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ERTE
Cuando llega el momento de realizar la declaración de la renta, cada año, hay que estar especialmente atento a las posibles novedades de esa campaña. Este consejo cobra especial importancia en esta temporada, ya que se estima que alrededor de 3,5 millones de contribuyentes han estado en una situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y esta situación introduce una complejidad añadida a la situación.

Por el momento, la Agencia Tributaria está remitiendo cartas para informar a varios de los afectados por ertes de que esto supone un elemento decisivo y que, probablemente, estén obligados a presentar la declaración de la renta en este ejercicio. Vamos a aclarar aquí lo relativo a la situación de ERTE y declaración de la renta.


ERTE y declaración de la renta ¿ qué necesitas tener en cuenta este 2021?

De forma general, la obligación de presentar la declaración de la renta se produce para los contribuyentes que superen la cantidad de 22.000 euros en sus rendimientos del trabajo. Sin embargo, hay una excepción importante a aplicar en esta regla, y es el caso de contar con dos o más pagadores.

Cuando se cuenta con más de un pagador entonces este límite se ve reducido hasta los 14.000 euros, siempre que lo que se haya percibido por el segundo y restantes pagadores supere el importe de 1.5000 euros. Dado que en el caso de haber estado inmerso en un ERTE se entiende que el SEPE sería un pagador, al haber percibido además los pagos por parte de, al menos, el empleador anterior a la situación de ERTE. Así ya tendríamos, cuando menos, los dos pagadores que se estipulan en la norma.

Se estima que unos 327.000 contribuyentes, que en el pasado ejercicio no estaban obligados a presentar declaración de la renta, al estar afectados este año por un ERTE han pasado. Por este motivo, a quedar obligados a realizar la declaración.


Problemas que generan el ERTE y declaración de la renta

El problema que se puede presentar a la hora de realizar la declaración de la renta en estos casos es que hay bastantes posibilidades de que salga a pagar para el contribuyente, por culpa de las insuficientes retenciones practicadas durante el año. El SEPE no está obligado a retener si las cuantías que se abonan durante el año no superan los 14.000 euros.

El contribuyente puede solicitarlo por su cuenta, pidiendo que se le retenga un porcentaje mayor, de manera que el resultado se ajuste más a la tributación real que le correspondería en función de sus ingresos totales anuales; pero esto es algo que no suele hacerse. Por tanto, lo más habitual es que se llegue al momento de la declaración de impuestos sin haber realizado las retenciones mensuales habituales.


Aspectos a tener en cuenta

Debemos tener en cuenta que las retenciones practicadas, en los casos en que están bien ajustadas a los ingresos globales anuales del contribuyente, lo que hacen es anticipar el montante del impuesto final que debería pagar ese contribuyente. La declaración sirve para ajustar ese importe, y se da el caso habitual de que se le devuelva dinero al contribuyente que ya ha adelantado de más durante el año.

Un contribuyente que no queda obligado a declarar soporta así también el IRPF a través de sus retenciones mensuales. Se establece una reducción de la cuantía establecida para quedar obligado a declarar. En el caso de haber dos o más pagadores, con el objetivo de que los contribuyentes con similares rendimientos de trabajo soporten también un impuesto final similar, de modo independiente del número de pagadores.

Todo sobre el erte y declaración de la renta 2021


Errores del SEPE con el ERTE y declaración de la renta

Se han conocido número de casos en los que el SEPE ha efectuado pagos no correspondientes a trabajadores en situación de ERTE. En esta situación la propia Agencia Tributaria reconoce que se darán casos en los que el contribuyente va a tener que pagar en la declaración por lo que se ha recibido erróneamente. Después, tendrá que solicitar una rectificación de la declaración que le permita recuperar lo que se haya abonado de más a Hacienda.

¿Y si ya se ha devuelto la cantidad?

Si se ha recibido un pago indebido del SEPE en 2020 y ya se ha solucionado el problema, tras recibir una carta de apremio y proceder a devolver la cantidad en cuestión, lo normal es que la Agencia Tributaria integre en los datos fiscales las cantidades correctas.

Hacienda irá recibiendo información del SEPE, lo más recomendable es consultar los datos fiscales si estamos en uno de estos casos. De ese modo sabremos si la información concerniente está ya actualizada sobre la posible resolución de la situación con el SEPE. Cuando esto ocurra ya no habrá problemática específica respecto a este supuesto de la que preocuparse de cara a la declaración de la renta.

¿Si no se ha devuelto?

Si se da el caso de que no se conoce el importe indebido cobrado, o que no se ha resuelto aún el problema con la devolución correspondiente, esto no aparecerá en los datos fiscales. Al hacer la declaración, generalmente, saldrá a pagar una cantidad mayor de la debida. Lo más conveniente es solucionar el problema con el SEPE antes de hacer la declaración. Una vez resuelta la incidencia se con el SEPE, se podrá solicitar una rectificación para recuperar lo pagado de más.

