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Asesoría laboral
Con el regreso a la normalidad post-COVID vuelven también los plazos habituales para presentar las cuentas anuales. Las medidas de carácter extraordinario que flexibilizaban los plazos y requisitos con causa de la pandemia ya no se prolongan. De nuevo, los plazos para la formalización, la aprobación y la presentación en la forma debida de las cuentas anuales son los que regían con anterioridad a la excepción pandémica. Vamos a recordar esos plazos establecidos. Y qué consecuencias podría tener no presentar las cuentas anuales en el tiempo y modo debidos.

¿Qué son y de qué tratan las cuentas anuales?

Las cuentas anuales reflejan el balance del estado financiero de una empresa. Se trata de un modo de documentar ese estado de forma reglada y ajustado a lo necesario para dejarlo inscrito de forma pública en el Registro Mercantil. En estas cuentas anuales quedará constatado el patrimonio de cada sociedad para que pueda conocerse la situación de las empresas. Obviamente esta documentación debe constatar de modo fidedigno. El estado económico y patrimonial de la empresa, y además tiene que hacerlo en el formato determinado por la reglamentación. Los distintos documentos de que constan las cuentas anuales están regulados en el artículo 254 de la Ley de Sociedad de Capital.

En concreto, se tiene establecido que las cuentas anuales deberían incluir el balance de la sociedad. Y una cuenta de pérdidas y ganancias. Además, deben aparecer reflejados en el estado de la empresa los cambios patrimoniales netos del ejercicio sobre el que se informa. Así como un estado sobre el flujo de efectivo y el documento específico denominado como memoria anual. En el que se infirmará de la evolución de la empresa en ese periodo.
Para evitar cualquier problema de forma en la presentación de esta documentación, es importante ceñirse a los modelos reglamentarios.

¿Cuándo deben presentarse las cuentas anuales?

La reglamentación al respecto nos dice que las cuentas anuales tienen que formalizarse durante los 3 primeros meses posteriores al cierre del ejercicio que reflejan. Dado que este cierre suele darse con fecha 31 de diciembre. Lo más habitual es contar con un plazo de hasta el 31 de marzo para poder realizar formalmente las cuentas anuales.

Tras la elaboración de las cuentas se dispone de un plazo amplio para proceder a su aprobación. En concreto la reunión de aprobación debe realizarse en los 6 meses iniciales del ejercicio presente. Por lo que, en condiciones normales se tendría hasta el día 30 de junio para formalizar la aprobación de las cuentas anuales. A partir de esto lo último que queda es inscribirlas en el Registro Mercantil. Para lo que se dispone de un plazo de 30 días tras su aprobación. De modo que la fecha límite sería el día 30 de julio.

Estas son las consecuencias de no presentar las cuentas anuales


Sanciones por no presentar las cuentas anuales

¿Qué ocurre si no se realiza debidamente la inscripción de las cuentas anuales?

Tras la aprobación del Real Decreto 2/2021. Quedó establecido un nuevo sistema de sanciones para las empresas que no realicen la debida inscripción de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Estas sanciones estarán en un rango que abarca desde el 0.5% del volumen total de las ventas de la empresa. Hasta un 2% de la cuantía del capital social que conste en el Registro Mercantil.

Otro tipo de consecuencias posibles que pueden derivarse de no inscribir las cuentas anuales sería el cierre de modo provisional de la hoja registral. De modo que no sería posible proceder a realizar inscripciones nuevas en el Registro Mercantil. También la empresa se enfrentaría a restricciones a la financiación para intentar hacer crecer el negocio. Si además se pudiera acreditar que los administradores de la empresa no actuaron con la diligencia debida. Los socios podrían proceder a reclamar daños y perjuicios por las sanciones y consecuencias negativas. Que la ausencia de las cuentas anuales hubiera acarreado.

¿Qué pasa si presento las cuentas fuera de plazo?

En el momento en que la empresa haya quedado fuera del plazo establecido para presentar las cuentas anuales resultará complicado evitar la correspondiente sanción establecida. Sin embargo, es importante intentar subsanar cuanto antes el problema generado por el incumplimiento, con vistas a evitar mayores sanciones. Si el problema se extendiera y se llegase a acusaciones por insolvencia punible, las multas podrían llegar a los 600 000 euros.

Otra posibilidad es que se hayan registrado las cuentas anuales en el plazo establecido. Pero se haya descubierto posteriormente que hay algún error en ellas. En este caso hay formas establecidas para poder subsanar los errores detectados. Si se trata de un fallo contable habrá que realizar una nueva Junta General. Y aprobar las nuevas cuentas con las correcciones necesarias.

