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Herencias y sucesiones

La realización de un testamento es para muchos un momento complicado, lleno de dudas y un mal trago, es por ello que mediante este artículo queremos explicaros todo lo que necesitáis saber para el trámite sea lo más sencillo y rápido posible.

Inicialmente, queremos explicaros que un testamento es un documento privado donde se expresa las voluntades de uno mismo y la forma del reparto de sus bienes una vez que falte.

Es importante decir que el testamento no actúa en vida y por tanto no tiene efecto en vida en ningún momento.

Cómo hacer un testamento: todo lo que necesitas saber

La realización de un testamento es algo sencillo y rápido, simplemente es necesario acudir a un notario de confianza, llevar el DNI y dejar por escrito las voluntades.

Con la asistencia al notario, se queda reflejado con claridad por escrito tanto el lugar, la fecha y la hora en que se han presentado las voluntades.

Para la realización del documento legítimo no es necesario la asistencia de testigos, salvo en determinados casos como con invidentes, no sabe leer o no puede leer por sí mismo, ya que el notario da fe de lo escrito en el documento.

Otra duda muy común es si puedo cambiarlo, esta respuesta es sí y tantas veces como se desee.

En cuanto a la edad de realización de un testamento, podrá hacerlo toda persona mayor de 14 años que esté en plenas facultades mentales.

Herencia con testamento Vs herencias sin testamento

Este es un punto bastante preguntado entre nuestros clientes, en este caso, el equipo de MATION recomienda siempre disponer de él (dejando a un segundo paso las disputas que pueden causar cuando no hay unos herederos claros por la falta de testamento), la dificultad de realizar una herencia sin testamento es más complicada por la falta de acuerdo en muchos de los casos entre los herederos.

La ley es clara cuando no hay testamentos a la hora de percibir la herencia, para ello vamos a exponer el orden que establece la ley por orden.

  1. Hijos y descendientes
  2. Padres y ascendientes
  3. Cónyuge en caso de estar casado y no haber ascendientes ni descendientes
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Parientes
  6. El Estado

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

La realización de un testamento es muy barata si tenemos en cuenta la gran importancia que tiene, dependiendo de la Comunidad Autónoma el coste puede variar un poco, pero oscila en la mayoría de los casos entre los 50€ – 75€.

¿Qué tipos de testamento hay?

Testamento cerrado: En el cerrado se entrega en un sobre cerrado, siendo el contenido desconocido para el notario, en este caso, el notario levanta acta para dejar constancia que ha sido entregado, una vez firmado, se archiva en el Registro de Últimas Voluntades.

Testamento abierto: En este caso, el notario sí que conoce en todo momento el contenido de la documentación, teniendo como un inconveniente que no guarda el mismo secretismo del testamento cerrado al ser visible.


Si estás pensando en realizar un testamento y quieres contar con un asesoramiento personalizado, desde MATION estamos para ayudarte y asesorarte durante todo el proceso.

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Herencias y sucesiones

Mediante este artículo, buscamos poner en relieve el gran problema que hay actualmente en toda España entorno a las grandes dificultades que se presentan día a día a la hora de realizar una correcta sucesión empresarial.

Actualmente en España el 99,3% del tejido empresarial está constituido por PYMES, esto es, casi la totalidad de las empresas son familiares y se gestionan como tal, es por ello que se presenta vital poder preparar una correcta sucesión empresarial, tanto para la supervivencia de la misma como para su tributación.

De acuerdo a los últimos informes presentados por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el 92% de las empresas familiares no llegan a la tercera generación por una mala gestión y planificación en la estrategia de sucesiones empresariales.

Con el fin de poder solucionar estos problemas y tan graves resultados, desde MATION recomendamos a todos nuestros clientes el establecimiento de un protocolo familiar que permita la armonización de la empresa familiar tanto con la familia como con los actuales y futuros responsables del negocio.

Por todo ello, vamos a explicaros qué es un Protocolo Familiar, su importancia, y lo que es más importante, desde cuándo es importante prepararlo.

¿Qué es el protocolo familiar?

El Protocolo Familiar es un instrumento interno de la sociedad que regula las relaciones entre la propiedad y la gestión del negocio.

El Protocolo plantea recoger tanto las normas a seguir como los códigos de conductas que deberán someterse todos los miembros de la familia, es imprescindible decir que debe existir mutuo acuerdo para el éxito del desarrollo del Protocolo.

Mediante el desarrollo del mismo, se consiguen dos objetivos, el primero y más importante, solventar problemas que con total seguridad podrían ocurrir en un futuro en la sucesión mediante la entrada de cónyuges, hijos, nietos y primos sin capacidad de gestión y toma de decisiones, y el segundo es la de profesionalizar la gestión del negocio familiar.

Aspectos claves de un Protocolo Familiar:

– Es necesario un consenso inicial por parte de todos los familiares del negocio, ya sean propietarios, gestores o trabajadores.
– Debe estar sincronizado con la situación actual del negocio, así como poder ser adaptado a los nuevos tiempos.
– Se debe de realzar un pacto tanto social como estatutario en el que se recojan la mayoría de las acciones y decisiones que se deberán tomar en los órganos asamblearios.
 

