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Herencias y sucesiones
Recibir una herencia de dinero en efectivo lleva aparejado una serie de requisitos fiscales. Suelen ser confusos y dar un quebradero de cabeza extra a los herederos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones o la declaración de la renta de ese ejercicio pasan a ser un asunto a considerar. Un caso específico de esta problemática se da cuando se ha legado una herencia de dinero en efectivo, ya que es muy común que el caudal hereditario comprenda cuentas corrientes y otras formas similares de dinero constante y sonante.

Herencia de dinero en efectivo: IRPF 

Buena parte de los contribuyentes que a lo largo del año han recibido una herencia se encontrarán con que, al menos parte de ella es una herencia de dinero en efectivo. Tras la muerte de un familiar, no suele ser un buen momento para preocuparse de nada más que por un hecho triste como ese. Es después cuando aparecen las dudas sobre si se deben declarar los bienes recibidos de una herencia, o si todos o parte de ellos se consideran libres de impuestos.

Cosas a tener en cuenta:

Lo primero a tener en cuenta es que recibir una herencia es una acción sujeta al conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto deberá ser presentado a la Agencia Tributaria en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en que se haya producido el fallecimiento que da lugar a la herencia. Hay, por tanto, tiempo suficiente para asesorarse sobre los distintos tipos que este impuesto supone en cada comunidad autónoma.

El pago de este impuesto implica además que el incremento de patrimonio que haya podido acarrear recibir la herencia, queda liquidado a través de esta figura. Así pues, al recibir una herencia de parte de un familiar, no habría que incluirla directamente en la declaración de la Renta. Pero, como siempre en este tipo de asuntos, hay aún algunos detalles a los que prestar atención a este respecto.  

Se trata de no declarar los bienes obtenidos por la herencia en la Declaración de la Renta, pero sí que hay obligación de declarar las rentas producidas por estos bienes. Si se ha heredado dinero en efectivo o una cuenta corriente no de debería declarar el efectivo recibido. Pero sí los intereses generados o cualquier rentabilidad obtenida con ese dinero desde el momento en que pasa a ser posesión del heredero.

De modo que general no se debe declarar lo recibido en herencia en la Declaración de la Renta, pero sí de deberán declarar las cantidades obtenidas a través del uso de esa herencia una vez recibida.

Asesoria de herencias en Alicante
 

Donaciones de dinero en efectivo 

Se entiende por donación una acción libre en la que una persona le cede a otra un bien de forma voluntaria. Se trata de obsequios o de actos de ayuda; algo que resulta muy común en el caso de los padres que donan a sus hijos bienes o dinero en efectivo. 

Aunque se trata de operaciones realizadas con la mejor de las intenciones no siempre resulta sencillo hacerlas. Las donaciones están sujetas a ciertos requisitos para que no se consideren acciones no lícitas desde el punto de vista fiscal. Las donaciones se verán afectadas por el consiguiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad que se deba pagar en este concepto va a depender del tipo de donación que se realice.

En el caso de que la donación se trate de dinero efectivo, claramente el donante no estará obligado a asumir este gravamen económico, puesto que la cantidad donada ya que no constará en su patrimonio. El impuesto que corresponda debería ser asumido por el donatario, quien debe regularizarlo en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la donación.

Adelanto de herencia de dinero en efectivo

Otro asunto muy importante es si estas cantidades donadas deben ser contabilizadas o tenidas en cuenta en la futura herencia a recibir. Aquí entraría en funcionamiento un mecanismo legal que se conoce como colación, que busca respetar la igualdad entre los herederos forzosos que reciben una herencia. Esta figura legal implica que se descontará de la cuota hereditaria el valor de las donaciones realizadas por el testador a aquellos que las hayan recibido y sean herederos legítimos. De este modo, la colación adjudica la consideración de anticipo de una futura herencia a las donaciones realizadas.    

Este sistema de colación afecta a los conocidos como herederos forzosos: los hijos, los padres o conyugue del testador, según ese orden. Sin embargo, este mecanismo de colación podría ser evitado por el testador si se deja constancia específica de ello en sus voluntades. Para esto se necesita constatar que el dinero efectivo se ha donado con dispensa de colación.

Por supuesto, no quedan sujetos a colación los gastos realizados para alimentación, educación o atención médica, ni los regalos periódicos acostumbrados. Igualmente estaría exento de este mecanismo el gasto realizado en cubrir aquellas necesidades especiales de hijos o descendientes por una situación de discapacidad. 

