Qué es la adjudicación de una herencia
La adjudicación de una herencia consiste en una formalización ante notario del reparto de los bienes dispuestos en el caudal hereditario. Según este documento se especificará qué bienes de la herencia serán adjudicados a cada heredero. También se especifica en la adjudicación los porcentajes de los bienes que se hereden por varios herederos. De modo que quede claramente determinado que parte de la herencia queda legada y a quién. Como ya se había dicho, realizar una adjudicación de herencia no resulta un trámite obligado para los herederos, pero ya que en este documento se recoge de modo oficial el reparto realizado de los bienes legados, es un trámite que puede ser recomendable de cara a la disposición de cada heredero a aceptar el tipo de partición que se ha llevado a cabo. La ley no obliga a formalizar este documento en ningún caso específico. Pero puede resultar muy útil cuando hay un número elevado de herederos o cuando se trata de legar patrimonios extensos. En estos casos, poder contar con un documento de adjudicación de herencia generalmente contribuirá a evitar contratiempos y malentendidos.Ventajas de realizar la adjudicación de una herencia
Realizar este documento de adjudicación aporta algunas ventajas a considerar en la tramitación de una herencia.Evitar problemas
Principalmente este documento formalizado ante notario va a evitar problemas y disputas en el futuro .Sobre qué bienes de la herencia corresponden o no cada heredero o en qué proporción cuando se hereda una parte de un bien.Si se da el caso de fallecimiento
Resulta igualmente muy útil si se da el caso de fallecimiento de alguno de los herederos, ya que serían los herederos de este quienes podrán beneficiarse de los bienes de la herencia adjudicada en principio. Esto tiene algunas consideraciones especiales que hacer en la tramitación cuando haya menores implicados .Pero el documento de adjudicación supondrá un buen apoyo para todo el proceso también en este caso.Especifica gastos administrativos
Otra ventaja importante de realizar la adjudicación de una herencia es que deja especificados con claridad los gastos administrativos y los de otros trámites en los casos, muy comunes, en los que hay bienes inmuebles implicados en la herencia.Desventajas de realizar la adjudicación de una herencia
Obviamente realizar la adjudicación de una herencia puede tener también alguna desventaja que hay que considera en algunos casos.Dudas en la herencia
La principal es que quedar reflejado en esta adjudicación puede resultar problemático. Sobretodo si existen deudas en la herencia, ya que sin este documento quizás sea más fácil tratar de eludirlas.Costes de tramitación
Hay que valorar además si el aumento de los costes de tramitación que implica realizar la adjudicación compensa por los beneficios que aporta. Generalmente se recomienda en el caso de herencias con herederos múltiples y en el caso de patrimonios amplios. Ya que en estos supuestos se compensa el gasto realizado con las facilidades que aporta.Modalidades de aceptación de la herencia
Como hemos visto la adjudicación de herencia refleja el modo en que se realiza el reparto de los bienes a heredar. A menudo se habla de adjudicación y aceptación de la herencia como un proceso conjunto .Ya que de este modo se deja registrada también la voluntad de los herederos con respecto a los bienes legados. Se cuenta con dos formas principales de aceptación de una herencia. La aceptación simple puede realizarse a través de un documento público o privado .Aunque lo más habitual es tramitarlo a través de una notaría. Sería la modalidad más sencilla de aceptación, y dispone de varios supuestos de actos de conservación o destinados a una administración provisional si se necesitase el caso. Junto a esta modalidad está contemplada también la forma de aceptación a beneficio de inventario. En este tipo de aceptación el heredero puede responder por las posibles deudas implicadas en la herencia hasta donde alcance el caudal heredado; no más que eso. De esta manera el heredero no tendrá que responder con su propio patrimonio por las deudas heredadas. Las posibles deudas se saldarán con el caudal hereditario, y el heredero obtendría el sobrante si se produjera.Quién pueden realizar una adjudicación de herencia
El requisito indispensable para realizar este trámite es estar capacitado legalmente para heredar. En el Código Civil se reflejan las circunstancias en que se puede producir la incapacitación para heredar. Así como la incapacidad absoluta y la relativa, o las circunstancias de indignidad. Como vemos, lo más común es que cualquiera de los herederos pueda impulsar la realización de este documento de adjudicación si lo considerar apropiado para sus intereses, por lo que siempre es importante estar bien asesorados legalmente para conocer en qué casos este procedimiento puede resultarnos ventajoso. Desde Mation podemos asesorarte sobre la adjudicación de herencia. Rellena el siguiente formulario si quieres más información.¿Tienes alguna duda? Contacta con nosotros.
Herencias y sucesiones
Una herencia es el conjunto de bienes derechos u obligaciones que quedan como legado tras la muerte de alguien. Según recoge el Código Civil español, un tercio de una herencia en nuestro país, salvo alguna excepción, está destinada para herederos forzosos. Para entender que es un heredero forzoso o legitimario, debemos distinguir entre dos situaciones: una herencia con testamento y una herencia sin testamento.Herencia con testamento.
Si una persona ha dejado un testamento escrito tras su muerte puede dejar su legado a un heredero voluntario, dicho heredero estará presente en el testamento y se queda con la herencia por voluntad del fallecido, o pueden quedarse con la herencia por ley, debido al parentesco. En este último caso, se trata de un heredero forzoso.
Herencia sin testamento
Cuando una persona fallece y no ha dejado ningún testamento se abre la sucesión intestada o abintestato, esto quiere decir que cuando la persona ha fallecido no ha dejado ningún testamento, o el testamento otorgado es nulo o se ha anulado.