Consulta los servicios de Mation

Si tienes algunos de los problemas mencionados respecto al ERTE y declaración de la renta no dudes en consultarnos. Te ayudamos a solucionar cualquier problema que pueda surgir.
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ERTE
Con la llegada del nuevo año se publicaba el esperado Real Decreto Ley 2/2021 que regulaba la prolongación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, los ERTES, en esta situación continuada de pandemia. Ante la siguiente ola de problemas causados por la Covid-19, se determinaba una ampliación de los ERTES a partir del mes de febrero y hasta el final de mayo. Con la aparición de la normativa surgieron las preguntas habituales: ¿Qué hay que hacer para prorrogar los ERTES hasta mayo? ¿Hay plazos límites para solicitarlo? ¿Se permitirán nuevas solicitudes? Vamos a responder a las principales preguntas sobre el ERTE en 2021 en este artículo de MATION.

En la normativa más reciente se mantienen la mayoría de tipologías de ERTES contempladas y sus requisitos ya estipulados en el RD Ley 30/2020; aunque sí que aparecen algunas novedades encaminadas a hacer más sencilla su tramitación.

¿Cuáles son los ERTES que se prorrogan de forma automáticamente hasta el 31 de mayo?

En el artículo 1 de este Real Decreto Ley 2/2021, se contempla la prorroga automática, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021 como máximo, de:

Los conocidos como ERTES de fuerza mayor, definidos en el Real Decreto Ley 8/2020.

Los ERTES de impedimento que estuvieran vigentes en la fecha del 31 de enero.

Los de rebrote, establecidos en el Real Decreto Ley 24/2020.

Los de limitación que se encuentren vigentes al día 31 de enero, conformados según la resolución en el Real Decreto ley 30/2020.


¿Qué tramites son necesarios para prorrogar los ERTES?

Tal y como se determina en la reglamentación, ERTES que se encuentren activos en el 31 de enero recibirán una prórroga de modo automático que entra en vigor a partir del 1 de febrero. Así pues, no se tendrá que realizar ningún tipo de tramitación con el SEPE para prorrogar este tipo de ERTES.

La nueva reglamentación exime de la necesidad por parte de la empresa de tramitar nuevas solicitudes colectivas para la prolongación de las prestaciones de aquellos trabajadores que ya estaban en situación de ERTE reconocido.

Aunque en anteriores situaciones de prórrogas (la contemplada en el RD Ley 30/2020) sí que se necesitó la realización de trámites antes de un plazo determinado, en el caso actual se ha simplificado todo para que no resulte necesario. Teniendo solamente que realizarse solicitudes expresas para los casos de nuevos ERTES. Obviamente habrá que seguir presentando las declaraciones relativas a los seguros sociales en el plazo pertinente.


¿Qué tipos de ERTES podrán recibir solicitudes nuevas?


Dado que las restricciones causadas por la pandemia continúan, las empresas que se resultan afectadas podrán solicitar nuevos ERTES. Vamos a ver los casos concretos.

  • ERTE de limitación. Este es el tipo de ERTE que se da en aquellas empresas que ven impedida su actividad en todos o algunos de sus centros laborales a causa de las restricciones regladas.
  • ERTE de impedimento. Este tipo de ERTE se creó a partir del Real Decreto Ley 30/2020. Es el que afecta a las empresas que no pueden abrir todos o algunos de sus centros laborales por causa de las restricciones vigentes.
  • ERTE ETOP.  Este tipo de ERTE se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se aplicarán las mismas condiciones y forma de tramitación que venían siendo utilizadas anteriormente y se podrán solicitar hasta el 31 de mayo cómo fecha máxima. Por supuesto se contemplan nuevas prórrogas posibles a esta fecha y se anunciarían y reglamentarían oportunamente.

Tipos y trámites de ERTE en 2021


¿Deberán las empresas en ERTE mantener el empleo?


Junto con la prórroga de los ERTES y la posibilidad de solicitar nuevos, se estipula la obligación de mantener el empleo. Esto se hace en los mismos términos que ya se contemplaban en el Real Decreto Ley 30/2020.

De este modo, las empresas solicitantes estarían comprometidas a un plazo de 6 meses durante el que se mantendría el empleo de los trabajadores. Este plazo se sumaría a los que ya habían sido comprometidos anteriormente.

Este nuevo periodo de 6 meses iniciaría su cómputo desde la fecha en que se considere finalizado el plazo obligado de 6 meses anterior. Lo que significa que, en total, el compromiso de mantener el empleo podría alcanzar los 12, contabilizando ambos plazos.

Si se habían acogido ya a las exoneraciones decretadas en los Reales Decretos Ley 30/2020 y 8/2020, se puede dar el caso de empresas en las que el compromiso se extenderá hasta los 18 meses, si se acogieran a las nuevas exoneraciones decretadas a partir de febrero de este año 2021.


¿Es posible realizar horas extraordinarias o nuevas contrataciones mientras se esté en un ERTE en 2021?

