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Herencias y sucesiones
Una herencia es el conjunto de bienes derechos u obligaciones que quedan como legado tras la muerte de alguien. Según recoge el Código Civil español, un tercio de una herencia en nuestro país, salvo alguna excepción, está destinada para herederos forzosos. Para entender que es un heredero forzoso o legitimario, debemos distinguir entre dos situaciones: una herencia con testamento y una herencia sin testamento.

Herencia con testamento.


Si una persona ha dejado un testamento escrito tras su muerte puede dejar su legado a un heredero voluntario, dicho heredero estará presente en el testamento y se queda con la herencia por voluntad del fallecido, o pueden quedarse con la herencia por ley, debido al parentesco. En este último caso, se trata de un heredero forzoso.

Herencia sin testamento


Cuando una persona fallece y no ha dejado ningún testamento se abre la sucesión intestada o abintestato, esto quiere decir que cuando la persona ha fallecido no ha dejado ningún testamento, o el testamento otorgado es nulo o se ha anulado.

En este caso, los herederos son siempre forzosos y se quedarán con la herencia según la ley.


heredero forzoso

 

¿Quiénes son los herederos legitimarios?


En el Artículo 807 del Código Civil español, podemos encontrar quiénes son aquellos conocidos como herederos forzosos y, por lo tanto, tienen pleno derecho al acceso de la herencia. Los herederos forzosos pueden ser:

-Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
-Si no los hubiera, pasaría a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
-El viudo o viuda en medida de lo que establece el Artículo 807 del Código Civil español.

Los herederos forzosos siguen un orden de parentesco, es decir, en primer lugar el principal heredero el hijo/ hijos, después los nietos, biznietos, etcétera.

Cuando no hay hijos.


Si el fallecido no tiene hijos, pueden presentarse distintas situaciones.

En primer lugar, si la persona fallecida estaba casada en gananciales con su pareja, se liquidan dichos gananciales según lo establecido en el Código Civil español. Es decir, la mitad de los bienes serán para el viudo o viuda de la persona fallecida y la otra mitad, se distribuirá en la línea ascendente del mismo al no tener hijos.

En caso de no haber hijos para la herencia ni testamento, esta le corresponderá a la línea ascendente del difunto en un orden establecido de parentesco:

1. Se repartirán los bienes a partes iguales para la madre y el padre.
2. En caso de tener solamente un padre, éste recibirá la herencia total.
3. Si los padres no estuvieran vivos, la herencia pasará a formar parte de los abuelos.
4. Y si los ascendientes pertenecen al mismo grado, la herencia será repartida a partes iguales entre todos. Además, si los ascendientes pertenecieran al mismo grado, pero de líneas distintas, la herencia sería repartida a partes iguales entre los abuelos maternos y paternos.

Según lo establecido en el artículo 837 del Código Civil, si el fallecido estaba casado, el viudo o viuda recibirá el usufructo de la mitad de la herencia.

Cuando no hay hijos ni padres


Si el fallecido no tuviera descendientes ni ascendientes, la herencia iría destinada al cónyuge y familiares colaterales como hermanos, según lo establecido en el artículo 943 del Código Civil. Si este tampoco tuviera parientes colaterales, la herencia se destinaría en su plenitud al cónyuge, como establece el Artículo 944 del Código Civil.

En caso de no haber familiares de ningún grado ni cónyuge, los bienes de la herencia pasarán a ser del Estado.

Es muy importante realizar tu testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente ya que en caso de no tener, la Ley decidirá por nosotros. Este procedimiento es sencillo y económico y recogerán nuestros últimos deseos.
Si el testamento no estuviera certificado como corresponde, la herencia pasaría a manos de las personas mencionadas en él.

¿Cómo se reparte una herencia en estos casos?


Cualquier heredero forzoso o legitimario tiene derecho a un porcentaje de la herencia.

El porcentaje de la herencia de los descendientes está formada por dos terceras partes de la herencia, el tercio de legítimo y el tercio de mejora.
La otra tercera parte restante, que recoge el nombre de tercio de libre disposición, irá destinada a los herederos voluntarios de la persona fallecida.

– Si el fallecido no dispone de tercio de mejora, este lo recibirán los hijos o descendientes.
– Si el fallecido tiene tercio de mejora a favor de uno o varios de los hijos, el hijo favorecido obtendrá el tercio de mejora y de legítima. El resto de hijos recibirán solamente el tercio de legítima.
– Si el fallecido tiene tercio de mejora a favor de un único hijo o descendiente, la parte de mejora que no disponga será repartida entre el resto.

El porcentaje de la herencia a los ascendientes se conforma por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. La otra mitad podrá ser repartida entre los herederos voluntarios del difunto.

La herencia entre los padres se repartirá a partes iguales, en caso de no tener, se repartirá de la misma manera a los abuelos paternos y maternos, y si existiera ascendientes de grado diferente como, por ejemplo, un abuelo materno y una bisabuela paterna, la herencia irá destinada a los grados más cercanos. Si el fallecido dejara cónyuge, la herencia de los ascendientes será una tercera parte.

