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El pasado 8 de agosto entró en vigor el DECRETO LEY 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.

Según esta nueva norma, serán viviendas de uso turístico:

  • Los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, no estando permitida la cesión por habitaciones.

  • Que se cedan mediante precio, con inmediata disponibilidad.

  • Que cuenten con un informe de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, así como con los títulos habilitantes exigibles para la actividad

  • Con fines turísticos, que se presumirán cuando el inmueble se ceda por tiempo inferior o igual a 10 días de forma ininterrumpida a un mismo arrendatario, independientemente de que se presten o no servicios propios de la industria hotelera

Para poder alquilar una vivienda de uso turístico, se exige su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana. Para ello, se necesita:

A) La declaración responsable de inicio de actividad

Debe contener identificación de la persona o entidad titular de la actividad y, si fuera distinta, del propietario del inmueble, así como datos identificativos de la vivienda.

Por otro lado, debe pronunciarse expresamente sobre el cumplimiento de los requisitos urbanísticos, registrales, y documentales de todo tipo (licencias, inscripciones, seguro, certificados…)

También deberá fijarse el periodo de prestación de la actividad en la vivienda, pudiendo comercializarse turísticamente únicamente en los periodos indicados.

B) El documento de compatibilidad urbanística

Las viviendas de uso turístico deberán contar con el informe municipal favorable para uso turístico, cuyo contenido mínimo contemplará los datos esenciales de identificación del inmueble (entre otros, dirección completa o referencia catastral).

La inscripción en el Registro de Turismo tendrá una validez de 5 años. Transcurrido el plazo, se tendrá que solicitar la renovación mediante una nueva declaración responsable.

También será necesario presentar la documentación exigida para las nuevas inscripciones, tanto en el supuesto de renovación de inscripciones que se hubieran llevado a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, como en el de cambio de propietario del inmueble.

Por lo que respecta a la baja en el Registro, diversas circunstancias pueden causarla, tales como el cese voluntario, no haber iniciado la actividad transcurridos dos meses desde la presentación de declaración responsable, u otras relacionadas con la carencia o inexactitud de la información exigida, o con resoluciones administrativas que ordenen el cese de la actividad.

Asesoramiento alquiler turístico Comunidad Valenciana

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, la norma establece diversas infracciones, destacando como muy grave el alquiler de viviendas turísticas por habitaciones, con sanciones de hasta 600.000 euros y/o clausura del establecimiento o cese de la actividad.

Además, a los supuestos de responsabilidad previstos antes de la reforma se añade la posible responsabilidad subsidiaria de los propietarios respecto de las infracciones relacionadas con la oferta ilegal o actividad clandestina cometidas por los responsables de la actividad en inmuebles de su propiedad.

¿Puede alquilarse la vivienda como turística en verano y de temporada en invierno?

Como hemos visto, cuando se presenta la declaración responsable de inicio de actividad, de cara a la inscripción de la vivienda como “de uso turístico” en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, se debe indicar el periodo de prestación de la actividad en la vivienda.

El establecimiento del periodo de actividad tiene dos consecuencias importantes:

  • NO se puede dedicar la vivienda al alquiler turístico fuera del periodo establecido.

  • NO se puede llevar a cabo ningún otro tipo de alquiler dentro del periodo establecido.

A sensu contrario, parece desprenderse que sí está permitido el alquiler de temporada siempre que esté fuera del periodo indicado como de uso turístico ante el Registro de Turismo.

Si tienes más preguntas, o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con MATION.

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Recibir una herencia o donación puede tener implicaciones fiscales con diferencias significativas dependiendo de la Comunidad Autónoma. También dependerá del modo en que se regule en ella el impuesto de sucesiones y donaciones. Esto es así porque las herencias y donaciones no son gravadas de la misma manera en todas las comunidades autónomas. Cada una tiene su propia legislación fiscal y puede establecer diferentes tipos impositivos, deducciones y exenciones en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, es fundamental conocer las particularidades de la legislación dónde se reciba la herencia o donación. Conocer estos beneficios fiscales puede ser crucial al planificar una herencia o donación en la Comunidad Valenciana. Puede permitir a los beneficiarios minimizar su carga fiscal y optimizar su situación financiera. Es importante consultar con un asesor fiscal o profesional del derecho sucesorio para entender completamente la legislación vigente. Así, se podrá aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles en la Comunidad Valenciana o en cualquier otra comunidad.

