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ERTE
Con la llegada del nuevo año se publicaba el esperado Real Decreto Ley 2/2021 que regulaba la prolongación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, los ERTES, en esta situación continuada de pandemia. Ante la siguiente ola de problemas causados por la Covid-19, se determinaba una ampliación de los ERTES a partir del mes de febrero y hasta el final de mayo. Con la aparición de la normativa surgieron las preguntas habituales: ¿Qué hay que hacer para prorrogar los ERTES hasta mayo? ¿Hay plazos límites para solicitarlo? ¿Se permitirán nuevas solicitudes? Vamos a responder a las principales preguntas sobre el ERTE en 2021 en este artículo de MATION.

En la normativa más reciente se mantienen la mayoría de tipologías de ERTES contempladas y sus requisitos ya estipulados en el RD Ley 30/2020; aunque sí que aparecen algunas novedades encaminadas a hacer más sencilla su tramitación.

¿Cuáles son los ERTES que se prorrogan de forma automáticamente hasta el 31 de mayo?

En el artículo 1 de este Real Decreto Ley 2/2021, se contempla la prorroga automática, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021 como máximo, de:

Los conocidos como ERTES de fuerza mayor, definidos en el Real Decreto Ley 8/2020.

Los ERTES de impedimento que estuvieran vigentes en la fecha del 31 de enero.

Los de rebrote, establecidos en el Real Decreto Ley 24/2020.

Los de limitación que se encuentren vigentes al día 31 de enero, conformados según la resolución en el Real Decreto ley 30/2020.


¿Qué tramites son necesarios para prorrogar los ERTES?

Tal y como se determina en la reglamentación, ERTES que se encuentren activos en el 31 de enero recibirán una prórroga de modo automático que entra en vigor a partir del 1 de febrero. Así pues, no se tendrá que realizar ningún tipo de tramitación con el SEPE para prorrogar este tipo de ERTES.

La nueva reglamentación exime de la necesidad por parte de la empresa de tramitar nuevas solicitudes colectivas para la prolongación de las prestaciones de aquellos trabajadores que ya estaban en situación de ERTE reconocido.

Aunque en anteriores situaciones de prórrogas (la contemplada en el RD Ley 30/2020) sí que se necesitó la realización de trámites antes de un plazo determinado, en el caso actual se ha simplificado todo para que no resulte necesario. Teniendo solamente que realizarse solicitudes expresas para los casos de nuevos ERTES. Obviamente habrá que seguir presentando las declaraciones relativas a los seguros sociales en el plazo pertinente.


¿Qué tipos de ERTES podrán recibir solicitudes nuevas?


Dado que las restricciones causadas por la pandemia continúan, las empresas que se resultan afectadas podrán solicitar nuevos ERTES. Vamos a ver los casos concretos.

  • ERTE de limitación. Este es el tipo de ERTE que se da en aquellas empresas que ven impedida su actividad en todos o algunos de sus centros laborales a causa de las restricciones regladas.
  • ERTE de impedimento. Este tipo de ERTE se creó a partir del Real Decreto Ley 30/2020. Es el que afecta a las empresas que no pueden abrir todos o algunos de sus centros laborales por causa de las restricciones vigentes.
  • ERTE ETOP.  Este tipo de ERTE se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se aplicarán las mismas condiciones y forma de tramitación que venían siendo utilizadas anteriormente y se podrán solicitar hasta el 31 de mayo cómo fecha máxima. Por supuesto se contemplan nuevas prórrogas posibles a esta fecha y se anunciarían y reglamentarían oportunamente.

Tipos y trámites de ERTE en 2021


¿Deberán las empresas en ERTE mantener el empleo?


Junto con la prórroga de los ERTES y la posibilidad de solicitar nuevos, se estipula la obligación de mantener el empleo. Esto se hace en los mismos términos que ya se contemplaban en el Real Decreto Ley 30/2020.

De este modo, las empresas solicitantes estarían comprometidas a un plazo de 6 meses durante el que se mantendría el empleo de los trabajadores. Este plazo se sumaría a los que ya habían sido comprometidos anteriormente.

Este nuevo periodo de 6 meses iniciaría su cómputo desde la fecha en que se considere finalizado el plazo obligado de 6 meses anterior. Lo que significa que, en total, el compromiso de mantener el empleo podría alcanzar los 12, contabilizando ambos plazos.

Si se habían acogido ya a las exoneraciones decretadas en los Reales Decretos Ley 30/2020 y 8/2020, se puede dar el caso de empresas en las que el compromiso se extenderá hasta los 18 meses, si se acogieran a las nuevas exoneraciones decretadas a partir de febrero de este año 2021.


¿Es posible realizar horas extraordinarias o nuevas contrataciones mientras se esté en un ERTE en 2021?

La reglamentación expuesta en el RD Ley 30/2020 mantiene el impedimento de contratar a nuevos trabajadores durante el plazo de vigencia del ERTE. Tampoco se podrán realizar horas extras ni efectuar externalizaciones de producción. La única excepción contemplada es el caso de trabajadores que vayan a prestar servicios que no puedan ser realizados por ningún otro miembro de la actual plantilla.

Las empresas que no cumplan con este requisito se exponen a ser sancionadas, tras el correspondiente expediente de la Inspección de Trabajo.
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