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Asesoría, Consultoría

La Agencia Tributaria y el Banco de España están intensificando el rastreo de dinero en las transacciones de ingresos y gastos con los bancos para evitar el fraude fiscal.

El control que actualmente tienen la Agencia Tributaria y el Banco de España sobre nuestros movimientos bancarios ha crecido mucho y además, seguirá subiendo con el paso del tiempo.

Actualmente, cualquier movimiento que pueda generar cualquier sospecha de fraude fiscal provoca que las entidades bancarias estén obligadas a mostrarles todos nuestros movimientos bancarios. 

Rastreo de dinero

Para empezar vamos a distinguir entre los dos tipos de dinero, efectivo y el virtual. En el dinero en efectivo, Hacienda controla todas las transacciones que superen los 10.000 euros fuera de España y 100.000 euros si se sitúa dentro de nuestras fronteras.

Es importante mencionar que la Agencia Tributaria y el Banco de España solicitan información para el rastreo de dinero de  todos los ingresos y retiradas de billetes de 500 euros.


En cuanto al dinero virtual, los límites de control cambian, para toda transacción que supere los 10.000 euros y los pagos y cobros desde 3.000 euros.

La Agencia Tributaria intensifica el control de los ingresos y retiradas de efectivo con los bancos

Préstamos y créditos

Hacienda no sólo solicita información a los bancos por las transacciones, también se fija en todo aquel que solicite y obtenga un préstamo o crédito superior a los 6.000 euros debe saber que la Agencia Tributaria y el Banco de España disponen de toda la información acerca de dicha transacción.

Es importante mencionar que, si hay algún movimiento sospechoso de más para Hacienda, pueden llegar a solicitarte información y pruebas de los movimientos realizados.

Cabe recordar que el pasado mayo de este año, técnicos de la Agencia Tributaria se presentaron en un enlace matrimonial para solicitar información de transacciones realizadas a los novios así como les solicitaron tanto los ingresos como los pagos efectuados.

Si eres particular o empresa y quieres un mayor asesoramiento fiscal acerca de cómo debes realizar todos los ingresos y gastos de la mejor manera, desde MATION podemos ayudarte, somos tu asesoría fiscal de Alicante de confianza, llámanos.

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Asesoría

Estas últimas semanas está resultando muy común entre todos los empresarios y trabajadores la nueva obligación de garantizar el registro horario de la jornada laboral. El próximo 12 de mayo, será obligatorio registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral de todos los trabajadores a cargo de la empresa.

Con la obligación, nacen muchas preguntas entre los interesados de la misma, es por ello que desde el equipo de MATION os vamos a explicar qué hay que anotar, así como, resolveremos las preguntas más frecuentes que os estaréis haciendo.

¿Hay que incluir las pausas en el registro horario? 

Muchos os estáreis preguntando si es obligatorio incluir las pausas y descansos en el registro horario, la obligación del registro horario habla del inicio y del fin de la jornada laboral sin decir nada acerca de esta pregunta, es por ello que se entiende que en un inicio no será obligatorio.

Lo importante es que tengáis en cuenta que se debe garantizar el registro diario de horas de la jornada laboral.

¿Los descansos entran en la jornada laboral?

Es importante en este caso distinguir entre el tipo de descanso y si la jornada laboral es continua o hay dos turnos de comida.

No son considerados descansos si dentro de una jornada laboral continua, por ejemplo, de 7 de la mañana a 3pm, hay un descanso de 20 minutos, en este caso, se considera dentro de la jornada de trabajo y no se tendrá que fichar dos veces, sino que sólo la entrada y la salida.

Otro caso distinto es para las jornadas partidas, con un horario de 9am hasta las 6pm con una parada de una hora de comida, en este caso sí que se tendrá que firmar al medio día la salida y la nueva entrada a la jornada.



¿Cuentan los desplazamientos como jornada laboral?

Este punto es una de los más preguntados, vamos a ello, imagínate que tienes un comercial y va a realizar trabajos a una hora fuera de su residencia.

De acuerdo con la actual jurisprudencia, todo desplazamiento que el trabajador realice de ida y vuelta desde su domicilio hasta las instalaciones de la empresa (centro de trabajo) serán consideradas como dentro de la jornada laboral.

En el caso de que no hubiera centro de trabajo, pero la distancia recorrida fuera para realizar trabajos asociados a su actividad, serán también considerados como tiempo de jornada y computa como horario de trabajo.

Si buscas asesoramiento personalizado a tus necesidades, buscas optimizar tu estrategia fiscal laboral y empresarial, entonces debes de llamarnos, somos tu asesoría en Alicante.

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