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Autónomos

Alcanzado el primer trimestre de 2022, vamos a revisar las ayudas disponibles para los autónomos en este año que se ha iniciado con diversas problemáticas que les afectan directamente. Además de los, esperemos, últimos coletazos de la pandemia, el panorama se complica con la subida de los precios de la energía y la escasez de algunas materias primas debida a un repentino conflicto bélico en el este de Europa. Es, desde luego, un escenario en el que los autónomos y emprendedores van a necesitar de todo el apoyo posible para seguir adelante con su actividad.


¿A qué ayudas pueden acceder los autónomos?

Vamos a ver algunas de las ayudas a las que pueden acceder los autónomos para el desempeño de su actividad que hay establecidas hasta este momento. No es descartable que, en vista de la complejidad de la situación y la rapidez con la que evoluciona, aparezcan nuevas opciones en las siguientes semanas. También se están empezando a anunciar prórrogas de algunas prestaciones. Este es el caso de algunas de las medidas adoptadas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector.


Prórrogas de ayudas anteriores


La prestación por suspensión de actividad se prorroga así hasta el 31 de mayo. Es una medida para aquellos autónomos que se vieron en la tesitura de suspender su actividad por las resoluciones adoptadas para limitar la pandemia. Los afectados por estas medidas pueden percibir el 50% de la base mínima, incrementando la cantidad en un 20% si se tiene familia numerosa. La ayuda se complementa con la exención de las cuotas a la Seguridad Social en periodo que figurará como cotizado.

También se prorroga la prestación compatible con el desempeño profesional. Una ayuda a la que tienen acceso aquellos los autónomos que en el primer trimestre de 2021 hayan experimentado una caída de ingresos de un 50% respecto al semestre final de 2019.

Igualmente se prorroga otras hasta el 31 de mayo la ayuda extraordinaria por bajos ingresos para autónomos que no hayan conseguido otras prestaciones. Es una ayuda para los profesionales que no hayan facturado cantidades superiores a los 6 650 euros durante el primer semestre del año anterior. Este tipo de ayuda es también aplicable, en esas mismas condiciones, a los autónomos de temporada.

 

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Kit digital

En el caso de nuevas ayudas disponibles una de las más publicitadas es la relativa al kit digital. Se trata de una ayuda económica con una cuantía de hasta 3 000 euros que podrán solicitar tanto empresas como autónomos que vayan a mejorar su equipamiento informático. Es una medida enfocada a ayudar a profesionales a optimizar sus propuestas de comercio en línea y su presencia en la red digital.

Las condiciones para solicitar esta ayuda del kit digital son:

No mantener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.

Una antigüedad de al menos dos años.

No estar calificado como empresa en crisis.

Es una ayuda disponible tanto para trabajadores autónomos, como para empresas y microempresas.

Moratoria concursal

Esta es una medida paliativa, no tanto una ayuda, ya que se trata de que los negocios no estén obligados a comunicar una situación de insolvencia. Esta resolución permite que autónomos con problemas no queden obligados a entrar en concurso de acreedores. Inicialmente esta moratoria estará en vigor hasta el 30 de junio, pero no se descarta que sea prorrogada hasta finales del año.

Prestación extraordinaria por cierre de actividad

Esta es una medida aprobada recientemente y que tiene la intención de afrontar los efectos de posibles efectos aún presentes de la pandemia a partir de marzo de 2022. Los autónomos que tengan que suspender su actividad por la adopción de medidas restrictivas o de control sanitario podrán solicitar una prestación económica por este cese extraordinario de actividad.

La prestación sería del 70 % de la base mínima correspondiente en cada tipo de actividad. No se perderán las deducciones que estén reconocidas, como la tarifa plana, ni tampoco sería descontado este periodo de prestación de los que puedan ser solicitados en el futuro. Si en la unidad familiar hubiera más miembros en esta misma situación y con derecho a la prestación, la cuantía se vería reducida hasta a un 40 % por individuo.


Rebaja en el IVA de la electricidad

La medida implica un tipo reducido del impuesto en el recibo de la energía eléctrica. En principio estará en vigor hasta el 30 de abril, pero se prevé que se harán prórrogas en función de la situación. Es una ayuda que se extiende a consumidores y no solo a autónomos y Pymes, ya que se aplica a aquellos que tengan una potencia contratada menor a 10 kW.

Como vemos existen tanto prórrogas de ayudas ya conocidas y procedentes de anualidades anteriores, como algunas novedades para este año. Con la problemática actual en cambio casi constante es muy posible que aparezcan nuevas opciones y que se prolonguen aún más otras de las ayudas establecidas. Es por esto que siempre es importante estar bien asesorado y al día para no perder ninguna oportunidad. Si tienes alguna duda o consulta puedes ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.