¿Realmente es tan importante la sucesión en las empresas familiares?

Sí, es más representa un factor importantísimo para la supervivencia de la empresa, hay que tener en cuenta que las empresas familiares, la sucesión se da de padres a hijos, y en una minoría, a un sucesor externo con experiencia en el sector.

El principal riesgo aparece cuando van sucediéndose las siguientes generaciones por las entradas tanto de primos, cónyuges etc.… generando grandes problemas a la hora de generaciones de valores y tomas de decisiones para el correcto funcionamiento de la empresa.

¿Cuándo debe comenzar a prepararse la sucesión de la empresa familiar?

La planificación estratégica de un Protocolo Familiar no es de hoy para mañana, se necesitan muchas reuniones para llegar a un punto en común con todos los miembros de la familiar, es por ello que recomendamos que se planifique con tiempo.

Así mismo, no recomendamos dejarlo para los últimos años previos a la sucesión, ya que, entre otras razones, nunca sabemos cuándo y qué puede suceder.

Si pensamos en edad, el mejor momento para poder empezar a pensar en el desarrollo del Protocolo Familiar son los 50 años ya que si se deja para los 60 años, en muchas ocasiones puede empezarse a generar un peligro nerviosismo entre la plantilla.

 

¿Qué tengo que tener en cuenta para planificar físcalmente la sucesión?

Es imprescindible en este caso contar con un profesional que os asesore en todo el proceso, ya que, dependiendo del nivel de la empresa, el coste fiscal varía de una manera muy importante.

Para poder determinar los impuestos que se deberán pagar y el tipo impositivo, se deberá tener en cuenta la Comunidad Autónoma donde esté establecida la empresa, por tanto, os recomendamos que contéis con profesionales en este apartado.

Si tenéis pensado hacer una correcta sucesión empresarial y quieres preparar una adecuada planificación, desde el equipo de MATION te animamos a que vengas a conocernos, trabajamos para garantizarte el éxito de tu sucesión.

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Herencias y sucesiones

Cada día nuestros clientes nos preguntan más acerca asuntos relacionados con las herencias y sucesiones, sobretodo sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Es por ello que queremos daros algunas ideas para que conozcáis de primera mano qué impuesto es, quién tiene que pagarlo y cuánto se paga por él.

¿Cuándo actúa y quién paga el impuesto?

El ISD es un impuesto directo que debe pagar la persona que recibe la herencia o la donación.

El impuesto de sucesiones se aplica en las herencias al hacer un fallecimiento (causante), los bienes del causante pueden ir a sus herederos legítimos, en caso de que no haya legítimo alguno, el importe de los bienes va a parar para las arcas del estado. 

A continuación, os vamos a explicar ambos impuestos por separado.

Impuesto de Sucesiones:

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de la herencia, aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

El orden de sucesión para la recepción de la herencia es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Es importante saber que para el pago del impuesto hay un plazo de pago de seis meses desde el fallecimiento, en el caso de no poder hacer frente al pago durante dicho periodo, se podrá solicitar una prórroga.

El pago del impuesto tributará en la Comunidad Autónoma donde haya residido el causante en los últimos cinco años.

En este caso, el fisco es desde nuestro punto de vista muy injusto, ya que el importe a pagar puede variar hasta en un 49% dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Impuesto de donaciones

El impuesto de donaciones, es un impuesto que se paga en vida y que grava la donación tanto económica como material a una persona física, un ejemplo claro y que pasa mucho es el regalo de una casa por parte de padres a hijos, en este caso, habrá de realizar una donación por el regalo de la vivienda.

En el caso de las donaciones, la legislación es diferente a las sucesiones, este impuesto tiene una norma más general, el importe varía entre el 7.65% para importes donados inferiores a 8.000€ y hasta un 34% para cantidades superiores de 200.000€.

¿Qué trámites tengo que hacer para declarar la herencia?

En este caso, la tramitación es un poco engorrosa, difícil y poco sensible de realizar, es por ello que os recomendamos que os ayude algún abogado especialista en herencias.

A continuación, os mostramos brevemente qué pasos deberíais de realizar:

  1. Solicitar el certificado de defunción.
  2. Demandar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros (si es que los hay).
  3. Deberéis de comprobar que, si existe o no testamento, así como solicitar al notario una copia autorizada.
  4. Conseguir o realizar un inventario de bienes y deudas.
  5. Prepara la liquidación y adjudicación de la herencia por parte de los herederos.
  6. Realizar el pago del impuesto de sucesiones.

Liquidación impuesto sucesiones y donaciones

Esta parte es muy importante ya que el devengo del impuesto varía dependiendo si la liquidación del impuesto proviene de una sucesión o una donación.

Para el caso de una sucesión, como hemos comentado previamente, el tiempo para pagar el impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Lo que sí que es posible es solicitar una prórroga para poder pagar el impuesto con un tiempo de demora, para estos casos, habrá que pagar un interés (a tipo de interés legal del dinero en el momento del fallecimiento)

Para el pago del impuesto de donación, el impuesto se devenga en el momento de la aceptación del bien, es por ello que en este caso el pago es inmediato.

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