En este caso, los herederos son siempre forzosos y se quedarán con la herencia según la ley.
¿Quiénes son los herederos legitimarios?
En el Artículo 807 del Código Civil español, podemos encontrar quiénes son aquellos conocidos como herederos forzosos y, por lo tanto, tienen pleno derecho al acceso de la herencia. Los herederos forzosos pueden ser:
-Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
-Si no los hubiera, pasaría a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
-El viudo o viuda en medida de lo que establece el Artículo 807 del Código Civil español.
Los herederos forzosos siguen un orden de parentesco, es decir, en primer lugar el principal heredero el hijo/ hijos, después los nietos, biznietos, etcétera.
Cuando no hay hijos.
Si el fallecido no tiene hijos, pueden presentarse distintas situaciones.
En primer lugar, si la persona fallecida estaba casada en gananciales con su pareja, se liquidan dichos gananciales según lo establecido en el Código Civil español. Es decir, la mitad de los bienes serán para el viudo o viuda de la persona fallecida y la otra mitad, se distribuirá en la línea ascendente del mismo al no tener hijos.
En caso de no haber hijos para la herencia ni testamento, esta le corresponderá a la línea ascendente del difunto en un orden establecido de parentesco:
1. Se repartirán los bienes a partes iguales para la madre y el padre.
2. En caso de tener solamente un padre, éste recibirá la herencia total.
3. Si los padres no estuvieran vivos, la herencia pasará a formar parte de los abuelos.
4. Y si los ascendientes pertenecen al mismo grado, la herencia será repartida a partes iguales entre todos. Además, si los ascendientes pertenecieran al mismo grado, pero de líneas distintas, la herencia sería repartida a partes iguales entre los abuelos maternos y paternos.
Según lo establecido en el artículo 837 del Código Civil, si el fallecido estaba casado, el viudo o viuda recibirá el usufructo de la mitad de la herencia.
Cuando no hay hijos ni padres
Si el fallecido no tuviera descendientes ni ascendientes, la herencia iría destinada al cónyuge y familiares colaterales como hermanos, según lo establecido en el artículo 943 del Código Civil. Si este tampoco tuviera parientes colaterales, la herencia se destinaría en su plenitud al cónyuge, como establece el Artículo 944 del Código Civil.
En caso de no haber familiares de ningún grado ni cónyuge, los bienes de la herencia pasarán a ser del Estado.
Es muy importante realizar tu testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente ya que en caso de no tener, la Ley decidirá por nosotros. Este procedimiento es sencillo y económico y recogerán nuestros últimos deseos.
Si el testamento no estuviera certificado como corresponde, la herencia pasaría a manos de las personas mencionadas en él.
¿Cómo se reparte una herencia en estos casos?
Cualquier heredero forzoso o legitimario tiene derecho a un porcentaje de la herencia.
El porcentaje de la herencia de los descendientes está formada por dos terceras partes de la herencia, el tercio de legítimo y el tercio de mejora.
La otra tercera parte restante, que recoge el nombre de tercio de libre disposición, irá destinada a los herederos voluntarios de la persona fallecida.
– Si el fallecido no dispone de tercio de mejora, este lo recibirán los hijos o descendientes.
– Si el fallecido tiene tercio de mejora a favor de uno o varios de los hijos, el hijo favorecido obtendrá el tercio de mejora y de legítima. El resto de hijos recibirán solamente el tercio de legítima.
– Si el fallecido tiene tercio de mejora a favor de un único hijo o descendiente, la parte de mejora que no disponga será repartida entre el resto.
El porcentaje de la herencia a los ascendientes se conforma por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. La otra mitad podrá ser repartida entre los herederos voluntarios del difunto.
La herencia entre los padres se repartirá a partes iguales, en caso de no tener, se repartirá de la misma manera a los abuelos paternos y maternos, y si existiera ascendientes de grado diferente como, por ejemplo, un abuelo materno y una bisabuela paterna, la herencia irá destinada a los grados más cercanos. Si el fallecido dejara cónyuge, la herencia de los ascendientes será una tercera parte.
En caso del cónyuge, éste siempre tiene derecho a parte de la herencia. Si el fallecido tuviera hijos o descendientes, al viudo/a le corresponde el tercio de mejora.
Si no hubiera descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge obtendría el usufructo de la mitad de la herencia y, si no hubiera ni ascendientes ni descendientes, el viudo obtendría el usufructo de los dos tercios de la herencia.
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- 1. ¿Qué significa que el heredero acepte la herencia a beneficio de inventario?
- 1.1 La aceptación de la herencia
- 1.2 ¿Cómo se realiza la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?
- 1.3 Cuenta con los bienes de la herencia
- 1.4 No cuenta con los bienes de la herencia
- 2. Beneficios y obligaciones del beneficio de inventario
- 2.1 Beneficios
- 2.2 Obligaciones
En el momento de recibir una herencia hay algo que nunca debe pasarse por alto: la posibilidad de que, junto a una serie de bienes, también nos sean legadas deudas del testamento. Esta es la razón principal por la que, en algunos casos, se producen renuncias a las herencias. Pero hay otra opción a considerar que es la de aceptar la herencia a beneficio de inventario. El heredero no tendrá obligación de pagar las deudas que excedan el valor de los bienes heredados. Vamos a ver aquí qué características tiene y cómo se realiza la aceptación de una herencia a beneficio de inventario.
