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Asesoría

SUBVENCION NOMINATIVA DIPUTACION/ AYTO.

La Diputación Provincial de Alicante ha aprobado una convocatoria de subvenciones nominativas a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para Pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios.

 

OBJETO

Dirigidas a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y colectivos sometidos a mutualidades, del sector comercial y/u hostelero, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Alicante, y que reúnan las condiciones exigidas

 

IMPORTE

Podrá alcanzar los 2.000,00 euros por solicitante.

 

BENEFICIARIOS

  1. Personas físicas y jurídicas
  2. Actividad en término municipal antes del 14/03
  3. Que desarrollen las siguientes actividades (IAE):

Agrupación 64 completa.- (comercio menor comercio productos alimentarios, bebidas, tabaco…)

Agrupación 65 ( excepto los grupos 655 y 656).- (comercio productos industriales: textil, calzado, droguería, cosméticos, químicos, muebles, electrodomésticos, materiales de construcción, etc… a excepción de combustibles y bienes usados)

Grupo 663 .- Comercio ambulante (sollo en mercadillos periódicos )

Agrupación 67 (excepto los grupos 674 y 677): bares, restaurantes, cafetería, heladerías..

Epígrafe 691,1, Grupo 755 Agrupación 97 (excepto epígrafe 973,2 y grupos 974 y 979).- Reparación artículos del hogar, agencias de viaje, lavanderías y tintorerías, reparación de calzado, peluquerías e institutos de belleza, servicios fotográficos, copisterías, enmarcación entre otros.

Los límites de facturación máximos de facturación para los regímenes de facturación se mantendrán un año más.
EXCLUSIONES

Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual

 

REQUISITOS

  1. a) Que el domicilio fiscal y/o el establecimiento en el que se ejerce la actividad se encuentren en el término municipal de Alicante.
  2. b) Haber suspendido su actividad económica o bien haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 50% en los meses de abril y mayo de 2020, en relación a la media de volumen de ingresos de la actividad económica del periodo de 14 de septiembre de 2019 al 13 de marzo de 2020 ( semestre anterior)
  3. c) Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, la media (facturación ) se realizará respecto al periodo de actividad dado de alta.
  4. d) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  5. e) Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión

 

OBLIGACIONES

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no haber contraído ninguna deuda pendiente con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante
  • Aportar la documentación que figura en las Bases
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención
  • Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.

 

DESTINO DE LA AYUDA

  1. El alquiler mensual del local de negocio, justificado mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago
  2. Los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma realizados, justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismos.
  3. Los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma, justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismas.
  4. Los gastos de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio, justificado mediante justificantes de pago correspondientes.
  5. Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario
  6. El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19, justificado mediante justificantes de pago correspondientes
  7. Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos el 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19, justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Se deberá solicitar cita previa telemática

La cita previa se podrá solicitar desde el mismo día de publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la provincia de Alicante

Plazo.- Días días hábiles iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases

 

DOCUMENTACION A APORTAR (ver detalle en las bases)

  • DNI, NIE
  • REPRESENTACION: Documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta anexo a las presentes bases
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  • Informe de la Vida Laboral del mes de julio o posterior

PARA SOCIEDADES ADICIONALMENTE

  • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
  • Informe de vida laboral de la persona interesada o representante legal de la persona jurídica o entidad solicitante del mes de julio o posterior

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Asesoría

Cada vez es más común ver nuevos emprendedores que se lanzan a una nueva aventura profesional por cuenta propia tras finalizar de trabajar por cuenta ajena o por despido.

Desde MATION, queremos daros todas las pautas que debéis conocer para poder compatibilizar y solicitar el paro de autónomo.

Cuando se pretende emprender, es un momento de mucho nerviosismo, es por ello que muchos estáis llenos de dudas acerca de cómo daros de alta de autónomo,qué prestaciones y ayudas existen para iniciar la nueva actividad. El paso no es muy complicado, pero si te equivocas puede que no haya vuelta atrás, por ello desde nuestro despacho, os recomendamos que siempre pidáis ayuda a una asesoría fiscal y laboral de vuestra confianza.

Lo primero de todo es tranquilizaros porque sí que hay posibilidad de compatibilizar algunas ayudas, y en este artículo os las vamos a explicar.

  1. ¿Es posible capitalizar el paro de autónomo cuando para emprender?

Cuando un nuevo emprendedor quiere iniciar una nueva aventura profesional está inmerso en un mar de dudas acerca de cómo debe desarrollar la actividad, si tiene posibilidades de solicitar y capitalizar el paro de autónomo para poder tener una ayuda con su nueva aventura y otras tantas dudas.

La respuesta a la posibilidad de capitalizar el paro, la respuesta es si, sí que se puede solicitar la capitalización del paro.

La capitalización es una medida que te ofrece el Gobierno para facilitar el emprendimiento, esta ayuda te permite disponer de la prestación por desempleo que deberías obtener durante el periodo que estés parado al momento de iniciar la actividad.

Para poder obtener la capitalización es necesario desarrollar un plan de negocio que muestre la idea de negocio, los gastos que esperas tener, el número de trabajadores, así como una previsión de ingresos, recordad, este documento es fundamental para poder obtener la ayuda, sin ninguna prueba de las inversiones que necesitarás realizar es complicado que puedas obtenerla.

Es importante mencionar que primero es necesario solicitar la capitalización antes que dar de alta la actividad, si estás pensando en ser una sociedad jurídica, es necesario solicitar la prestación antes de constituir la sociedad, este es un paso fundamental, por ello te recomendamos que recibas asesoramiento por parte de una asesoría laboral con experiencia que te ayude.

  1. Trabajar y cobrar el paro del autónomo

Otra de las formas con las que el Gobierno ofrece ayudas al emprendimiento es mediante la simultaneidad del trabajo con la prestación por desempleo, esto puede ser muy interesante para aquellos negocios que no requieren mucha inversión inicial, ya que ayuda a tener unos pequeños ingresos mensuales durante los primeros meses, los cuales suelen ser los más complicados.

El tiempo máximo para poder tener dicha ayuda es de 9 meses, para poder acceder a dicha ayuda el tiempo máximo es de 15 días desde que si inicia la actividad por cuenta propia, ojo, no se podrá optar a dicha ayuda si se trabaja a tiempo parcial por cuenta ajena.

  1. Cotizaciones de autónomo

Otra de las ayudas que ofrece el Gobierno es la posibilidad de pagar las cotizaciones de autónomo con las prestaciones de desempleo pendientes, esto es, te das de alta de autónomo y las cuotas mensuales se “canjean” con las prestaciones por desempleo pendientes.

Esta ayuda puede resultar interesante para todos aquellos autónomos que no tienen una inversión inicial grande y quieran ir liquidando mensualmente las cotización de autónomo por el importe de la prestación, un ejemplo puede ser para negocios online.

Si estás pensando en darte de alta de autónomo, acabas de terminar de trabajar por cuenta ajena y quieres saber qué opción es mejor para tu nueva aventura, desde MATION somos tu asesoría fiscal y laboral de confianza.

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