Mation, asesoría experta en herencias y donaciones.

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Herencias y sucesiones


Una pregunta recurrente en torno a las herencias, sobre todo en el caso de las parejas de hecho es ¿Qué derecho tiene mi pareja sobre mi herencia?. Los derechos de su pareja a la herencia si no formalizan de alguna manera su relación, es un tema controvertido entre las parejas. Todos habremos escuchado casos similares sobre herencias conflictivas así en famosos. El actor Paul Walker encadenó taquillazos protagonizando la saga Fast & Furious, dejando una fortuna de 25 millones de dólares tras su trágico fallecimiento. Su pareja, de hecho, se vio fuera del reparto que se disputaban los padres y la madre biológica de la hija del actor. Litigios costosos y duraderos que se hubieran evitado con un testamento detallado.
 

Si la pareja no estaba casada o es una pareja de hecho 

Cada vez son más frecuente las parejas de hecho, sin formalizar un matrimonio. Pero, lo cierto es que, a efectos legales, esta situaciones no tienen la misma consideración que un matrimonio. Socialmente, las parejas de hecho, son aceptadas como equiparables al matrimonio. Sin embargo de cara a los derechos hereditarios son figuras diferentes y con distintas consecuencias. Vamos a revisar aquí los casos posibles en torno a una herencia respecto a una pareja que no ha contraído matrimonio. 

Hay que tener en cuenta que en España no está regulada a nivel estatal respecto a esto. La situación de las parejas de hecho son las legislaciones autonómicas las que regulan esta situación en cada territorio. Para añadir más complejidad al asunto, hay zonas como la de Comunidad de Navarra y la Comunidad Valenciana en las que las legislaciones autonómicas relativas a esta materia han sido anuladas por el Tribunal Constitucional, por lo que no hay en ellas actualmente derecho sucesorio alguno reconocido a las parejas de hecho. Nos queda solamente la legislación sobre el cónyuge viudo, recogida en el Código Civil. 

Caso 1: herencias sin estar casados y con hijos 

En este caso de una herencia en una pareja con hijos pero que no ha contraído matrimonio podemos contemplar dos situaciones bien diferenciadas en función de que se haya dejado o no testamento. Veámoslo separadamente en cada situación 

Si no se dejó testamento y sois una pareja de hecho con hijos: 

En el caso de una pareja de hecho serían los hijos quienes tendrían derecho a la herencia y la pareja no contaría con derecho de usufructo ni siquiera de parte de esa herencia. De haber contraído matrimonio el cónyuge viudo mantendría el derecho al usufructo de un tercio del caudal hereditario. 

Si se dejó testamento: 

Este caso cambia la situación anterior, ya que el testador siempre tendrá la opción de otorgar el tercio de libre disposición a su pareja. Esto sería así, aunque hubiera hijos, tanto nacidos de la pareja de hecho como fuera de ella. 

Caso 2: herencia de pareja no casada y sin hijos 


Si no se dejó testamento 

Si se trata de una pareja de hecho, en el caso de que no hubiera hijos, serían los padres. Pero en caso de haberlos, los que heredarán la totalidad del caudal hereditario, dejando sin opciones de heredar a la pareja. Si además de no haber hijos tampoco quedaran los padres del fallecido, la herencia iría para otros parientes. Incluso podría darse el caso de que, en ausencia también de estos, la herencia recayera en el Estado. La pareja no tendría derecho alguno. 

Si se dejó testamento ¿Cuál es el derecho sucesorio a aplicar?

Si no hay hijos, pero sí quedan padres, el testador podrá disponer en sus voluntades de hasta la mitad de sus bienes para destinarlos en forma de herencia a su pareja, si así lo desea. 

En caso de que no hubiesen ni padres ni hijos para concurrir en la herencia, entonces el testador puede nombrar a su pareja como heredera de todo el caudal hereditario, por encima de otros posibles parientes como los sobrinos, por ejemplo. 



Qué derecho tiene mi pareja sobre mi herencia testamento parejas de hecho


La importancia del testamento en herencia de parejas de hecho 

Como vemos la diferencia entre que la pareja de hecho pueda no recibir ninguna herencia, una parte o incluso la totalidad de la herencia, según los casos, estriba en el hecho de haber hecho un testamento en regla. 