¿Qué significa que el heredero acepte la herencia a beneficio de inventario?
Cuando se está en situación de recibir una herencia se pueden producir tres tipos de opciones. Se puede proceder a aceptar la herencia. Se puede renunciar a ella manifestándolo en una escritura pública ante notario. También se puede pedir ante notario el derecho a deliberar. Deliverar sobre la conveniencia de adoptar alguna de las dos opciones anteriores: aceptación o renuncia.La aceptación de la herencia
En caso de que se decida la aceptación hay que tener en cuenta que, además de aceptar íntegramente el caudal hereditario legado, se puede optar por la figura de la aceptación a beneficio de inventario. En caso de que la herencia traiga consigo algunas deudas. El heredero responderá de esas deudas hasta donde alcance el patrimonio heredado. Si ese patrimonio excede el nivel de las deudas, se heredaría el resto. Pero puede que las deudas no quedasen enjugadas con el patrimonio heredado. Entonces el heredero no responderá con sus bienes propios a esas deudas heredadas.Esta opción regula que cualquier heredero podrá acogerse a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Incluso en los casos en los que este supuesto viniera descartado en las propias voluntades del testador. Igualmente se recoge en este artículo el derecho a pedir la formación de inventario antes de decidir si aceptar o repudiar la herencia. De este modo el heredero podrá deliberar sobre este asunto conociendo los datos necesarios para tomar una decisión informada al respecto.
¿Cómo se realiza la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?
Esta es una figura legal estipulada para proteger a los herederos ante posibles pérdidas en su patrimonio personal tras la aceptación de una herencia. Para proceder a aceptar una herencia a beneficio de inventario habrá que realizar una declaración al respecto ante notario, o por escrito ante el juez competente. También podrá realizarse este tipo de trámite ante un agente diplomático o consular español habilitado para funciones notariales, en el caso de producirse la tramitación en el extranjero.Tras esto se deberá proceder a la confección del inventario. Con una relación fiel de los bienes, obligaciones y deudas de la herencia, especificando los acreedores de la misma.
Los plazos para este procedimiento se distinguen en función de que el heredero esté ya o no en posesión de los bienes (o parte de ellos) de la herencia.
Cuenta con los bienes de la herencia
Si ya cuenta con los bienes de la herencia el plazo es de treinta días a contar de que el momento en el se produjo el conocimiento de su condición de heredero.No cuenta con los bienes de la herencia
Si no cuenta con los bienes, o parte de ellos, el plazo es de treinta días naturales a contar desde el momento en que venza el plazo fijado para aceptar o renunciar a la herencia.Los plazos no son muy amplios, por lo que es siempre recomendable estar bien asesorado legalmente en este tipo de tramitaciones. Para que todo se realice en tiempo y forma adecuadas.
Beneficios y obligaciones del beneficio de inventario
Beneficios
Los beneficios de esta modalidad de aceptación de una herencia son evidentes. Ya que resguarda el patrimonio personal del heredero ante deudas que excedan el valor de los activos a heredar. Además, es una buena forma de prevenir problemas en casos en los que aparezca una reclamación de la herencia por parte de algún candidato inesperado. En ese supuesto, de prosperar la reclamación, solo se le debería entregar la parte perteneciente del patrimonio real heredado.Obligaciones
En cuanto a las obligaciones que supone el beneficio de inventario para los herederos que se acogen a esta fórmula. Está la más obvia de la necesidad de aceptar la herencia. Hay que comprometerse además a notificar a los acreedores que se procede a la formación del inventario. Realizando un inventariado fidedigno de los bienes y obligaciones del testamentario. Finalmente es imprescindible reconocer las deudas heredadas y comprometer el pago de las mismas. Siempre con el patrimonio activo a heredar.Si se ocultase u omitiera, de forma consciente, activos o derechos de la herencia en la formación del inventario. Los herederos perderían el beneficio de inventario. Esto también podría ocurrir si se enajena una parte del patrimonio a heredar antes de proceder al pago de deudas con los acreedores. Salvo que haya una autorización expresa por su parte.
Mation, consulta cualquier duda sobre la aceptación de la herencia
Para cualquier consulta sobre la aceptación de la herencia no dudes en ponerte en contacto con nuestros especialistas en temas jurídicos y fiscales. Desde Mation estaremos encantados de atenderte.¿Cómo calcular el tercio de mejora en una herencia?
Se le denomina como tercio de mejora en una herencia porque es una de las tres partes en las que se divide esta.De forma general el caudal hereditario se verá dividido, según la normativa legal en tres partes o tercios. Estos son el que se conoce como tercio de legítima, el tercio de mejora, sobre el que estamos tratando ahora, y el tercio que se denomina como tercio de libre disposición. Detallamos a continuación qué es cada una de estas tres partes.
El tercio de legítima, o simplemente, la legítima, es la parte de los bienes de la herencia que, por ley, queda reservado a los herederos que se determinan legalmente como legitimarios o también llamados, por esta razón, herederos forzosos. Es decir que sobre este tercio de la herencia el testador no podrá decidir libremente a quién se la cede.
¿Quién son estos herederos legitimarios?
Los hijos y descendientes, tanto los biológicos como los adoptados, sin que pueda existir ninguna preferencia entre ellos.En caso de no haber hijos serán considerados los padres y ascendientes.
El viudo o viuda del testador, que tendrán atribuido el usufructo de una parte de la herencia que variará en función de si hay hijos comunes o no.