En caso del cónyuge, éste siempre tiene derecho a parte de la herencia. Si el fallecido tuviera hijos o descendientes, al viudo/a le corresponde el tercio de mejora.
Si no hubiera descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge obtendría el usufructo de la mitad de la herencia y, si no hubiera ni ascendientes ni descendientes, el viudo obtendría el usufructo de los dos tercios de la herencia.

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Herencias y sucesiones
Recibir una herencia de dinero en efectivo lleva aparejado una serie de requisitos fiscales. Suelen ser confusos y dar un quebradero de cabeza extra a los herederos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones o la declaración de la renta de ese ejercicio pasan a ser un asunto a considerar. Un caso específico de esta problemática se da cuando se ha legado una herencia de dinero en efectivo, ya que es muy común que el caudal hereditario comprenda cuentas corrientes y otras formas similares de dinero constante y sonante.

Herencia de dinero en efectivo: IRPF 

Buena parte de los contribuyentes que a lo largo del año han recibido una herencia se encontrarán con que, al menos parte de ella es una herencia de dinero en efectivo. Tras la muerte de un familiar, no suele ser un buen momento para preocuparse de nada más que por un hecho triste como ese. Es después cuando aparecen las dudas sobre si se deben declarar los bienes recibidos de una herencia, o si todos o parte de ellos se consideran libres de impuestos.

Cosas a tener en cuenta:

Lo primero a tener en cuenta es que recibir una herencia es una acción sujeta al conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto deberá ser presentado a la Agencia Tributaria en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en que se haya producido el fallecimiento que da lugar a la herencia. Hay, por tanto, tiempo suficiente para asesorarse sobre los distintos tipos que este impuesto supone en cada comunidad autónoma.

El pago de este impuesto implica además que el incremento de patrimonio que haya podido acarrear recibir la herencia, queda liquidado a través de esta figura. Así pues, al recibir una herencia de parte de un familiar, no habría que incluirla directamente en la declaración de la Renta. Pero, como siempre en este tipo de asuntos, hay aún algunos detalles a los que prestar atención a este respecto.  

Se trata de no declarar los bienes obtenidos por la herencia en la Declaración de la Renta, pero sí que hay obligación de declarar las rentas producidas por estos bienes. Si se ha heredado dinero en efectivo o una cuenta corriente no de debería declarar el efectivo recibido. Pero sí los intereses generados o cualquier rentabilidad obtenida con ese dinero desde el momento en que pasa a ser posesión del heredero.

De modo que general no se debe declarar lo recibido en herencia en la Declaración de la Renta, pero sí de deberán declarar las cantidades obtenidas a través del uso de esa herencia una vez recibida.

Asesoria de herencias en Alicante
 

Donaciones de dinero en efectivo 

Se entiende por donación una acción libre en la que una persona le cede a otra un bien de forma voluntaria. Se trata de obsequios o de actos de ayuda; algo que resulta muy común en el caso de los padres que donan a sus hijos bienes o dinero en efectivo. 

Aunque se trata de operaciones realizadas con la mejor de las intenciones no siempre resulta sencillo hacerlas. Las donaciones están sujetas a ciertos requisitos para que no se consideren acciones no lícitas desde el punto de vista fiscal. Las donaciones se verán afectadas por el consiguiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad que se deba pagar en este concepto va a depender del tipo de donación que se realice.

En el caso de que la donación se trate de dinero efectivo, claramente el donante no estará obligado a asumir este gravamen económico, puesto que la cantidad donada ya que no constará en su patrimonio. El impuesto que corresponda debería ser asumido por el donatario, quien debe regularizarlo en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la donación.

Adelanto de herencia de dinero en efectivo

Otro asunto muy importante es si estas cantidades donadas deben ser contabilizadas o tenidas en cuenta en la futura herencia a recibir. Aquí entraría en funcionamiento un mecanismo legal que se conoce como colación, que busca respetar la igualdad entre los herederos forzosos que reciben una herencia. Esta figura legal implica que se descontará de la cuota hereditaria el valor de las donaciones realizadas por el testador a aquellos que las hayan recibido y sean herederos legítimos. De este modo, la colación adjudica la consideración de anticipo de una futura herencia a las donaciones realizadas.    

Este sistema de colación afecta a los conocidos como herederos forzosos: los hijos, los padres o conyugue del testador, según ese orden. Sin embargo, este mecanismo de colación podría ser evitado por el testador si se deja constancia específica de ello en sus voluntades. Para esto se necesita constatar que el dinero efectivo se ha donado con dispensa de colación.

Por supuesto, no quedan sujetos a colación los gastos realizados para alimentación, educación o atención médica, ni los regalos periódicos acostumbrados. Igualmente estaría exento de este mecanismo el gasto realizado en cubrir aquellas necesidades especiales de hijos o descendientes por una situación de discapacidad. 

Mation, asesoría experta en herencias y donaciones.