¿Cuándo se liquida el impuesto de sucesiones y donaciones?

Es obligatorio presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana en casos concretos:

En caso de sucesiones:

Cuando el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad Valenciana durante la mayor parte del tiempo en los últimos 5 años previos al fallecimiento. Sin embargo, como excepción, si el sujeto pasivo y/o el fallecido no son residentes en España, la presentación se realizaría en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

En caso de donaciones:

Si lo que se ha recibido en concepto de donación es dinero (un bien mueble) y se reside en la C.V. durante la mayor cantidad de días en los últimos cinco años, entonces se debe tributar en dicha Comunidad. Si lo donado es un bien inmueble, como por ejemplo una propiedad, entonces se debe tributar en la Comunidad Valenciana. Esto es, independiente de donde se encuentre el lugar de residencia del beneficiario, siempre y cuando sea en España. El plazo para presentar el impuesto, si es una herencia, es 6 meses, contados a partir del día del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses adicionales. Siempre y cuando se haga dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación. La prórroga se considerará concedida si, una vez solicitada, transcurre 1 mes sin recibir respuesta. Sin embargo, durante el período de prórroga se generarán intereses de demora. En el caso de donación el plazo es más corto; Un mes desde el día siguiente a que se produzca la donación.

La obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones implica a los herederos y legatarios que reciban la herencia o legado, incluso aunque residieran fuera de la Comunidad Valenciana.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana? La obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones implica a los herederos y legatarios que reciban la herencia o legado. Incluso aunque residieran fuera de la Comunidad Valenciana. También estrían obligados los que fueran beneficiarios de contratos de seguros de vida en caso de fallecimiento del asegurado.

Reducciones en el impuesto de sucesiones

En la Comunidad Valenciana, se pueden aplicar diversas reducciones en el Impuesto de Sucesiones una vez calculada la base imponible, es decir: valor de los bienes heredados menos las deudas y gastos deducibles.

Parentesco

Reducción de 1000.000 euros para los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados menores de 21 años. Se suman 8.000 euros más por cada año menos de 21 que tenga el heredero, con un límite máximo de 156.000 euros. Reducción de 100.00 euros para descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes.

Discapacidad

120.000 euros si quien recibe la herencia o legado tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en el caso de discapacidad física o sensorial. Reducción de 240.000 euros si tiene una discapacidad psíquica con grado de minusvalía igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%.

Por adquisición de la vivienda habitual

Se aplica una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto a la base imponible; hasta un máximo de 150.000 euros. Para ello hay que mantener la vivienda durante 5 años siguientes al fallecimiento.

Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades

Se establece una reducción del 99% del valor, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes o parientes colaterales hasta el tercer grado del fallecido.

Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico

Esta reducción varía según el periodo de cesión. Del 95% del valor del bien para cesiones de más de 20 años, del 75% para cesiones de más de 10 años, y del 50% para cesiones de más de 5 años.

Reducción por adquisición de explotaciones agrarias situadas en la C.V.

Si el beneficiario es agricultor profesional se aplica una reducción del 99% del valor para adquirentes hasta el tercer grado. Se debe mantener la explotación durante 5 años.

Reducción por adquisición de fincas rústicas situadas en la C.V.

Reducción del 99% del valor en el caso de adquirir fincas rústicas situadas en la C.V a través de herencia. Se deberá transferir la propiedad a un agricultor profesional que sea socio de SAT, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como Iniciativa de Gestión Común dentro de un plazo de 1 año. Además, deberá mantener la propiedad durante 5 años desde el devengo del impuesto.

Bonificaciones del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

Las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en la C.V se aplican después de haber realizado las reducciones correspondientes en la base imponible. Esto determina la cuota tributaria final.

Por parentesco

Bonificación del 75% de la cuota tributaria a los descendientes y adoptados menores de 21 años. Para descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, la bonificación es del 50% de la cuota tributaria.

Por adquisición en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada

Bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones a aquellos herederos o legatarios que adquieran propiedades en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada previstos en la Ley 5/2019.

Por discapacidad

Bonificación del 74% si quien recibe la herencia o legado tiene una discapacidad física o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Si quieres saber más sobre el impuesto de sucesiones, no dudes en contactarnos, en Mation estaremos encantados de asesorarte.
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