Cómo se divide el tercio de mejora
La segunda de las tres partes en que se divide la herencia sería el tercio de mejora. Esta parte de la herencia puede usarla el testador para favorecer de forma expresa y especial a uno o varios de sus hijos o descendientes. Si en el testamento no se especifica sobre el destino de este tercio, se dedicará a incrementar la cuantía total de la parte legítima.En este caso, los dos tercios de la herencia se entenderían destinados a los herederos legitimarios, por lo que se suele hablar de legítima larga o global. El tercio de mejora está regulado por el artículo 808 del Código Civil y puede atribuirse tanto a título de herencia como en forma de legado o de donación.
Finalmente, el tercio de libre disposición es una tercera parte de la herencia de la que el testador puede disponer para favorecer a quien le parezca oportuno, sin restricciones.
¿Es lo mismo el tercio de mejora y el de libre disposición?
Características del tercio de mejora:
Como hemos visto el tercio de mejora hace referencia a una tercera parte de los bienes de testador de la que este puede disponer para favorecer a parte de sus descendientes. Si no se dispusiera expresamente de ella, entonces ese tercio aumentaría el caudal hereditario que se considera como tercio de legítima.Este tercio de mejora siempre quedará asignado, por lo tanto, a algún heredero legitimario; alguno o varios de sus hijos o descendientes, si así lo recoge expresamente el testamento; o todos los legitimarios si no se hace mención expresa de ello.
Características del tercio de libre disposición:
El tercio de libre disposición puede asignarlo el testador a quien desee, sin necesidad de que forme parte del grupo de legitimarios o de hijos y descendientes. Por supuesto puede también el testador favorecer con este tercio de libre disposición a uno o varios de sus descendientes, si así lo desea. Como indica su nombre se trata de una tercera parte de la herencia que puede ser asignada con total libertad por el testador.También en el caso del tercio de libre disposición el testador deberá consignar de forma clara en su testamento quienes serán las personas que obtendrán esa parte de los bienes. No se necesitará justificación de ningún tipo sobre por qué se elige a una persona frente a otras, aunque no se trate de parte de la familia.
Del mismo modo que se hacía con en el tercio de mejora, si se da el caso de no expresar nada sobre el modo de distribuir este tercio de libre disposición en el testamento, la tercera parte implicada de los bienes se adjudicará a los herederos legitimarios.
Usufructo del tercio de mejora
Como ya se comentó la legítima del cónyuge se establece en forma de usufructo. ¿De dónde sale esta parte de la herencia? Pues, si hay hijos o descendientes comunes, esta parte de la herencia en usufructo será, precisamente, el tercio de mejora.Si no hubiera descendientes, pero sí ascendientes vivos, el usufructo que le correspondería sería el de la mitad de la herencia; superando, por tanto, el tercio de mejora.
De no existir descendientes ni ascendientes, la porción de la herencia en usufructo sería de dos tercios de la herencia.
Como vemos el tercio de mejora es una parte importante y fundamental en las herencias a tener en cuenta. Desde Mation somos expertos en todos los trámites que debes tener en cuenta a la hora de heredar y te damos apoyo. ¡Contáctenos sin ningún compromiso!
Herencias y sucesiones
La vivienda es uno de los bienes más habituales en una herencia. De hecho, la evolución de las cifras en herencia de este bien inmueble, se pueden usar para explicar una extraña paradoja sucedida durante el pasado 2020. El número de viviendas heredadas en el pasado año descendió en un 15 %, a pesar de que en este periodo se ha tenido que lamentar un aumento de decesos importante. Los números indican que la relativa paralización administrativa durante la pandemia ha hecho mella en este tipo de sucesiones, y además delatan el carácter problemático que puede acompañar a la herencia de vivienda habitual. Algo que suele hacer necesario estar bien asesorados al afrontarla.¿Qué hacer cuando el piso es heredado por varios hermanos?
Es un caso muy común; varios hermanos heredan de sus padres su vivienda habitual. Todo se podría simplificar si se hubiera dejado especificado en el testamento el modo de realizar el reparto, pero lo más habitual es que los hijos reciban el caudal hereditario de forma igualitaria, o incluso se puede dar el caso de que no se haya dejado testamento alguno o se haya hecho testamento ológrafo.
Dado que en este tipo de casos se incluye en la herencia un bien indivisible, como lo es a priori un piso, es lógico que surjan dudas sobre el modo de hacer efectiva esa herencia; dudas que pueden llevar a desencuentros conflictivos en la familia.
La legislación ofrece en este caso soluciones que faciliten el acuerdo amistoso entre las partes o, de no darse este, resolver la situación de forma judicial.
Propiedad indiviso
Es una forma de copropiedad o comunidad de bienes. Se trata de un modo de mantener un bien indivisible con un derecho de propiedad compartido por varias personas. A cada propietario le correspondería una parte no concreta del bien. Este tipo de propiedad se puede mantener por el tiempo que resulte conveniente para los herederos, teniendo en cuenta que los gastos asociados al mantenimiento del inmueble deberán ser cubiertos por el grupo de propietarios.En el momento de disolver la comunidad de bienes lo más práctico y menos costoso es llegar a un acuerdo formalizado ante notario, pudiendo incluso acogerse a los servicios de un medidor profesional si hubiera dificultades en el proceso.