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Herencias y sucesiones


Una pregunta recurrente en torno a las herencias, sobre todo en el caso de las parejas de hecho es ¿Qué derecho tiene mi pareja sobre mi herencia?. Los derechos de su pareja a la herencia si no formalizan de alguna manera su relación, es un tema controvertido entre las parejas. Todos habremos escuchado casos similares sobre herencias conflictivas así en famosos. El actor Paul Walker encadenó taquillazos protagonizando la saga Fast & Furious, dejando una fortuna de 25 millones de dólares tras su trágico fallecimiento. Su pareja, de hecho, se vio fuera del reparto que se disputaban los padres y la madre biológica de la hija del actor. Litigios costosos y duraderos que se hubieran evitado con un testamento detallado.
 

Si la pareja no estaba casada o es una pareja de hecho 

Cada vez son más frecuente las parejas de hecho, sin formalizar un matrimonio. Pero, lo cierto es que, a efectos legales, esta situaciones no tienen la misma consideración que un matrimonio. Socialmente, las parejas de hecho, son aceptadas como equiparables al matrimonio. Sin embargo de cara a los derechos hereditarios son figuras diferentes y con distintas consecuencias. Vamos a revisar aquí los casos posibles en torno a una herencia respecto a una pareja que no ha contraído matrimonio. 

Hay que tener en cuenta que en España no está regulada a nivel estatal respecto a esto. La situación de las parejas de hecho son las legislaciones autonómicas las que regulan esta situación en cada territorio. Para añadir más complejidad al asunto, hay zonas como la de Comunidad de Navarra y la Comunidad Valenciana en las que las legislaciones autonómicas relativas a esta materia han sido anuladas por el Tribunal Constitucional, por lo que no hay en ellas actualmente derecho sucesorio alguno reconocido a las parejas de hecho. Nos queda solamente la legislación sobre el cónyuge viudo, recogida en el Código Civil. 

Caso 1: herencias sin estar casados y con hijos 

En este caso de una herencia en una pareja con hijos pero que no ha contraído matrimonio podemos contemplar dos situaciones bien diferenciadas en función de que se haya dejado o no testamento. Veámoslo separadamente en cada situación 

Si no se dejó testamento y sois una pareja de hecho con hijos: 

En el caso de una pareja de hecho serían los hijos quienes tendrían derecho a la herencia y la pareja no contaría con derecho de usufructo ni siquiera de parte de esa herencia. De haber contraído matrimonio el cónyuge viudo mantendría el derecho al usufructo de un tercio del caudal hereditario. 

Si se dejó testamento: 

Este caso cambia la situación anterior, ya que el testador siempre tendrá la opción de otorgar el tercio de libre disposición a su pareja. Esto sería así, aunque hubiera hijos, tanto nacidos de la pareja de hecho como fuera de ella. 

Caso 2: herencia de pareja no casada y sin hijos 


Si no se dejó testamento 

Si se trata de una pareja de hecho, en el caso de que no hubiera hijos, serían los padres. Pero en caso de haberlos, los que heredarán la totalidad del caudal hereditario, dejando sin opciones de heredar a la pareja. Si además de no haber hijos tampoco quedaran los padres del fallecido, la herencia iría para otros parientes. Incluso podría darse el caso de que, en ausencia también de estos, la herencia recayera en el Estado. La pareja no tendría derecho alguno. 

Si se dejó testamento ¿Cuál es el derecho sucesorio a aplicar?

Si no hay hijos, pero sí quedan padres, el testador podrá disponer en sus voluntades de hasta la mitad de sus bienes para destinarlos en forma de herencia a su pareja, si así lo desea. 

En caso de que no hubiesen ni padres ni hijos para concurrir en la herencia, entonces el testador puede nombrar a su pareja como heredera de todo el caudal hereditario, por encima de otros posibles parientes como los sobrinos, por ejemplo. 



Qué derecho tiene mi pareja sobre mi herencia testamento parejas de hecho


La importancia del testamento en herencia de parejas de hecho 

Como vemos la diferencia entre que la pareja de hecho pueda no recibir ninguna herencia, una parte o incluso la totalidad de la herencia, según los casos, estriba en el hecho de haber hecho un testamento en regla. 

Siempre resulta conveniente disponer de testamento, pero en el caso de las parejas de hecho este instrumento legal resulta imprescindible para trasladar legalmente la voluntad del testador. 

Si la pareja estaba casada 

En este caso la cobertura legal es bastante más amplia para los cónyuges viudos. Si la pareja está casada y tiene hijos 

Incluso en el caso de que no se hubiera dejado testamento el cónyuge viudo tendría derecho al usufructo de un tercio del total de la herencia. La herencia como tal la ostentaban los hijos. Si hay testamento, obviamente el testador puede otorgar el tercio de libre disposición a su cónyuge. 

Si la pareja no tiene hijos 

En caso de no haber testamento, si no hubiera hijos, pero sí padres, los herederos serían los padres quedando para el cónyuge el derecho de usufructo de la mitad de la herencia. Si no hubiera hijos ni padres, sería el cónyuge viudo quien recibiría la totalidad de la herencia.


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