Siempre resulta conveniente disponer de testamento, pero en el caso de las parejas de hecho este instrumento legal resulta imprescindible para trasladar legalmente la voluntad del testador. 

Si la pareja estaba casada 

En este caso la cobertura legal es bastante más amplia para los cónyuges viudos. Si la pareja está casada y tiene hijos 

Incluso en el caso de que no se hubiera dejado testamento el cónyuge viudo tendría derecho al usufructo de un tercio del total de la herencia. La herencia como tal la ostentaban los hijos. Si hay testamento, obviamente el testador puede otorgar el tercio de libre disposición a su cónyuge. 

Si la pareja no tiene hijos 

En caso de no haber testamento, si no hubiera hijos, pero sí padres, los herederos serían los padres quedando para el cónyuge el derecho de usufructo de la mitad de la herencia. Si no hubiera hijos ni padres, sería el cónyuge viudo quien recibiría la totalidad de la herencia.


Es importante que conozcas tus derechos desde una fuente fiable para solicitar una herencia y por ello, desde Mation, queremos poner a tu disposición una infinidad de artículos relacionados.

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Herencias y sucesiones
Cuando llega el momento de repartir los bienes de un difunto se inicia el procedimiento de declaración de herederos. Cabe recordar que la declaración de herederos no nos determina los bienes a repartir sino que determina la designación de los herederos. Antes, el trámite de sucesión y designación de herederos era competencia de los jueces y notarios en situaciones especiales, pero con la entrada de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria se ha dejado exclusivamente en manos del notario simplificando el trámite.

¿En qué consiste la declaración de herederos?

La declaración de herederos es el procedimiento a través del cual se determinan los sucesores de la herencia del difunto cuando éste no hubiera dejado escrito sus voluntades. Para ello, deberán solicitar la declaración las personas que estén interesadas y tengan relación legítima con el difunto. La declaración de herederos se solicita cuando el fallecido no deja testamento, se declare nulo o, si lo hubiera, la persona designada a heredar no está en condiciones de recibir la herencia.

Declaración de herederos sin testamento

Cuando hablamos de declaración de herederos sin testamento, lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de llamar a los herederos es el orden de sucesión hereditaria, este orden está establecido por la ley (varía según cada Comunidad Autónoma) y es el siguiente:

  1. Hijos o descendiente
  2. Ascendientes, padres y madres por partes iguales.
  3. Cónyuge. Según el Código Civil, la pareja de hecho no entraría en esta categoría, pero según cada legislación autonómica se equipara al cónyuge viudo, reciben determinados derechos o carece de normativa.
  4. A los hermanos y sobrinos
  5. Parientes
  6. Estado. Varía según la legislación de cada Comunidad Autónoma

Declaración de herederos con testamento

Según el Código Civil, se denomina testamento al «acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”.  Es habitual que en el testamento se deje escrito las personas designadas a heredar pero en el caso que no sea así, se recurrirá a la declaración de herederos siguiendo el procedimiento legítimo para ello. Esto también afecta si la persona que aparece en el testamento no está en condiciones de recibir los bienes del fallecido.


Cómo hacer una declaración de herederos

En primer lugar, cuando se solicita una declaración de herederos, los familiares o interesados en la herencia deben tener la certeza de que el difunto no ha dejado testamento. En el Registro General de Actos de Última Voluntad podemos encontrar esa información solicitando un Certificado de Últimas Voluntades, tanto online o como presencial, a través del Ministerio de Justicia.

Una vez comprobado la inexistencia de dicho documento, la persona interesada que crea estar en su derecho de recibir la herencia tramitará el Acta de Declaración de Herederos “Ab Intestato” ante el notario competente para ello.

Cabe destacar que el notario debe ser de España, con el requisito de que sea del último domicilio o residencia del fallecido, de donde esté la mayor parte de la herencia o del lugar del fallecimiento o en su caso sea de un lugar colindante a los anteriores. Si hubiera algún menor de edad en la lista de herederos legítimos, el notario lo comunicará al Ministerio Fiscal y se pondría a disposición un defensor judicial en defensa de los intereses del menor.

El Acta notarial debe incluir los nombres y la dirección de todas las personas que sean herederos legítimos e ir acompañada de documentos que verifiquen el parentesco con el fallecido y además el solicitante firmará ante notario y en presencia de dos testigos para verificar que no existen más herederos. Estos testigos pueden ser elegidos por el solicitante y ser parientes del fallecido pero con la condición de que no tengan ningún interés en la sucesión de la herencia.