Aceptación de la herencia y partición
Obviamente los herederos no están obligados a aceptar la herencia; de modo que, mientras no se especifique otra cosa, si uno de ellos renunciara a su parte, el caudal hereditario sería repartido entre los que sí hayan aceptado la herencia.Esta aceptación se realizará ante notario y en ese momento los herederos podrán dar naturaleza a un acuerdo sobre el modo de dividir la herencia. Si todos están de acuerdo, se puede plantear la venta del inmueble y reparto del resultado. Un caso común es pactar que uno de los herederos se quede con la vivienda estableciendo un tipo de indemnización para el resto acorde a su cuota hereditaria correspondiente.
¿Qué pasa si en la vivienda habitual ya vive un familiar?
Como hemos visto, al tratarse de un bien indivisible la parte que pertenece a cada heredero es algo abstracto. Cada uno tendrá un porcentaje de la propiedad, pero la realidad es que esa parte no se puede separar del resto del inmueble. Aunque se puede vender la propiedad y repartir el dinero conseguido, en ocasiones alguno de los herederos se niega a la venta. Y una de las razones más comunes es porque uno de ellos vive en el piso heredado. Independientemente de si se trata de un hermano, primo o cualquier otra relación, si es un heredero legítimo se necesitará su consentimiento para vender la vivienda.
Lo que sí se puede vender es la participación correspondiente de esa vivienda en herencia. En ese caso el resto de herederos tendrá preferencia para adquirir la participación. Esto implica que, si se vende una parte a alguien externo, los coherederos podrán subrogarse reembolsando al comprador el precio pagado en el plazo de un mes desde que la venta se dé a conocer.
Si el heredero que quiere conservar la vivienda no quiere o no puede comprar la parte de los restantes herederos, o si no se llega a un acuerdo para realizar la venta del inmueble; entonces solo queda la solución de la vía judicial. Se suele aconsejar recurrir a la mediación antes de llegar a este extremo.
¿Es mejor donar o heredar una vivienda habitual?
Lo primero es tener claras las diferencias entre estas dos modalidades, heredar y donar. Una vivienda en herencia se recibe cuando fallece el titular y antes hay que pagar el correspondiente impuesto de sucesiones. Una donación se realiza en vida, sería un adelanto de la herencia. Por tanto, se recibe la casa y después se paga el impuesto de donaciones que corresponda.
Como pauta general, en ambos impuestos, se pagará más cuanto más grande sea el inmueble y cuanto más lejana sea la relación de parentesco; un hijo pagará menos que un sobrino, por ejemplo.
Hay también que tener en cuenta que, variaciones autonómicas aparte, cuando se trate de una herencia los impuestos los abonarán solamente los herederos. En una donación el que dona se hará cargo del IRPF, mientras que el que recibe pagará los impuestos de la donación. Por lo general los casos de las herencias incluyen más ventajas fiscales aplicables.
Cómo podéis comprobar el tema de herencia de una vivienda habitual no es nada fácil. Hay muchos factores que influyen y que debemos tener en cuenta.
Contáctanos y resuelve todas tus dudas. Desde MATION te asesoramos con la mayor profesionalidad y eficacia.
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Herencias y sucesiones
Dicen las estadísticas que se está perdiendo la costumbre de escribir a mano y que ya casi la mitad de la población puede pasarse más de un mes sin caligrafiar una sola letra en un papel. Puede resultar sorprendente que, en ese panorama en que la mayor parte de la gente tiende a usar tecnología que sustituya esta acción, sigan encontrándose manuscritos en un asunto tan importante como el de reflejar las últimas voluntades. Sin embargo, esta figura del testamento redactado a mano y en la intimidad, se sigue produciendo. En plena época de la tecnología el testamento ológrafo no implica más útiles que un bolígrafo y un papel; pero detrás de esta simplicidad se esconden algunos inconvenientes que sería prudente evitar.
¿Qué es el testamento ológrafo?
Una última voluntad y testamento es un documento esencial de planificación patrimonial que garantiza que una persona tenga la última palabra en la distribución de sus activos una vez que fallezca. Por lo general, para que una última voluntad sea válida, debe cumplir con las leyes y regulaciones relativas a esta materia, y el documento suele ser firmado con testigos en un procedimiento llevado por un notario.
Es mejor planificar con anticipación al crear un testamento adecuado con las firmas correctas. Pero ¿qué sucede cuando el tiempo es esencial, no hay testigos disponibles y se desea dar a conocer los deseos finales? Crear un testamento ológrafo podría ser una solución en casos así.
Un testamento ológrafo es un documento sin testigos que está completamente escrito a mano y firmado y fechado por el testador, es decir: la persona que crea el testamento para distribuir sus bienes después de su muerte.
Aunque esta no es una forma ideal de dejar un testamento, a veces los testamentos ológrafos son necesarios cuando es difícil crear un documento mecanografiado y atestiguado. Aunque no hay estadísticas precisas al respecto, se estima que durante el confinamiento a causa de la pandemia de la Covid-19 el número de documentos de este estilo habría aumentado de un modo significativo.
Requisitos legales para el testamento ológrafo
Normalmente hay alternativas suficientes al testamento manuscrito ya que lo usual es que los notarios están disponibles en sus oficinas o puedan asistir a las visitas domiciliarias u hospitalarias si el asunto es urgente. Sin embargo, en momentos complejos que no puedan resolverse de otro modo, es una alternativa viable, aunque siempre es recomendable que se reciba asesoramiento legal para redactar un testamento.
