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Herencias y sucesiones
Recibir una herencia de dinero en efectivo lleva aparejado una serie de requisitos fiscales. Suelen ser confusos y dar un quebradero de cabeza extra a los herederos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones o la declaración de la renta de ese ejercicio pasan a ser un asunto a considerar. Un caso específico de esta problemática se da cuando se ha legado una herencia de dinero en efectivo, ya que es muy común que el caudal hereditario comprenda cuentas corrientes y otras formas similares de dinero constante y sonante.

Herencia de dinero en efectivo: IRPF 

Buena parte de los contribuyentes que a lo largo del año han recibido una herencia se encontrarán con que, al menos parte de ella es una herencia de dinero en efectivo. Tras la muerte de un familiar, no suele ser un buen momento para preocuparse de nada más que por un hecho triste como ese. Es después cuando aparecen las dudas sobre si se deben declarar los bienes recibidos de una herencia, o si todos o parte de ellos se consideran libres de impuestos.

Cosas a tener en cuenta:

Lo primero a tener en cuenta es que recibir una herencia es una acción sujeta al conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto deberá ser presentado a la Agencia Tributaria en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en que se haya producido el fallecimiento que da lugar a la herencia. Hay, por tanto, tiempo suficiente para asesorarse sobre los distintos tipos que este impuesto supone en cada comunidad autónoma.

El pago de este impuesto implica además que el incremento de patrimonio que haya podido acarrear recibir la herencia, queda liquidado a través de esta figura. Así pues, al recibir una herencia de parte de un familiar, no habría que incluirla directamente en la declaración de la Renta. Pero, como siempre en este tipo de asuntos, hay aún algunos detalles a los que prestar atención a este respecto.  

Se trata de no declarar los bienes obtenidos por la herencia en la Declaración de la Renta, pero sí que hay obligación de declarar las rentas producidas por estos bienes. Si se ha heredado dinero en efectivo o una cuenta corriente no de debería declarar el efectivo recibido. Pero sí los intereses generados o cualquier rentabilidad obtenida con ese dinero desde el momento en que pasa a ser posesión del heredero.

De modo que general no se debe declarar lo recibido en herencia en la Declaración de la Renta, pero sí de deberán declarar las cantidades obtenidas a través del uso de esa herencia una vez recibida.

Asesoria de herencias en Alicante
 

Donaciones de dinero en efectivo 

Se entiende por donación una acción libre en la que una persona le cede a otra un bien de forma voluntaria. Se trata de obsequios o de actos de ayuda; algo que resulta muy común en el caso de los padres que donan a sus hijos bienes o dinero en efectivo. 

Aunque se trata de operaciones realizadas con la mejor de las intenciones no siempre resulta sencillo hacerlas. Las donaciones están sujetas a ciertos requisitos para que no se consideren acciones no lícitas desde el punto de vista fiscal. Las donaciones se verán afectadas por el consiguiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad que se deba pagar en este concepto va a depender del tipo de donación que se realice.

En el caso de que la donación se trate de dinero efectivo, claramente el donante no estará obligado a asumir este gravamen económico, puesto que la cantidad donada ya que no constará en su patrimonio. El impuesto que corresponda debería ser asumido por el donatario, quien debe regularizarlo en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la donación.

Adelanto de herencia de dinero en efectivo

Otro asunto muy importante es si estas cantidades donadas deben ser contabilizadas o tenidas en cuenta en la futura herencia a recibir. Aquí entraría en funcionamiento un mecanismo legal que se conoce como colación, que busca respetar la igualdad entre los herederos forzosos que reciben una herencia. Esta figura legal implica que se descontará de la cuota hereditaria el valor de las donaciones realizadas por el testador a aquellos que las hayan recibido y sean herederos legítimos. De este modo, la colación adjudica la consideración de anticipo de una futura herencia a las donaciones realizadas.    

Este sistema de colación afecta a los conocidos como herederos forzosos: los hijos, los padres o conyugue del testador, según ese orden. Sin embargo, este mecanismo de colación podría ser evitado por el testador si se deja constancia específica de ello en sus voluntades. Para esto se necesita constatar que el dinero efectivo se ha donado con dispensa de colación.

Por supuesto, no quedan sujetos a colación los gastos realizados para alimentación, educación o atención médica, ni los regalos periódicos acostumbrados. Igualmente estaría exento de este mecanismo el gasto realizado en cubrir aquellas necesidades especiales de hijos o descendientes por una situación de discapacidad. 

Mation, asesoría experta en herencias y donaciones.

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