Documentación para validar la relación legítima con el fallecido

Para validar la relación legítima con el fallecido de las personas y verificar los hechos que constan en el acta se debe entregar:

  • DNI del fallecido o certificado de empadronamiento
  • Certificado Original de Defunción
  • Certificado del Registro de General de Últimas Voluntades
  • Certificado de Nacimiento de los herederos legítimos y DNI
  • Certificado de defunción de los herederos fallecidos antes del difunto
  • Certificado expedido por el Registro Civil o Libro de Familia
  • Certificado de Matrimonio

Una vez analizado y comprobado la documentación el notario declara quienes son las personas con el derecho a recibir los bienes. Si el notario considera que ninguno tiene derecho a recibir la herencia, en el plazo de dos meses, se remite una copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda competente.

¿Cuánto cuesta una declaración de herederos?


El precio puede variar dependiendo del número de herederos pero oscila entre unos 250€ y 300€. De igual manera, puedes contactar con un profesional y ajusten el presupuesto según tus necesidades.

Si necesitas asesoramiento sobre herencias y sucesiones en MATION te ayudamos. ¡Consúltanos sin compromiso aquí!
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Herencias y sucesiones

Cada día nuestros clientes nos preguntan más acerca asuntos relacionados con las herencias y sucesiones, sobretodo sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Es por ello que queremos daros algunas ideas para que conozcáis de primera mano qué impuesto es, quién tiene que pagarlo y cuánto se paga por él.

¿Cuándo actúa y quién paga el impuesto?

El ISD es un impuesto directo que debe pagar la persona que recibe la herencia o la donación.

El impuesto de sucesiones se aplica en las herencias al hacer un fallecimiento (causante), los bienes del causante pueden ir a sus herederos legítimos, en caso de que no haya legítimo alguno, el importe de los bienes va a parar para las arcas del estado. 

A continuación, os vamos a explicar ambos impuestos por separado.

Impuesto de Sucesiones:

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de la herencia, aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

El orden de sucesión para la recepción de la herencia es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Es importante saber que para el pago del impuesto hay un plazo de pago de seis meses desde el fallecimiento, en el caso de no poder hacer frente al pago durante dicho periodo, se podrá solicitar una prórroga.

El pago del impuesto tributará en la Comunidad Autónoma donde haya residido el causante en los últimos cinco años.

En este caso, el fisco es desde nuestro punto de vista muy injusto, ya que el importe a pagar puede variar hasta en un 49% dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Impuesto de donaciones

El impuesto de donaciones, es un impuesto que se paga en vida y que grava la donación tanto económica como material a una persona física, un ejemplo claro y que pasa mucho es el regalo de una casa por parte de padres a hijos, en este caso, habrá de realizar una donación por el regalo de la vivienda.

En el caso de las donaciones, la legislación es diferente a las sucesiones, este impuesto tiene una norma más general, el importe varía entre el 7.65% para importes donados inferiores a 8.000€ y hasta un 34% para cantidades superiores de 200.000€.

¿Qué trámites tengo que hacer para declarar la herencia?

En este caso, la tramitación es un poco engorrosa, difícil y poco sensible de realizar, es por ello que os recomendamos que os ayude algún abogado especialista en herencias.

A continuación, os mostramos brevemente qué pasos deberíais de realizar:

  1. Solicitar el certificado de defunción.
  2. Demandar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros (si es que los hay).
  3. Deberéis de comprobar que, si existe o no testamento, así como solicitar al notario una copia autorizada.
  4. Conseguir o realizar un inventario de bienes y deudas.
  5. Prepara la liquidación y adjudicación de la herencia por parte de los herederos.
  6. Realizar el pago del impuesto de sucesiones.

Liquidación impuesto sucesiones y donaciones

Esta parte es muy importante ya que el devengo del impuesto varía dependiendo si la liquidación del impuesto proviene de una sucesión o una donación.

Para el caso de una sucesión, como hemos comentado previamente, el tiempo para pagar el impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Lo que sí que es posible es solicitar una prórroga para poder pagar el impuesto con un tiempo de demora, para estos casos, habrá que pagar un interés (a tipo de interés legal del dinero en el momento del fallecimiento)

Para el pago del impuesto de donación, el impuesto se devenga en el momento de la aceptación del bien, es por ello que en este caso el pago es inmediato.

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