¿Cuáles son los requisitos para garantizar la validez de un testamento escrito a mano?
- El testamento ológrafo debe ser otorgado por un adulto.
- El testamento debe identificar al testador e indicar su nombre completo.
- Debe estar escrito con la letra normal de la persona que lo otorga y estar firmado por el testador con su firma habitual. Esto es importante porque, posteriormente, se puede llegar a requerir una prueba caligráfica en caso de dudas sobre la autoría del testamento ológrafo. El testamento ológrafo puede estar escrito en el idioma del testador, algo importante para el caso de testadores extranjeros residentes en España.
- El testamento debe indicar el día, mes y año en que está redactado.
- Cualquier palabra enmendada, tachada, paréntesis o modificación debe tener la firma del testador que valide esa corrección efectuada.
Este tipo de testamentos ológrafos solo es aconsejable si existe alguna urgencia y no es posible, o por alguna razón no se desea, acudir a un notario. Hay algunos otros arreglos que se pueden hacer con testigos presentes, pero es mejor asegurarse de que el testamento será válido consultando con un abogado.
Este tipo de testamento es excepcional y, por lo tanto, la necesidad de escribir a mano el documento en lugar de usar cualquier ordenador, máquina de escribir u otra producción mecánica o digital es esencial. Si es posible, tampoco debe haber tachaduras u otras enmiendas y si las hay, deben estar claramente firmadas por el testador.
Uno de los requisitos más importantes es que el testamento debe ser redactado por el testador sin el conocimiento o participación activa de los beneficiarios.
¿Testamento ológrafo o testamento notarial?
Probablemente haya quedado claro que confiar en una voluntad ológrafa no es la mejor opción. Si se tiene una cierta cantidad de activos o patrimonio, lo lógico es querer trabajar con un abogado especializado para proteger y distribuir esos bienes cuando llegue el momento. Si se tienen pocos bienes y no hay hijos, quizás se piense que no hay necesidad de esperar en la oficina de un notario y pagar honorarios adicionales solo para obtener un testamento. Pero, como ya se ha dicho, lo mejor es reservar la opción de testamento ológrafo para casos de emergencia imprevista.
En España el testamento más utilizado es el abierto ante notario, y esto es porque resulta más ventajoso y menos problemático que el ológrafo. Esta opción evitará a los herederos todo el proceso legal a realizar para que se dé eficacia jurídica al testamento ológrafo y sea reconocido. Esto suele requerir la autentificación del testamento manuscrito.
Por otro lado, el testamento notarial tiene la ventaja de contar con el asesoramiento de un notario y, generalmente, de un abogado especialista en el tema. Esto va a hacer posible que las últimas voluntades expresadas se cumplan acorde a los deseos del testador.
Si tienes cualquier duda acerca de cómo realizar un testamento o buscas un despacho especializado en herencias y sucesiones en Alicante, en MATION te ayudaremos encantados.
¿Dejar los bienes y patrimonio en herencia o realizar donaciones de parte de ellos en vida? Las decisiones sobre el patrimonio siempre son complicadas por la cantidad de factores a considerar, si además se trata de un proceso que implica a la familia y a todo lo que se ha ganado en una vida de actividad… el dilema se complica. Es, sin embargo, una cuestión ineludible a la que cualquiera que disponga de un patrimonio que desee legar a sus herederos habrá de enfrentarse en su momento. En este artículo de Mation vamos a ver qué implica recibir una donación, y las características de cada uno de estos procesos para que podamos hacernos una buena idea de cuál de ellos puede resultar más ventajoso según los casos.
Herencia y donación: procedimientos y costes
Para poder valorar ambos procesos debemos considerar, además del coste económico total que significa cada uno, lo complejo que pueda resultar el procedimiento. No es fácil dar una solución general al dilema, que deberá ser considerado en cada caso, pero desde el punto de vista fiscal, y en cuanto a los costes, no hay una ciencia exacta que diga qué es más barato, depende de cada caso. Las herencias suelen contar con más reducciones fiscales sobre la base imponible de las que disponen las donaciones pero aún así, es necesario contar con especialistas que te estudien el caso con detenimiento. Las reducciones que podemos encontrar para las herencias están previstas para casos muy diversos, por grado de parentesco o edad, por ejemplo.
En el caso de heredar una casa, se pueden llegar a dar reducciones, según las circunstancias, del 95 % sobre la base imponible. O, si quien recibe la herencia es menor de 21 años, podría beneficiarse de ventajas fiscales adicionales. Son ejemplos que nos muestran hasta qué punto es importante asesorarse bien antes de tomar una decisión para poder estar al tanto de las opciones disponibles, que dependerán además de la comunidad autónoma en que se dé el caso.
A pesar de estas condiciones fiscales ventajosas de las herencias, con respecto a las bonificaciones sobre la cuota en el impuesto de sucesiones, en ciertos casos será útil optar por la donación. Esto dependerá, en buena medida, de la situación de quienes la reciban, y también habrá que considerar el parentesco o el tipo y valor de los bienes donados. El caso típico es el de un receptor menor de 35 años con necesidad de adquirir su primera vivienda. Si sus padres le donan el dinero, algunas comunidades autónomas conceden reducciones fiscales que pueden llegar hasta el 99 %, la fiscalidad en este caso depende de la Comunidad Autónoma y el tipo impositivo puede ser diferente como ya se ha comentado previamente.