La reglamentación expuesta en el RD Ley 30/2020 mantiene el impedimento de contratar a nuevos trabajadores durante el plazo de vigencia del ERTE. Tampoco se podrán realizar horas extras ni efectuar externalizaciones de producción. La única excepción contemplada es el caso de trabajadores que vayan a prestar servicios que no puedan ser realizados por ningún otro miembro de la actual plantilla.

Las empresas que no cumplan con este requisito se exponen a ser sancionadas, tras el correspondiente expediente de la Inspección de Trabajo.
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Asesoría laboral

Para afrontar el importante impacto económico, laboral y social ocasionado por la crisis del COVID-19, el gobierno elaboró una serie de medidas urgentes recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo. Se trata de un grupo de medidas extraordinarias que trata de atajar los diversos problemas causados por la irrupción de la pandemia en ámbitos no sanitarios.


¿Qué es la prestación por Cese de Actividad?


La declaración del estado de alarma, con la finalidad de proteger a la población y gestionar la situación de crisis sanitaria, implica el cese temporal o la disminución de una parte importante de la actividad económica. Con el propósito de paliar los efectos laborales y económicos causados por esta situación, claramente involuntaria, el real decreto presenta en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La prestación por cese de actividad de un trabajador autónomo es un sistema específico de protección económica para aquellos trabajadores autónomos que han cesado totalmente en la actividad que originó su alta en el régimen especial, ya sea de forma temporal o definitiva.

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por reducción de facturación?


Pueden acogerse a esta medida todos los trabajadores por cuenta propia, inscritos en el régimen correspondiente, que se hayan visto afectados por el cierre de negocios decretado tras la declaración del estado de alarma; como, por ejemplo, los comercios al por menor no considerados de primera necesidad. También pueden solicitarla todos los autónomos que, aunque hayan podido seguir desarrollando su actividad, su facturación se haya visto reducida, al menos, en un 75 % respecto a la media mensual del semestre anterior.


¿Puedo solicitarla si recibo alguna otra prestación de seguridad social?

No, la percepción de esta prestación extraordinaria se plantea como incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. No podrán acogerse a esta prestación los trabajadores autónomos que estén percibiendo ya una prestación; ni tampoco los que tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, aunque no la estén percibiendo.

Si tengo trabajadores y hago un ERTE, ¿puedo solicitar la prestación?

, el proceso de tramitación de un ERTE no es incompatible con esta prestación extraordinaria por cese de actividad. Cuando se presente la solicitud de la prestación extraordinaria, se deberá adjuntar copia que informe del inicio de los procedimientos de suspensión de contratos o de reducción de jornada con motivo del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.

¿Cómo acredito la Pérdida de Facturación?


Se realizará aportando la información contable que lo justifique. Puede hacerse a través de una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos. En el caso de autónomos que no tengan obligación de llevar este tipo de libros acreditativos del volumen de actividad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho para acreditar la reducción de al menos del 75%.

¿Dónde tengo que solicitar la Prestación por reducción de facturación?


La gestión corresponderá, con carácter general, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se esté adscrito. Los autónomos que tengan concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS realizarán el trámite correspondiente en su oficina del SEPE.

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

El plazo para solicitar esta prestación es de un mes desde la entrada en vigor de la normativa; hasta el 14 de abril, por tanto. Aunque puede resultar ampliado en caso de prórroga del estado de alarma.

Cotización por prestación por cese de actividad por Reducción de Facturación


Deberá pagarse la cotización que corresponde a los días anteriores a la declaración oficial de estado de alarma. Si ya se ha pagado todo el mes, la TGSS devolverá de oficio la parte correspondiente a los días posteriores en los que se esté percibiendo la prestación de cese de actividad.

Durante el periodo de percepción de la prestación, no se pagarán las cotizaciones, y se contabilizará como periodo cotizado.

¿Cuánto voy a recibir por esta prestación?


Se estipula el equivalente al 70% de la base reguladora. Cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, se percibirá un importe del 70% de la base reguladora. Si se ha cotizado menos de esos 12 meses, se tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

¿Cuánto dura la prestación?


La duración inicial prevista es de un mes; con la posibilidad de ampliar esta duración si el estado de alarma se prolonga con una duración superior a un mes. En este caso se ampliaría hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Mientras cobre la prestación, ¿tengo que pagar las cuotas a la seguridad social?


No, mientras se esté percibiendo la prestación extraordinaria se seguirá cotizando, pero no se tendrá que hacer frente al pago de las cuotas, el SEPE las asumirá. Además, percibir esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

El periodo en el que se perciba esta prestación extraordinaria por cese de actividad se contabilizará como cotizado, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales; y también por cese de actividad para los casos de quienes estuvieran haciéndolo en el momento de solicitar la prestación.

Si tienes cualquier duda sobre tu situación laboral actual, no dudes en ponerte en contacto con MATION. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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