Tras esto se podría llevar al registro en el que quedarían ambos documentos depositados. Si se tratarse de un error de transcripción se podría presentar una certificación administrativa que indique el fallo y su corrección. Esta se podría registrar para que quedara depositada.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre las cuentas anuales si tiene alguna pregunta no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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Asesoría fiscal
Todos los empresarios están obligados a llevar una contabilidad ordenada cronológicamente que permita llevar el seguimiento de su actividad comercial y a presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Para ello existen los libros contables regulados por el Código de Comercio y en los que se recoge toda la información financiera y económica de la empresa. En este artículo de MATION hablamos sobre ellos.

¿Qué son los libros contables?


Los libros contables son documentos e informes que se obtienen de la contabilidad de una empresa o sociedad mercantil durante un período de tiempo determinado y que se han de legalizar en los tiempos previstos por la normativa con el objetivo de sellarlos y que no se puedan modificar posteriormente.  

Las personas jurídicas, sociedades mercantiles y otras entidades están obligadas a llevar la contabilidad, deben legalizar sus libros contables y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del lugar del domicilio de la empresa.

En cambio, las personas físicas y autónomos en régimen de Estimación directa normal o simplificada no deben llevar la contabilidad y no están obligadas a legalizar los libros contables ni a presentar las cuentas anuales.

Estos libros se deben conservar durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros.

El plazo de presentación de los libros contables obligatorios es de 4 meses desde el cierre de su ejercicio contable. Así pues, si una empresa finaliza su año contable el 31 de diciembre tiene como plazo máximo el 30 de abril para presentarlos 

Con la nueva Ley 14/2013 se estableció, como requisito, presentar y legalizar los libros obligatorios de manera telemática en el Registro Mercantil a través de la página del Colegio de Registradores.

Para ello es necesario tener una firma electrónica, registrarte como usuario del Registro Mercantil y contar con el programa Legalia que se puede descargar gratuitamente desde la página web.


Tipos de libros contables


Hay dos tipos de libros, los que son obligatorios y los voluntarios. Veamos ahora detenidamente qué se recoge en cada uno de ellos.


Libros contables obligatorios

Los libros obligatorios son aquellos, que por ley, se deben legalizar a traves del Registro Mercantil para hacer públicas sus cuentas. 

  • Libro Diario y Libro de Inventario
Es el libro donde se registran todas las operaciones diarias de la empresa ordenadas de manera cronológica. Cada registro es un asiento contable, y éstos supondrán una modificación en las cuentas de la empresa ya sea en los ingresos, gastos o patrimonio neto.

Deberá estar sellado en todas sus páginas y presentado en el Registro Mercantil a través del portal online mencionado anteriormente. Estos datos serán posteriormente trasladados al Diario Mayor, donde se plasmará la información separada por cuentas.

  • Cuentas Anuales
Las cuentas anuales se presentarán al cerrar el ejercicio, una vez al año, y en ellas consta:

  1. El balance, donde figuran el activo, el pasivo y el patrimonio neto.
  2. La cuenta de pérdidas y ganancias donde se refleja el resultado del ejercicio, separando los ingresos y pérdidas.
  3. Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio
  4. Un estado de flujos de efectivo, donde se detallan los cobros y los pagos realizados por la empresa
  5. La memoria, amplía y completa la información de los demás documentos.
Deberán ser firmadas por el propio empresario, si se trata de una persona física, por todos los socios y por todos los administradores de las sociedades.

Están obligados a presentar dichas cuentas las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades Anónimas, las Sociedades comanditarias por acciones y de garantía recíproca, los Fondos de Pensiones y en general aquella empresa que esté en la obligación de hacer públicas sus cuentas. 


Libros contables voluntarios

Estos libros, pese a no ser obligatorios, sirven de apoyo para llevar una contabilidad de la empresa por lo que muchas veces conviene tenerlos en cuenta.  Dependiendo del tipo de negocio que tengas, te convendrá un libro u otro. A continuación detallamos los libros voluntarios más comunes.

  • Libro Mayor
Se trata de un documento en el que se refleja a simple vista los movimientos de cada una de las cuentas de la empresa con el fin de poder conocer el saldo de la sociedad. Es decir se reflejarán todos los movimientos expuestos en el Libro Diario de manera que exista un “Debe” y un “Haber”.

  • Libro auxiliar de Movimientos 
Los libros auxiliares son opcionales y facilitan la recopilación de datos financieros y económicos de la empresa. Como por ejemplo: 

  1. Libro de Caja. En este libro se plasma el control de entradas y salidas del efectivo.
  2. Libro de Clientes. En él se anotan las cuentas de cada cliente, concluyendo si es deudor o acreedor.
  3. Libro de Proveedores. Se anotan las cuentas de cada proveedor, incluyendo los movimientos de “Debe” y “Haber”.
  4. Libro de Banco. Se anotan los movimientos que se realizan en cada cuenta bancaria, incluyendo los pagos e ingresos. 
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