En cuanto al procedimiento, generalizando mucho, la diferencia principal entre ambos casos es que en la herencia hay que redactar un testamento a favor de los posibles herederos, y la donación implica ceder en vida partes del patrimonio personal. Esta cesión debe hacerse sin que exista contraprestación de ningún tipo; implica además que el donante pierde la propiedad cedida de forma definitiva. Si se opta por dejar testamento, siempre se puede cambiar de opinión, redactando un nuevo testamento quedarían anulados los efectos dispuestos en el anterior.
Recibir una herencia: pasos a seguir
Partimos del supuesto de que hay un testamento en condiciones legales, ya que si no lo hay el procedimiento es más complejo. Si hay testamento, tras la obtención de los certificados pertinentes y la obtención de una copia autorizada del testamento, se procederá a hacer un inventario de los bienes y deudas que compongan la herencia. Tras esta valoración generalmente se realiza, un cuaderno particional en el que figurarán:- La identidad de los herederos.
- El inventario de bienes y deudas
- Especificación de la parte de la herencia correspondiente a cada uno de los herederos.
- Firma de conformidad de todos los herederos.
¿Qué pasa con la donación en vida?
Cualquier bien donado, por ejemplo, de los padres a sus hijos, deberá ser declarado por quien lo recibe. La cuantía a abonar se calculará por la diferencia entre el valor que tenía el bien en el momento de su primera adquisición y el valor que dispone en el momento en que ocurre la cesión. Puede darse el caso de que los receptores de una donación sean también los herederos forzosos del donante: hijos, padres o cónyuge. En este supuesto, la donación podría considerarse como parte de esa herencia futura.
Podría llegar a ser una entrega anticipada de parte lo que les correspondería. En este tipo de situaciones, a la hora de formalizar una donación hay que contar con que no será posible perjudicar a la legítima de otros herederos forzosos. Al igual que en el caso de una herencia, en el que es necesario hacerlo a través de un documento legal: el testamento; también se necesita así con la donación. Para las donaciones de bienes inmuebles se necesita un documento que deje constancia por escrito registrado en escritura pública ante notario.
En qué consiste la renuncia a la herencia
Renunciar a una herencia siempre implica repudiar el contenido hereditario, y se trata de un acto que debe ser voluntario y una decisión tomada libremente. Al aceptar una herencia nos hacemos cargo de los activos patrimoniales que nos hayan sido cedidos; pero también nos haríamos cargo de las deudas que hayan podido ser contraídas en su vida por parte de la persona que nos lega. Por esta razón es siempre muy importante conocer al detalle el caudal hereditario del que nos hacemos cargo.
Si las deudas fueran mayores que los activos legados, el heredero podría verse en la tesitura de utilizar sus activos propios para responder. Cuando se está en riesgo de que las deudas acarreadas sean mayores que los beneficios obtenibles, puede ser preferible rechazar la herencia. Esto se contempla como un repudio de herencia y debe hacerse de modo expreso ante notario.
Por qué renunciar a una herencia
El motivo anteriormente explicado de las deudas suele ser el que mayoritariamente causa la renuncia a una herencia, pero no es el único posible. Es también posible renunciar debido a que se quiere beneficiar a alguien de la familia que lo necesite. Por ejemplo, un hermano puede repudiar la herencia, de modo que otro pueda beneficiarse de la totalidad, o de mayor parte, resolviendo así una situación económica complicada.Además, puede darse el caso de que los herederos no puedan afrontar el pago de los impuestos que conlleva aceptar la herencia, como es el caso del Impuesto sobre Herencias y Donaciones o el asociado a la ganancia de capital municipal o Impuesto Municipal de Aumento del Valor del Suelo Urbano.
Otro caso que puede darse consiste en que aceptar la herencia implique una serie de gastos ineludibles y relacionados con los activos en herencia. Esto suele ocurrir cuando se heredan casas en ruinas, inmuebles en estado de abandono o terrenos improductivos.
Cómo renunciar a una herencia
Rechazar una herencia implica que el beneficiario declare expresamente su voluntad de no ser heredero, indicando que no asumirá los activos hereditarios que pudieran corresponderle.
Según se señala en el Código Civil, este rechazo de la herencia deberá realizarse mediante la correspondiente escritura pública ante un notario o, si existiese una disputa o no hubiera testamento, deberá hacerse mediante un documento presentado a tal efecto ante la autoridad competente, como el juez que conozca el procedimiento que ataña a la división del patrimonio. No resulta posible renunciar a una herencia mediante ningún tipo de documento privado.
Como procedimiento general, en el caso de sucesiones legítimas, la parte de la herencia que correspondería a aquella persona que la ha repudiado expresamente se distribuiría entre los restantes herederos, que tendrían así el derecho a aumentar sus partes respectivas. Esta parte, a la que habría renunciado uno de los herederos, sería distribuida de modo proporcional entre los que hubieran aceptado la herencia. Esta es una situación que puede darse en sucesiones sucesorias y testamentarias.
Si se diera el caso de que todos los herederos que están situados en la primera línea de sucesión renunciaran, entonces, según lo establecido en la ley para la sucesión intestada, concurrirían las siguientes sucesivas líneas de herederos.
