encontramos con 3.000€ (mínimo legal) depositados en el banco, y una infinidad de pagos que afrontar para poder poner en marcha el negocio.

Y aquí viene la pregunta del millón, que no pocas veces nos hacen a los asesores fiscales:


  • Asesor: ¡Claro que sí! A partir de ahora, la sociedad tiene un capital del que debe disponer para hacer frente a sus obligaciones.

  • Cliente: Ya, ¡pero con 3.000€ no tenemos ni para empezar! Tenemos que hacer la reforma del local y comprar todo el mobiliario. ¿Cómo vamos a pagar todo eso con sólo 3.000€? ¿Qué podemos hacer? ¿Una ampliación de capital?

  • Asesor: Sí, podéis hacer una ampliación de capital social. Pero debéis saber que este dinero no os lo devolverá la sociedad, salvo una posterior reducción de capital social con devolución de aportaciones a los socios, o la disolución de la compañía.

  • Cliente: ¿Y a cuánto asciende “la broma”?

  • Asesor: En la ampliación de capital únicamente pagaréis el Notario y el Registro. Y si queréis recuperar el dinero vía reducción de capital, además de lo anterior, pagaréis el 1% de las cantidades devueltas a los socios.

  • Cliente: ¿Y no hay forma de prestarle el dinero a la sociedad, y que luego cuando ya vaya funcionando nos lo devuelva? Eso sería lo ideal.

  • Asesor: Sí, también podéis formalizar un préstamo socio – sociedad, a valor de mercado. Es decir, con un tipo de interés acorde con lo que pactarían partes independientes que no tengan ninguna vinculación con la sociedad, y que debe ser, como mínimo, el interés legal del dinero que, para el año 2019, es del 3%.


¿ Y CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE PRÉSTAMO SOCIO – SOCIEDAD RESPECTO DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL?

  • Asesor: Con el préstamo se pueden recuperar las cantidades invertidas en la sociedad en las condiciones acordadas y tributando únicamente por los intereses generados al socio. Además, este tipo de préstamos socio-sociedad, no aparece en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), y tampoco es necesario formalizarlo en escritura pública salvo que existan garantías reales.

 

Únicamente, debéis tener en cuenta que, a efectos del IRPF, los intereses generados tributarán en la escala del ahorro, hasta el límite del importe de los capitales propios cedidos respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos propios de la compañía, en la proporción que le corresponda a cada socio.

  • Cliente: Por último, y para que me quede claro, he oído hablar de las aportaciones de socios que no suponen un aumento de capital. ¿Podrías explicarme un poco en qué consistía esto?

  • Asesor: Las aportaciones de socios se pueden realizar previo acuerdo de la Junta General sin necesidad de escritura pública. Desde el punto de vista fiscal, y siempre que las aportaciones sean proporcionales a la participación de cada socio en la compañía no tiene efectos. Sin embargo, en caso de que no guarden proporción, supondrá un ingreso para la compañía, lo que podría suponer, en su caso, la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de ese ingreso.

 

Por otro lado, para el socio puede suponer; (i) o bien un mayor valor de adquisición de las participaciones, en caso de que la aportación se realice sin derecho de reembolso, (ii) o bien, en caso contrario, una distribución de reservas.

 

Si estás en esta situación, no dudes en visitar nuestra asesoría fiscal en Alicante en Calle Reyes Católicos, número 26, 2º-1.

También puedes consultar nuestra página web www.mation.es

 

 

 

 

 

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Consultoría

En un mundo tan globalizado y en constante cambio, el impacto de la tecnología en las empresas es cada vez más importante, cada vez es más común escuchar dentro de las organizaciones palabras como: digitalización, tecnología empresarial, sistemas de inteligencia artificial, servidores en nube, CRM etc…

La teoría de Darwin sobre la evolución biológica por selección natural, decía que:

“la idea de que las especies cambian a lo largo del tiempo, dan origen a nuevas especies y comparten un ancestro común”

Esto significa que si no eres capaz de adaptarte al medio, el medio te aparta y crea nuevas especies capaces de adaptarse al nuevo medio.

La importancia de las nuevas tecnologías dentro de las empresas es exponencial, es por ello que la tecnología ha llegado para quedarse, y si no te adaptas al entorno, tu empresa no llegará muy lejos.

Ventajas de la digitalización empresarial

 

El uso de las tecnologías en las empresas trae consigo múltiples ventajas:

Mejores procesos:

La optimización de los procesos productivos de tu empresa representa una de las principales y mejores ventajas, te permite tener un mayor control sobre tus acciones, reducción de tiempos en las tareas rudimentarias de tu día a día, mayor organización, gestión y conocimiento de tus procesos.

Con todo ello, ganarás una mejor posición en el mercado frente a tu competencia, te permitirá estar en las primeras posiciones del sector y lo que es más importante, poder diferenciarte de la competencia.


Mejora en la toma de decisiones:

Conocer todo lo que sucede en tu empresa te permite tener un mayor prisma de la situación real de tu organización así como de ser capaz de dejar atrás las estimaciones y las decisiones en base a creo que…
Mediante una correcta digitalización eres capaz de empezar a tomar decisiones en base a datos estadísticos, lo que a su vez se traduce en una importante reducción de tiempos en el proceso de toma de decisiones al contar con datos diarios de tu empresa.

Múltiples oficinas:

Con los servidores en la nube, eres capaz de disponer de toda la información necesaria en cualquier dispositivo, gracias a esta tecnología, tu estructura de trabajo no se limita simplemente a tu oficina de trabajo, sino que puedes trabajar y atender cualquier solicitud en cualquier parte del mundo con una simple conexión a internet.
Dispondrás por tanto de acceso a tu información las 24horas de los 7 días de la semana durante todo un año entero.

Reducción de costes:

Para muchos la inversión en tecnología puede sonar como un importante gasto, pero con una vista mucho más amplia, está comprobado que el soporte de los recursos tecnológicos en las empresas reduce los costes operativos, reduce las pérdidas de tiempo y aumenta la productividad de los equipos de trabajo, lo que finalmente se traduce en una reducción de coste y en un aumento de la facturación.

Una vez explicadas algunas de las ventajas que ofrece la digitalización en las empresas te preguntarás, pero…

¿cómo lo hago? ¿qué coste tiene para mi empresa?


No os preocupéis, en MATION podemos solventaros todas vuestras dudas. Somos vuestros consultores estratégicos y tecnológicos de confianza.

Somos una firma dedicada al asesoramiento legal y estratégico, que apuesta por la digitalización como base de la eficiencia empresarial. Es por ello que trabajamos constantemente en el impacto que tiene el correcto uso de la tecnología en la automatización de procesos, la imagen de marca y gestión interna de los diferentes tipos de negocios, ya sean industriales o de servicios.

En nuestro método de trabajo, el equipo humano es una pieza clave y singular, ya que debe estar capacitado para conocer las nuevas tecnologías y para asesorar sobre el cambio cultural que se va a realizar con la digitalización de la organización.

Si estás pensando en realizar un cambio cultural en tu empresa, quieres digitalizar tu empresas y conocer diferentes formas de trabajar y no estás seguro de cómo debes realizar todo el proceso, en MATION estamos para ofrecerte una consultoría estratégica, integral y de confianza. Te esperamos.

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