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Autónomos

La crisis ocasionada por la pandemia de la COVID no está siendo solo sanitaria, y se ha manifestado devastadora también en el ámbito económico y empresarial. A raíz de la pandemia un gran número de empresas han cerrado; es un hecho. La actividad de muchos emprendedores se ha visto interrumpida, y esto ha llevado a las instituciones a aprobar una serie de medidas de cobertura y protección añadidas a las que ya existían para casos de cese de actividad para autónomos. Vamos a revisar aquí las novedades introducidas a este respecto para apoyar a los trabajadores independientes frente a la crisis ocasionada por la COVID-19.

Prestaciones extraordinarias por cese de actividad para autónomos

Desde el 1 de febrero se pueden solicitar nuevas prestaciones aprobadas para aquellos autónomos que se hayan visto afectados en sus actividades por la crisis sanitaria actual. Estas medidas están previstas para su solicitud hasta el 31 de mayo de 2021; aunque no se descarta que pudieran ser prorrogadas si la problemática persiste. Se trata de medidas añadidas a las ya existentes relacionadas con el cese de actividad de profesionales independientes. Recordemos que tras el Decreto-ley 28/2018 la cotización por cese de actividad se hizo obligatoria, con algunas pocas excepciones, para los inscritos en el RETA. Por tanto, los autónomos ya contaban con opciones regulares de cobertura ante este caso de término de la actividad. Pero aquí hablamos de las medidas extraordinarias que han surgido a causa de la situación pandémica.

Las nuevas situaciones contempladas son:

  • Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad. Se trata de una medida dirigida a los autónomos que se hayan visto afectados por una suspensión temporal de su actividad regular a causa de las diversas restricciones.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada. Se considerará autónomos de temporada a aquellos que hayan realizado una única actividad en los periodos de 2018 y 2019. A este supuesto también podrán acceder los socios de cooperativas.
  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Se contempla esta posibilidad para aquellos autónomos en esta situación y que hayan visto reducidos sus ingresos más del 50 % durante este primer semestre de 2021.


Existe además la posibilidad de solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos a los que no les sea posible solicitar la prestación según los requisitos ordinarios de cese.

Certificado de cese de actividad por covid-19

El conjunto de medidas extraordinarias aprobadas por las instituciones contempla que aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que hayan visto sus actividades suspendidas por causa de las medidas adoptadas contra la pandemia, puedan solicitar una prestación por cese temporal de la actividad.

A estos efectos bastará con figurar entre las actividades que hubieran quedado suspendidas de conformidad con lo establecido en los decretos relacionados con estas medidas adoptadas, como el Decreto 463/2020. También podrán acogerse los trabajadores por cuenta propia que hayan visto su facturación reducida en un 75 % durante el mes anterior a la solicitud, baremada con respecto a un promedio del anterior semestre.

En el caso de un autónomo que no lleve ejerciendo ese periodo de seis meses, se contabilizará solamente el tiempo completo de su actividad.

Los autónomos que además cuenten con trabajadores a su cargo y se hayan visto en la tesitura de tener que cesar su actividad por las medidas restrictivas adoptadas, o que hayan experimentado una reducción en la facturación de cuando menos un 75%, podrán presentar solicitud de ERTE para sus trabajadores a la vez que se solicitan esta prestación extraordinaria.

Para acreditar la reducción de ingresos se aportará una declaración jurada y una copia de la información contable justificante de la disminución en los ingresos. Habrá que comunicar los ingresos personales y familiares disponibles, y autorizar para que se recaben los datos de Hacienda que se estimen oportunos.

Los autónomos que presentan el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través del modo de estimación directa tendrán que aportar el libro diario de ingresos y gastos, en el caso de una estimación directa normal.

Para el caso de una estimación simplificada se presentará el libro de ventas e ingresos y el de compras y gastos.

Prestaciones extraordinarias por cese de actividad para autónomos


Requisitos para la prestación cese actividad autónomos

Se estima que estas nuevas medidas podrán dar cobertura a cerca de 800.000 autónomos que no habían podido solicitar prestaciones durante el pasado año. Para ello tendrán que:

  • Estar al corriente de pago. Esto se refiere a que, en el momento de la solicitud, el autónomo deberá estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes y tener cubiertas las contingencias por cese de actividad. Deberá estar igualmente al corriente con los pagos a la Seguridad Social; de no ser así generalmente se le instará a realizar los pagos debidos, de manera que pueda optar a la prestación.
  • No tener la edad de jubilación. El solicitante no puede haber alcanzado la edad que posibilite la jubilación, con la excepción de que no se haya acreditado el periodo de cotización requerido para esto.
  • Tener tarjeta de desempleo. El solicitante deberá darse de alta como demandante de empleo, tras la baja en la Seguridad Social, y comprometerse a participar en aquellas sesiones formativas o de orientación profesional que se le requieran.


Si después de toda esta información todavía tienes dudas sobre el cese de actividad de autónomos o las prestaciones que puedes tener como trabajador independiente. Ponte en contacto con nosotros sin ningún compromiso.

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