Plazo para renunciar a una herencia
No existe, como tal, un plazo definido para aceptar o repudiar una herencia mientras no se dé el caso de que prescriba la acción para reclamarla. Sí que se marca en la legislación, en los artículos 1004 y 1005 del Código Civil, una serie de plazos para iniciar la renuncia. Según esto no podrá ejercerse una renuncia de herencia hasta pasados 9 días desde el fallecimiento de la persona de cuya herencia se está tratando. En casos con interesados externos en que alguien se haga cargo de la herencia, podrá ser un juez quien fijaría un plazo para su aceptación, que se marcará en 30 días.- Artículo 1004 Código Civil
- Artículo 1005 Código Civil
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Herencias y sucesiones
El coronavirus ha mantenido al mundo en suspenso y conducido a una inseguridad notable en muchos aspectos: Cierre de negocios, ERTES, testamentos o declaración de herederos… Una de las cosas que esta pandemia nos ha enseñado claramente, es que una incapacidad temporal de actuar y contraer puede sucederle a cualquiera. Por lo tanto, saber cómo afrontar la «planificación de emergencia» en forma de un poder notarial duradero, poder y directivas anticipadas de atención médica es inevitable para mitigar las consecuencias de una incapacidad (temporal) de actuar en la vida comercial y privada. De no haber tomado este tipo de precauciones nos encontraremos ante una situación de sucesión intestada, una herencia sin testamento, que puede resultar compleja.
Testamento y coronavirus: marco legal
Lo habitual, en un estado normal de los acontecimientos, es que el testamento se otorgue ante notario. Este organismo es quien dará fe de quién es el testador y dejará constancia de su capacidad legal. En este tipo de actuaciones de otorgamiento deben además intervenir dos testigos, de acuerdo a la ley.
Todo esto puede resultar inviable en una situación de pandemia como la que se ha dado en estas semanas, de modo que son varias las personas que se preguntan cómo puede hacerse un testamento en estos casos si no se puede salir de casa.
Situaciones de este tipo han sido previstas por el Código Civil, que tiene un artículo en el que se aclara qué se puede hacer para otorgar testamento en caso de epidemia, sin que sea necesaria la intervención de un notario.
Para esto, se necesita realizar el trámite con tres testigos que sean mayores de 16 años y que conozcan al testador; de modo que puedan atestiguar que se encuentra capacitado para otorgar sus voluntades. Con este tipo de actuación quedaría establecido un testamento que, posteriormente, cuando termine el estado excepcional por la pandemia, podrá ser regularizado con el protocolo oportuno en una Notaría.
Hasta ese momento, el testamento hecho durante el tiempo de la epidemia se considerará válido durante el tiempo que se prolongue el Estado de alarma, y sean efectivas las medidas de confinamiento. Finalizado este estado, el testador dispondría de dos meses de plazo para llevar al Notario sus voluntades y que éste las eleve a escritura pública. Este procedimiento será posible tanto si el testamento durante la pandemia se hubiera otorgado por escrito, o se hubiese realizado verbalmente. En este último caso, se entiende que se hizo de modo excepcional porque fuera materialmente imposible hacer el procedimiento por escrito.
También es importante que se tenga claro que, si se otorga por este procedimiento un testamento abierto, los testigos implicados no podrán ser los propios herederos que figuren en este testamento, ni sus cónyuges o parientes hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo grado de afinidad.
Declaración de herederos sin testamento
Esta situación, conocida como sucesión intestada, se produce cuando alguien fallece sin haber hecho un testamento reconocido legalmente. Por esta ausencia de voluntades legales, sin herederos nombrados reglamentariamente en un testamento, se debe acudir al Código Civil que establece las pautas para determinar, en función de la situación familiar, los posibles herederos de acuerdo a la legislación establecida.
Como normativa general, para el caso de una sucesión intestada, es decir, sin testamento, se establece que sean los descendientes quienes tengan preferencia sobre los ascendientes en cuanto a la herencia. Igualmente tendrían preferencia los colaterales y los parientes más cercanos sobre los parientes que sean más lejanos. Como vemos, en estos casos resulta sustancial tener en consideración el grado de parentesco a la hora de dar por determinado a quién se considera legalmente como herederos.
¿Quién hereda si no hay testamento?
Ante la falta de testamento, los herederos legales, tendrán que realizar el trámite ante notario consistente en la declaración de herederos abintestato. Esto suplirá legalmente la ausencia de testamento y servirá para que se inicie el procedimiento de nombramiento de herederos legales.En el caso de una sucesión sin testamentos con descendientes
La regla básica es la Igualdad entre los hijos, sin distinción de sexo, edad o filiación.
La norma nos dice que el parentesco en grado más próximo será quien herede antes, es decir que los hijos heredarán antes que los nietos, con excepción del caso de que alguno de los hijos haya fallecido anteriormente.
Si hubiese cónyuge, que no esté separado legalmente, este tendría derecho al conocido come tercio de mejora, concedido en forma de usufructo vitalicio.
Sucesión intestada con ascendientes y sin descendientes
En estos casos los padres sobrevivientes heredan a partes iguales. Si no hubiera progenitores, pero sí abuelos; una parte sería para los abuelos maternos y la otra para los paternos.
Si, además de los ascendientes, hubiera cónyuge, a este le correspondería la mitad de la herencia en condición de usufructo vitalicio.
Sucesión intestada sólo con cónyuge
Si se da el caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, pero sí que se tenga cónyuge, sería éste quien heredaría la totalidad, siempre que no esté separado ni divorciado legalmente.
Sucesión intestada sólo con hermanos o sobrinos
Si solamente hubiera parientes colaterales, serían los hermanos y sobrinos quienes heredarían de forma preferente a los demás parientes colaterales.
Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento legal, no dudes en consultar con MATION.